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BOC Nº 023. Miércoles 4 de Febrero de 2009 - 302

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad

302 - Dirección General de Administración Territorial y Gobernación.- Anuncio de 20 de enero de 2009, por el que se resuelve expediente administrativo sancionador nº 11/2008, incoado a Dña. Manuela Tortosa Llaga, por infracción a la normativa sobre el juego.

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Se hace saber a Dña. Manuela Tortosa Llaga, que se encuentra en ignorado paradero, que con fecha 19 de diciembre de 2008, se ha dictado Orden del tenor literal siguiente: "Orden del Consejero de Presidencia, Justicia y Seguridad por la que se resuelve el expediente administrativo sancionador nº 11/2008, incoado a Dña. Manuela Tortosa Llaga, con D.N.I. 42.905.108-D, por infracción a la normativa sobre el juego.

Examinado el expediente sancionador nº 11/2008 en trámite por la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, incoado a Dña. Manuela Tortosa Llaga, con D.N.I. 42.905.108-D, por presunta infracción a la normativa sobre el juego.

Vista la Propuesta formulada por la Viceconsejería de Administración Pública.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1.- Con fecha 3 de abril de 2008, fue levantada acta de infracción por funcionario adscrito al Servicio de Inspección del Juego de esta Dirección General, en un local sito en la calle La Añaza, 17, término municipal de Arrecife, haciendo constar los siguientes hechos:

"Previa acreditación de los inspectores actuantes, ante Dña. Manuela Tortosa Llaga, con D.N.I. 42.905.108-D, domiciliada en calle Adolfo Tosta, 22, de este término municipal, se comprueba que en el citado local, se está practicando un juego de azar, que por sus características se trata del juego del bingo.

Solicitada la preceptiva autorización administrativa para la práctica de dicho juego a Dña. Manuela Tortosa, organizadora y responsable del juego, ésta manifiesta no disponer de la misma, por lo que su práctica se considera clandestina.

El local de unos 90 metros cuadrados, aproximadamente, posee una puerta de acceso de 70 centímetros, no existiendo ningún tipo de medidas que garanticen la seguridad de las personas que se encuentran en su interior. Según manifiesta Dña. Manuela, el propietario del local se llama Juan, pero desconoce sus apellidos, quien le cede el local a cambio de 30 euros semanales, en concepto de alquiler.

Existen en el mismo, un total de 11 mesas y 39 sillas, contándose un total de 26 personas en su interior, en el momento de la actuación.

En la partida que se estaba jugando, se contabilizaron un total de 89 cartones, de fabricación manual, al precio de 1 euro la cartilla, o seis cartones.

Manifiesta la Sra. Tortosa que del dinero recaudado en cada partida, se detraen 2 euros que son destinados para los gastos de las invitaciones a los jugadores. Se juega los lunes, jueves, viernes, sábados y domingos, de 12 a 2 de la madrugada, cuando asiste un número suficiente de jugadores.

Como elementos para la práctica del Juego se emplean cartones de fabricación casera, cuyos números son cantados de viva voz a medida que éstos son extraídos de una bolsa o talega de tela.

La práctica del juego del bingo sin la preceptiva autorización administrativa supone presunta infracción a lo dispuesto en los artículos 4 y 5 de la Ley 6/1999, en Canarias, así como los artículos 1 y 3 del Reglamento del juego del bingo.

En el momento de la actuación se contabiliza un total de 6 euros, que se encuentran en un pequeño cesto de mimbre.

Se advierte a Dña. Manuela Tortosa que la continuación de la práctica del juego podría incurrir en delito de desobediencia, tipificado en el Código Penal.

Para la formalización de la presente Acta, se ha contado con la colaboración de los Agentes de la Policía Nacional con números de placa 95461 y 81677 así como varios agentes de la Seguridad Local Ciudadana".

Compareciente: Dña. Manuela Tortosa Llaga, D.N.I. 42.905.108-D.

2.- A la vista de los hechos, mediante Resolución nº 1014, del Director General de Administración Territorial y Gobernación, de fecha 9 de julio de 2008, se ordenó el inicio de expediente administrativo sancionador a Dña. Manuela Tortosa Llaga, con D.N.I. 42.905.108-D, nombrándose Instructora del mismo y formulándose los cargos pertinentes.

