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BOC Nº 020. Viernes 30 de Enero de 2009 - 255

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

255 - Viceconsejería de Pesca.- Anuncio de 15 de enero de 2009, por el que se notifica a la entidad Loirapex Canarias, S.L., C.I.F. nº B-35462894, la Resolución de 12 de diciembre de 2008, que acuerda el inicio del procedimiento de reintegro parcial de la subvención concedida al amparo de la Orden de esta Consejería de 15 de abril de 2004.

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No habiéndose podido practicar la notificación del oficio por el que se notifica la Resolución del Ilmo. Sr. Viceconsejero de Pesca de 12 de diciembre de 2008, por la que se acuerda el inicio del procedimiento de reintegro parcial de la subvención concedida a la entidad Loirapex Canarias, S.L., C.I.F. nº B-35462894, concedida al amparo de la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de 15 de abril de 2004, se procede, conforme al artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a notificar dicha Resolución a través de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, cuyo tenor literal es el que se inserta a continuación.

Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de enero de 2009.- El Viceconsejero de Pesca, Francisco Antonio López Sánchez.

Resolución del Viceconsejero de Pesca de fecha 12 de diciembre de 2008, por la que se acuerda el inicio del procedimiento de reintegro parcial de la subvención concedida a la entidad Loirapex Canarias, S.L., C.I.F. nº B-35462894, concedida al amparo de la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de 15 de abril de 2004, por la que se convocaban subvenciones directas e indirectas con finalidad estructural cofinanciadas por la Unión Europea (I.F.O.P.), para flota (construcción, equipamiento y modernización de buques pesqueros).

Visto el Informe de Control Financiero llevado a cabo por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias a través del Servicio de Control Financiero de Fondos Comunitarios, sobre el proyecto 2211CAN0114 "Modernización Flota IFOP", correspondiente a la subvención concedida a Loirapex Canarias, S.L., con C.I.F. nº B-35462894, por importe de 127.170,40 euros como subvención directa, y 23.911,09 euros como subvención indirecta.

Visto el informe propuesta elevado desde el Servicio de Estructuras Pesqueras de esta Viceconsejería en el que se propone el inicio del correspondiente procedimiento de reintegro parcial de la subvención concedida a la citada entidad, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Resolución de 1 de septiembre de 2004 del Viceconsejero de Pesca, y al amparo de lo previsto en la Orden del Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, de 15 de abril de 2004 (B.O.C. nº 79, de 26.4.04), por la que se convocan para el ejercicio 2004, subvenciones directas e indirectas con finalidad estructural, cofinanciadas por la Unión Europea (I.F.O.P.), para flota (construcción, equipamiento y modernización de buques pesqueros), se concedió una subvención a la entidad Loirapex Canarias, S.L., con C.I.F. nº B-35462894, por importe de 127.170,40 euros como subvención directa, y mediante Resolución de 30 de septiembre de 2004, del Viceconsejero de Pesca, y al amparo de lo previsto en la citada Orden de 15 de abril de 2004, se concede igualmente a Loirapex Canarias, S.L., la cantidad de 23.911,09 euros como subvención indirecta, para el proyecto "Modernización Buque pesquero Curbeiro" dentro del ámbito de Flota.

Segundo.- Con fecha 27 de diciembre de 2004, la Comunidad Autónoma de Canarias, una vez justificada por el beneficiario la realización y pago de la inversión, efectuó orden de pago de la subvención directa para la modernización del buque de pesca "Curbeiro" a la entidad beneficiaria. De la misma forma, el 7 de marzo de 2005, la Comunidad Autónoma, previa autorización de Loirapex Canarias, S.L., abonó a la entidad financiera prestamista, Caixanova, el importe correspondiente a la subvención indirecta para financiación de intereses y que ascendía a 23.911,09 euros.

