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BOC Nº 022. Martes 3 de Febrero de 2009 - 286

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

286 - Viceconsejería de Pesca.- Anuncio de 19 de enero de 2009, relativo a notificación de la Resolución de 5 de enero de 2009, por la que se pone fin al procedimiento sancionador incoado a D. Eloy Medina Díaz, por la comisión de infracción administrativa en materia de comercialización de productos pesqueros.- Expte. PV-70/08-LP.

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No habiéndose podido practicar la notificación de la referida Resolución de fecha 5 enero de 2009 a D. Eloy Medina Díaz, se procede -de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999- a la publicación de la citada Resolución a través del Boletín Oficial de Canarias, cuyo tenor literal es el siguiente:

Resolución del Ilmo. Sr. Viceconsejero de Pesca, de fecha 5 de enero de 2009, por la que se pone fin al procedimiento sancionador incoado a D. Eloy Medina Díaz, por la comisión de infracción administrativa en materia de comercialización de productos pesqueros (expediente PV-70/08-LP).

Vista la Propuesta de Resolución formulada por la Instructora del expediente sancionador nº 70/08-LP incoado a D. Eloy Medina Díaz, por la presunta comisión de infracción administrativa grave en materia de comercialización de productos pesqueros, y de conformidad con lo previsto en el artº. 20 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora (B.O.E. nº 189, de 9 de agosto), se dicta la presente Resolución con base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Al realizar servicio el Agente de Inspección Pesquera de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en el término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, el día 10 de junio de 2008, siendo las 10,30 horas, procede a inspeccionar la Pescadería Costa Aldeana donde detecta 5,20 kilos de Longorón con talla no reglamentaria

Segundo.- Que el denunciado es D. Eloy Medina Díaz (N.I.F. 42.789.473-C), con domicilio en calle Lateral del Norte, 45, 2ª, letra A, Las Palmas de Gran Canaria.

Tercero.- Que al interesado le fue notificada la Resolución del Ilmo. Sr. Viceconsejero de Pesca, de fecha 12 de agosto de 2008, por la que se acordó la iniciación del presente expediente sancionador, mediante carta certificada con aviso de recibo, haciéndole saber su derecho a presentar escrito de alegaciones, en los términos establecidos en el artículo 16 del Real Decreto 1.398/1993.

Cuarto.- Haciendo uso de tal derecho, el interesado presentó en tiempo y forma escrito de alegaciones de fecha 15 de septiembre de 2008, que tuvo entrada en el Registro Auxiliar de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, el 17 de septiembre de 2008 (Registro de entrada nº 1220577/AGSG/58752), en el que manifiesta su más sincera preocupación porque verdaderamente ignoraba por completo el contenido del artículo de la ley descrita en la Resolución, siendo la primera vez que recibe una denuncia de este tipo y que tampoco llegó a ofrecer el producto pesquero objeto de la sanción.

Quinto.- Que se formula Propuesta de Resolución con fecha 23 de octubre de 2008, por la Instructora del presente procedimiento sancionador en la que se propone la imposición de una sanción pecuniaria por importe de trescientos un (301) euros.

Sexto.- Que intentada la notificación personal de la anterior Propuesta de Resolución la misma es devuelta por el Servicio de Correos y Telégrafos por dirección incorrecta, motivo por el que se llevó a cabo la publicación de ésta en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma nº 244, de fecha 5 de diciembre de 2008. Transcurrido el plazo establecido para la presentación de alegaciones y proposición o aportación de prueba, no consta en el expediente que el interesado haya hecho uso de este derecho.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La competencia para la incoación y resolución del presente expediente sancionador le viene atribuida a la Viceconsejería de Pesca, en virtud de lo dispuesto en el artículo 11.2, apartado j), del Decreto 31/2007, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (B.O.C. nº 32, de 13 de febrero).

Segundo.- El artículo 76 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado (B.O.E. nº 75, de 28 de marzo), dispone que: "a los efectos de la presente Ley, se entiende por comercialización de los productos de la pesca, el marisqueo y la acuicultura, cada una de las operaciones que transcurren desde la primera venta hasta su consumo final, y que comprende, entre otras, la tenencia, transporte, almacenamiento, exposición y venta, incluida la que se realiza en los establecimientos de restauración".

