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BOC Nº 016. Lunes 26 de Enero de 2009 - 167

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

167 - Viceconsejería de Pesca.- Anuncio de 9 de enero de 2009, por el que se hace pública la Resolución de 14 de octubre de 2008, que pone fin al procedimiento sancionador incoado a Dña. Lucía Artiles Peña, por la comisión de infracción administrativa en materia de comercialización de productos pesqueros.- Expte. PV-62/08-LP.

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No habiéndose podido practicar la notificación de la referida Resolución de fecha 30 septiembre de 2008 a Dña. Lucía Artiles Peña, se procede -de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999- a la publicación de la citada Resolución a través del Boletín Oficial de Canarias, cuyo tenor literal es el siguiente:

Resolución del Ilmo. Sr. Viceconsejero de Pesca, de fecha 30 de septiembre de 2008, por la que se pone fin al procedimiento sancionador incoado a Dña. Lucía Artiles Peña, por la comisión de infracción administrativa en materia de comercialización de productos pesqueros (expediente PV-62-08-LP).

Vista la Propuesta de Resolución formulada por la instructora del expediente sancionador nº 62/08LP incoado a Dña. Lucía Artiles Peña, por la presunta comisión de infracción administrativa grave en materia de comercialización de productos pesqueros, y de conformidad con lo previsto en el artículo 20 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora (B.O.E. nº 189, de 9 de agosto), se dicta la presente resolución con base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Al realizar servicio el Agente de Inspección Pesquera de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en Las Palmas de Gran Canaria, el día 3 de junio de 2008, siendo las 10,20 horas, procede a inspeccionar el local nº 9 del Mercado del Puerto, dando como resultado la localización de 5,2 kilos de viejas, careciendo de documentación que acredite la procedencia de la mercancía.

Segundo.- Que la denunciada es Dña. Lucía Artiles Peña (N.I.F. 42.796.464-L), con domicilio en la calle Guanchia, 23, Las Palmas de Gran Canaria.

Tercero.- Que a la interesada le fue notificada la Resolución del Ilmo. Sr. Viceconsejero de Pesca, de fecha 31 de julio de 2008, por la que se acordó la iniciación del presente expediente sancionador, mediante carta certificada con aviso de recibo, haciéndole saber su derecho a presentar escrito de alegaciones, en los términos establecidos en el artículo 16 del Real Decreto 1.398/1993.

Cuarto.- Haciendo uso de tal derecho, la inculpada presentó en tiempo y forma, escrito de alegaciones que tuvo entrada en el registro Auxiliar de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en Las Palmas el 14 de agosto de 2008 (Registro de entrada nº 1099244/AGSG/51413), en el que solicita el archivo del expediente sancionador en base a las siguientes consideraciones: 1º Que la imputada compró las viejas en cuestión a A. Artiles e hijos, S.L., como consta en factura presentada ante esta Viceconsejería el 4 de junio de 2008, y la empresa indicada a la Cofradía de Pescadores de San Cristóbal. 2ª Que la compra de las viejas se realizó a las 6,00 horas el día 3 de junio de 2008 y como documento de venta sólo había un vale que sería canjeado más tarde por la factura, porque el horario del empleado que hace la factura es partir de las 9,00 horas, y que no es lo único que tiene que hacer ese oficinista, y como él dice que entregará la factura tan pronto como pueda y que, además se presentará en la Viceconsejería al día siguiente. 3ª La inculpada pregunta si no es rigurosa la iniciación del expediente sancionador por falta grave, si ella no realiza la primera venta y la documentación es presentada por imponderables unas horas después de la inspección, solicitando que se archive el expediente sancionador pues los artículos 3 y 5 no han sido vulnerados.

Quinto.- Se formula Propuesta de Resolución con fecha 19 de agosto de 2008, por la instructora del presente procedimiento sancionador en la que se propone la imposición de una sanción pecuniaria por importe de trescientos un (301) euros, la cual fue notificada a la interesada, haciéndole saber su derecho a presentar escrito de alegaciones, en los términos establecidos en el artículo 16 del Real Decreto 1.398/1993.

