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BOC Nº 016. Lunes 26 de Enero de 2009 - 107

III. OTRAS RESOLUCIONES - Presidencia del Gobierno

107 - Comisionado de Acción Exterior.- Resolución de 30 de diciembre de 2008, por la que se convocan anticipadamente subvenciones destinadas a colaborar con los gastos generales de funcionamiento de las Entidades Canarias en el Exterior para el año 2009.

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Examinado el expediente tramitado para la convocatoria anticipada de subvenciones destinadas a colaborar con los gastos generales de funcionamiento de las Entidades Canarias en el Exterior para el año 2009.

Vista la propuesta formulada por el Secretario General de la Presidencia del Gobierno, emitida en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10.3 del Decreto 52/2001, de 19 de febrero, por el que se establece el régimen de ayudas y subvenciones a los canarios y Entidades Canarias en el Exterior.

Teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES

Primero.- El reconocimiento de las Entidades Canarias en el Exterior, de acuerdo con lo establecido en la Ley territorial 4/1986, de 25 de junio, de Entidades Canarias en el Exterior, así como su gestión, coordinación y control, conlleva la necesidad de que la Administración Pública de la Comunidad Autónoma contribuya económicamente al sostenimiento de estas entidades a fin de que las mismas puedan dar debido cumplimiento a los deberes que les son propios y que derivan precisamente de dicho reconocimiento.

Segundo.- En el proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2009, se ha previsto un crédito de doscientas noventa y seis mil (296.000,00) euros en la aplicación presupuestaria 06.21.112S.490.00 L.A 06.4.065.02 "Apoyo al sostenimiento de las Entidades Canarias en el Exterior".

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El Decreto 165/2001, de 30 de julio, por el que se regula la tramitación anticipada de los expedientes de gastos, permite en su artículo 5 en relación con el artículo 2.1, la tramitación anticipada de ayudas y subvenciones que deban concederse mediante convocatoria pública, cuando en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias correspondiente al ejercicio en el que se deba iniciar la ejecución del gasto, esté previsto el crédito adecuado y suficiente.

Segunda.- La tramitación de estas subvenciones se realiza de acuerdo con los requisitos y el procedimiento previstos en el Decreto 52/2001, de 19 de febrero, por el que se establece el régimen de ayudas y subvenciones a los canarios y Entidades Canarias en el Exterior, resultando de aplicación directa lo dispuesto con carácter de legislación básica en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Tercera.- El mencionado Decreto 52/2001, contempla, en su artículo 22.a) la posibilidad de financiar a las Entidades Canarias en el Exterior para dotar a las mismas de medios económicos para colaborar con sus gastos generales de funcionamiento.

Tercera.- De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera del Decreto 172/2007, de 17 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como, las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, conservarán su vigencia las normas orgánicas que determinan la estructura y funciones de la Presidencia del Gobierno, hasta que se lleve a cabo la aprobación de la nueva estructura orgánica y funcional del Departamento.

Cuarta.- Corresponde a la Dirección General de Relaciones con América, la gestión de ayudas y subvenciones que se concedan con cargo a los créditos consignados en sus programas presupuestarios, de acuerdo con lo dispuesto en al artículo 9.2.e) del citado Decreto 129/2008, de 3 de junio.

Quinta.- Se sitúan bajo la dependencia directa del Presidente del Gobierno, el Comisionado de Acción Exterior, del que dependen la Viceconsejería de Emigración y Cooperación con América, de la que, a su vez, depende la Dirección General de Relaciones con América tal y como se establece en el artículo 1.2.a) del Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno.

Sexta.- Compete a la Comisionada de Acción Exterior, la aprobación de las bases, convocatoria y resolución de los procedimientos de concesión de ayudas y subvenciones correspondientes a su programa presupuestario y a los programas de sus órganos dependientes, tal y como se establece en el artículo 5.2.d) del Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno.

En base a lo anteriormente expuesto, en el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar anticipadamente subvenciones destinadas a colaborar con los gastos generales de funcionamiento de las Entidades Canarias en el Exterior para el año 2009.

