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BOC Nº 016. Lunes 26 de Enero de 2009 - 169

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

169 - Viceconsejería de Pesca.- Anuncio de 12 de enero de 2009, por el que se hace pública la Resolución de 4 de diciembre de 2008, que pone fin al procedimiento sancionador incoado a D. Ignacio Pedro Betancor García, por la comisión de infracción administrativa en materia de comercialización de productos pesqueros.- Expte. PV-60/08-LP.

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No habiéndose podido practicar la notificación de la referida Resolución de fecha 4 diciembre de 2008 a D. Ignacio Pedro Betancor García, se procede -de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999- a la publicación de la citada Resolución a través del Boletín Oficial de Canarias, cuyo tenor literal es el siguiente:

Resolución del Ilmo. Sr. Viceconsejero de Pesca, de fecha 4 de diciembre de 2008, por la que se pone fin al procedimiento sancionador incoado a D. Ignacio Pedro Betancor García, por la comisión de infracción administrativa en materia de comercialización de productos pesqueros (expediente PV-60/08-LP).

Visto el expediente sancionador PV-60/08-LP incoado a D. Ignacio Pedro Betancor García, por la presunta comisión de infracción administrativa grave en materia de comercialización de productos pesqueros, y de conformidad con lo previsto en el artº. 20 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora (B.O.E. nº 189, de 9 de agosto), se dicta la presente resolución con base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Al realizar servicio el Agente de Inspección Pesquera de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en Vecindario, en el término municipal de Santa Lucía, el día 27 de mayo de 2008, siendo las 12,30 horas, procede a inspeccionar al Restaurante Salón de la Sal, dando como resultado la localización de la siguiente especies pesqueras: vieja, abade, jurel, dorada, sama, careciendo de factura o nota de primera venta que acrediten la procedencia de la mercancía.

Segundo.- Que el denunciado es D. Ignacio Pedro Betancor García (N.I.F. 42.788.145-A), con domicilio en la calle Centrifuga, 41, 9, piso 2 izquierda, Santa Lucía, Gran Canaria.

Tercero.- Que al interesado le fue notificada la Resolución del Ilmo. Sr. Viceconsejero de Pesca, de fecha 31 de julio de 2008, por la que se acordó la iniciación del presente expediente sancionador, mediante carta certificada con aviso de recibo, haciéndole saber su derecho a presentar escrito de alegaciones, en los términos establecidos en el artículo 16 del Real Decreto 1.398/1993.

Cuarto.- Haciendo uso de tal derecho, el interesado presentó en tiempo y forma, escrito de alegaciones en el registro Auxiliar de Las Palmas de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, el 15 de septiembre de 2008 (Registro de entrada nº 1207524/AGSG/58052), en el que expone que presenta facturas de la pescadería la Estación de Guagas de Agüimes perteneciente a la compra de la mercancía objeto de la denuncia,

Quinto.- Se formula Propuesta de Resolución con fecha 24 de septiembre de 2008, por la instructora del presente procedimiento sancionador en la que se propone la imposición de una sanción pecuniaria por importe de seiscientos (600) euros, la cual se intentó notificar personalmente, siendo devuelta por el Servicio de Correos y Telégrafos por ausente, llevándose a cabo la misma mediante publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma nº 226 de fecha de 11 de noviembre de 2008 y el tablón de edictos del Iltre. Ayuntamiento de Santa Lucía, último domicilio conocido del interesado, no constando en el expediente que se haya presentado alegaciones ni proposición o aportación de pruebas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La competencia para la incoación y resolución del presente expediente sancionador, le viene atribuida a la Viceconsejería de Pesca, en virtud de lo dispuesto en el artículo 11.2, apartado j), del Decreto 31/2007, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (B.O.C. nº 32, de 13 de febrero).

Segundo.- El artículo 76 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado (B.O.E. nº 75, de 28 de marzo) dispone que: "a los efectos de la presente Ley, se entiende por comercialización de los productos de la pesca, el marisqueo y la acuicultura, cada una de las operaciones que transcurren desde la primera venta hasta su consumo final, y que comprende, entre otras, la tenencia, transporte, almacenamiento, exposición y venta, incluida la que se realiza en los establecimientos de restauración".

Tercero.- La Disposición Adicional Primera de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 77, de 23.4.03), relativa a la ordenación del sector pesquero y comercialización de los productos pesqueros, dispone que: "sin perjuicio de la aplicación directa de la normativa básica estatal, en materia de ordenación pesquera relativa a la flota pesquera, establecimientos de puertos base y cambio de base, puertos de desembarque y primera venta de los productos pesqueros, así como en materia de comercialización de productos pesqueros, será de aplicación la restante legislación del Estado".

Las infracciones en materia de ordenación del sector pesquero y de comercialización de productos pesqueros, vienen recogidas en el Título V, Capítulo III de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado (B.O.E. nº 75, de 28 de marzo).