Sexto.- Que con fecha 16 de septiembre de 2008 se presentó en el Registro Auxiliar de Las Palmas de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (Registro de entrada nº 1216193/AGSG/58529), escrito de fecha 15 de septiembre de 2008, por Dña. Lucía Artiles Peña, en el que expone que en base a la Propuesta de Resolución recibida el 25 de agosto de 2008, presenta la copia de la factura y dos copias nota de venta selladas, que es lo que dicen en la cofradía que le pueden dar, de la venta de la viejas por parte de la Cofradía al Sr. A. Artiles, S.L., y además añade, que ella no ha vendido pescado ilegal, tampoco lo ha comprado fuera de cauces legales, que entiende que la Ley es lo que pretende evitar. Y que corregido los datos de la compulsa y de la referencia a la nota de primera venta justificando la procedencia, ya no cabe la sanción, por lo tanto, solicita se archive el expediente sancionador, pues los artículos 3 y 5 del Real Decreto 2.064/2004, de 15 de octubre, no han sido vulnerados.

Séptimo.- Que de conformidad con las alegaciones formuladas, y la documentación aportada por la inculpada, que ampara la compra y licita tenencia de los productos pesqueros objeto del presente expediente sancionador, es por lo que se estima procedente poner fin al procedimiento sancionador iniciado, con archivo de actuaciones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La competencia para la incoación y resolución del presente expediente sancionador, le viene atribuida a la Viceconsejería de Pesca, en virtud de lo dispuesto en el artículo 11.2, apartado j), del Decreto 31/2007, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (B.O.C. nº 32, de 13 de febrero).

Segundo.- El artículo 76 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado (B.O.E. nº 75, de 28 de marzo) dispone que: "a los efectos de la presente Ley, se entiende por comercialización de los productos de la pesca, el marisqueo y la acuicultura, cada una de las operaciones que transcurren desde la primera venta hasta su consumo final, y que comprende, entre otras, la tenencia, transporte, almacenamiento, exposición y venta, incluida la que se realiza en los establecimientos de restauración".

Tercero.- La Disposición Adicional Primera de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 77, de 23.4.03), relativa a la ordenación del sector pesquero y comercialización de los productos pesqueros, dispone que: "sin perjuicio de la aplicación directa de la normativa básica estatal, en materia de ordenación pesquera relativa a la flota pesquera, establecimientos de puertos base y cambio de base, puertos de desembarque y primera venta de los productos pesqueros, así como en materia de comercialización de productos pesqueros, será de aplicación la restante legislación del Estado".

Las infracciones en materia de ordenación del sector pesquero y de comercialización de productos pesqueros, vienen recogidas en el Título V, Capítulo III de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado (B.O.E. nº 75, de 28 de marzo).

Cuarto.- El artículo 10 del Real Decreto 2.064/2004, de 15 de octubre, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (B.O.E. nº 261, de 29 de octubre), por el que se regula el proceso de primera venta de los productos pesqueros, dispone que las infracciones administrativas que se cometan contra lo establecido en este Real Decreto, serán sancionadas de conformidad con lo establecido en el Título V de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, sin perjuicio de la aplicación de las normas autonómicas dictadas en el ejercicio de sus competencias.

Quinto.- El artículo 129 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 establece textualmente que "Sólo constituyen infracciones administrativas las vulneraciones del ordenamiento jurídico previstas como tales infracciones por una ley ..." así mismo, en el apartado 2 que "Únicamente por la comisión de infracciones administrativas podrán imponerse sanciones que, en todo caso, estarán delimitadas por la Ley".

De acuerdo con lo señalado es por lo que,

R E S U E L V O:

Primero.- Poner fin al procedimiento sancionador incoado a Dña. Lucía Artiles Peña (N.I.F. 42.796.464-L), declarando la no existencia de responsabilidad con archivo de actuaciones.

Segundo.- Notificar la presente Resolución al interesado, haciéndole saber que contra la misma que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada dirigido a la Excma. Sra. Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación dentro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente al que se produzca la notificación de la presente resolución y ello sin perjuicio de cualquier otro que estime conveniente. El recurso podrá presentarse bien directamente ante el órgano competente para resolver o ante el que ha dictado este acto.

Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de enero de 2009.- El Viceconsejero de Pesca, Francisco Antonio López Sánchez.

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