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BOC Nº 016. Lunes 26 de Enero de 2009 - 171

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

171 - Viceconsejería de Pesca.- Anuncio de 12 de enero de 2009, por el que se hace pública la Resolución de 15 de diciembre de 2008, que pone fin al procedimiento sancionador incoado a Dña. Candelaria Marcelino Martín, por la comisión de infracción administrativa en materia de comercialización de productos pesqueros.- Expte. PV-66/08-LP.

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No habiéndose podido practicar la notificación de la referida Resolución de fecha 15 diciembre de 2008 a Dña. Candelaria Marcelino Martín, se procede -de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999- a la publicación de la citada Resolución a través del Boletín Oficial de Canarias, cuyo tenor literal es el siguiente:

Resolución del Ilmo. Sr. Viceconsejero de Pesca, de fecha 15 de diciembre de 2008, por la que se pone fin al procedimiento sancionador incoado a Dña. Candelaria Marcelino Martín, por la comisión de infracción administrativa en materia de comercialización de productos pesqueros (expediente PV-66/08-LP).

Visto el expediente sancionador PV-64/08-LP incoado a Dña. Candelaria Marcelino Martín, por la presunta comisión de infracción administrativa grave en materia de comercialización de productos pesqueros, y de conformidad con lo previsto en el artº. 20 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora (B.O.E. nº 189, de 9 de agosto), se dicta la presente resolución con base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Al realizar servicio el Agente de Inspección Pesquera de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en Arguineguín en el término municipal de Mogán, el día 4 de junio de 2008, siendo las 14,30 horas, procede a inspeccionar al restaurante La Charca, dando como resultado la localización de bocinegros y viejas con talla no reglamentaria, así como careciendo de documentación que acredite su procedencia de las siguientes especies: bocinegro, vaquita, salema, besugo.

Segundo.- Que la denunciada es Dña. Candelaria Marcelino Martín (N.I.F. 43.772.952-L), con domicilio en la calle Juan de Juanes, 11, Arguineguín, Mogán, Gran Canaria.

Tercero.- Que mediante Resolución del Viceconsejero de Pesca, de fecha 12 de agosto de 2008, se acuerda iniciar procedimiento sancionador por la presunta comisión de la infracción administrativa grave al artº. 99 de la Ley 3/2001, por incumplimiento de sus apartados j) y c).

Cuarto.- Que intentada la notificación personal de la anterior resolución la misma es devuelta por el Servicio de Correos y Telégrafos, por ausente, motivo por el que se llevó a cabo la publicación de ésta en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma nº 201, de fecha 7 de octubre de 2008 y en el tablón de edictos del Iltre. Ayuntamiento de Mogán, último domicilio conocido del interesado. Transcurrido el plazo establecido para la presentación de alegaciones y proposición o aportación de prueba, no consta en el expediente que el interesado haya hecho uso de este derecho.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La competencia para la incoación y resolución del presente expediente sancionador, le viene atribuida a la Viceconsejería de Pesca, en virtud de lo dispuesto en el artículo 11.2, apartado j) del Decreto 31/2007, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (B.O.C. nº 32, de 13 de febrero).

Segundo.- El artículo 76 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado (B.O.E. nº 75, de 28 de marzo) dispone que: "a los efectos de la presente Ley, se entiende por comercialización de los productos de la pesca, el marisqueo y la acuicultura, cada una de las operaciones que transcurren desde la primera venta hasta su consumo final, y que comprende, entre otras, la tenencia, transporte, almacenamiento, exposición y venta, incluida la que se realiza en los establecimientos de restauración".

Tercero.- La Disposición Adicional Primera de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 77, de 23.4.03), relativa a la ordenación del sector pesquero y comercialización de los productos pesqueros, dispone que: "sin perjuicio de la aplicación directa de la normativa básica estatal, en materia de ordenación pesquera relativa a la flota pesquera, establecimientos de puertos base y cambio de base, puertos de desembarque y primera venta de los productos pesqueros, así como en materia de comercialización de productos pesqueros, será de aplicación la restante legislación del Estado".

Las infracciones en materia de ordenación del sector pesquero y de comercialización de productos pesqueros, vienen recogidas en el Título V, Capítulo III de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado (B.O.E. nº 75, de 28 de marzo).

Cuarto.- El artículo 10 del Real Decreto 2.064/2004, de 15 de octubre, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (B.O.E. nº 261, de 29 de octubre), por el que se regula el proceso de primera venta de los productos pesqueros, dispone que las infracciones administrativas que se cometan contra lo establecido en este Real Decreto, serán sancionadas de conformidad con lo establecido en el Título V de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, sin perjuicio de la aplicación de las normas autonómicas dictadas en el ejercicio de sus competencias.

