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BOC Nº 020. Viernes 30 de Enero de 2009 - 256

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda

256 - Secretaría General Técnica.- Anuncio de 20 de enero de 2009, relativo a notificación de la Orden de 13 de enero de 2009, de esta Consejería, por la que se resuelve la liquidación de la sanción correspondiente al expediente sancionador seguido a Dña. Gabrielle Prendes Egger, con N.I.F. X 0237993 N, titular del centro de atención a mayores sito en la calle Maracaibo, 30, 1º derecha, en el municipio de San Cristóbal de La Laguna (Tenerife).

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Mediante Orden nº 39, de 13 de enero de 2009, se resuelve la liquidación de la sanción correspondiente al expediente sancionador seguido a Dña. Gabrielle Prendes Egger, con N.I.F. X 0237993 N, titular del centro de atención a mayores sito en la calle Maracaibo, 30, 1º derecha, en el municipio de San Cristóbal de La Laguna, por la comisión de una infracción administrativa tipificada como muy grave en el apartado e) del artículo 45 de la Ley 3/1996, de 11 de julio, de participación de las personas mayores y de la solidaridad entre generaciones, modificada por la Ley 2/1999, de 4 de febrero, estableciendo una multa de 15.025,31 euros.

No habiendo sido posible practicar la notificación de la Orden, así como de la carta de pago correspondiente para hacer efectivo el importe de la sanción impuesta, se procede, conforme al artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, a su publicación:

"Orden de la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda, por la que se resuelve la liquidación de la sanción correspondiente al expediente sancionador seguido a Dña. Gabrielle Prendes Egger, con N.I.F. X 0237993 N, titular del centro de atención a mayores sito en la calle Maracaibo, 30, 1º derecha, en el municipio de San Cristóbal de La Laguna, en la isla de Tenerife.

Visto el expediente sancionador nº 41/08, seguido a Dña. Gabrielle Prendes Egger, con N.I.F. X 0237993 N, titular del centro de atención a mayores sito en la calle Maracaibo, 30, 1º derecha, en el municipio de San Cristóbal de La Laguna, en la isla de Tenerife, como responsable de una infracción administrativa tipificada como muy grave en la Ley 3/1996, de 11 de julio, de participación de las personas mayores y de la solidaridad entre generaciones (en adelante, Ley 3/1996), examinada la documentación que conforma dicho expediente así como todas las actuaciones llevadas a cabo en el curso del procedimiento sancionador, y en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Orden de la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda nº 854 y fecha 26 de noviembre de 2008, se resolvió el mencionado expediente sancionador estableciendo la sanción de 15.025,31 euros por la comisión de una infracción calificada como muy grave en la Ley 3/1996. Igualmente se impone la sanción de clausura del centro de mayores.

Segundo.- La Orden fue notificada al interesado el 27 de noviembre de 2008, con indicación de que pone fin a la vía administrativa, por lo que contra la misma podría interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, o bien interponer previamente el recurso potestativo de reposición en vía administrativa en el plazo de un mes, ante esta Consejería. Transcurrido el plazo estipulado al efecto, no se presentó el correspondiente recurso en vía administrativa.

A estos hechos les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Consejera de Bienestar Social, Juventud y Vivienda es competente para resolver el presente procedimiento sancionador en virtud de lo dispuesto en el artículo 5.1.B), apartado l), del Decreto 167/2008, de 22 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda, de conformidad con lo previsto en el artículo 10, apartado 2, del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora aprobado por Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto.

Segundo.- Mediante Orden de 12 de julio de 2006, de la Consejería de Economía y Hacienda, desarrollada mediante Resolución de la Intervención General de 7 de noviembre de 2006, se regulan determinadas actuaciones en relación a la recaudación de los derechos económicos de naturaleza pública exigidos por las diferentes Consejerías integrantes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Tercero.- En la tramitación de este procedimiento se han observado todos los trámites legales y reglamentarios establecidos y los principios informadores de la potestad sancionadora, respetando los derechos del presunto responsable y teniendo en cuenta las circunstancias adversas y favorables al infractor.

Vistos los antecedentes mencionados, los preceptos legales aludidos y las demás normas de general y pertinente aplicación,

R E S U E L V O:

Primero.- Liquidar la sanción correspondiente al expediente sancionador seguido a Dña. Gabrielle Prendes Egger, con N.I.F. X 0237993 N, titular del centro de atención a mayores sito en la calle Maracaibo, 30, 1º derecha, en el municipio de San Cristóbal de La Laguna, en la isla de Tenerife, con la multa de 15.025,31 euros por la comisión de una infracción calificada como muy grave en el apartado e) del artículo 45 de la Ley 3/1996.

Segundo.- Adjuntar a la presente Orden el instrumento cobratorio de la sanción.

Tercero.- Lugar y forma de ingreso.

La sanción habrá de hacerse efectiva:

a) A través del Servicio de Caja de los órganos de recaudación de la Consejería de Economía y Hacienda, en metálico o cheque conformado a nombre de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) A través de Bancos o Cajas de Ahorros, en los que no se precisa tener cuenta abierta.

c) Por Internet a través del dominio: https://www.gobiernodecanarias.org/tributos.

Cuarto.- Plazos de ingreso.

a) Si la notificación se hace entre los días 1 y 15 de cada mes, tendrá desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

b) Si la notificación se hace entre el día 16 y último de cada mes, tendrá desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, y si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

Si vencidos dichos plazos de ingreso no se hubiera satisfecho la deuda, se iniciará el período ejecutivo y la Administración Tributaria Canaria efectuará la recaudación de las deudas por el procedimiento de apremio sobre el patrimonio del obligado al pago. El inicio de período ejecutivo determinará la exigencia de los intereses de demora y de los recargos del período ejecutivo en los términos previstos en los artículos 26 y 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio.

El pago de la deuda podrá aplazarse o fraccionarse previa solicitud del obligado al pago que deberá presentarse en el Servicio de Recaudación de la Administración Tributaria Canaria.

Quinto.- Recursos.

Contra la presente liquidación podrá interponerse, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación:

- Recurso de reposición, ante el órgano que dictó el acto, que en caso de interponerse lo será con carácter previo a la reclamación económico-administrativa, no pudiendo simultanearse ambos.

- Reclamación económico-administrativa, ante el Excmo. Sr. Consejero de Economía y Hacienda, debiendo presentarse el escrito de interposición ante el órgano que dictó el acto.

Sexto.- Advertir que el incumplimiento de la sanción de clausura del centro ordenada, puede ser constitutivo de delito de desobediencia tipificado en el artículo 556 del vigente Código Penal español, aprobado por la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre."

Santa Cruz de Tenerife, a 20 de enero de 2009.- El Secretario General Técnico, Francisco Hernández Padilla.

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