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BOC Nº 023. Miércoles 4 de Febrero de 2009 - 306

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

306 - Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 20 de enero de 2009, del Director Ejecutivo, sobre notificación a D. Baldomero Hernández Carmona, de la Resolución nº 3528, recaída en el expediente de I.U. 474/00.

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No habiéndose podido practicar la notificación a D. Baldomero Hernández Carmona, de la Resolución nº 3528, de fecha 24 de noviembre de 2008, en los términos del apartado primero del artículo 59, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; de conformidad con el apartado cuarto del citado artículo,

R E S U E L V O:

Notificar a D. Baldomero Hernández Carmona, la Resolución, nº 3528, de fecha 24 de noviembre de 2008, recaída en el expediente instruido en esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, por infracción a la ordenación territorial, con referencia I.U. 474/00, y cuyo texto es el siguiente:

Vistas las actuaciones previas realizadas e informes emitidos y atendiendo a los siguientes

ANTECEDENTES

Primero.- Mediante Resolución del Ilmo. Sr. Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, nº 1479, de fecha 15 de mayo de 2008, se inició procedimiento sancionador a D. Baldomero Hernández Carmona y Dña. Carmen Carmona Castro, como presuntos responsables solidarios de una infracción administrativa consistente en la realización de obras de construcción de edificación destinada a vivienda, cuarto de almacén y amurallamiento, en el lugar denominado Tequital, del término municipal de Tuineje, en suelo clasificado en el momento de ejecución como suelo rústico, sin la preceptiva calificación territorial y licencia urbanística, tipificada y calificada de grave en el artículo 202.3.b) del mencionado Texto Retundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias y sancionada en el artículo 203.1.b) del mismo cuerpo legal.

Segundo.- Por Resolución del Ilmo. Sr. Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, nº 3434, de fecha 13 de noviembre de 2008, se resolvió el citado procedimiento sancionador, declarando a D. Baldomero Hernández Carmona, como responsable directo de una infracción administrativa consistente en la realización de obras de construcción de edificación destinada a vivienda, cuarto-almacén, amurallamiento, piscina, solera de hormigón, acopio de materiales, container, vertido de escombros y muro perimetral, sita en el lugar denominado Tequital, del término municipal de Tuineje, en suelo clasificado en el momento de ejecución como suelo rústico, sin la preceptiva calificación territorial y licencia urbanística para su ejecución, tipificada y sancionada en el artículo 213 del mencionado Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias. Igualmente, en la señalada Resolución, se ordenaba el restablecimiento del orden jurídico infringido y la realidad física alterada y transformada de las obras de vivienda, cuarto-almacén, amurallamiento, piscina, solera de hormigón, acopio de materiales, container, vertido de escombros y muro perimetral, adoptándose como medida la demolición de las referidas obras, y dando por prescritas las infracciones del vallado y el cuarto de almacén, de 15 m2.

Tercero.- La citada Resolución final, se dicta sin tener en cuenta el escrito de alegaciones que se había presentado por el expedientado, el 11 de noviembre de 2008, y por tanto, dentro del plazo otorgado, frente a la Propuesta de Resolución que le había sido anteriormente notificada, el 23 de octubre de 2008.

Cuarto.- Que el citado escrito de alegaciones, tal como consta en el expediente, se presentó el pasado 11 de noviembre de 2008, en las oficinas de Correos de Puerto del Rosario (Fuerteventura), teniendo posterior entrada en el Registro de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, con fecha 14 de noviembre del mismo año.

Quinto.- Queda constatado igualmente, en el presente procedimiento sancionador, que ha transcurrido el plazo máximo de seis meses para dictar la resolución definitiva considerando las alegaciones presentadas por el interesado, y no se ha interrumpido el cómputo del plazo por causa imputable al administrado, por lo que corresponde declarar la caducidad y ordenar el archivo del presente procedimiento sancionador, y ello sin perjuicio de iniciar nuevo procedimiento sancionador de no haber prescrito la infracción.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I

El Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural es competente para dictar esta resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 190 y 229 del precitado Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, en relación con el artículo 19 del Decreto 189/2001, de 15 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.

II

No habiéndose tenido en cuenta en la Resolución del Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, nº 3434, de fecha 13 de noviembre de 2008, las citadas alegaciones efectuadas por el expedientado a la Propuesta de Resolución y que dicha omisión podría suponer la vulneración de un derecho fundamental en el presente procedimiento sancionador, procede revocar la referida Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

III

Asimismo, si tal Resolución del Director Ejecutivo de la Agencia de Protección de Medio Urbano y Natural, de fecha 13 de noviembre de 2008, procede ser revocada, de conformidad a las razones que han quedado expuestas en el párrafo anterior, también corresponde declarar la caducidad del presente procedimiento sancionador, según establece el artículo 191 del mencionado Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, al disponer que "el plazo máximo para dictar resolución definitiva en el procedimiento sancionador será de seis meses" (en parecidos términos se expresa el artículo 20.6 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, y el artículo 44.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999.

En razón de los hechos y fundamentos de derecho expresados.

R E S U E L V O:

Primero.- Revocar la Resolución del Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, nº 3434, de 13 de noviembre de 2008.

Segundo.- Declarar la caducidad y ordenar el archivo de las actuaciones del procedimiento sancionador seguidas en el expediente I.U. 474/00, en virtud de Resolución de iniciación dictada por el Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, nº 1479, de fecha 15 de mayo de 2008.

Tercero.- Incoar, si procede, nuevo procedimiento sancionador al interesado, de no haber prescrito la infracción denunciada en su día.

Cuarto.- Notificar la presente resolución al interesado y al Ayuntamiento de Tuineje

Contra el presente acto, que agota la vía administrativa, cabe interponer potestativamente, recurso de reposición ante el Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro que estime pertinente a su derecho o, directamente, recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que por turno corresponda, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 8.3 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones del Gobierno de Canarias y al correspondiente Ayuntamiento, para su inserción en el tablón de edictos.

Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de enero de 2009.-El Director Ejecutivo, Pedro Pacheco González.

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