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BOC Nº 016. Lunes 26 de Enero de 2009 - 174

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

174 - Dirección General de Ganadería.- Anuncio de 15 de enero de 2009, por el que se hace pública la Resolución de 30 de diciembre de 2008, que resuelve la convocatoria para el ejercicio 2008, de las subvenciones destinadas al fomento de ferias, encuentros y eventos relacionados con la actividad ganadera, previstas en la Orden de 8 de octubre de 2008.

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En cumplimiento de lo establecido en la base sexta, apartado 3 de la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de 8 de octubre de 2008 (B.O.C. nº 205, de 13.10.08), por la que se convocan para el año 2008, las subvenciones destinadas al fomento de ferias, encuentros y eventos relacionados con la actividad ganadera, se publica la resolución de la Dirección General de Ganadería que se transcribe a continuación:

Vistas las solicitudes y documentación presentadas por los peticionarios que figuran en el anexo I de la presente Resolución, para acogerse en el ejercicio 2008 a las subvenciones destinadas, al fomento de ferias, encuentros y eventos relacionados con la actividad ganadera, previstas en la Orden de 8 de octubre de 2008, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de 8 de octubre de 2008 (B.O.C. nº 205, de 13.10.08) se convocan para el ejercicio de 2008, subvenciones destinadas al fomento de ferias, encuentros y eventos relacionados con la actividad ganadera.

Segundo.- Las citadas actuaciones son cofinanciadas por la Unión Europea en un 45% a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, 2007/2013, (FEADER), al estar previstas las actuaciones subvencionables en la medida 3.2.3, del citado programa, pudiendo alcanzar la cuantía de la subvención, sobre el presupuesto aprobado por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación hasta el 75% de la inversión aprobada, sin que en ningún caso pueda ser superior a setenta y cinco mil (75.000,00) euros.

Tercero.- A la citada convocatoria se han destinado créditos por importe total de cien mil (100.000,00) euros a imputar con cargo a las aplicaciones presupuestarias 13.11.714L.750,00, P.I.: 08713L01, cuarenta y cinco mil (45.000,00)euros 13.11.714L.760,00, P.I.: 08713L01, veinticinco mil (25.000,00) euros y 13.11.714L.780,00, P.I.: 08713L01, treinta mil (30.000,00) euros denominada "Fomento de Ferias, Encuentros y Eventos -FEADER-2007/2013-M 3.2.3", de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.

Cuarto.- Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, se formularon un total de 20 peticiones, una vez examinadas las solicitudes presentadas se constató que algunas de las mismas no se acompañaron de la documentación preceptiva, prevista en la base 4 de la Orden de convocatoria citada.

Quinto.- Con fecha 20 de noviembre de 2008 y en base a lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se requiere mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias a los interesados para subsanar la falta o acompañar la documentación preceptiva, concediéndoles un plazo de diez días al respecto. Transcurrido dicho plazo, tres, del total de los peticionarios requeridos, relacionados en el anexo I de la Resolución de 7 de noviembre de 2008, de la Dirección General de Ganadería, por la que se requiere documentación a los interesados de las subvenciones destinadas al fomento de ferias, encuentros y eventos relacionados con la actividad ganadera, previstas en la Orden de 8 de octubre de 2008, anteriormente citada, desisten de su petición por no haber aportado la documentación requerida en el plazo otorgado los cuales se especifican en el anexo III de la presente Orden.

Asimismo, se dan por desistidas 4 solicitudes, las cuales incumplen el requisito exigido en la base 2.4.g) y 1 solicitud que incumple el requisito exigido en la base 4.3 de la referida Orden de 8 de octubre del 2008, y que se especifican en el mismo anexo III.

Sexto.- Finalmente se estiman un total de 11 solicitudes, las cuales cumplen con los requisitos exigidos en la base 2, de la Orden de Convocatoria de 8 de octubre de 2008, y que se relacionan en el anexo II, se tienen por desistidos 8 de los peticionarios que se determinan en el anexo III, y se admite la renuncia de 1 peticionario relacionado en el anexo IV, de la presente Resolución.