3.- La Resolución de inicio del expediente sancionador fue notificada mediante carta con acuse de recibo de fecha 7 de agosto de 2008, en el domicilio de la interesada.

4.- Con fecha 12 de agosto de 2008, se presenta en la Dirección Insular A.Ge. Lanzarote, por Dña. Manuela Tortosa Llaga, escrito de alegaciones a la Resolución de inicio del expediente sancionador, siendo recibido en el Registro General de este Centro Directivo con fecha 18 de agosto de 2008 (número de Registro de Entrada 1104126; DGAT: 19199), en el que se manifiesta sucintamente, que en el local cedido para la tercera edad como lugar de recreo y entretenimiento, se juega al tradicional juego de la lotería, o en ocasiones a la ronda, cinquillo, chinchón ..., sin que las actividades allí desarrolladas lleguen a constituirse como negocio, no excediendo la recaudación máxima por partida de 10 ó 12 euros, de los que una parte se destina a cubrir los gastos del local y de consumo de los asistentes. Asimismo solicita ser informados de los trámites para legalizar la situación como local social de recreo y entretenimiento y ser autorizados para desarrollar tales actividades lúdicas.

5.- Con fecha 3 de octubre de 2008, la Instructora del expediente emite Propuesta de Resolución para que, por el Consejero de Presidencia, Justicia y Seguridad, de conformidad con lo establecido en el artículo 33.2.a) de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas, en relación con el artículo 16.b) del Decreto 22/2008, de 19 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, se imponga a la expedientada una sanción consistente en multa de 601,02 euros, por la infracción grave prevista en la letra b) del artículo 27 de la mencionada Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas, consistente en "Permitir o consentir la práctica del juego en establecimientos no autorizados, o por personas no autorizadas, así como la instalación o explotación de máquinas de juego carentes de la correspondiente autorización", concretándose tal infracción en la práctica de un juego que, por sus características, se trataba del juego del bingo sin contar con la preceptiva autorización administrativa para la práctica de dicho juego.

Dicha Propuesta de Resolución, es intentada su notificación en el domicilio del local de juego referenciado, sin que hubiera tenido lugar su recepción por desconocido, por lo que se notifica mediante publicación en Boletín Oficial de Canarias nº 222, de 5 de noviembre de 2008, sin que se hayan presentado alegaciones en plazo.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Las competencias funcionales en esta materia se encuentran reguladas en la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas, y en lo que resulte de aplicación por el Decreto 85/2002, de 2 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Juego del Bingo.

Segunda.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 33.1 de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, en relación con el artículo 71.c) del Decreto 22/2008, de 19 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación es competente para la incoación e instrucción de los procedimientos sancionadores en materia de casinos, juegos y apuestas.

Tercera.- De conformidad con lo previsto en el artículo 33.2.a) de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, en relación con el artículo 16.b) del Decreto 22/2008, de 19 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, la resolución del expediente corresponderá al Consejero de Presidencia, Justicia y Seguridad.

Cuarta.- La tramitación del presente expediente sancionador se ajusta a lo dispuesto en los artículos 47 y siguientes del Decreto 85/2002, de 2 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Juego del Bingo, procediéndose a resolver el mismo dentro del plazo de seis meses previsto en el artículo 5.1 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos en la Comunidad Autónoma de Canarias a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.C. nº 102, de 19.8.94).

Quinta.- Ha quedado probado que, en el momento de la visita del funcionario adscrito al Servicio de Inspección del Juego, el día 3 de abril de 2008, a un local sito en la calle La Añaza, 17, término municipal de Arrecife, se estaba practicando un juego que, por sus características, se trataba del juego del bingo, sin contar su organizadora, Dña. Manuela Tortosa Llaga, con la preceptiva autorización administrativa para la práctica de dicho juego.

Sexta.- Se ha vulnerado lo establecido en el artículo 4 de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas, que dispone que "Queda prohibida la gestión, explotación y práctica de todos los juegos y apuestas que no estén permitidos por esta Ley ni incluidos en el Catálogo de Juegos y Apuestas de Canarias, o la de aquellos que, aun estando permitidos e incluidos, se realicen sin la correspondiente autorización o en forma, lugar o por personas diferentes de las especificadas en esta Ley, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2.2 b)".

