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BOC Nº 024. Jueves 5 de Febrero de 2009 - 171

III. OTRAS RESOLUCIONES - Otras Administraciones - Universidad de La Laguna

171 - Vicerrectorado de Relaciones Universidad y Sociedad.- Resolución de 26 de enero de 2009, por la que se convoca una Beca de Formación en el área de Relaciones Internacionales de esta Universidad.

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Resolución del Vicerrectorado de Relaciones Universidad y Sociedad, de 26 de enero de 2009, por la que se convoca una Beca de Formación en el área de Relaciones Internacionales de esta Universidad.

Examinado el expediente instruido por el área de Relaciones Internacionales de esta Universidad, al objeto de convocar una Beca de formación entre el alumnado de la Universidad de La Laguna, como actividad complementaria de sus estudios universitarios y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

La Universidad de La Laguna, a través del área de Relaciones Internacionales y en consonancia con los objetivos del Programa Erasmus viene desarrollando una política de apoyo a la movilidad de estudiantes en el Espacio Europeo de Educación Superior (EEES).

Esta beca va destinada a facilitar que los estudiantes de la ULL presten su colaboración, en régimen de compatibilidad con sus estudios, en el área de Relaciones Internacionales. Siendo el objetivo de la acción el contribuir a su formación en la cultura de la movilidad universitaria en el EEES, potenciando la dimensión europea de los estudios entre los estudiantes aunque no participen directamente en los intercambios.

Existe dotación presupuestaria para asumir el importe global de las ayudas a conceder, por un importe máximo de 6.600 euros, dentro de la línea de actuación presupuestaria 180 501 AA CR 423 CR (fondos europeos).

FUNDAMENTOS DE DERECHO

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 22 que el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, esto es, mediante la aprobación de la oportuna convocatoria pública previa aprobación de las bases reguladoras de la misma.

Conforme al artículo 10 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el órgano competente para la concesión de subvenciones en el ámbito de la Universidad de La Laguna es el Rector. Esta atribución ha resultado delegada en materia específica de relaciones internacionales en la Vicerrectora de Relaciones Universidad y Sociedad, al amparo de lo dispuesto en el apartado 3.i) de la Resolución de 29 de junio de 2007 (B.O.C. de 7 de agosto), que aprueba determinadas normas sobre delegación y suplencias de esta Universidad.

La autorización del gasto es competencia de la Vicerrectora de Relaciones Universidad y Sociedad, en virtud de la delegación de competencias efectuada por el Rector, en el apartado 3.h) de la resolución referida anteriormente.

Por lo anteriormente expuesto, y en virtud de las facultades que este Vicerrectorado tiene legalmente atribuidas, por la presente,

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar una Beca de colaboración con las características que se especifican en el anexo I a la presente convocatoria.

Segundo.- Autorizar el correspondiente gasto, por un importe máximo de 6.600 euros, que se abonarán con cargo a la línea de actuación presupuestaria 180 420 AA CR 423 CR (fondos europeos).

Tercero.- Aprobar las bases por las que se rige la presente convocatoria y que se incorporan como anexo I formando parte de la presente Resolución.

Cuarto.- La presente Resolución producirá sus efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición, ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La Laguna, a 26 de enero de 2009.- La Vicerrectora, María Gracia Rodríguez Brito.

A N E X O I

BASES DE LA CONVOCATORIA

Primera.- Objetivo.

El objeto de la presente convocatoria es la formación del estudiante seleccionado en la gestión de programas europeos, y en particular en el funcionamiento del Programa de Aprendizaje Permanente/Erasmus, mediante su participación en las actividades del área de Relaciones Internacionales, bajo la supervisión y asesoramiento del personal de dicha área.

Segunda.- Régimen Jurídico.

Esta convocatoria se regirá por las normas específicas y bases contenidas en esta Resolución, y asimismo, se ajustará a lo dispuesto en:

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre (B.O.E. de 18.11.03), General de Subvenciones.

- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. de 27.11.92), en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. de 14.1.99).

- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. de 31.12.97 y c.e. 21.1.98), en todo lo que no se oponga a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

- Decreto 89/2004, de 6 de julio, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de La Laguna (B.O.C. de 26 de julio).

Tercera.- Solicitantes.

