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BOC Nº 019. Jueves 29 de Enero de 2009 - 128

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

128 - Viceconsejería de Pesca.- Resolución de 16 de enero de 2009, por la que se aprueban las bases que han de regir el concurso público para la selección de un proyecto para el otorgamiento de una concesión acuícola a situar al noreste de la Punta de La Aldea, término municipal de La Aldea de San Nicolás (Gran Canaria).

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La Comunidad Autónoma de Canarias ostenta competencias exclusivas en materia de acuicultura, en virtud de lo establecido en el artículo 30.5 del Estatuto de Autonomía. En tal sentido, la Ley 17/2003, de 10 de abril (B.O.C. nº 77, de 23.4.03), de Pesca de Canarias, vino a llenar el vacío normativo existente en nuestra Comunidad Autónoma, dedicando su Título II a dicha materia y regulando, entre otros aspectos, el procedimiento de otorgamiento de las concesiones acuícolas, sometiéndolo a los principios de publicidad, concurrencia y competencia, y estableciendo la convocatoria del correspondiente concurso de proyectos como sistema de selección más adecuado al interés general, así como también la competencia de los Cabildos Insulares en el otorgamiento de las citadas concesiones.

Por su parte, el Decreto 182/2004, de 21 de diciembre (B.O.C. nº 4, de 7.1.05), por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Pesca de Canarias, dispone en su artículo 58 que tanto en los procedimientos iniciados de oficio como en aquellos promovidos a instancia de parte, deberá efectuarse el correspondiente trámite de concurso de proyectos, atribuyendo, asimismo, a los cabildos insulares la competencia para aprobar las bases que han de regir dichos concursos. No obstante, la Disposición Adicional Segunda del citado Decreto establece que todas las referencias hechas a los cabildos insulares, tanto en la mencionada Ley de Pesca de Canarias como en el propio Reglamento, se entenderán hechas a la Consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de pesca, hasta el momento en que la transferencia de competencias a los Cabildos en materia de acuicultura se haga efectiva, de conformidad con el procedimiento establecido en la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas Canarias.

Finalmente, mediante la instancia presentada por D. Jorge Hernández Ramírez, en nombre y representación de la empresa Inter Aqua Canarias, S.L., se solicita el otorgamiento de una concesión administrativa para el ejercicio de la actividad acuícola a situar al noreste de la Punta de La Aldea, en el término municipal de La Aldea de San Nicolás, isla de Gran Canaria; por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 33.2 de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias, procede la aprobación de las bases del correspondiente concurso público de proyectos.

En atención a lo expuesto y en uso de las competencias que tengo atribuidas,

R E S U E L V O:

Aprobar las bases que han de regir el concurso público para la selección de un proyecto para el otorgamiento de una concesión acuícola a situar al noreste de la Punta de La Aldea, término municipal de La Aldea de San Nicolás, isla de Gran Canaria, que se incorporan como anexo a la presente Resolución.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada dirigido a la Excma. Sra. Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, dentro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de enero de 2009.-El Viceconsejero de Pesca, Francisco Antonio López Sánchez.

A N E X O

BASES POR LAS QUE SE REGULA EL CONCURSO PÚBLICO PARA LA SELECCIÓN DE UN PROYECTO PARA EL OTORGAMIENTO DE UNA CONCESIÓN ACUÍCOLA A SITUAR AL NORESTE DE LA PUNTA DE LA ALDEA, TÉRMINO MUNICIPAL DE LA ALDEA DE SAN NICOLÁS, ISLA DE GRAN CANARIA.

Primera.- objeto.

1.1. Las presentes bases tienen por objeto la selección mediante concurso público de un proyecto para el otorgamiento de una concesión acuícola a situar al noreste de la Punta de La Aldea, término municipal de La Aldea de San Nicolás, isla de Gran Canaria, cuyas características son las siguientes:

- Dominio público máximo a ocupar: 302.500 m2, aproximadamente.

- Especies a cultivar: dorada (Sparus aurata) y lubina (Dicentrarchus labrax).

- Capacidad productiva máxima: 2.000 toneladas.

- Tipo de establecimientos: 20 jaulas marinas, de 25 metros de diámetro y redes de 15 metros de calado.

- Coordenadas:

Ver anexos - página 1758

.2. A los efectos de las presentes bases, tendrán la consideración de establecimientos acuícolas los previstos en el artículo 22 de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias, sin perjuicio de los que puedan ser determinados por el Gobierno de Canarias en el Plan Regional de Ordenación de la Acuicultura.