Por su parte, el artículo 1.3 del Decreto 85/2002, de 2 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Juego del Bingo, establece que "Quedan prohibidos los juegos, que con el mismo o distinto nombre, constituyan en esencia modalidades del juego del bingo, así como la gestión, explotación o práctica de juego del bingo sin las correspondientes autorizaciones".

Séptima.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.b) de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas, se aprecia, por tanto, la comisión de una infracción grave, consistentes en "Permitir o consentir la práctica del juego en establecimientos no autorizados, o por personas no autorizadas, así como la instalación o explotación de máquinas de juego carentes de la correspondiente autorización", concretándose tal infracción en la práctica de un juego que, por sus características, se trataba del juego del bingo sin contar con la preceptiva autorización administrativa para la práctica de dicho juego.

Octava.- A tenor de lo dispuesto en el artículo 30.1 de la citada Ley 6/1999, de 26 de marzo, Dña. Manuela Tortosa Llaga, con D.N.I. 42.905.108-D, resulta responsable de los hechos descritos.

Correspondiendo sancionar la infracción grave cometida, en su grado mínimo, con multa de 601,02 euros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.1.b) de la Ley mencionada.

En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida en materia de casinos, juegos y apuestas,

R E S U E L V O:

Sancionar a Dña. Manuela Tortosa Llaga, con D.N.I. 42.905.108-D, con multa de 601,02 euros, como responsable de la comisión de una infracción grave prevista en la letra b) del artículo 27 de la mencionada Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas, al haber quedado probado que, en el momento de la visita de la Inspección, el día 3 de abril de 2008, a un local, sito en la calle la Añaza, 17, término municipal de Arrecife, se estaba practicando un juego que, por sus características, se trataba del juego del bingo, sin contar su organizadora, Dña. Manuela Tortosa Llaga, con la preceptiva autorización administrativa para la práctica de dicho juego.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife o ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de la Comunidad Autónoma de Canarias, en cuya circunscripción tenga su domicilio el recurrente, o bien a criterio del interesado, interponer en vía administrativa, el recurso de reposición potestativo ante esta Consejería, en el plazo de un mes a contar del día siguiente a que tenga lugar su notificación en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; debiendo notificarse a Dña. Manuela Tortosa Llaga, con D.N.I. 42.905.108-D, como interesada en el procedimiento, y con domicilio a efecto de notificaciones en la calle Adolfo Tosta, 22, término municipal de Arrecife.

La liquidación, en período voluntario, del importe de la mencionada sanción, cuyo instrumento cobratorio (Carta de Pago) se adjunta a la presente Orden, deberá hacerse efectiva en los lugares, formas y plazos que se detallan a continuación:

LUGAR Y FORMA DE INGRESO:

a) En el Servicio de Caja de los órganos de recaudación de la Consejería de Economía y Hacienda, en metálico o cheque conformado a nombre de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) A través de Bancos o Cajas de Ahorros, en los que no se precisa tener cuenta abierta.

c) Por Internet a través del dominio: https://www.gobiernodecanarias.org/tributos

PLAZOS DE INGRESO:

Según el artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, aplicable conforme al artículo 11.3 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria y al artículo 11 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria:

a) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

b) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

Si vencidos dichos plazos de ingreso, no se hubiera satisfecho la deuda, se iniciará el período ejecutivo y la Administración Tributaria Canaria efectuará la recaudación de las deudas por el procedimiento de apremio sobre el patrimonio del obligado al pago. El inicio del período ejecutivo determinará la exigencia de los intereses de demora y de los recargos del período ejecutivo en los términos previstos en los artículos 26 y 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio.

El pago de la deuda podrá aplazarse o fraccionarse previa solicitud del obligado al pago que deberá presentarse en el Servicio de Recaudación de la Administración Tributaria Canaria.

RECURSOS QUE PUEDEN SER EJERCITADOS CONTRA LOS ACTOS DE RECAUDACIÓN:

En el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, el interesado podrá interponer indistinta, pero no simultáneamente:

- Recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto.

- Reclamación económico-administrativa ante el Excmo. Sr. Consejero de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias. El escrito de interposición de la reclamación económico-administrativa deberá presentarse ante el órgano que dictó el acto (artículo 235.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria).- Santa Cruz de Tenerife, a 19 de diciembre de 2008.- El Consejero de Presidencia, Justicia y Seguridad, José Miguel Ruano León."

Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de enero de 2009.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan Jesús Ayala Hernández.

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