Séptimo.- A los citados expedientes se les han aplicado los criterios de concesión previstos en la base 5 del anexo I de la Orden de convocatoria señalada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La competencia para resolver el procedimiento de concesión de las ayudas convocadas por la Orden de 8 de octubre de 2008, le corresponde al Director General de Ganadería, en virtud de lo establecido en el apartado 2 de la base 6 de la citada Orden de convocatoria, según la cual, dicho órgano llevará a cabo los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución. Asimismo, la competencia para resolver la citada convocatoria, corresponde al mencionado órgano, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 de la base 6 de la citada Orden de convocatoria, según la cual, dicho órgano dictará y notificará los actos que pongan fin al procedimiento regulado por la Orden de 8 de octubre de 2008.

Segundo.- Los peticionarios relacionados en el anexo II de la presente Resolución cumplen con los requisitos exigidos en la base 2 del anexo I de la Orden de convocatoria antes citada. Los peticionarios relacionados en el anexo III han desistido de su petición de subvención, al no haber atendido el requerimiento de documentación realizado en virtud de lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e incumplir con los requisitos especificados en la base 2.4.g) y en la 4.3 de la citada Orden de convocatoria. Y los peticionarios relacionados en el anexo IV han presentado renuncia expresa a su solicitud de subvención.

En base a lo anterior, atendiendo a las disponibilidades presupuestarias existentes y en virtud de las atribuciones legalmente conferidas, por la presente

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder a los peticionarios que se relacionan en el anexo II, que ascienden a un total de 11, las subvenciones por el importe y para las actuaciones previstas en el mismo, correspondientes al porcentaje sobre el presupuesto aprobado allí indicados destinadas al fomento de ferias, encuentros y eventos relacionados con la actividad ganadera, previstas en la Orden de esta Consejería de 8 de octubre de 2008 (B.O.C. nº 205, de 13.10.08).

Segundo.- Tener por desistidos de su petición de subvención a los interesados relacionados en el anexo III de esta Resolución, por no haber subsanado en tiempo y forma su solicitud, e incumplir el requisito especificado en la base 2.4.g) y en la 4.3.

Tercero.- Aceptar la renuncia expresa a la solicitud de subvención presentada por el peticionario que se relaciona en el anexo IV de la presente Resolución.

Cuarto.- El importe total de dichas subvenciones asciende a la cantidad de cuarenta y ocho mil ochocientos cuarenta y seis euros con cuarenta y cuatro céntimos (48.846,44 euros), que se detraerán de los créditos retenidos a tal fin con cargo a la aplicación presupuestaria 13.11.714L.750,00 P.I.: 08713L01, perteneciente a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el año 2008, cofinanciados por la Unión Europea en un 45% a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural 2007/2013 (FEADER).

Quinto.- La efectividad de la subvención queda condicionada a la aceptación expresa por parte de los beneficiaros que deberán comunicarla en el plazo máximo de 30 días, a contar desde el día siguiente de la notificación de la presente Resolución de acuerdo con lo que se establece en el apartado 5 de la base 6 de la citada Orden de Convocatoria. En el caso de que no se aporte dicho documento dentro del referido plazo, quedará sin efecto la subvención concedida, tal y como se establece en el mismo apartado de la base anteriormente citado.

Sexto.- Para el abono de la subvención concedida, el beneficiario deberá haber realizado la conducta o adoptar la conducta objeto de subvención hasta el 31 de diciembre de 2007, para las del 2007, y será hasta el 31 de octubre del 2008 para las del 2008, siendo necesario acreditar la realización de la actividad o conducta subvencionada, acompañada de la documentación justificativa establecida en la base 9 de la citada Orden de 8 de octubre, que a continuación se indica, como máximo el 22 de diciembre de 2008, condición a la cual queda igualmente sujeta la efectividad de la subvención concedida:

- Para acreditar el coste de la actividad o conducta subvencionada y sin perjuicio de las actuaciones de comprobación que pueda hacer la Dirección General de Ganadería, certificación expedida por el veterinario responsable del evento en la que se haga constar el cumplimiento de lo previsto en los puntos c) y d) del apartado 1 de la base 2, conforme al modelo que figura en el anexo IV de las bases de la convocatoria.

