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Intentada, sin que se haya podido practicar, la notificación de la Resolución nº 08/7559, de 5 de diciembre de 2008, del Director del SCE, por la que se pone fin al procedimiento sancionador en el orden social, materia de empleo, discapacidad 2007, incoado a la empresa Clínica Capote C.I.F.: B38022711 mediante Acta de Infracción nº I382007000147779 de fecha 26 de agosto de 2008 de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en el domicilio que figura en el expediente, se procede, conforme a lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), a publicar el texto del mismo:
Visto el procedimiento sancionador incoado a la entidad Clínica Capote, S.L., con motivo del Acta de Infracción nº I382007000147779 de fecha 26 de agosto de 2007, incoada por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz de Tenerife, resultan los siguientes antecedentes y fundamentos jurídicos
ANTECEDENTES
Primero.- La citada Acta de Infracción se entiende reproducida en aras a la economía procesal.
Segundo.- Del examen del expediente administrativo se constata, que intentada la notificación en el domicilio del encabezado de la Resolución y sin que haya podido notificarse por ausencia del interesado, se procede a publicar en el Boletín Oficial de Canarias el día 31 de octubre de 2008 y a exponerse en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife. Trascurrido el período de alegaciones se constata que la empresa no ha presentado dicha alegaciones al Acta.
Tercero.- El artº. 5 del Real Decreto 1.451/1983, de 11 de mayo, establece que dentro del primer trimestre de cada año natural, las empresas deberán comunicar al Servicio Canario de Empleo, "... relación de puestos ocupados por Trabajadores discapacitados o no ocupados, y de aquellos que por sus características queden reservados a los mismos, que han estado cubiertos en el año anterior". Según datos de la Subdirección de Empleo, Sección de Empleo y Creación II, del Servicio Canario de Empleo, se informa que la entidad no cumple con la contratación de discapacitados y la aplicación de las medidas alternativas, ya que no aporta documentación alguna.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Es competente para resolver el presente procedimiento el Servicio Canario de Empleo (SCE), de conformidad con lo establecido en el artículo 3.1.B).7 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del SCE (B.O.C. nº 80, de 28.4.03), donde se dispone que al SCE le corresponden las funciones de ejecución relativas al cumplimiento de las obligaciones de empresarios y trabajadores y, en su caso, la potestad sancionadora, en las materias relativas al empleo y desempleo, en los términos que establece la legislación del Estado.
Dentro del SCE, le compete a la Dirección la tramitación de expedientes sancionadores, en aplicación de lo establecido en el artículo 9.1.i) de la citada Ley 12/2003, de 4 de abril.
Segundo.- Que el procedimiento se ha seguido conforme a lo establecido en el Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, que aprueba el Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social (B.O.C. nº 132, de 3.6.98).
Tercero.- El artículo 53.2 del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social y el 15 del Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, precitado, establecen que las actas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que se extiendan con arreglo a los requisitos establecidos en ambos preceptos estarán dotadas de presunción de certeza respecto de los hechos reflejados en las mismas, salvo prueba en contrario, requisitos éstos que aparecen observados en el presente expediente.
Cuarto.- Vista el Acta de Infracción nº I382007000147779, se desprende lo siguiente:
1. Se ha infringido lo establecido en el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos (B.O.E. nº 103, de 30.4.82).
2. Se ha vulnerado lo dispuesto en el artículo 2 (medidas alternativas) del Real Decreto 27/2000, de 14 de enero, por el que se establecen las medidas alternativas de carácter excepcional al cumplimiento de la cuota de reserva del 2 por 100 a favor de trabajadores discapacitados en empresas de 50 o más trabajadores (B.O.E. nº 22, de 26.1.00), actualmente derogado por el vigente Real Decreto 364/2005, de 8 de abril (B.O.E. nº 94, de 20.4.05).
3. Se ha quebrantado lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 1.451/1983, de 11 de mayo, por el que se regula el empleo selectivo y las medidas de fomento del empleo de trabajadores discapacitados (B.O.E. nº 133, de 4.6.83).
4. Se ha infringido lo establecido en los artículos 4, 5 y 6 de la Orden de 24 de julio de 2000, por la que se regula el procedimiento administrativo referente a las medidas alternativas de carácter excepcional al cumplimiento de la cuota de reserva del 2 por 100 a favor de trabajadores discapacitados en empresas de 50 o más trabajadores (B.O.E. nº 190, de 9.8.00).
5. La infracción está tipificada como grave en el artículo 15.3 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (B.O.E. nº 189, de 8.8.00).
6. La sanción se aprecia en su grado mínimo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 39.1 y 2 del mismo texto legal.
Quinto.- Procede la imposición de una sanción de seiscientos veintiséis (626,00) euros, de conformidad con lo establecido en el artículo 40.1 del ya citado Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, teniendo en cuenta lo recogido en la Resolución de 16 de octubre de 2001, de la Subsecretaría del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, por la que se convierte a euros las cuantías de las sanciones previstas en el Real Decreto Legislativo 5/2000 (B.O.E. nº 260, de 30.10.01), y el Real Decreto 306/2007, de 2 de marzo, por el que se actualiza las cuantías de las sanciones establecidas en el Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
En virtud de lo expuesto,
R E S U E L V O:
Primero.- Imponer a la entidad Clínica Capote, S.L. C.I.F. B38022711, una sanción por importe de seiscientos veintiséis (626,00) euros por infracción el Orden Social, materia de Empleo, discapacidad 2007, en los términos recogidos en la presente Resolución.
Segundo.- El importe de la sanción que figura en esta Resolución deberá hacerse efectivo en el plazo de treinta días desde la fecha de notificación de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 25.1.b) del Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, en la entidad Caja General de Ahorros de Canarias indicando C.I.F. y número de acta. Los números de entidad, oficina, dígito de control y cuenta corriente son los que a continuación detallamos:
ENTIDAD: Caja General de Ahorros de Canarias. 2065
OFICINA: 0118.
D.C.: 88.
C/C: 2904001822.
Tercero.- En el caso de transcurso del período de ingreso voluntario sin efectuarse el mismo y de no haberse interpuesto, el correspondiente recurso de alzada, se devengará inmediatamente el recargo de apremio e intereses de demora y se procederá al cobro y/o ejecución, por el procedimiento administrativo de apremio.
Quinto.- Notificar esta Resolución al interesado en el expediente respectivo con la indicación de que contra la misma, al no poner fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, Servicio Canario de Empleo, calle Crucita Arbelo Cruz, s/n, 35014-Las Palmas de Gran Canaria, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115, en relación con el artº. 48.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.- El Director, Alberto Génova Galván.
Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de enero de 2009.- El Director, Alberto Génova Galván.
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