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BOC Nº 018. Miércoles 28 de Enero de 2009 - 122

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda

122 - ORDEN de 21 de enero de 2009, por la que se delegan en el Secretario del Instituto Canario de la Vivienda determinadas competencias en materia de personal.

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Circunstancias de índole técnica hacen conveniente una delegación de competencias en materia de personal, a favor del Secretario de este Organismo, en concreto en lo que se refiere a la gestión del Capítulo I de gastos y de los anticipos reintegrables, a fin de dar mayor agilidad a la tramitación de estos expedientes.

En lo que se refiere a la gestión del Capítulo I de gastos de personal, el apartado c) del artículo 22 de la Ley 5/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2009, atribuye a los titulares de los respectivos departamentos, durante el ejercicio presupuestario del año 2009, la competencia para "autorizar las ampliaciones de crédito que amparan gastos de personal, en los supuestos a que se refieren:

- El artículo 56.1 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

- La letra h) de la relación de créditos ampliables sin cobertura, del anexo I de esta ley.

- Las letras a), b) y n) del apartado 1 de la relación de créditos ampliables con cobertura del anexo I de esta ley."

Por su parte, el artículo 23 de la Ley 5/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2009, establece que las modificaciones presupuestarias de los organismos autónomos deberán cursarse por el departamento al que estén adscritos los entes proponentes.

Finalmente, el Decreto 109/1986, de 26 de junio, otorga a los Consejeros de los distintos departamentos la facultad de resolver la concesión de anticipos reintegrables.

En el ámbito de la organización interna del Instituto Canario de la Vivienda y atendiendo a las competencias que el artículo 11 del Decreto 152/2008, de 7 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Canario de la Vivienda, atribuye a su Secretario, resulta conveniente que la delegación de las mencionadas competencias se realice a favor de dicho órgano.

En aplicación de lo dispuesto en los artículos 31 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

D I S P O N G O:

Primero.- Delegar en el Secretario del Instituto Canario de la Vivienda el ejercicio de la competencia consistente en autorizar las ampliaciones de crédito que amparen gastos de personal a que se refiere el artículo 22.c) de la Ley 5/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2009.

Segundo.- Delegar en el Secretario del Instituto Canario de la Vivienda la competencia para resolver los expedientes de solicitud de anticipos reintegrables del personal al servicio de este organismo autónomo.

Tercero.- Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Cuarto.- La presente Orden surtirá efectos durante el ejercicio presupuestario del año 2009, sin perjuicio de las facultades de revocación y avocación que podrán ser ejercidas en cualquier momento.

Santa Cruz de Tenerife, a 21 de enero de 2009.

LA CONSEJERA DE BIENESTAR SOCIAL,

JUVENTUD Y VIVIENDA,

Inés Nieves Rojas de León.

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