Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 022. Martes 3 de Febrero de 2009 - 287

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

287 - Dirección General de Agricultura.- Anuncio de 20 de enero de 2009, por el que se notifica a los interesados la Resolución que concede las ayudas por la adopción de determinadas medidas fitosanitarias para la erradicación y control de la "Ralstonia solanacearum (Smith) Yabuuchi et al" y de la "Tecia solanivora Povolny", ambas en el cultivo de la papa, convocadas por Orden de 31 de octubre de 2008 (B.O.C nº 224, de 7.11.08).

Descargar en formato pdf

Mediante Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de 31 de octubre de 2008, por la que se convocan ayudas por la adopción de determinadas medidas fitosanitarias para la erradicación y control de la "Ralstonia solanacearum (Smith) Yabuuchi et al" y de la "Tecia solanivora Povolny", ambas en el cultivo de la papa (B.O.C. nº 224, 7.11.08).

El apartado 4 de la base 6 de la citada Orden establece que la resolución de concesión de las ayudas será notificada a los interesados, mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

En cumplimiento de lo anteriormente expuesto, se procede a la publicación de la Resolución nº 1497, de 30 de diciembre de 2008, por la que se conceden las ayudas por la adopción de determinadas medidas fitosanitarias para la erradicación y control de la "Ralstonia solanacearum (Smith) Yabuuchi et al" y de la "Tecia solanivora Povolny", ambas en el cultivo de la papa (B.O.C. nº 224, 7.11.08).

Santa Cruz de Tenerife, a 20 de enero de 2009.- El Director General de Agricultura, Domingo Antonio Bueno Marrero.

"Resolución por la que se conceden las ayudas por la adopción de determinadas medidas fitosanitarias para la erradicación y control de la "Ralstonia solanacearum (Smith) Yabuuchi et al" y de la "Tecia solanivora Povolny", ambas en el cultivo de la papa, convocadas por Orden de 31 de octubre de 2008.

Vista la propuesta elevada por el Comité de evaluación y lo previsto en la Orden de 31 de octubre de 2008, por la que se convocan para el año 2008, las ayudas por la adopción de determinadas medidas fitosanitarias para la erradicación y control de la "Ralstonia solanacearum (Smith) Yabuuchi et al" y de la "Tecia solanivora Povolny", ambas en el cultivo de la papa (B.O.C. nº 224, 7.11.08).

Teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante la Orden de 31 de octubre de 2008, se convocan las ayudas por la adopción de determinadas medidas fitosanitarias para la erradicación y control de la "Ralstonia solanacearum (Smith) Yabuuchi et al" y de la "Tecia solanivora Povolny", ambas en el cultivo de la papa (B.O.C. nº 224, 7.11.08).

Segundo.- La dotación presupuestaria destinada a tales ayudas es de trescientos treinta mil (330.000,00) euros con cargo a las aplicaciones presupuestarias 13.10.714K.470.00 L.A. 13401201 "Lucha contra agentes nocivos (MAPA)" y 13.10.714K.470.00R L.A. 13401201 "Lucha contra agentes nocivos (MAPA)".

Tercero.- A la convocatoria para el ejercicio 2008, de ayudas por la adopción de determinadas medidas fitosanitarias para la erradicación y control de la "Ralstonia solanacearum (Smith) Yabuuchi et al" y de la "Tecia solanivora Povolny", ambas en el cultivo de la papa, se presentaron las solicitudes relacionadas en el anexo I a) y b) de la presente resolución.

Cuarto.- Los peticionarios de ayudas por la adopción de determinadas medidas fitosanitarias para la erradicación y control de la "Ralstonia solanacearum (Smith) Yabuuchi et al" y de la "Tecia solanivora Povolny", ambas en el cultivo de la papa, relacionados en el anexo II a) y b), cumplen los requisitos establecidos en las bases de la convocatoria y en la normativa básica de subvenciones.

Quinto.- Las solicitudes relacionadas en el anexo III a) y b) no cumplen los requisitos establecidos en las bases de la convocatoria y/o en la normativa básica en materia de subvenciones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Corresponde a la Dirección General de Agricultura la competencia para resolver, por delegación, la convocatoria de las ayudas por la adopción de determinadas medidas fitosanitarias para la erradicación y control de la "Ralstonia solanacearum (Smith) Yabuuchi et al" y de la "Tecia solanivora Povolny", ambas en el cultivo de la papa, a tenor de lo establecido en el resuelvo tercero de la Orden de 31 de octubre del 2008, ya citada.

Segundo.- La base 3, apartado 2, de la Orden de 31 de octubre de 2008, establece que la cuantía de la ayuda será:

- En el caso de "Ralstonia solanacearum (Smith) Yabuuchi et al", se valorará hasta un máximo de treinta y seis céntimos de euro por cada uno de los metros cuadrados (0,36 euros/m2) del terreno no plantado y treinta céntimos de euro por kilogramo (0,30 euros/kg) de vegetales eliminados.