Tercero.- La Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el ámbito de las competencias atribuidas por la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en el desarrollo de las funciones previstas en el Decreto 28/1997, de 6 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General, llevó a cabo un control financiero de la subvención para la transformación de los productos de la pesca y de la acuicultura, sobre el proyecto nº 2211CAN0114 "Modernización Flota. IFOP", correspondiente a la subvención concedida a Loirapex Canarias, S.L., con C.I.F. nº B-35462894.

Cuarto.- Tras la finalización de sus trabajos, la Intervención General hace llegar a esta Viceconsejería su informe de control definitivo (R.E. nº 1293132/63246, de 2.10.08), en el que se recoge el resultado del trabajo desarrollado, constatando en el citado informe, tras las pruebas y comprobaciones efectuadas sobre la entidad Loirapex Canarias, S.L., que el 15 de marzo de 2005 la entidad beneficiaria procedió a amortizar parcialmente 23.911,09 euros del principal del préstamo, hecho que dio lugar a la modificación del cuadro de amortización del préstamo, resultando una disminución de las cuotas a pagar y, por tanto, de los intereses, que pasan a ser un total de 22.718,00 euros, sin que en ningún momento esta circunstancia fuera comunicada por Caixanova, ni por Loirapex Canarias, S.L., a esta Viceconsejería de Pesca. Este hecho determina, a juicio de la Intervención General, la concurrencia de las causas de reintegro previstas en los artículos 35.1 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por importe de 1.193,18 euros.

Teniendo en cuenta los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El Reglamento del Consejo 1260/1999, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen las disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales, prevé en su artículo 34 el que la autoridad de gestión será responsable de la eficacia y regularidad de la gestión y ejecución de las intervenciones estableciéndose así mismo, en el artículo 38, apartado h) del citado Reglamento, la posibilidad de recuperación de los Fondos perdidos como consecuencia de una irregularidad comprobada aplicando cuando proceda el interés de demora.

Segundo.- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, recoge en su artículo 37 con el carácter de legislación básica, las causas que dan lugar al reintegro de las subvenciones concedidas señalándose en el apartado 1 del referido artículo que "También procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos: ... f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención".

Asimismo, el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, recoge también las causas que dan lugar al reintegro de las subvenciones concedidas. De forma particular, en el artº. 35 del citado Decreto al que se remite la Orden de convocatoria de la subvención que ahora nos ocupa, establece: "No será exigible el abono de la ayuda o subvención o, en su caso, procederá la devolución íntegra de las cantidades percibidas, cuando concurra alguno de los supuestos: ... c) El incumplimiento de cualesquiera de las condiciones impuestas en la Resolución de concesión de la subvención".

Tercero.- Por otra parte, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, recoge en su artículo 37.3 que "Igualmente, en el supuesto contemplado en el apartado 3 del artículo 19 de esta ley procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente". El citado artículo 19.3 dispone "El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos, o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada".

Cuarto.- El artículo 8 del ya citado Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, establece las condiciones generales para la concesión de ayudas y subvenciones por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, estableciendo en su apartado 1.c) que "No pueden exceder en su cuantía, aisladamente o en concurrencia con las concedidas por otros órganos de cualquier Administración Pública, así como con las atribuciones patrimoniales gratuitas recibidas de entidades privadas o particulares, del coste de la situación, estado o hecho soportado ni de la actividad a desarrollar por el beneficiario, aun cuando las mismas estén nominadas en la Ley de Presupuestos".

Quinto.- La Orden del Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, de 15 de abril de 2004 (B.O.C. nº 79, de 26.4.04), por la que se convocan para el ejercicio 2004, subvenciones directas e indirectas con finalidad estructural, cofinanciadas por la Unión Europea (I.F.O.P), para flota (construcción, equipamiento y modernización de buques pesqueros), estableció las bases que debían regir dicha convocatoria.

En base 2.1.g), referida a los requisitos de los beneficiarios, establece "Que hayan suscrito un crédito o préstamo para el proyecto de inversión (...), que éste no pueda ser cancelado antes de cumplir el período pactado para su reintegro con la entidad crediticia, salvo previa comunicación a la Viceconsejería de Pesca (...)".

