Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 016. Lunes 26 de Enero de 2009 - 177

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

177 - Servicio Canario de Empleo.- Anuncio de 15 de enero de 2009, del Director, relativo a la notificación del acta de infracción en el orden social, materia de empleo nº I352008000191628, de 24 de octubre de 2008, por la que se inicia procedimiento sancionador a la empresa Arescor 3,12, S.L. C.I.F. B35975234.

Descargar en formato pdf

Intentada, sin que se haya podido practicar, la notificación del acta de infracción nº I352008000191628, de 24 de octubre 2008, de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, por la que se declara el inicio del procedimiento sancionador, en el orden social, materia de empleo, registro de contratos incoado a la empresa Arescor 3,12, S.L. C.I.F. B35975234, en el domicilio que figura en el expediente, se procede, conforme a lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), a publicar el texto del mismo:

En la citada Acta de Infracción, que motivó la incoación del presente procedimiento, se recogió, en síntesis, lo siguiente:

El/la Inspector/a de Trabajo y Seguridad Social que suscribe en uso de las facultades que le otorga la Ley 42/1997, de 14 de noviembre, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (B.O.E. de 15.11.97), y el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (B.O.E. de 8 de agosto), Real Decreto 1.033/1984, de 11 de abril, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de trabajo (B.O.E. de 1 de junio) y el Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo (B.O.E. de 3.6.98), por el que se aprueba el Reglamento sobre procedimiento para la imposición de sanciones por infracciones en el orden social y para la extensión de actas de liquidación de cuotas de la Seguridad Social, hace constar:

La presente actuación inspectora se ha llevado a cabo mediante visita al centro de trabajo y posterior comprobación administrativa en sede de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 42/1997, de 14 de noviembre, Boletín Oficial del Estado de 15 de noviembre de 1997, por la que se aprueba la Ley Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en la que se reconoce que la actuación inspectora puede iniciarse mediante visita, requerimiento de comparecencia o expediente administrativo, habiendo sido admitido por la jurisprudencia la extensión de actas de infracción en base a comprobaciones efectuadas por requerimiento (STS, Sala Tercera de 1 de octubre de 1996), por comprobación (STS, Sala Tercera de 27 de marzo de 1998), o por expediente administrativo (STS Sala Tercera de 13 de octubre de 1992).

HECHOS:

Primero.- En cumplimiento de orden de servicio nº 35/0009328/08 se inician actuaciones inspectoras sobre la empresa Arescor 3.12, S.L., identificativo B35975234, código de cuenta de cotización 0111 35111184673, con domicilio social en la calle Emilio Castelar, 3º, piso 2º, Las Palmas de Gran Canaria, Las Palmas.

Segundo.- Las actuaciones inspectoras se inician mediante visita de inspección, el día 24 de septiembre de 2008, a los centros de trabajo de la empresa situados en el Campo de Golf El Cortijo, bar, en Telde, Las Palmas, y al Restaurante Cheers, en la calle León y Castillo, 224, Las Palmas de Gran Canaria, Las Palmas, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 42/1997, de 14 de noviembre (B.O.E. de 15.11.97), por la que se aprueba la Ley Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Tercero.- Personado el Subinspector actuante en los centros de trabajo anteriormente descritos, y previa identificación del funcionario actuante, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 42/1997, de 14 de noviembre (B.O.E. de 15.11.97), por la que se aprueba la Ley Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, se procede a efectuar control de empleo de las personas que se encontraban prestando servicios en los mismos.

Cuarto.- Finalizado el control de empleo se deja citación para que la empresa comparezca ante el funcionario actuante en las oficinas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de la provincia de Las Palmas el día 29 de septiembre de 2008, aportando la siguiente documentación:

Libro de visitas de la Inspección de Trabajo.

Contratos de trabajo.

Recibos de pago de salarios.

Boletines de cotización a la Seguridad Social, modelos TC-1 y TC-2.

Escrituras de constitución de la sociedad y estatutos.

Todo ello referido al período de tiempo de febrero de 2008 a septiembre de 2008 y por los trabajadores identificados en los controles de empleo y encuadrados en los siguientes códigos de cuenta de cotización: 0111 35111762330 y 0111 35111184673.

Quinto.- Comparece la empresa ante el funcionario actuante el día 30 de septiembre de 2008, representada por D. Maximiliano Antonio Ruiz Sabattini, N.I.E. X 4539325 E, en calidad de administrador único de la mercantil, aportando la documentación solicitada.