Segundo.- Aprobar las bases por las que se rige la convocatoria, que se contienen en el anexo I a la presente Resolución.

Tercero.- El importe del crédito presupuestario que ha de financiar la presente convocatoria se indica en la base segunda del mencionado anexo.

Cuarto.- Publicar la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

Quinto.- La presente Resolución surtirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria, en el plazo de dos (2) meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación. Potestativamente podrá interponerse recurso de reposición ante este Comisionado de Acción Exterior, en el plazo de un (1) mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, significando que, en el caso de presentar recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo y, todo ello, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 30 de diciembre de 2008.- La Comisionada de Acción Exterior, Elsa Casas Cabello.

A N E X O I

BASES DE LA CONVOCATORIA

Primera.- Objeto de la convocatoria.

1.1. La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones para dotar a las Entidades Canarias en el Exterior de medios económicos para colaborar con sus gastos generales de funcionamiento en el año 2009.

1.2. Se encuentra excluida de esta convocatoria la "Asociación Canaria Leonor Pérez Cabrera", entidad canaria con sede en Cuba para la cual se encuentra prevista en los presupuestos correspondientes al presente ejercicio, la concesión de una subvención nominada para este mismo concepto.

Segunda.- Consignación presupuestaria.

2.1. La resolución de esta convocatoria queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria 06.21.112S.490.00 L.A 06.4.065.02 "Apoyo al sostenimiento de las Entidades Canarias en el Exterior" de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2009.

2.2. En el proyecto de ley de la mencionada Ley de Presupuestos, se prevé para la referida Línea de Actuación un crédito de doscientas noventa y seis mil (296.000,00) euros, por lo que el importe de esta convocatoria no podrá exceder de dicha cantidad.

Tercera.- Requisitos.

Para acceder a las subvenciones objeto de esta convocatoria, las Entidades Canarias en el Exterior deberán reunir los requisitos siguientes:

a) Estar inscritas en el Registro de Entidades Canarias en el Exterior.

b) No tener pendientes de justificar subvenciones anteriores concedidas por el mismo órgano, siempre que haya concluido el plazo concedido para la justificación.

c) No tener pendientes de reintegro subvenciones concedidas con anterioridad por cualquier órgano de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias o de sus Entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes, siempre que la resolución de reintegro sea firme en vía administrativa.

d) Carecer de los recursos económicos suficientes para hacer frente a los gastos generales de funcionamiento que genera el ejercicio de su actividad.

e) No estar incursas en ninguna de las circunstancias determinantes de la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario de subvenciones, prevista en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Cuarta.- Documentación exigida.

4.1. Con la solicitud, que incluirá una memoria genérica e informe descriptivo de las actividades para las cuales se solicita subvención, tal y como queda reflejado en el modelo que figura como anexo II de la presente Resolución, las entidades solicitantes deberán aportar la siguiente documentación:

a) Declaración responsable otorgada por el representante de la entidad, ante autoridad administrativa o notario público, justificativa de que la entidad solicitante no se encuentra incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

b) En el caso de entidades que tengan su sede dentro de territorio español, documentación acreditativa de estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social. En el supuesto de que la entidad peticionaria no estuviera obligada al cumplimiento de tales obligaciones, tal extremo deberá hacerse constar mediante la presentación de declaración responsable otorgada ante autoridad administrativa o notario público.

Asimismo las entidades peticionarias podrán, en su caso, autorizar al órgano competente para resolver la presente convocatoria, a que el mismo recabe de las correspondientes Administraciones Tributarias la documentación acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

4.2. La personalidad e inscripción de las Entidades Canarias en el Exterior, así como la facultad de quien actúe en nombre de las mismas para solicitar y aceptar subvenciones, se acreditará de oficio por el órgano competente para la instrucción, aportando al expediente administrativo la correspondiente certificación.

Quinta.- Presentación de solicitudes y subsanación.

