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BOC Nº 018. Miércoles 28 de Enero de 2009 - 224

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de 1ª Instancia nº 3 (Antiguo mixto nº 3) de La Laguna

224 - EDICTO de 4 de noviembre de 2008, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio verbal LEC. 2000 nº 0001589/2007.

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CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

SENTENCIA Nº

En la Ciudad de San Cristóbal de La Laguna, a diez de julio de dos mil ocho.

Dña. María Carmen Serrano Moreno, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº Tres de esta Villa, habiendo visto los presentes autos seguidos en este juzgado como "juicio verbal de desahucio" con el nº 1589/07, entre partes, como demandante D. Juan Antonio Torres Vera, bajo la asistencia letrada de D. Marcos Rolo León y representado por la Procuradora de los tribunales Sra. Marco Flor; y como demandados Funescon, S.L., D. Serafín Garrido Martínez y D. Juan Ramón Rivero Álvarez, en rebeldía.

FALLO

Que estimando la demanda formulada por el representante legal de D. Juan Antonio Torres Vera contra Funescon, S.L. como arrendatario y contra D. Serafín Garrido Martínez y D. Juan Ramón Rivero Álvarez como fiadores solidarios, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes el 12 de febrero de 2003 relativo al local sito en el camino San Francisco de Paula, calle Las Viñas, 1, bajo derecha, dando lugar al desahucio solicitado, debiendo pasar la parte demandada arrendataria por tal declaración y desalojar el local dentro del término legalmente establecido, con apercibimiento de lanzamiento si no lo hiciere en dicho plazo y condeno a los demandados a que abonen al actor la cantidad de 22.472,78 euros en concepto de rentas adeudadas desde agosto de 2007 hasta la fecha, así como la cantidad debida en concepto de I.G.I.C. y las cantidades asimiladas a la renta, así como los intereses legales.

Se condena en costas a la parte demandada.

Pronúnciese esta sentencia en audiencia pública y notifíquese a las partes haciéndoles saber que contra ella puede interponerse recurso de apelación en el plazo de cinco días; debiendo justificar el demandado, en el momento de interponerlo, estar al corriente en el pago de las rentas o las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas.

Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Funescon, S.L., se extiende la presente para que sirva de cédula notificación.

En La Laguna, a 4 de noviembre de 2008.- El/la Secretario.

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