Por otro lado, en la base 3.2.2, donde se establece la cuantía de las subvenciones, la Orden determina "La subvención no podrá ser en ningún caso superior a los intereses del crédito concedido, es decir, si el incremento de 10 por 100 sobre el coste total subvencionable fuera superior a los intereses del crédito, la subvención no podrá ser superior a estos".

Por último, recoge la base 10 las obligaciones de los beneficiarios, y en concreto en su apartado d) establece "Comunicar a esta Consejería las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención".

Sexto.- El artículo 42.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, que estable "El procedimiento de reintegro de subvenciones se iniciará de oficio por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa, bien como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia. También se iniciará a consecuencia del informe de control financiero emitido por la Intervención General de la Administración del Estado".

Séptimo.- El artículo 36.1 del Decreto 337/1997, de 17 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, determina que el procedimiento de reintegro se iniciará de oficio, como consecuencia de la propia iniciativa del órgano concedente, a propuesta de la Intervención General o de otros órganos mediante informe razonado sobre la procedencia del reintegro, así como de denuncia.

Por su parte, la Orden de 5 de abril de 2004, del Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, delega en el Viceconsejero de Pesca la competencia para iniciar y resolver los procedimientos de reintegro y sancionadores relativos a expedientes de ayuda y subvenciones concedidas por éste en virtud de la delegación que tenga atribuida.

Octavo.- La Resolución del Ilmo. Sr. Viceconsejero de Pesca de 30 de diciembre de 2004, por la que fue concedida a la entidad la subvención que ahora nos ocupa, preveía en el resuelvo X que "en el caso de incurrir el beneficiario en alguno de los supuestos señalados en el artículo 35.1 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, se procederá al inicio del expediente de reintegro, sin perjuicio de la aplicación del régimen específico de infracciones y sanciones e inhabilitación en materia de ayudas y subvenciones de la Administración Autónoma a que se refieren los artículos 37 y 39 respectivamente del citado Decreto".

Noveno.- El apartado 5 del artículo 35 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que "en todos los supuestos de reintegro previstos en este artículo, además de la devolución, total o parcial, de los fondos públicos percibidos indebidamente, se exigirá el interés legal de demora devengado desde el momento del abono de los mismos". Por su parte la Orden del Consejero de Economía y Hacienda de 10 de junio de 2004, sobre liquidación de intereses de demora en el reintegro de subvenciones, en consonancia con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que será el órgano concedente de la subvención el competente para la liquidación de los intereses, comprendiendo el cómputo de los mismos desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en la que se acuerda la procedencia del reintegro, efectuándose la liquidación de los mismos en la resolución en la que se acuerde la citada procedencia.

De conformidad con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho descritos es por lo que,

R E S U E L V O:

Primero.- Iniciar procedimiento de reintegro parcial a Loirapex Canarias, S.L., con C.I.F. nº B-35462894, por un importe de 1.193.09 euros. A esta cantidad, deberán añadirse los correspondientes intereses de demora devengados según lo previsto en el artº. 35.4 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, y la Orden del Consejero de Economía y Hacienda de 10 de junio de 2004 sobre liquidación de intereses de demora en el reintegro de subvenciones.

Segundo.- Comunicar al beneficiario que este procedimiento se inicia sin perjuicio de las labores de control y seguimiento que esta Viceconsejería seguirá desarrollando sobre el proyecto subvencionado, y sin que se excluya así mismo el inicio del procedimiento sancionador que en materia de subvenciones aparece previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Tercero.- Que se notifique el presente acuerdo de inicio de procedimiento de reintegro al interesado para que en el plazo de quince días hábiles a contar desde la recepción de la notificación, realice alegaciones, presente los documentos y justificaciones que estime conveniente y tome audiencia del expediente todo ello a tenor de lo previsto dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.- Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de diciembre de 2008.- El Viceconsejero de Pesca, Francisco Antonio López Sánchez.

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