Segunda.- Requisitos de los solicitantes.

2.1. Podrá participar en el presente concurso cualquier persona física o jurídica, pública o privada que, teniendo plena capacidad de obrar, no se encuentre incursa en ninguna de las prohibiciones para contratar recogidas en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y siempre que se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado y la Comunidad Autónoma de Canarias, y sus obligaciones sociales con la Seguridad Social.

2.2. En el supuesto de que el solicitante sea una persona jurídica, deberá hallarse legalmente constituida en el momento de la solicitud.

Tercera.- Presentación de solicitudes.

3.1. Las solicitudes para participar en el presente concurso se dirigirán a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del Gobierno de Canarias.

3.2. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la documentación que a continuación se detalla y deberán ser presentadas en dos sobres cerrados: uno para la documentación de carácter personal y otro para la documentación técnica; identificados en su exterior con indicación del concurso al que se opta y el nombre y apellidos o razón social del solicitante, domicilio, números de teléfono, fax y dirección de correo electrónico, de disponer de ellos, así como con la firma del solicitante o persona que le represente:

a) Documentación de carácter personal:

· Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante, concretamente fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad, en el supuesto de personas físicas, y copia simple de la escritura pública de constitución, de los estatutos y de sus modificaciones, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable, en el caso de que se trate de personas jurídicas, así como fotocopia compulsada del Número de Identificación Fiscal y del Documento Nacional de Identidad del representante legal o estatutario de la misma.

· En el supuesto de que el solicitante actúe por medio de representante, deberá presentarse documento fehaciente que acredite la representación y el ámbito de facultades concedidas, debidamente bastanteado por el Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, así como copia compulsada del Documento Nacional de Identidad de la persona que ejerza la representación.

· Testimonio judicial, certificación administrativa o declaración responsable del solicitante otorgada ante una autoridad administrativa u organismo profesional cualificado, o mediante acta de manifestaciones ante notario público, de no estar incurso en las prohibiciones para contratar con el sector público conforme al artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, comprendiendo expresamente la circunstancia de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

· Si la empresa que se presenta al concurso es de nueva constitución deberá presentar:

- Informe de la empresa en el que se haga constar el capital de la misma y el porcentaje de participación de cada uno de los accionistas.

- Estudio económico-financiero de la empresa solicitante, y de la inversión que se pretende realizar, firmado por técnico competente, que deberá incluir como mínimo:

- Plan de financiación.

- Plan de previsión de ingresos y gastos durante los cinco años siguientes, donde se detalle y explique cada uno de los conceptos.

- Ratios del VAN y del TIR.

- Análisis detallado de la fase de comercialización y distribución del producto.

· En caso de que la empresa no sea de nueva constitución deberá presentar:

- Impuestos de sociedades de los tres últimos ejercicios.

- Cuentas anuales de los tres últimos ejercicios presentadas en el registro mercantil, si procede.

- Estudio económico-financiero de la empresa solicitante, y de la inversión que se pretende realizar, firmado por técnico competente, que deberá incluir como mínimo:

- Plan de financiación.

- Análisis de las cuentas anuales de la empresa relativas a los tres últimos ejercicios económicos indicando, entre otros, evolución del ratio de endeudamiento, ratio de liquidez, ratio de rentabilidad financiera y económica.

- Plan de previsión de ingresos y gastos durante los cinco años siguientes, donde se detalle y explique cada uno de los conceptos.

- Ratios del VAN y del TIR.

- Análisis detallado de la fase de comercialización y distribución del producto.

· Si la persona física o jurídica tiene experiencia en otras empresas de acuicultura deberá acreditarlo.

· Si la persona física o jurídica no tiene experiencia en el sector, deberá presentar currículum con su formación profesional que avale la capacidad para gestionar la empresa a nivel técnico o, en caso de existir consultor externo, incluir, además, currículum del mismo y compromiso de colaboración.

b) Documentación de carácter técnico:

· Proyecto técnico, en formato papel y en formato digital (archivo pdf), visado por el colegio oficial correspondiente, con el siguiente contenido mínimo:

a) Objeto y justificación de su idoneidad.

b) Situación geográfica: características del medio y justificación de la zona elegida.

c) Información fotográfica de la zona en la que se represente la parcela donde se ubicará el establecimiento.

d) Memoria técnica con sus correspondientes anejos de las obras, detallando materiales, dimensiones de los habitáculos, métodos de cálculo, etc., tanto de las estructuras básicas como de las complementarias, determinando los elementos a utilizar.

e) Memoria biológica, con los siguientes apartados:

1. Descripción de las especies a cultivar.

2. Definición del tipo de explotación y de las fases.

3. Gestión de las diferentes fases de la explotación:

- Obtención de los animales, debiendo indicarse el punto de origen de la población inicial, número y tamaño de ejemplares, transporte, aclimatación y mantenimiento inicial.