5.1. Las solicitudes, junto con la documentación requerida, se dirigirán al Comisionado de Acción Exterior y se presentarán en los Registros de la Viceconsejería de Emigración y Cooperación, Avenida José Manuel Guimerá, 10, Edificio de Usos Múltiples II, primera planta, de Santa Cruz de Tenerife, código postal 38071, o, en cualquiera de las dependencias o formas previstas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 3 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma de Canarias a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.2. Si la solicitud no reuniera los datos de identificación de la subvención, del solicitante, o le faltasen documentos de los exigidos para formalizar la misma, se requerirá al solicitante para que subsane dicha falta o acompañe los documentos preceptivos en el plazo de diez (10) días, contados a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación del requerimiento, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así se le tendrá por desistido de su petición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Sexta.- Gastos subvencionables.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.1 y 2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y cuyo pago se haya realizado efectivamente con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado en la presente resolución de concesión. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Séptima.- Plazo de presentación de las solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Octava.- Órgano competente para la instrucción.

El órgano competente para la instrucción del procedimiento correspondiente a la presente convocatoria será la Dirección General de Relaciones con América.

Novena.- Comisión Técnica de Valoración.

9.1. La valoración de las solicitudes presentadas se efectuará por una Comisión Técnica de Valoración, que estará constituida por los siguientes miembros:

Presidente: el Director General de Relaciones con América.

Vicepresidente: un Jefe de Servicio, adscrito a la Dirección General de Relaciones con América.

Vocales: dos miembros de entre el personal adscrito a la Dirección General de Relaciones con América o de la Viceconsejería de Emigración y Cooperación con América, que tengan asignadas las funciones de tramitación de los expedientes en materia de Entidades Canarias en el Exterior.

Secretario: un funcionario adscrito a la Dirección General de Relaciones con América.

9.2. Los vocales y el secretario serán designados por el Director General de Relaciones con América.

En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, el Presidente será sustituido por el Vicepresidente.

9.3. Efectuada la valoración de las solicitudes conforme a los criterios y baremo establecido en la base décima, la Comisión Técnica de Valoración elevará la propuesta de concesión de las subvenciones al Comisionado de Acción Exterior.

Décima.- Distribución, criterios de valoración y baremo aplicable.

10.1. El importe total previsto para la concesión de estas subvenciones, reflejado en la base segunda, se distribuirá entre la totalidad de las entidades beneficiarias. La cantidad que se asigne a cada entidad lo será en función de la puntuación respectivamente obtenida, viniendo determinado el valor del punto por el resultado de dividir la mencionada cantidad total entre la totalidad de los puntos obtenidos por todas y cada una de las entidades una vez aplicados los criterios de valoración previstos en el apartado 3 de la presente base.

10.2. A la vista de lo anterior, con la presente convocatoria se atenderá a todas aquellas Entidades Canarias en el Exterior que presenten sus solicitudes en tiempo y forma, por lo que no resulta preceptivo el procedimiento de concurso previsto en el artículo 30.1 del Decreto 52/2001, de 19 de febrero, por el que se establece el régimen de ayudas y subvenciones a los canarios y Entidades Canarias en el Exterior.

10.3. Para la valoración de las solicitudes presentadas y en la determinación de la cuantía de la subvención a conceder, la Comisión Técnica de Valoración tendrá en cuenta los criterios y baremo siguientes:

a) Acceso libre a las dependencias de la entidad, mientras estén abiertas las instalaciones, para su uso y disfrute de los canarios residentes en su territorio sede:

a.1) Para todos los canarios, sin distinción de edad: hasta 6 puntos.

a.2) Únicamente, para los canarios mayores de 65 años: hasta 3 puntos.

b) Actividades realizadas con respecto a la ayuda, asistencia y protección de los canarios residentes en el territorio de su sede: hasta 10 puntos.

c) Acceso libre a todos los canarios residentes en el territorio de su sede a las actividades culturales, de fomento de las tradiciones canarias, deportivas, etc. organizadas por la entidad: hasta 10 puntos.

d) Interés del Proyecto en relación con los objetivos de la Comunidad Autónoma: hasta 12 puntos.

e) El mayor número de socios canarios de la entidad: hasta 8 puntos.

f) Existencia de local en el que la entidad tenga su sede: hasta 2 puntos.

g) La inexistencia de otras entidades reconocidas en el mismo territorio: hasta 2 puntos.

