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BOC Nº 020. Viernes 30 de Enero de 2009 - 258

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

258 - Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 16 de enero de 2009, del Director Ejecutivo, sobre la notificación a Finca Hoya Aguedita, S.L., de la Resolución estimando parcialmente el recurso, recaída en el expediente R.P. 1881/06.

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No habiéndose podido practicar la notificación a Finca Hoya Aguedita, S.L., de la Resolución estimando parcialmente el recurso, de fecha 27 de noviembre de 2008, en los términos del apartado primero del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; de conformidad con el apartado cuarto del citado artículo,

R E S U E L V O:

Notificar a Finca Hoya Aguedita, S.L., la Resolución estimando parcialmente el recurso, de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, de fecha 27 de noviembre de 2008, recaída en el expediente instruido en esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, por infracción de la legalidad urbanística con referencia R.P. 1881/06 y cuya parte dispositiva dice textualmente:

R E S U E L V O:

Primero.- Estimar parcialmente el recurso interpuesto por la representación de la entidad Hoya Aguedita, S.L., en los siguientes términos:

a) Imponer a la entidad Hoya Aguedita, S.L., una sanción que queda reducida a la cuantía de mil quinientos (1.500,00) euros por infracción consistente en el incumplimiento de determinaciones legales en la gestión y manejo de residuos peligrosos, consistentes en el almacenamiento incorrecto y no etiquetado de residuos tóxicos y peligrosos como aceites usados, filtros de aceites usados, papeles y trapos impregnados de aceites y grasas, en el lugar denominado "Hoya Aguedita", en el término municipal de Telde, así como en la no comunicación a la Viceconsejería de Medio Ambiente de las variaciones dadas en los datos aportados para su inscripción en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Tóxicos y Peligrosos, consistente en la producción de residuos tóxicos y peligrosos (baterías, filtros de aceites usados, papeles y trapos impregnados de aceites y grasas) no incluidas en la citada resolución de inscripción, tipificada y clasificada de leve en el artículo 38.3.d), en relación con el artículo 38.4.d) de la Ley 1/1999, de 29 de enero, de Residuos de Canarias, en relación con los artículos 13 y siguientes del Reglamento para la Ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, aprobado por Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, y Decreto 51/1995, de 24 de marzo, por el que se regula el registro de pequeños productores de residuos tóxicos y peligrosos generados en las Islas Canarias.

b) Imponer a la entidad Hoya Aguedita, S.L., una multa de seis mil diez (6.010,00) euros, por infracción consistente en vertido de residuos tóxicos y peligrosos (aceites usados) y eliminación incontrolada de residuos tóxicos y peligrosos, mediante la quema en bidones de filtros de aceites, en el lugar denominado "Hoya Aguedita", en el término municipal de Telde, que por su escasa entidad y cuantía ha de ser tipificada y clasificada de grave de acuerdo con lo dispuesto en el artº. 38.2.c) de la Ley 1/1999, en relación con el artº. 38.3. j) del mismo texto legal.

c) Declarar la inexistencia de la infracción imputada a la entidad Hoya Aguedita, S.L., consistente en el abandono incontrolado de residuos no peligrosos (palets, restos metálicos y neumáticos) en el lugar denominado "Hoya Aguedita", en el término municipal Telde, sin que conste se haya producido un daño grave a los recursos naturales ni que sean susceptibles de producir daños graves a la salud humana, tipificada y clasificada de grave en el artº. 38.3.b) de la Ley 1/1999, de 29 de enero, de Residuos de Canarias, y por consiguiente proceder a la anulación de la sanción de multa impuesta por la resolución recurrida para esta concreta infracción, al no quedar suficientemente acreditada la condición de residuos de los materiales denunciados.

Notifíquese la presente Resolución al recurrente y demás interesados, con los requisitos a que se refiere el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, advirtiéndoles que la misma agota la vía administrativa, y contra la cual cabe interponer recurso contencioso-administrativo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que por turno corresponda en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su notificación, sin perjuicio de que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estime procedente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de enero de 2009.- El Director Ejecutivo, Pedro Pacheco González.

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