- Densidades de explotación o carga biológica.

- Manejo durante las diferentes fases de desarrollo del cultivo. Se aportará un programa de la producción global.

- Tratamientos finales: se describirán las técnicas de sacrificio a aplicar.

- Gestión de la alimentación.

- Gestión del mantenimiento de las instalaciones.

f) Plan de gestión sanitaria del establecimiento acuícola.

g) Estudio hidrodinámico de la zona, donde se determinen las corrientes existentes y las propiedades del agua de mar en la zona, y de los efectos de las actuaciones previstas: modelo de dispersión y área de afección.

h) Presupuesto de las obras a realizar, a precios unitarios descompuestos.

i) Estudio económico-financiero de la explotación.

j) Plan de previsión de la creación de puestos de trabajo directos a los que dará lugar la actividad, indicando si está prevista la contratación de personas procedentes del sector pesquero.

k) Memoria técnica sobre la no afección de las instalaciones a otras preexistentes.

l) Los siguientes planos del proyecto:

- De situación, escala 1: 25.000.

- De emplazamiento, escala 1: 5.000.

- Plano batimétrico.

- Disposición general de planta de las jaulas.

- Disposición general de alzado de las jaulas.

- Plano de una jaula.

- Detalle de los atados (central y esquinas).

- Detalle de muertos y anclajes.

- Detalle de las boyas de balizamiento.

- Planos de las instalaciones complementarias, si las hubiese.

m) Descripción de las necesidades de uso que, para la gestión y mantenimiento de la explotación acuícola, se prevean realizar en el puerto de La Aldea de San Nicolás, definiendo como mínimo:

- Necesidades de disposición de atraque para los buques auxiliares relacionados con la concesión.

- Necesidades de permanencia de vehículos en el área portuaria, como carretillas elevadoras, grúas móviles, etc.

- Necesidades de ocupación del área portuaria por maquinaria fija, como equipos de envasado, máquinas de hielo, generadores eléctricos, lavadoras de redes, etc.

- Necesidades de uso de superficie portuaria para almacenamiento de piensos, contenedores isotermos, tanques de siembra, etc.

- Descripción precisa de aquellos tramos de los procesos de siembra de alevines y despesque que pretendan desarrollarse en el interior del puerto.

· Estudio de Impacto Ambiental, en formato papel y en formato digital (archivo pdf), que deberá contener, además de los apartados recogidos en la legislación vigente (artículo 7.1 de Texto Refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero), los siguientes aspectos:

- Análisis de las alternativas de ubicación de la granja dentro de la zona seleccionada. Deberá incluir las coordenadas exactas de las balizas que señalan la concesión y de los extremos donde se colocarán las jaulas flotantes, así como las distancias al Puerto de La Aldea de San Nicolás, a las comunidades marinas bentonicas más importantes y a los espacios naturales protegidos y Lugares de Importancia Comunitaria más próximos.

- Inventario biológico de las especies de fauna y flota marina, un estudio de las comunidades marinas presentes tanto en el lugar de la instalación como en el ámbito de afección potencial. Deberá incluirse una cartografía bionómica actualizada de las mismas. El estudio biológico deberá incluir índices cualitativos y cuantitativos para la caracterización de las comunidades presentes, con especial atención a la comunidad de peces presentes.

- Medidas correctoras encaminadas a garantizar la protección y conservación de los valores ambientales de la zona, así como aquellas dirigidas a evitar interacciones con especies marinas y con posibles usuarios del área.

- El Programa de Vigilancia Ambiental deberá contemplar todas las medidas y metodología aplicables para realizar el seguimiento ambiental adecuado que permita determinar y controlar los potenciales impactos sobre el medio ambiente, como son: seguimiento de especies y comunidades marinas, control de los sedimentos y de la columna de agua, etc.