Undécima.- Límite máximo.

11.1. El límite máximo de las subvenciones a conceder será de nueve mil (9.000,00) euros. Por tanto, dicha cantidad será la máxima que se podrá solicitar por cada entidad peticionaria.

11.2. Este límite máximo deberá ser tenido en cuenta por las entidades canarias en el exterior en el momento de solicitar la subvención a los efectos de evitar, en lo posible, la necesidad de presentar la reformulación de su solicitud en los términos previstos en la base siguiente, o, en su caso, a fin de que dicha reformulación suponga una variación poco significativa respecto de la solicitud inicial.

11.3. En cualquier caso, las entidades beneficiarias de las subvenciones que se otorguen deberán de justificar en la forma establecida en la base decimonovena, no solo el importe de la subvención concedida sino el coste total de la actividad subvencionable, de conformidad con el presupuesto presentado en la solicitud.

Duodécima.- Órgano competente para la concesión.

12.1. Una vez evaluadas las solicitudes, la Comisión Técnica de Valoración emitirá propuesta de concesión. Cuando el importe de alguna o algunas de las subvenciones a conceder fuese inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar del correspondiente beneficiario la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.

12.2. A la vista de la propuesta de concesión que emita la Comisión Técnica de Valoración sobre las solicitudes presentadas, resolverá el Comisionado de Acción Exterior.

Decimotercera.- Plazo de resolución, notificación y publicación.

13.1. La resolución de la presente convocatoria, no excederá del día 30 de junio de 2009.

13.2. Una vez resuelta la presente convocatoria, se notificará la resolución de la misma, a cada una de las entidades beneficiarias en un plazo de diez días.

13.3. La resolución de la presente convocatoria, se publicará en el Boletín Oficial de Canarias especificando los beneficiarios, importe y destino de las subvenciones concedidas. Asimismo, en dicha publicación se relacionarán, en su caso, las solicitudes desestimadas y el motivo de la desestimación.

Decimocuarta.- Efectos de la falta de resolución.

Vencido el plazo de resolución sin que se hubiera dictado acto expreso, podrá entenderse desestimada la correspondiente solicitud.

Decimoquinta.- Aceptación de la subvención.

La efectividad de la resolución de concesión de subvenciones está supeditada a su aceptación expresa por las entidades beneficiarias, que deberán otorgarla dentro del plazo de los 30 días siguientes a su notificación. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo quedará sin efecto la subvención concedida respecto de aquellas entidades que no hubiesen formulado dicha aceptación.

Decimosexta.- Plazo de ejecución.

El plazo de ejecución de las actividades objeto de las subvenciones que se otorguen será el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2009.

Decimoséptima.- Abono de las subvenciones.

17.1. Aceptada por la entidad beneficiaria la subvención concedida, el abono de la misma se realizará en un solo pago, con carácter anticipado, mediante transferencia bancaria.

17.2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 34 del Decreto 52/2001, de 19 de febrero, por el que se establece el régimen de ayudas y subvenciones a los canarios y Entidades Canarias en el Exterior, el abono anticipado a que se refiere el apartado anterior, no requerirá la prestación de garantías por parte de las Entidades Canarias en el Exterior beneficiarias de las subvenciones que en su momento se otorguen.

Decimoctava.- Obligaciones de los beneficiarios.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones objeto de la presente convocatoria están obligadas a:

a) Realizar y acreditar la realización de la actividad o adoptar la conducta subvencionada que fundamenta la concesión de la subvención, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determina la concesión o disfrute de la subvención.

c) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como las ayudas o auxilios económicos que reciba de entidades privadas o particulares con el mismo destino. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Facilitar toda la información que le sea requerida por el órgano concedente y por los órganos de control interno y externo de la actividad económica-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

f) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida.