Quinto.- Respecto a los hechos denunciados de carecer de nota de primera venta o factura que acredite la legal procedencia de los productos pesqueros, el artículo 155 del Decreto 182/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 4, de 7 de enero), establece que los productos de la pesca desembarcados o importados sin transformación, o después de haber sido transformados a bordo, a su salida del recinto portuario o del lugar de recogida y hasta que se efectúe la primera venta, deberán ir acompañados de la documentación exigida por la normativa de aplicación. El artículo 3 del Real Decreto 2.064/2004, establece que, la primera venta de los productos de la pesca se realizará en las lonjas de los puertos, a través de los titulares de la concesión de aquéllas podrá llevarse a cabo en los lugares que a continuación se indican ..., y el artículo 5 del mismo texto legal establece que en la primera venta de los productos pesqueros, sea cual fuese la modalidad de la transacción, una vez hecha efectiva, deberá cumplimentarse el documento nota de venta ... en términos similares se pronuncia el artículo 156 del Decreto 182/2004.

Sexto.- En cuanto a la venta de pescado inferior a la talla reglamentaria (Bocinegro y Viejas), el artículo 79 de la Ley 3/2001, establece que: "quedan prohibidas las operaciones de comercialización de productos de la pesca y del marisqueo de cualquier origen o procedencia, cuya talla o peso sea inferior al reglamentario de cada modalidad o su modo de obtención no haya sido conforme a la normativa internacional, comunitaria, estatal y autonómica de aplicación en la materia o incumplan la normativa sanitaria que en cada momento se establezca".

El Decreto 155/1986, de 9 de octubre, por el que se establecen las tallas mínimas para la captura de peces en aguas interiores del Archipiélago Canario (B.O.C. nº 125, de 17 de octubre), establece como talla mínima para el Sparus pagrus pagrus (bocinegro) 33 centímetros y para la Sparisoma cretense (Vieja) 20 centímetros (tallas mínimas que recoge, igualmente, el anexo III del Real Decreto 560/1995, de 7 de abril; B.O.E. nº 84, de 8 de abril).

Séptimo.- La comercialización de productos pesqueros sin realizar la primera venta por lonja o establecimiento autorizado, y con talla no reglamentaria, constituyen presuntas infracciones graves al artículo 99 de la Ley 3/2001, por incumplimiento de sus apartados: "j) La realización de actividades de venta de productos pesqueros en lugar o en forma no autorizados legalmente o con incumplimiento de los requisitos exigidos, así como la no expedición de la nota de venta o la inclusión de datos falsos en la misma" y "c) la tenencia, la consignación, el transporte, el tránsito, el almacenamiento, la transformación, la exposición y la venta, en cualquiera de las formas previstas legalmente, de productos pesqueros prohibidos o de talla o peso inferior a la reglamentada". El artº. 102.2 del texto legal citado establece que las sanciones graves en materia de comercialización serán sancionadas con multa de 301 a 60.000 euros.

Octavo.- El artículo 137.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como el artículo 17.5 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora (B.O.E. nº 189, de 9 de agosto) establecen que los hechos constatados por funcionarios a los que se reconoce la condición de autoridad y que se formalicen en documento público observando los requisitos legales pertinentes, tendrán valor probatorio, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios administrados.

De conformidad con lo señalado, ante la falta de alegaciones y aportación de prueba en contrario, y teniendo por probados los hechos denunciados es por lo que,

R E S U E L V O:

Primero.- Imponer a Dña. Candelaria Marcelino Martín (N.I.F. 43.772.952-L), una sanción pecuniaria por importe de seiscientos dos (602) euros, por comisión de la presunta infracción establecida en el artículo 99, apartados j) y c) de la Ley 3/2001, de 26 de marzo; en relación con el artículo 3 del Real Decreto 2.064/2004, de 15 de octubre; y con el anexo III del Real Decreto 560/1995, de 7 de abril y Decreto 155/1986, de 9 de octubre.

Segundo.- Ordenar la iniciación de expediente sancionador número PV-66/08-LP contra, por comisión de la presunta infracción establecida en el artículo 99, apartados j) y c) de la Ley 3/2001, de 26 de marzo; en relación con el artículo 3 del Real Decreto 2.064/2004, de 15 de octubre; y con el anexo III del Real Decreto 560/1995, de 7 de abril y Decreto 155/1986, de 9 de octubre.

Tercero.- Notificar la presente Resolución al interesado, haciéndole saber que contra la misma que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada dirigido a la Excma. Sra. Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación dentro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente al que se produzca la notificación de la presente resolución y ello sin perjuicio de cualquier otro que estime conveniente. El recurso podrá presentarse bien directamente ante el órgano competente para resolver o ante el que ha dictado este acto.

Transcurrido dicho plazo esta resolución devendrá firme iniciándose el correspondiente procedimiento recaudatorio para el cobro de la sanción. No obstante, y en caso de querer proceder al abono del importe de la sanción impuesta antes del inicio de dicho procedimiento, su ingreso podrá hacerse efectivo en la C/C 0049/1848/78/2710196066 del Banco Santander Central Hispano, debiendo remitir, en este caso, a esta Viceconsejería de Pesca (Servicio de Inspección Pesquera), el resguardo justificativo del ingreso emitido por la citada entidad bancaria o copia del mismo debidamente compulsada, para su incorporación al presente expediente sancionador e indicando el número de expediente o interesado que efectúa el ingreso.

Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de enero de 2009.- El Viceconsejero de Pesca, Francisco Antonio López Sánchez.

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