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No habiéndose podido practicar a D. Reimund Ferdinand Schnieder, la notificación de Resolución de ejecución de aval, en los términos del apartado primero del artículo 59, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; de conformidad con el apartado cuarto del citado artículo,
R E S U E L V O:
1.- Notificar a D. Reimund Ferdinand Schnieder, Administrador único de la entidad mercantil Viajes Sonnentravel, S.L., Resolución de la Dirección General de Ordenación y Promoción Turística, por la que se procede a la ejecución de aval, depositado en la Consejería de Economía y Hacienda:
"Resolución de fecha 25 de noviembre de 2008, de la Dirección General de Ordenación y Promoción Turística, por la que se procede a la ejecución del aval que la Compañía Seguros Catalana Occidente, S.A., tiene constituido a favor de la Agencia de Viajes Sonnentravel, S.L.
Primero.- Con fecha 6 de noviembre de 2008, Registro de Entrada nº 1494265, se recibe escrito del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de San Bartolomé de Tirajana, por el que se insta la ejecución del aval depositado en la Consejería de Economía y Hacienda por la Compañía Seguros Catalana Occidente, S.A. asegurando a la Agencia de Viajes Sonnentravel, S.L., con los datos de procedimiento:
PROCEDIMIENTO: Ejecución Judicial.
NÚMERO PROCEDIMIENTO: 0000754/2007.
N.I.G.: 3501931120060004411.
Segundo.- Con fecha 13 de noviembre de 2008 (B.O.C. nº 228), se notifica al Administrador único de la Agencia de Viajes Sonnentravel, S.L., el citado escrito del Juzgado y el inicio de procedimiento de ejecución.
Tercero.- Con fecha 1 de octubre de 2008, se notifica a la entidad aseguradora Seguros Catalana Occidente, S.A., recibido con fecha 16 de octubre de 2008, el citado escrito del Juzgado y el inicio de procedimiento de ejecución.
Cuarto.- Transcurridos los plazos señalados en los escritos anteriormente citados, esta Dirección General no tiene constancia de haberse efectuado el abono de las cantidades requeridas, ni haberse producido alegación alguna a lo referido.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Visto el Decreto 135/2000, de 10 de julio, por el que se regulan las agencias de viajes, que en su artículo 13.5 señala que la garantía quedará afecta al cumplimiento de las obligaciones que deriven de:
a) Resolución firme en vía judicial de responsabilidades económicas de los organizadores y detallistas derivados de la acción ejercitada por el consumidor o usuario final.
b) Laudo dictado por las Juntas arbitrales de consumo, previo sometimiento voluntario de las partes.
Vista la Resolución de 9 de mayo de 2008, de la Dirección General de Ordenación y Promoción Turística, por la que se procede a la revocación del Título-Licencia de la Agencia de Viajes Sonnentravel, S.L., por incumplimiento del artículo 11 del Decreto 135/2000, de 10 de julio, por el que se regulan las agencias de viajes, al no tener constancia de la reposición de la garantía.
R E S U E L V O:
Primero.- Que se dé cumplimiento a lo requerido en el escrito del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de San Bartolomé de Tirajana en el que se decreta el embargo sobre la fianza que consta depositada en la Consejería de Economía y Hacienda, con fecha 29 de abril de 2003, suscrita por el grupo asegurador Seguros Catalana Occidente, S.A., asegurando a la agencia de viajes Sonnentravel, S.L., por importe de 60.101,21 euros, Número de Documento: N-3.393.777.
Segundo.- El importe total a ejecutar es el siguiente:
- Cuatro mil ciento cuarenta euros con veintidós céntimos (4.140,22) euros.
Tercero.- Que se comunique la presente Resolución a las partes (Juzgado de Primera Instancia nº 5 de San Bartolomé de Tirajana, Consejería de Economía y Hacienda, Grupo Seguros Catalana Occidente, S.A., Administrador único de la Agencia de Viajes Sonnentravel, S.L.).
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Viceconsejería de Turismo, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de noviembre de 2008.- La Directora General de Ordenación y Promoción Turística, Sandra González Franquis."
2.- Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones del Gobierno de Canarias y al Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.
Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de enero de 2009.- La Directora General de Ordenación y Promoción Turística, Sandra González Franquis.
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