g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

i) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. A dichos efectos deberán de dar la adecuada publicidad del carácter público de la subvención, así como, en su caso, incorporar de forma visible en la realización de la actividad subvencionada, el logotipo oficial del Gobierno de Canarias y hacer constar, de manera expresa, en todas las publicaciones y material de divulgación de la actividad subvencionada, el apoyo económico de la Presidencia del Gobierno de Canarias.

j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

k) En el caso de entidades que tengan su sede dentro de territorio español, deberán presentar documentación acreditativa de estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social. En el supuesto de que la entidad peticionaria no estuviera obligada al cumplimiento de tales obligaciones, tal extremo deberá hacerse constar mediante la presentación de declaración responsable otorgada ante autoridad administrativa o notario público.

l) Los beneficiarios de las subvenciones que se otorguen no podrán emplear los fondos recibidos por este concepto en la adquisición de bienes o servicios entregados o prestados por personas o entidades vinculadas con el perceptor, sus administradores o apoderados. Asimismo, cuando el importe de la subvención concedida sea inferior al coste global de la actividad o adopción de la conducta que fundamentó su concesión, siendo la realización completa de la misma el requisito para la obtención de aquélla, la diferencia no podrá corresponder a adquisiciones de bienes o servicios entregados o prestados por personas o entidades vinculadas.

A estos efectos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 30 de noviembre, General de Subvenciones, se considerará que existe vinculación con aquellas personas físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Personas físicas unidas por relación conyugal o personas ligadas con análoga relación de afectividad, parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo.

b) Las personas físicas y jurídicas que tengan una relación laboral retribuida mediante pagos periódicos.

c) Ser miembros asociados del beneficiario a que se refiere el apartado 2 y miembros o partícipes de las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el apartado 3 del artículo 11 de la Ley General de Subvenciones.

d) Una sociedad y sus socios mayoritarios o sus consejeros o administradores, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.

e) Las sociedades que, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 24/1988, de 24 de julio, reguladora del Mercado de Valores, reúnan las circunstancias requeridas para formar parte del mismo grupo.

f) Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y sus representantes legales, patronos o quienes ejerzan su administración, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.

g) Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y las personas físicas, jurídicas o agrupaciones sin personalidad que conforme a normas legales, estatutarias o acuerdos contractuales tengan derecho a participar en más de un 50 por ciento en el beneficio de las primeras.

Decimonovena.- Justificación de las subvenciones.

Al amparo de lo establecido en el artículo 30.7 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, así como el artículo 35.b) del Decreto 52/2001, de 19 de febrero, las entidades beneficiarias de las subvenciones que se otorguen deberán justificar el empleo de los fondos públicos en la ejecución de la actividad subvencionada, así como el desarrollo de la mencionada actividad con las condiciones y dentro del plazo concedido a tal fin en la resolución de concesión.

Dentro del plazo establecido en la siguiente base, las entidades deberán aportar:

1.- Memoria en la que se describan todas las actividades realizadas.

2.- Memoria justificativa del coste de las actividades realizadas, que deberá contener:

a) En el caso de las entidades radicadas fuera de la zona euro, certificado emitido por la entidad bancaria, acreditativo del importe total de la subvención transferida a la cuenta corriente de la entidad beneficiaria, en la moneda del país de que se trate.

b) Relación de los gastos realizados con identificación del acreedor e importe de los mismos.

c) Facturas originales y/o demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación anterior, los cuales deberán contener el estampillado acreditativo del pago efectivamente realizado y la fecha del mismo.

Vigésima.- Plazo de Justificación

La justificación de las subvenciones deberá efectuarse por las entidades beneficiarias en el plazo máximo de tres meses contados a partir de la fecha de finalización establecida en la base decimosexta.

Vigesimoprimera.- Comprobación por el órgano gestor.

Sin perjuicio de las facultades de comprobación que el Decreto 52/2001, de 19 de febrero, por el que se establece el régimen de ayudas y subvenciones a los canarios y entidades canarias en el exterior atribuye a otros órganos, por la Viceconsejería de Emigración y Cooperación podrán realizarse, a través de los mecanismos de control e inspección que considere adecuados, las actuaciones necesarias para comprobar que los fondos recibidos se han empleado en la financiación de las actividades objeto de la subvención así como la concesión de otras ayudas o subvenciones y de cualesquiera atribuciones patrimoniales gratuitas, públicas o privadas, destinadas a las actividades subvencionadas.

