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No habiéndose podido practicar la notificación a D. Pedro Ángel Pérez Pérez, de la Resolución nº 3589, de fecha 27 de noviembre de 2008, en los términos del apartado primero del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; de conformidad con el apartado cuarto del citado artículo,
R E S U E L V O:
Notificar a D. Pedro Ángel Pérez Pérez, la Resolución nº 3589, de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, de fecha 27 de noviembre de 2008, recaída en el expediente instruido en esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural por infracción de la legalidad urbanística I.U. 1553/ 07 y cuya parte dispositiva dice textualmente:
R E S U E L V O:
Primero: estimar parcialmente el recurso interpuesto por D. Pedro Ángel Pérez Pérez en su propio nombre y derecho y en consecuencia, reducir la cuantía de la sanción impuesta por la Resolución nº 2256, de 15 de julio de 2008, quedando finalmente fijada la misma en cantidad de cuarenta y un mil (41.000) euros, manteniendo el resto de los pronunciamientos en todos sus términos por encontrarlos ajustados a derecho.
Notifíquese la presente Resolución al recurrente y demás interesados, con los requisitos a que se refiere el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, advirtiéndoles que la misma agota la vía administrativa, y contra la cual cabe interponer recurso contencioso-administrativo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que por turno corresponda en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su notificación, sin perjuicio de que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estime procedente.
Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de enero de 2009.- El Director Ejecutivo, Pedro Pacheco González.
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