- Deberá incluir las actividades que el promotor vaya a desarrollar en el Puerto de La Aldea de San Nicolás y su incidencia medioambiental (transporte de materiales y maquinaria, acumulación y almacenamiento de piensos, revisión y mantenimiento de maquinaria e instalaciones, etc.), proponiendo las medidas ambientales protectoras y correctoras en cada caso, así como analizar las posibles interferencias que se pudieran producir con las actividades portuarias desarrolladas en la actualidad.

3.3. El plazo de presentación de solicitudes será de tres meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de Canarias, y podrán ser presentadas en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.4. La presentación de la solicitud presupone la aceptación incondicionada de las presentes bases, así como de las condiciones, requisitos y obligaciones contenidos en las mismas.

3.5. Toda la documentación a presentar por los solicitantes habrá de ser documentación original o bien copias que tengan carácter de auténticas o compulsadas conforme a la legislación vigente en la materia.

Cuarta.- Apertura de ofertas y procedimiento de selección.

4.1. La apertura de los sobres presentados tendrá lugar a las 10,00 horas del décimo día siguiente al cierre del plazo de presentación de solicitudes, en las dependencias de la Viceconsejería de Pesca situadas en Las Palmas de Gran Canaria, en la calle Agustín Millares Carlo, 10, Edificio Iberia, planta 6ª, procediéndose a comprobar que las distintas proposiciones presentadas contienen toda la documentación exigida en las presentes bases. En caso de que el día de apertura de ofertas coincida en sábado se pasará al lunes siguiente a la misma hora prevista.

Si en dicho acto se apreciara la existencia de defectos subsanables en la documentación presentada, se requerirá al interesado para que subsane los mismos en un plazo de tres días hábiles. En ningún caso, será subsanable la no presentación del correspondiente proyecto técnico con toda la documentación exigida en la base 3.2, ni del Estudio de Impacto Ambiental, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.1 del Decreto 182/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Pesca de Canarias.

Del citado acto de apertura se levantará la correspondiente acta por el funcionario responsable de la tramitación del procedimiento.

4.2. La selección del proyecto se realizará a través del sistema de concurso público, en el que deberán tenerse en cuenta los siguientes criterios objetivos de selección, con arreglo a la siguiente valoración:

Ver anexos - página 1762

.3. El estudio y valoración de las ofertas presentadas se realizará por la Viceconsejería de Pesca, de acuerdo con el siguiente procedimiento:

1º) Todas las ofertas serán clasificadas por orden de mayor a menor puntuación respecto de cada uno de los criterios.

2º) Obtenido el orden de prelación de todas las ofertas respecto de un criterio, se asignará a la mejor oferta el máximo de los puntos correspondientes a dicho criterio.

3º) Obtenida la puntuación de todas las ofertas respecto a cada uno de los criterios, se sumará la puntuación total de cada una de ellas, resultando seleccionadas las que obtengan mayor puntuación. En caso de producirse empate en la puntuación final, la adjudicación recaerá en la oferta que en su conjunto se considere más beneficiosa para el interés público, teniendo en cuenta el orden de prelación de los criterios de adjudicación y la ponderación de su incidencia en la valoración de las ofertas empatadas.

En relación con ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 31.6 de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias, en condiciones de igualdad con el resto de los participantes, tendrá preferencia en la adjudicación la cofradía de pescadores o cofradías del ámbito territorial afectado por la explotación acuícola proyectada.

4.4. El presente concurso se resolverá mediante Resolución de la Viceconsejería de Pesca, a propuesta del Servicio de Estructuras Pesqueras. La Resolución determinará el proyecto ganador, establecerá la puntuación obtenida por todos y cada uno de los solicitantes, y deberá ser notificada a todos los solicitantes.

4.5. La citada Resolución tendrá carácter de acto de trámite cualificado y contra la misma, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada dirigido a la Excma. Sra. Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, dentro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

4.6. El concurso podrá también declararse desierto si, a juicio de la Viceconsejería de Pesca, ninguna de las solicitudes cumple los requisitos establecidos en las presentes bases o la mejor oferta obtuviera menos de 40 puntos.

Quinta.- Régimen jurídico.

El presente concurso se regirá por lo establecido en estas bases, así como por lo dispuesto en la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias, y en el Decreto 182/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Pesca de Canarias, resultando de aplicación subsidiaria lo dispuesto en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y, en cuanto no se oponga a esta Ley, en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1.098/2001, de 12 de octubre, así como en las demás disposiciones en vigor que sean de aplicación.

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