- En el caso de "Tecia solanivora Povolny", la cantidad a abonar se calculará hasta un máximo de veinticinco céntimos de euro por kilogramo de papa eliminada (0,25 euros/kg).

En ningún caso, la cuantía de la ayuda a percibir podrá superar 7.500 euros por cada explotación agrícola, de acuerdo con el Reglamento (CE) nº 1535/2007, de la Comisión, de 20 de diciembre de 2007; y de 200.000 euros para cada entidad comercializadora, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1998/2006.

Por todo lo expuesto, en uso de las competencias que tengo delegadas por Orden de 31 de octubre de 2008,

R E S U E L V O:

Primero.- Aprobar las ayudas propuestas por el Comité de evaluación, a favor de los peticionarios relacionados en el anexo II a) y b).

Segundo.- Conceder a los peticionarios relacionados en el anexo II a) y b), las ayudas por la adopción de determinadas medidas fitosanitarias para la erradicación y control de la "Ralstonia solanacearum (Smith) Yabuuchi et al" y de la "Tecia solanivora Povolny", ambas en el cultivo de la papa, por el importe que se especifica en el citado anexo, con indicación pormenorizada de la ayuda concedida, la superficie afectada y los kilos de papa destruida.

Tercero.- El total de las subvenciones concedidas ascienden a doscientos treinta y ocho mil doscientos ochenta y nueve euros con ochenta y tres céntimos (238.289,83 euros), que serán abonadas con cargo a las aplicaciones presupuestarias 13.10.714K.470.00 L.A. 13401201 "Lucha contra agentes nocivos (MAPA)" y 13.10.714K.470.00R L.A. 13401201 "Lucha contra agentes nocivos (MAPA)" de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Cuarto.- Desestimar los expedientes relacionados en el anexo III, por no cumplir algunos de los requisitos establecidos en la base 2 del anexo de la Orden de 31 de octubre de 2008, ya citada.

Quinto.- La concesión de la subvención está condicionada a:

1. La aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de los 30 días siguientes a su notificación, salvo que la hubiera aportado con la solicitud. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo, quedará sin efecto la subvención concedida.

2. Otra de las condiciones específicas a las que se sujeta la concesión de la subvención, a tenor de lo establecido en el artículo 15.2 del Decreto 337/1997 citado, es la modificación de la resolución de concesión, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 15.1 del Decreto 337/1997.

Sexto.- Las ayudas se abonarán a los beneficiarios una vez concedidas y aceptadas por éstos las mismas.

Séptimo.- Los beneficiarios están obligados a:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las ayudas.

b) Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la ayuda.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la Propuesta de Resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Adicional Decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

j) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de las ayudas.

Octavo.- No será exigible el abono de la ayuda o procederá su reintegro cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el apartado 3 del artículo 35 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

No obstante, no procederá el reintegro de las ayudas percibidas cuando el incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos al beneficiario sea debido a alguna de las siguientes causas:

a) Muerte del beneficiario.

b) Incapacidad permanente total para la profesión habitual, incapacidad permanente absoluta para el trabajo o gran invalidez.

c) Abandono de la condición de titular de la explotación motivado por alguna de las siguientes causas, que deberán ser estimadas por la Dirección General de Agricultura.

- Expropiación total o de una parte importante de la explotación si dicha expropiación no era previsible el día en que se suscribieron los compromisos.

- Catástrofes naturales o accidentales que afecten gravemente a la explotación.

En estos supuestos se entenderá que el importe de las ayudas que corresponde percibir será asimilable a la percibida hasta la fecha del hecho causante.

La notificación de las causas anteriores y las pruebas relativas a las mismas que se aporten, deberán comunicarse por escrito dirigido a la Dirección General de Agricultura en el plazo de 30 días hábiles a partir del momento en el que el beneficiario, o sus derechohabientes en caso de muerte, dispongan de la documentación que acredite dicha circunstancia.

Noveno.- Para lo no dispuesto en esta Resolución se estará a lo establecido en las bases de la convocatoria de las ayudas, aprobada por Orden de 31 de octubre de 2008 (B.O.C. nº 224, de 7.11.08), a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis (D.O. de la Unión Europea L 379, de 28.12.06), en lo que concierne a las entidades comercializadoras, y a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1535/2007, de la Comisión, de 20 de diciembre de 2007, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis en el sector de la producción de productos agrícolas (D.O. de la Unión Europea L 377, de 21.12.07), en lo referente a los productores individuales.

Asimismo se estará a lo dispuesto en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en todo aquello que no se oponga o contradiga a la Ley 38/2003.

Notifíquese la presente Resolución a los interesados con la advertencia de que contra la misma, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la misma, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.- El Director General de Agricultura, p.d., Orden de 31.10.08 (B.O.C. nº 224, de 7.11.08), Domingo Bueno Marrero."

Ver anexos - páginas 2125-2139

© Gobierno de Canarias