Sexto.- Del examen de la documentación aportada por la empresa se comprueba que los siguientes contratos de trabajo han sido comunicados al Servicio Canario de Empleo en las siguientes fechas:

D. Damián Leandro Vallejo, X-2597679-J; fecha de inicio del contrato de trabajo el 13 de agosto de 2008, fecha de comunicación del contrato al Servicio Canario de Empleo, el 29 de septiembre de 2008.

D. Eduardo Manuel Núñez Cabrera, 42.859.062.B fecha de inicio del contrato de trabajo el 13 de agosto de 2008, fecha de comunicación del contrato al Servicio Canario de Empleo, el 29 de septiembre de 2008.

Dña. Eloísa Yolanda Socorro Ramírez, 42.830.469 F, fecha de inicio del contrato de trabajo el 13 de agosto de 2008, fecha de comunicación del contrato al Servicio Canario de Empleo, el 30 de septiembre de 2008.

D. Vicente Pérez Tejera, 43.647.207.S, fecha de inicio del contrato de trabajo el 13 de agosto de 2008, fecha de comunicación del contrato al Servicio Canario de Empleo, el 29 de septiembre de 2008.

Dña. Paola Alexandra Vargas Zuluaga, X-2332036-C, fecha de inicio del contrato de trabajo el 13 de agosto de 2008, fecha de comunicación del contrato al Servicio Canario de Empleo, el 30 de septiembre de 2008.

D. Ricardo Oliveira Leyenda, 76.990.598.F, no aporta comunicación del contrato.

Dña. Andrea Vargas Zuluaga, X-2332038-E, fecha de inicio del contrato de trabajo el 13 de agosto de 2008, fecha de comunicación del contrato al Servicio Canario de Empleo, el 30 de septiembre de 2008.

Dña. Viviana Isabel Sánchez López, X-05915622-E, fecha de inicio del contrato de trabajo el 13 de agosto de 2008, fecha de comunicación del contrato al Servicio Canario de Empleo, el 29 de septiembre de 2008.

Dña. Ana García Rosales, 78.485.356 H, fecha de inicio del contrato de trabajo el 28 de marzo de 2008, facha de comunicación al Servicio Canario de Empleo el 30 de septiembre de 2008.

Dña. Carmen Delia Ramírez Betancor, 42.850.225 Y, fecha de inicio del contrato de trabajo el 13 de agosto de 2008, fecha de comunicación del contrato al Servicio Canario de Empleo el 30 de septiembre de 2008.

D. Tanasú Castellano Sosa, 78.511.197 F, fecha de inicio del contrato de trabajo el 13 de agosto de 2008, fecha de comunicación del contrato al Servicio Canario de Empleo, el 29 de septiembre de 2008.

PRECEPTOS INFRINGIDOS, TIPIFICADORES, CALIFICADORES, GRADUADORES Y SANCIONADORES:

A la vista de los hechos constatados se considera probado que la empresa Arescor 3.12, S.L., identificativo B35975234, código de cuenta de cotización 0111 35111184673 ha incumplido la obligación de comunicar a la oficina pública de empleo, en el plazo de los diez días siguientes a su concertación y en los términos que reglamentariamente se determinen, el contenido de los contratos de trabajo que celebren o las prórrogas de los mismos, deban o no formalizarse por escrito, de los siguientes trabajadores.

D. Damián Leandro Vallejo, X-2597679-J; fecha de inicio del contrato de trabajo el 13 de agosto de 2008, fecha de comunicación del contrato al Servicio Canario de Empleo, el 29 de septiembre de 2008.

D. Eduardo Manuel Núñez Cabrera, 42.859.062.8 fecha de inicio del contrato de trabajo el 13 de agosto de 2008, fecha de comunicación del contrato al Servicio Canario de Empleo, el 29 de septiembre de 2008.

Dña. Eloísa Yolanda Socorro Ramírez, 42.830.469 F, fecha de inicio del contrato de trabajo el 13 de agosto de 2008, fecha de comunicación del contrato al Servicio Canario de Empleo, el 30 de septiembre de 2008.

D. Vicente Pérez Tejera, 43.647.207.S, fecha de inicio del contrato de trabajo el 13 de agosto de 2008, fecha de comunicación del contrato al Servicio Canario de Empleo, el 29 de septiembre de 2008.

Dña. Paola Alexandra Vargas Zuluaga, X-2332036-C, fecha de inicio del contrato de trabajo el 13 de agosto de 2008, fecha de comunicación del contrato al Servicio Canario de Empleo, el 30 de septiembre de 2008.