Facturas ajustadas a lo dispuesto en el Real Decreto 1.496/2003, de 28 de noviembre (B.O.E nº 286, de 29.11.03), por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, documentos contables de valor probatorio equivalente o cualquier otro documento con valor probatorio legal acreditativo del coste de la actividad.

En el caso de Entidades Locales, informe, conforme al modelo que figura en el anexo III de las presentes bases, expedida por el órgano de dichas entidades que tenga atribuidas las funciones de fiscalización o control de fondos, previas las actuaciones de comprobación que éstos estimen necesarias, de haber realizado el gasto y de llevar los registros contables cuya llevanza venga impuesta por la normativa aplicable y que proporcione información detallada sobre los gastos y pagos específicos efectuados con motivo de los proyectos o acciones correspondientes a intervenciones comunitarias. Dicha información habrá de ser la prevista en el apartado 2 del artículo segundo de la Orden de 8 de marzo de 2001, por la que se desarrolla el artículo 3 del Decreto 157/1998, de 10 de septiembre (B.O.C. nº 32, de 12.3.01).

En todo caso, dichos justificantes serán los correspondientes a los gastos efectivamente pagados por los beneficiarios, con arreglo a la normativa de aplicación contenida en el Reglamento (CE) nº 1685/2000, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1260/1999, del Consejo, modificado por el Reglamento (CE) nº 448/2004, de la Comisión, de 10 de marzo de 2004, y deberán ser sellados por la Dirección General de Ganadería con el fin de evitar su doble utilización.

- Para la acreditación de los pagos, se aportará además, certificación bancaria acreditativa de los pagos realizados con cargo a la cuenta del beneficiario o, en su lugar, fotocopia de cheques nominativos o letras de cambio nominativas u órdenes de transferencias nominativas, con los correspondientes apuntes bancarios, con cargo a la cuenta del beneficiario, que justifiquen la efectiva realización de los pagos o cualquier otro documento mercantil que pueda justificar la efectiva realización de dichos pagos.

- En caso de pequeñas cantidades abonadas al contado, que no podrán superar en total los seiscientos (600,00)euros, se presentará como justificación de la misma, además de la factura, una certificación de la empresa que la expidió en la que se haga constar el pago.

Séptimo.- El beneficiario deberá disponer de los registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, sí como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control y a cumplir con las restantes obligaciones recogidas en la base 10 de la citada Orden de 8 de octubre de 2008.

Octavo.- Toda alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos u objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención, dará lugar a la modificación de la presente Orden de concesión, en los términos previstos en los artículos 15 y 26 del citado Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

Noveno.- No será exigible el abono de la subvención o procederá su reintegro cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el apartado 3 del artículo 35 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Décimo.- A todos los efectos se estará a lo dispuesto en la Orden de esta Consejería de 8 de octubre de 2008, por la que se convocan para el ejercicio 2008, las subvenciones destinadas al fomento de ferias, encuentros y eventos relacionados con la actividad ganadera, a los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en su normativa básica, así como en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias en todo aquello que no se oponga o contradiga la normativa básica de las anteriores normas.

Notifíquese la presente Resolución a los interesados, con la advertencia de que la misma pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su notificación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición, ante la Excma. Sra. Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la notificación de la presente, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.- Santa Cruz de Tenerife, a 30 de diciembre de 2008.

Santa Cruz de Tenerife, a 15 de enero de 2009.- El Director General de Ganadería, Marcelino Umpiérrez Figueroa.

Ver anexos - páginas 1597-1604

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