Tercero.- La Disposición Adicional Primera de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 77, de 23.4.03), relativa a la ordenación del sector pesquero y comercialización de los productos pesqueros, dispone que: "sin perjuicio de la aplicación directa de la normativa básica estatal, en materia de ordenación pesquera relativa a la flota pesquera, establecimientos de puertos base y cambio de base, puertos de desembarque y primera venta de los productos pesqueros, así como en materia de comercialización de productos pesqueros, será de aplicación la restante legislación del Estado".

Las infracciones en materia de ordenación del sector pesquero y de comercialización de productos pesqueros vienen recogidas en el Título V, Capítulo III de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado (B.O.E. nº 75, de 28 de marzo).

Cuarto.- En cuanto a la venta de pescado inferior a la talla reglamentaria (Longorones), el artículo 79 de la Ley 3/2001 establece que: "quedan prohibidas las operaciones de comercialización de productos de la pesca y del marisqueo de cualquier origen o procedencia, cuya talla o peso sea inferior al reglamentario de cada modalidad o su modo de obtención no haya sido conforme a la normativa internacional, comunitaria, estatal y autonómica de aplicación en la materia o incumplan la normativa sanitaria que en cada momento se establezca".

El Decreto 155/1986, de 9 de octubre, por el que se establecen las tallas mínimas para la captura de peces en aguas interiores del Archipiélago Canario (B.O.C. nº 125, de 17 de octubre), establece como talla mínima para el Engraulis encrasicholus (Longorón) 9 centímetros [tallas mínimas que recoge, igualmente, el anexo III del Real Decreto 560/1995, de 7 de abril (B.O.E. nº 84, de 8 de abril)].

Quinto.- El ilícito administrativo constatado constituye una infracción calificada como grave en el artículo 99 de la Ley 3/2001, al considerar como tal en su apartado c) la tenencia, la consignación, el transporte, el tránsito, el almacenamiento, la transformación, la exposición y la venta, en cualquiera de las formas previstas legalmente, de productos pesqueros prohibidos o de talla o peso inferior a la reglamentada. El artículo 102.2 del texto legal citado establece que las sanciones graves en materia de comercialización serán sancionadas con multa de 301 a 60.000 euros.

Sexto.- El artículo 137.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como el artículo 17.5 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora (B.O.E. nº 189, de 9 de agosto), establecen que los hechos constatados por funcionarios a los que se reconoce la condición de autoridad y que se formalicen en documento público observando los requisitos legales pertinentes, tendrán valor probatorio, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios administrados.

De conformidad con lo señalado es por lo que,

R E S U E L V O:

Primero.- Imponer a D. Eloy Medina Díaz (N.I.F. 42.789.473-C), una sanción pecuniaria por importe de trescientos un (301) euros, por comisión de la presunta infracción establecida en el artículo 99, apartado c), de la Ley 3/2001, de 26 de marzo; en relación con el anexo III del Real Decreto 560/1995, de 7 de abril, y Decreto 155/1986, de 9 de octubre.

Segundo.- Notificar la presente Resolución al interesado, haciéndole saber que contra la misma que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada dirigido a la Excma. Sra. Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación dentro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente al que se produzca la notificación de la presente Resolución y ello sin perjuicio de cualquier otro que estime conveniente. El recurso podrá presentarse bien directamente ante el órgano competente para resolver o ante el que ha dictado este acto.

Transcurrido dicho plazo esta Resolución devendrá firme iniciándose el correspondiente procedimiento recaudatorio para el cobro de la sanción. No obstante, y en caso de querer proceder al abono del importe de la sanción impuesta antes del inicio de dicho procedimiento, su ingreso podrá hacerse efectivo en la C/C 0049/1848/78/2710196066 del Banco Santander Central Hispano, debiendo remitir, en este caso, a esta Viceconsejería de Pesca (Servicio de Inspección Pesquera), el resguardo justificativo del ingreso emitido por la citada entidad bancaria o copia del mismo debidamente compulsada, para su incorporación al presente expediente sancionador e indicando el número de expediente o interesado que efectúa el ingreso.

Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de enero de 2009.- El Viceconsejero de Pesca, Francisco Antonio López Sánchez.

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