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BOC Nº 018. Miércoles 28 de Enero de 2009 - 220

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

220 - Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 16 de enero de 2009, del Director Ejecutivo, sobre la notificación a D. Juan González Herrera, de la Resolución de incoación recaída en el expediente 246/07-U.

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No habiéndose podido practicar la notificación a D. Juan González Herrera de la Resolución de incoación nº 3399, de fecha 11 de noviembre de 2008, en los términos del apartado primero del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; a continuación se transcribe y para que sirva de notificación, extracto de la citada resolución, de conformidad con el apartado quinto del citado artículo,

R E S U E L V O:

Primero.- Notificar a D. Juan González Herrera, la Resolución de incoación nº 3399, de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, de fecha 11 de noviembre de 2008, recaída en el expediente instruido en esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural por infracción de la legalidad urbanística con referencia 246/07-U y cuya parte dispositiva dice textualmente:

R E S U E L V O:

"Primero.- Incoar expediente sancionador a D. Juan González Herrera, como presunto responsable en calidad de promotor, de una infracción consistente en la ejecución de Caseta de aproximadamente 30 m2, movimientos de tierra y muros ampliación de cuarto de aperos existente de 10 m2 de superficie con terraza porche de madera adosado a éste, en el lugar denominado Morra de La Cruz, en el término municipal de Candelaria (Tenerife), en suelo rústico de protección agraria tradicional SRPA1, sin contar con los preceptivos títulos legitimantes (calificación territorial y licencia urbanística) tipificada y clasificada de grave en el artículo 202.3.b) del TRLOTENC, y sancionada en el artículo 203.1.b) del citado texto legal con multa de 6.010,12 euros a 150.253,02 euros, por lo que se propone imponer una multa de setenta y ocho mil (78.000,00) euros, correspondiente a su grado medio, sin perjuicio de la posible aplicación de la regla de la exclusión del beneficio económico prevista en el artículo 195 del Texto Refundido citado, así como otra circunstancia que pueda concurrir en la tramitación del presente expediente.

Segundo.- Requerir al afectado para que en el plazo de tres meses inste la legalización de las obras mediante la solicitud de la correspondiente calificación territorial previa a la licencia urbanística de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias.

Manifestar a los interesados lo siguiente:

a) Al amparo de lo dispuesto en el artículo 3.2 del Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, los interesados tienen derecho a formular alegaciones y a aportar los documentos que consideren convenientes en cualquier momento del procedimiento a partir de la notificación del presente acuerdo y con anterioridad al trámite de audiencia.

b) Al amparo de lo dispuesto en el artículo 16.1 del citado Reglamento, los interesados disponen de un plazo de quince días, a contar desde la notificación del presente acuerdo, para adoptar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes y, en su caso, proponer pruebas concretando los medios de que pretendan valerse. De no presentarse alegaciones en dicho plazo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 13.2 del mismo Texto Legal, el presente acuerdo de iniciación podrá considerarse como Propuesta de Resolución, toda vez que contiene un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada.

c) Una vez notificada la Propuesta de Resolución, los interesados dispondrán de un plazo de audiencia de quince días para formular alegaciones, así como para presentar los documentos que estimen pertinentes, según lo dispuesto en el artículo 19 del mismo Reglamento.

d) El expediente administrativo se encuentra a disposición de los interesados en las oficinas de esta Agencia, sitas en la Rambla General Franco, 149, Edificio Mónaco, entresuelo, en Santa Cruz de Tenerife, puesto que el procedimiento sancionador se desarrolla de acuerdo con el principio de acceso permanente.

e) Según preceptúa el artículo 191 del TRLOTC y ENC, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el plazo máximo para resolver el presente procedimiento es de seis meses, transcurrido el cual se producirá la caducidad del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.2 de la precitada Ley.

f) De conformidad con el artículo 8.1 del Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora, si el infractor reconoce su responsabilidad, se podrá resolver el procedimiento, con la imposición de la sanción que proceda, y ello sin perjuicio de la reposición de la realidad física alterada prevista en el artículo 179 del citado Texto Refundido. Asimismo, según dispone el apartado segundo del precitado artículo el pago voluntario por el imputado en cualquier momento anterior a la resolución, podrá implicar igualmente la terminación del procedimiento sin perjuicio de interponer los recursos procedentes.

Segundo.- Nombrar Instructora y Secretaria del mencionado expediente sancionador, respectivamente, a Dña. María Concepción Zamorín Fernández y a Dña. María Reyes García y como sustitutas de las mismas a Dña. Sonia Gómez Castro y a Dña. Ángeles Bouza Cruz, quienes podrán ser recusadas en los casos y formas previstos en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercero.- Comuníquese la presente Resolución a las nombradas Instructora y Secretaria, y notifíquese al Ayuntamiento y demás interesados."

Segundo.- Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones del Gobierno de Canarias, para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y al correspondiente Ayuntamiento para su inserción en el tablón de edictos.

Santa Cruz de Tenerife, a 16 de enero de 2009.- El Director Ejecutivo, Pedro Pacheco González.

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