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No habiéndose podido practicar la notificación a Dña. Petra Candelaria Melián García, de la Resolución por la que se resuelve recurso potestativo de reposición, de fecha 14 de noviembre de 2008, en los términos del apartado primero del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; a continuación se transcribe y para que sirva de notificación, extracto de la citada resolución, de conformidad con el apartado quinto del citado artículo,
R E S U E L V O:
Primero.- Notificar a Dña. Petra Candelaria Melián García, la Resolución por la que se resuelve recurso potestativo de reposición, de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, de fecha 14 de noviembre de 2008, recaída en el expediente instruido en esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural por infracción de la legalidad urbanística con referencia 1656/05-U y cuya parte dispositiva dice textualmente:
"R E S U E L V O:
Primero.- No admitir el recurso potestativo de reposición, interpuesto por Dña. Petra Candelaria Melián García, contra la Resolución del Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural nº 2613, de fecha 1 de septiembre de 2008, al haber sido presentado fuera del plazo, debiéndose considerar la misma firme a todos los efectos.
Segundo.- Notificar a la interesada, y al Ayuntamiento, a los que se les hace constar que contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de 2 meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse."
Segundo.- Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones del Gobierno de Canarias, para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y al correspondiente Ayuntamiento para su inserción en el tablón de edictos.
Santa Cruz de Tenerife, a 22 de enero de 2009.- El Director Ejecutivo, Pedro Pacheco González.
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