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BOC Nº 018. Miércoles 28 de Enero de 2009 - 210

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

210 - Viceconsejería de Pesca.- Anuncio de 22 de enero de 2009, relativo a notificación a D. Rubén Siverio Cruz de la Resolución de 11 de diciembre de 2008, de acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador por infracción pesquera en el expediente nº 283/07.

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No pudiéndose practicar la notificación de los acuerdos de referencia a D. Rubén Siverio Cruz, se procede, conforme al artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, a la notificación de los citados Acuerdos a través de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, cuyo tenor literal es el siguiente:

Resolución de fecha 11 de diciembre de 2008, de acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador por infracción pesquera en el expediente 283/07 a D. Rubén Siverio Cruz.

DENUNCIADO: D. Rubén Siverio Cruz.

AYUNTAMIENTO: El Pinar (El Hierro).

ASUNTO: Resolución de fecha 11 de diciembre de 2008, de acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador por infracción pesquera en el expediente nº 283/07 a D. Rubén Siverio Cruz.

Resolución de fecha 11 de diciembre de 2008, de acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador por infracción pesquera en el expediente nº 283/07 a D. Rubén Siverio Cruz.

Vista la denuncia nº 07/01 levantada por efectivos del Servicio de Inspección Pesquera del Gobierno de Canarias, con motivo de haberse observado la comisión de hechos presuntamente constitutivos de infracción administrativa en materia de pesca y marisqueo, y conforme a los siguientes hechos y fundamentos jurídicos.

HECHOS

Primero.- El día 27 de febrero de 2007, a las 12,45 horas, se pudo observar como en El Charco Manso, Frontera, D. Rubén Siverio Cruz, con D.N.I. nº 43.614.522J, practicaba la pesca submarina en la reserva integral de la reserva marina del Mar de las Calmas.

Segundo.- El hecho denunciado tuvo lugar en aguas interiores de Canarias, donde es competente el Gobierno de Canarias.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I.- Es competencia de la Viceconsejería de Pesca la resolución del presente expediente a tenor de lo establecido en el artículo 11.2.j) del Decreto 31/2007, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, y que dice: "El ejercicio de las potestades de inspección y vigilancia de las actividades pesqueras y, en su caso, la imposición de sanciones calificadas como leves o graves ...".

II.- El artículo 79.1 de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias, sobre la competencia sancionadora establece: "La competencia para la iniciación del procedimiento administrativo sancionador en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo corresponderá a la Consejería competente en materia de pesca.

La imposición de las sanciones corresponderá a la citada Consejería en los supuestos de infracciones leves, graves y muy graves ...".

III.- El Decreto 30/1996, de 16 de febrero, por el que se establece una reserva marina de interés pesquero en la isla de El Hierro, en el entorno de la Punta de La Restinga, Mar de las Calmas, establece en su artículo 5 que: con carácter general, en las zonas de usos restringidos queda prohibido cualquier tipo de pesca marítima, extracción de fauna y flora, excepto la pesca marítima profesional con liña y la de túnidos. Para fines de carácter científico llevados a cabo a través de instituciones u organizaciones de tal carácter, podrá permitirse el acceso a dicha zona y la toma de muestras de flora y fauna, con los requisitos establecidos en el párrafo segundo del artículo 3 de este Decreto.

IV.- El hecho de practicar la pesca submarina en una reserva marina puede constituir una presunta infracción contra el precepto indicado en el fundamento jurídico tercero y ser calificado como grave de acuerdo con los criterios de calificación contenidos en el artículo 70.3.h) de la Ley 17/2003, de 10 de abril, que, sobre infracciones administrativas en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo, dispone: "Infracciones graves: en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo, se consideran infracciones graves las siguientes: h) El ejercicio de la pesca o marisqueo recreativos en zonas protegidas o vedadas. "Así como el artículo 70.4.i): La realización de cualquier actividad que perjudique la gestión y conservación de los recursos marinos vivos.

V.- El hecho de practicar pesca recreativa submarina en una reserva marina puede ser constitutivo de una infracción grave, y sobre la base de los criterios de cuantificación de sanciones previstos en el artículo 76.b) de la citada Ley 17/2003, le puede corresponder una sanción de 301 a 60.000 euros.

VI.- El hecho de perjudicar la gestión y conservación de los recursos marinos vivos puede ser constitutivo de una infracción grave, y sobre la base de los criterios de cuantificación de sanciones previstos en el artículo 76.b) de la citada Ley 17/2003, le puede corresponder una sanción de 301 a 60.000 euros.

VII.- En cumplimiento de lo previsto en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14 de enero), se informa de los siguientes extremos referentes a la tramitación del procedimiento de infracción grave:

- Plazo máximo para resolver: 6 meses desde el inicio del expediente de procedimiento sancionador.

- Efectos de falta de resolución expresa: archivo de actuaciones por caducidad.

R E S U E L V O:

Primero.- Ordenar la iniciación del procedimiento sancionador simplificado, expediente nº 283/07, a D. Rubén Siverio Cruz, con D.N.I. nº 43.614.522J, por la comisión de unos hechos que pudieran haber vulnerado lo previsto en el artículo 3 del Decreto 30/1996, de 16 de febrero, por el que se establece una reserva marina de interés pesquero en la isla de El Hierro, en el entorno de la Punta de La Restinga, Mar de las Calmas, que puede ser constitutivo de la infracción pesquera prevista en el artículo 70.3.h) y 70.4.i) de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias.

Segundo.- Nombrar Instructor del expediente a D. Alfredo Santos Guerra, haciendo debida indicación, en cuanto al régimen de recusación, al artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercero.- Notificar la iniciación del presente expediente al denunciado, indicándole que dispone de un plazo de quince días, contados a partir de la recepción de la presente Resolución para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime conveniente y, en su caso, proponer pruebas concretando los medios de que pretenda valerse advirtiéndole que de no efectuar alegaciones en el plazo señalado, el acuerdo de iniciación podrá ser considerado Propuesta de Resolución, y se dictará, sin más trámites, la correspondiente resolución.

Santa Cruz de Tenerife, a 22 de enero de 2009.- El Viceconsejero de Pesca, Francisco Antonio López Sánchez.

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