Cuarto.- El artículo 10 del Real Decreto 2.064/2004, de 15 de octubre, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (B.O.E. nº 261, de 29 de octubre), por el que se regula el proceso de primera venta de los productos pesqueros, dispone que las infracciones administrativas que se cometan contra lo establecido en este Real Decreto, serán sancionadas de conformidad con lo establecido en el Título V de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, sin perjuicio de la aplicación de las normas autonómicas dictadas en el ejercicio de sus competencias.

Quinto.- Respecto a los hechos denunciados de carecer de nota de primera venta o factura que acredite la legal procedencia de los productos pesqueros, el artículo 3 del Real Decreto 2.064/2004, establece que, la primera venta de los productos de la pesca se realizará en las lonjas de los puertos, a través de los titulares de la concesión de aquellas podrá llevarse a cabo en los lugares que a continuación se indican ..., y el artículo 5 del mismo texto legal establece que en la primera venta de los productos pesqueros, sea cual fuese la modalidad de la transacción, una vez hecha efectiva, deberá cumplimentarse el documento nota de venta ... en términos similares se pronuncia el artículo 156 del Decreto 182/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 4, de 7 de enero).

Sexto.- En cuanto a la falta de etiquetas identificativas, el artículo 4 del Real Decreto 121/2004, de 23 de enero, sobre la identificación de los productos de la pesca, de la acuicultura y del marisqueo vivos, frescos, refrigerados o cocidos (B.O.E. de 5 de febrero), dispone que todos los productos pesqueros vivos, frescos, refrigerados o cocidos, deberán llevar en el envase o embalaje correspondiente, y en lugar visible, la etiqueta especificada en el anexo I del citado Real Decreto, cuyas dimensiones mínimas han de ser de 9,5 centímetros de longitud por 4 centímetros de altura, en la que en caracteres legibles e indelebles se contemplen como mínimo las especificaciones contenidas en el citado artículo. La citada etiqueta ha de constar en el embalaje en su primera puesta a la venta, teniendo que acompañar al producto en las diversas fases de comercialización desde dicha primera venta o puesta en el mercado hasta el consumidor final.

Séptimo.- La comercialización de productos pesqueros sin realizar la primera venta por lonja o establecimiento autorizado, constituye presunta infracción grave al artículo 99 de la Ley 3/2001, por incumplimiento de su apartado: "j) La realización de actividades de venta de productos pesqueros en lugar o en forma no autorizados legalmente o con incumplimiento de los requisitos exigidos, así como la no expedición de la nota de venta o la inclusión de datos falsos en la misma." El artº. 102.2 del texto legal citado establece que las sanciones graves en materia de comercialización serán sancionadas con multa de 301 a 60.000 euros.

Octavo.- El artículo 137.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como el artículo 17.5 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora (B.O.E. nº 189, de 9 de agosto), establecen que los hechos constatados por funcionarios a los que se reconoce la condición de autoridad y que se formalicen en documento público observando los requisitos legales pertinentes, tendrán valor probatorio, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios administrados.

De conformidad con lo señalado, ante la falta de alegaciones y aportación de prueba en contrario, y teniendo por probados los hechos denunciados es por lo que,

R E S U E L V O:

Primero.- Imponer a D. Ignacio Pedro Betancor García (N.I.F. 42.788.145-A), una sanción pecuniaria por importe de seiscientos (600) euros, por comisión de la presunta infracción establecida en el artículo 99, apartado j) de la Ley 3/2001, de 26 de marzo; en relación con los artículos 3 y 5 del Real Decreto 2.064/2004, de 15 de octubre.

Segundo.- Notificar la presente Resolución al interesado, haciéndole saber que contra la misma que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada dirigido a la Excma. Sra. Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación dentro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente al que se produzca la notificación de la presente Resolución y ello sin perjuicio de cualquier otro que estime conveniente. El recurso podrá presentarse bien directamente ante el órgano competente para resolver o ante el que ha dictado este acto.

Transcurrido dicho plazo esta Resolución devendrá firme iniciándose el correspondiente procedimiento recaudatorio para el cobro de la sanción. No obstante, y en caso de querer proceder al abono del importe de la sanción impuesta antes del inicio de dicho procedimiento, su ingreso podrá hacerse efectivo en la C/C 0049/1848/78/2710196066 del Banco Santander Central Hispano, debiendo remitir, en este caso, a esta Viceconsejería de Pesca (Servicio de Inspección Pesquera), el resguardo justificativo del ingreso emitido por la citada entidad bancaria o copia del mismo debidamente compulsada, para su incorporación al presente expediente sancionador e indicando el número de expediente o interesado que efectúa el ingreso.

Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de enero de 2009.- El Viceconsejero de Pesca, Francisco Antonio López Sánchez.

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