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BOC Nº 020. Viernes 30 de Enero de 2009 - 248

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad

248 - Dirección General de Administración Territorial y Gobernación.- Anuncio de 21 de enero de 2009, relativo a notificación de la Resolución de 10 de diciembre de 2008, por la que se revoca la autorización administrativa de instalación de máquinas recreativas en el local, denominado Bar Tamara, sito en la calle Candelaria, 38, Taco, La Laguna, con LTF-470, otorgada a favor de Vedovelli Inversiones, S.L.

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Habiendo sido intentada la notificación de la Resolución de la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación de fecha 10 de diciembre de 2008 por la que se revoca la autorización administrativa de instalación de máquinas recreativas en el local, denominado Bar Tamara, sito en la calle Candelaria, 38, Taco, La Laguna, con LTF-470, otorgada a favor de Vedovelli Inversiones, S.L., en el domicilio que figura en el citado expediente, sin que haya podido practicarse al interesado, de conformidad con lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), se procede a su publicación.

"Examinado el expediente administrativo tramitado para la revocación de la autorización administrativa de instalación de máquinas recreativas en el local, denominado Bar Tamara, sito en la calle Candelaria, 38, Taco, La Laguna, con LTF-470, otorgada a favor de Vedovelli Inversiones, S.L.

Vista la propuesta formulada por el Jefe de Servicio de Gestión del Juego,

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1º) Mediante Resolución de fecha 15 de mayo de 2002, de esta Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, previo expediente tramitado al efecto, se autorizó la instalación de máquinas recreativas en el local, denominado Bar Tamara, sito en la calle Candelaria, 38, Taco, La Laguna, con LTF-470 a instancias de Dña. Fidelia Jiménez Negrín, con N.I.F. 78373968L, habiéndose aportado al expediente licencia de apertura a nombre de D. José Pablo Correa Méndez y solicitud de cambio de titularidad de Dña. Fidelia Jiménez Negrín.

2º) Mediante Resolución de fecha 29 de mayo de 2003, de esta Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, previo expediente tramitado al efecto, se autorizó el cambio de titularidad de la autorización para instalar máquinas recreativas del Bar Restaurante denominado Tamara, de Dña. Fidelia Jiménez Negrín a Vedovelli Inversiones, S.L., habiéndose aportado al expediente contrato de arrendamiento entre D. Luciano Conde Rodríguez, propietario de dicho local y la sociedad Vedovelli Inversiones, S.L.

3º) Con fecha 27 de mayo del presente año, por parte del Servicio de Gestión del Juego se requirió al titular de la autorización la aportación de la licencia de apertura, otorgándose al efecto un plazo de diez días, habiendo transcurrido en exceso el mencionado plazo sin que se aportara la licencia requerida ni documentación alguna.

4º) A la vista de lo anterior, mediante Resolución nº 1400, de esta Dirección General, de fecha 15 de octubre de 2008, se dispuso el inicio de expediente de revocación de la autorización administrativa de instalación de máquinas recreativas en el local, denominado Bar Tamara, sito en la calle Candelaria, 38, Taco, La Laguna, con LTF-470, otorgada a favor de Vedovelli Inversiones, S.L., siéndole notificada dicha Resolución al interesado mediante anuncio de fecha 12 de noviembre de 2008, concediéndosele un plazo de 10 días para que presente las alegaciones y documentos que estime pertinentes, habiendo transcurrido el citado plazo sin que por parte del interesado, titular del establecimiento se hubiese formulado alegación alguna/o aportara la documentación requerida.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Las competencias funcionales en esta materia se regulan por la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas y por el Decreto 162/2001, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segunda.- De conformidad con lo establecido en el artículo 71.a) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad aprobado por Decreto 22/2008, de 19 de febrero, esta Dirección General de Administración Territorial y Gobernación es competente para el inicio y resolución de este expediente.

Tercera.- Que el procedimiento seguido en la tramitación de este expediente se ajusta a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como a la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas y el Decreto 162/2001, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias, resolviéndose el mismo dentro del plazo establecido en la citadas disposiciones.

Cuarta.- Que el artículo 5 de la Ley 6/1999, establece: Autorizaciones administrativas: 1. La organización y explotación de los juegos y apuestas objeto de la presente Ley e incluidos en el Catálogo de Juegos y Apuestas de Canarias, tan sólo podrá tener lugar previa la correspondiente autorización administrativa ...

Por su parte, el artículo 46.2 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por Decreto 162/2001, de 30 de julio, dispone: "Las autorizaciones de instalación podrán ser revocadas por pérdida de alguno de los requisitos exigidos para su otorgamiento". Igualmente dicho artículo establece en su apartado 1: "Las autorizaciones para la instalación de máquinas recreativas en bares, cafeterías y restaurantes, tendrán eficacia mientras lo sea la licencia municipal de apertura".

Asimismo, el artº. 39.1.c) del susodicho Reglamento dispone que constituye causa de extinción del boletín de instalación la extinción de la autorización de instalación del establecimiento.

No habiéndose acreditado la existencia de licencia de apertura, exigida por el artículo 45 del mencionado Reglamento, procede la revocación de la autorización de instalación de máquinas recreativas.

En su virtud, y en el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,

R E S U E L V O:

1º) La revocación de la autorización administrativa de instalación de máquinas recreativas en el local, denominado Bar Tamara, sito en la calle Candelaria, 38, Taco, La Laguna, con LTF-470, otorgada a favor de Vedovelli Inversiones, S.L.

2º) Requerir a Vedovelli Inversiones, S.L., para que entregue, en esta Dirección General, los correspondientes Libros de Inspección y de Reclamaciones, en el plazo de 10 días hábiles desde el recibo de la presente resolución.

3º) Que se notifique la presente resolución al citado interesado, significándole que contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante la Viceconsejería de Administración Pública, en el plazo de un mes, contado desde la notificación de la presente, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Santa Cruz de Tenerife, a 5 de diciembre de 2008.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan Jesús Ayala Hernández."

Santa Cruz de Tenerife, a 21 de enero de 2009.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan Jesús Ayala Hernández.

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