BOC - 2009/017. Martes 27 de Enero de 2009 - 186

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad

186 - Dirección General de Administración Territorial y Gobernación.- Anuncio de 9 de enero de 2009, por el que se notifica a la entidad Servatur, S.A., en ignorado paradero, la Resolución de 20 de noviembre de 2008, por la que se declara extinguida la autorización de instalación de máquinas recreativas del tipo A, en una sala ubicada en el interior del complejo turístico denominado Apartamentos Balcón de Taurito.

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Se hace saber a la entidad Servatur, S.A., que se encuentra en ignorado paradero, que con fecha 20 de noviembre de 2008, el Director General de Administración Territorial y Gobernación dictó Resolución con el tenor literal siguiente:

"Resolución del Director General de Administración Territorial y Gobernación, por la que se declara extinguida la autorización de instalación de máquinas recreativas del tipo A, en una sala ubicada en el interior del complejo turístico denominado Apartamentos Balcón de Taurito.

Examinado el expediente tramitado por el Negociado de Máquinas Recreativas y de Azar para la renovación de la autorización de instalación de máquinas recreativas del tipo A, en una sala ubicada en el interior del complejo turístico denominado Apartamentos Balcón de Taurito, sito en la calle Albaicin, del término municipal de Mogán.

Vista la propuesta formulada por la Jefa de Servicio de Gestión del Juego

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1º) Con fecha 5 de septiembre de 2002, por Resolución del Director General de Administración Territorial y Gobernación, se autorizó la instalación de máquinas recreativas del tipo A, en una sala ubicada en el interior del complejo turístico Apartamentos Balcón de Taurito, sito en la calle Albaicin, del término municipal de Mogán, a nombre de la entidad Servatur, S.A., titular de dicho establecimiento.

2º) Con fecha 3 de octubre de 2005, por Resolución del Directora General de Administración Territorial y Gobernación, se autorizó la renovación de la autorización para la instalación de seis máquinas recreativas del tipo A, en una sala ubicada en el interior del complejo turístico denominado Apartamentos Balcón de Taurito, sito en la calle Albaicin, del término municipal de Mogán, a nombre de la entidad Servatur, S.A., titular de dicho establecimiento.

3º) Con fecha 3 de junio de 2008, y tras haberse comprobado que ha transcurrido más de tres años sin que se haya renovado la mencionada autorización, se requiere a la entidad Servatur, S.A., titular del establecimiento turístico anteriormente señalado, para que solicite de estimarlo procedente la renovación de la autorización de instalación de las máquinas recreativas autorizadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 41.b) del Decreto 162/2001, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias, en relación con lo dispuesto en el artículo 47.5 del citado texto legal. Intentada la notificación a través del Servicio de Correos por dos veces y habiendo sido devueltas las cartas, se procede a intentar la notificación personalmente por el Servicio de Inspección del Juego.

4º) Con fecha 3 de noviembre de 2008, por el Servicio de Inspección del Juego, de esta Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, se emite informe en el que se hace constar textualmente: "habiéndose procedido al intento de notificación a la empresa Servatur, S.A., sita en los Apartamentos Balcón de Taurito en la calle Albaicín, s/n, del término municipal de Mogán, del escrito de fecha 3 de junio de 2008, por el que se emplaza a dicho centro hotelero a la renovación de la autorización de fecha 3 de octubre de 2005 para la instalación de máquinas recreativas del tipo A, de la que es titular, cúmplame informar, que realizada visita a tal efecto, no se ha podido hacer entrega de dicha notificación, dado que el complejo turístico de referencia aparece cerrado, sin ninguna actividad", por lo que procede declarar extinguida la autorización para la instalación de máquinas recreativas del tipo A en dicho complejo.

II.CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Las competencias funcionales en esta materia vienen determinadas en la Ley 6/1999, de 26 de marzo, reguladora de los Juegos y Apuestas en Canarias (B.O.C. nº 42, de 7 de abril), y en el Decreto 162/2001, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segunda.- En virtud del Decreto 206/2007, de 13 de julio, del Presidente, se determina el número, denominación y competencias de las Consejerías, y se crea la Consejería de Presidencia, Justicia, y Seguridad y en virtud del Decreto 172/2007, de 17 de julio, se determina su estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias.

Visto el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Justicia mediante el Decreto 40/2004, de 30 de marzo (B.O.C. nº 70, de 13.4.04), y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.a), del mismo, esta Dirección General de Administración Territorial y Gobernación es competente para la resolución de este procedimiento.

Tercera.- El procedimiento seguido en la tramitación de este expediente se ajusta a lo dispuesto en los artículos 41.b) y 47 del Decreto 162/2001, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias, donde se regula la autorización para la instalación de máquinas recreativas del tipo A, en Centros Hoteleros.

En ejercicio de la competencia que tengo atribuida,

R E S U E L V O:

Declarar extinguida la autorización para la instalación de máquinas recreativas del tipo "A", en la sala de juegos destinada a tal efecto en el complejo turístico denominado Apartamentos Balcón de Taurito, sito en la calle Albaicin, del término municipal de Mogán, al no haberse solicitado por la entidad titular del mencionado complejo la renovación de dicha autorización y haberse constatado por el Servicio de Inspección del Juego de esta Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, que dicho complejo se encuentra cerrado y sin ningún tipo de actividad.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá recurrirse en alzada ante la Viceconsejera de Administración Pública de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que le sea notificada la misma, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, sin perjuicio de cualquier otro que tenga por conveniente interponer.- Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de noviembre de 2008. -El Director General de Administración Territorial y Gobernación."

Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de enero de 2009.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan Jesús Ayala Hernández.



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