Vigesimosegunda.- Modificación de la resolución de concesión.

22.1. Dará lugar a la modificación de resolución de concesión por el órgano concedente, previo informe del órgano competente de la Intervención General, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

b) La obtención por el beneficiario de ayudas, subvenciones u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entes públicos, entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

22.2. Asimismo, previo informe del órgano competente de la Intervención General, el órgano concedente podrá acordar, a solicitud del interesado, la modificación de la resolución de concesión de subvenciones, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión prevista en la Ley de Presupuestos y de las actividades o conductas previstas en las bases de esta convocatoria.

b) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad de la entidad beneficiaria.

c) Que la modificación no afecte al principio de concurrencia.

d) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la delegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.

Vigesimotercera.- Compatibilidad de las subvenciones.

Las subvenciones objeto de la convocatoria son compatibles con cualquier otra ayuda, subvención o auxilio económico que se concedan por cualquier Administración o Ente público, así como las que se reciban de particulares y entidades privadas, sin perjuicio de que, en caso de recibirlas, deba modificarse la resolución de concesión, de acuerdo con lo establecido en la base anterior, o, cuando proceda, deba procederse al reintegro parcial de la subvención recibida.

Vigesimocuarta.- Renuncia a la subvención.

Los beneficiarios podrán renunciar en cualquier momento a la subvención concedida. En este caso, vendrán obligados al reintegro de la cantidad recibida más los intereses de demora devengados desde la fecha del abono.

Vigesimoquinta.- Infracciones y sanciones.

Las infracciones relativas a las subvenciones a las que se refieren las presentes bases son las tipificadas en la Ley 38/2003, aplicándose asimismo para el régimen de sanciones, lo previsto en la misma con carácter de legislación básica, así como lo dispuesto en el Capítulo V del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en todo lo que no se oponga a los preceptos básicos de la mencionada Ley 38/2003.

Vigesimosexta.- Reintegro.

26.1. Procederá el reintegro de la subvención cuando el importe de la misma sea de tal cuantía, que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el coste de la actividad subvencionada.

26.2. El incumplimiento de cualesquiera de las condiciones impuestas en la presente Resolución, y la concurrencia de alguno de los supuestos previstos en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las previstas en el artículo 35 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, dará lugar al reintegro total de la misma.

26.3. No obstante lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 37.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los siguientes criterios:

a) En el caso de concurrir resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control, y esta conducta sólo afectase a una parte de la actividad o gastos financiados, el reintegro se limitará a las actividades o gastos afectados por la obstrucción.

b) Si el incumplimiento del objetivo perseguido con la subvención, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención es parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

c) En el supuesto de incumplimiento parcial de la obligación de justificación o en el caso de justificación insuficiente, deberán reintegrarse las cantidades no justificadas debidamente.

26.4. En el supuesto de sobrefinanciación de la actividad subvencionada, la cuantía a reintegrar vendrá determinada por el exceso de la subvención percibida respecto al coste de la actividad desarrollada.

26.5. Asimismo constituirá causa de reintegro el incumplimiento por parte de las entidades beneficiarias de lo establecido en el apartado l) de la base decimoctava de la presente Resolución.

26.6. El reintegro de las subvenciones se ajustará en todo caso al procedimiento previsto en el mencionado Decreto 337/1997.

Vigesimoséptima.- Aceptación de las bases.

La presentación de las solicitudes presume la aceptación incondicional de las bases de la convocatoria, así como de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.

Vigesimooctava.. Normativa aplicable.

Para lo no previsto en estas bases, se estará a lo dispuesto, con carácter general, en el Decreto 52/2001, 19 de febrero, por el que se establece el régimen de ayudas y subvenciones a los emigrantes canarios y entidades canarias en el exterior resultando de aplicación directa lo dispuesto con carácter de legislación básica en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Ver anexos - páginas 1572-1575

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