D. Ricardo Oliveira Leyenda, 76.990.598.F, no aporta comunicación del contrato.

Dña. Andrea Vargas Zuluaga, X-2332038-E, fecha de inicio del contrato de trabajo el 13 de agosto de 2008, fecha de comunicación del contrato al Servicio Canario de Empleo, el 30 de septiembre de 2008.

Dña. Viviana Isabel Sánchez López, X-05915622-E, fecha de inicio del contrato de trabajo el 13 de agosto de 2008, fecha de comunicación del contrato al Servicio Canario de Empleo, el 29 de septiembre de 2008.

Dña. Ana García Rosales, 78.485.356 H, fecha de inicio del contrato de trabajo el 28 de marzo de 2008, facha de comunicación al Servicio Canario de Empleo el 30 de septiembre de 2008.

Dña. Carmen Delia Ramírez Betancor, 42.850.225 Y, fecha de inicio del contrato de trabajo el 13 de agosto de 2008, fecha de comunicación del contrato al Servicio Canario de Empleo el 30 de septiembre de 2008.

D. Tanasú Castellano Sosa, 78.511.197 F, fecha de inicio del contrato de trabajo el 13 de agosto de 2008, fecha de comunicación del contrato al Servicio Canario de Empleo, el 29 de septiembre de 2008.

Tales hechos suponen un incumplimiento de lo establecido en los artículos 16 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (B.O.E. de 29.3.95), en relación con el artículo 1 del Real Decreto 1.424/2002, de 27 de diciembre, por el que se regula la comunicación del contenido de los contratos de trabajo y de sus copias básicas a los Servicios Públicos de Empleo, y el uso de medios telemáticos en relación con aquélla (B.O.E. de 19.2.03) y con lo establecido en Orden TAS/770/2003, de 14 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 1.424/2002, de 27 de diciembre, por el que se regula la comunicación del contenido de los contratos de trabajo y de sus copias básicas a los Servicios Públicos de Empleo, y el uso de medios telemáticos en relación con aquélla.

Dicho incumplimiento se encuentra tipificado y calificado como una infracción leve en materia de Empleo en el artículo 14.1 del Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto (B.O.E de 8.8.00), consistente en no comunicar a la oficina de empleo las contrataciones realizadas en los supuestos en que estuviere establecida esa obligación.

A la vista de los hechos constatados y de las irregularidades descritas, y de conformidad con lo establecido en los artículos 39 y 40 del Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto (B.O.E de 8.8.00), se propone sanción económica leve en grado medio en atención al número de trabajadores afectados.

Por lo que se propone la imposición de la sanción por un importe total de ciento veintiséis (126,00) euros.

De conformidad con lo establecido en el artículo 40, del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto (B.O.E. de 8.8.00).

Se advierte a la empresa que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.1 del Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo (B.O.E. de 3 de junio), podrá presentar escrito de alegaciones en el plazo de quince días hábiles contados desde el siguiente al de notificación de la presente Acta, acompañado de la prueba que estime pertinente, dirigido al órgano competente para resolver el expediente, conforme al Decreto 405/2007, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio (B.O.C. de 14 de diciembre).

Director del Servicio Canario de Empleo de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio del Gobierno de Canarias.

Dirección en: calle Crucita Arbelo Cruz, s/n, Lomo Apolinario, 35014-Las Palmas Gran Canaria.

En el supuesto de no formalizarse escrito de alegaciones, la tramitación del procedimiento continuará hasta su resolución definitiva, sin perjuicio del trámite de audiencia, que se entenderá cumplimentado en todo caso cuando en la resolución no sean tenidos en cuenta hechos distintos de los reseñados en el Acta. En cumplimiento de lo dispuesto en el arto 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. de 27 de noviembre), modificada parla Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. de 14 de enero), se informa que el plazo máximo establecido por el Real Decreto 928/1998 citado para dictar la resolución es de seis meses desde la fecha de la presente Acta, transcurrido el cual se producirá la caducidad del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.2 de la Ley 30/1992. No se computarán a tal efecto las interrupciones producidas por causas imputables al interesado o por la suspensión del procedimiento a que se refiere el mencionado Reglamento, debiendo ser cursada la notificación en el plazo de 10 días, a partir de la fecha de la resolución.- El Subinspector de Empleo y Seguridad Social, Rubén González Alonso.

Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de enero de 2009.- El Director, Alberto Génova Galván.

© Gobierno de Canarias