Los aspirantes a esta convocatoria deberán reunir los siguientes requisitos:

- Hallarse matriculados en cualquiera de los ciclos de estudios impartidos en la Universidad de La Laguna. En el caso de estarlo en primer o segundo ciclo, la matrícula deberá incluir un mínimo de 20 créditos.

- Compatibilidad del horario de clases necesaria para cumplir lo establecido en la base octava con respecto a horario de permanencia. Esta compatibilidad se acreditará mediante declaración jurada del aspirante.

Los conocimientos que se requieren para optar a la beca son los siguientes:

- Conocimiento de idiomas. Inglés, mínimo nivel medio.

- Conocimientos relacionados con el ámbito de la beca.

- Sistema operativo Windows.

- Lenguajes de programación de entorno web (Html, Php, etc).

- Programas de gestión y diseño (Corel, Dreamweaver, etc).

Estos conocimientos se acreditarán mediante título, diploma o certificación de centro oficial o de academia homologada. En su defecto, se podrá requerir la realización de una prueba demostrativa.

Cuarta.- Duración.

El período de disfrute de la beca comprenderá desde la fecha de incorporación una vez resuelta la convocatoria hasta el 31 de diciembre de 2009.

Con carácter excepcional podrá prorrogarse, hasta un máximo de 12 meses el tiempo de disfrute de la beca, debiendo motivarse adecuadamente y siempre que exista crédito suficiente.

Quinta.- Importe.

La beca cuenta con una asignación máxima de 6.600 euros, que se abonarán con cargo a la línea de actuación presupuestaria 180 420 AA CR 423 CR (fondos europeos).

La beca tendrá una dotación mensual de 600 euros, que se abonarán al beneficiario de la misma por el Vicerrectorado de Relaciones Universidad y Sociedad, mediante transferencia bancaria.

Esta beca es incompatible con cualquier otra ayuda o beca financiada con fondos públicos o privados, a excepción de las de exención de tasas académicas.

Sexta.- Documentación y plazo de presentación.

Los aspirantes deberán presentar su solicitud, según modelo normalizado adjunto, en el Registro de la ULL (Pabellón de Gobierno, planta baja), o por los medios a los que alude el artº. 38.4 de la Ley 10/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en un plazo máximo de 15 días naturales desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

En las solicitudes se hará constar el currículum vitae del aspirante y se adjuntará la siguiente documentación (se solicitarán originales para su cotejo):

- Fotocopia del D.N.I./N.I.F. o pasaporte.

- Fotocopia del documento acreditativo de haber efectuado la matrícula en la ULL durante el curso 2008/09.

- Certificación académica personal cotejada de las calificaciones obtenidas en los estudios cursados en la ULL. En su defecto, autorización para que el área de Relaciones Internacionales pueda solicitar el expediente académico del interesado al Centro en el que figure matriculado.

- Fotocopia cotejada de los diplomas y títulos acreditativos correspondientes a los méritos alegados.

- Certificaciones acreditativas de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, expedidas por los organismos correspondientes. De no ser posible obtenerlas, declaración responsable de hallarse exento de dichas obligaciones.

Séptima.- Instrucción del procedimiento.

1. El órgano encargado de la instrucción del procedimiento será la Directora de Secretariado de Relaciones Internacionales, que acordará de oficio todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

2. Las solicitudes serán estudiadas y evaluadas por una Comisión de Selección que estará constituida por los siguientes miembros:

Presidenta: la Directora de Secretariado de Relaciones Internacionales.

Vocal: el Colaborador del Negociado de Programas Comunitarios.

Secretario: el Jefe de Sección de Extensión Universitaria y Deporte.

3. La selección de los beneficiarios de las ayudas será realizada en concurrencia competitiva, evaluándose las solicitudes de conformidad con los criterios de valoración y requisitos contenidos en la presente convocatoria; para ello se tendrán en cuenta exclusivamente la documentación aportada en la solicitud, por lo que se prescindirá del trámite de audiencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. La Comisión de Selección evaluará las solicitudes conforme al siguiente baremo:

- A) Expediente académico: hasta 3 puntos.

La nota media ponderada del expediente académico se calculará, según lo establecido por el Real Decreto 1.044/2003, sumando los créditos superados por el alumno y multiplicados cada uno de ellos por el valor de la calificación que corresponda, a partir de la tabla de equivalencias que se especifica a continuación, y dividido por el número de créditos superados por el alumno:

· Aprobado: 1 punto.

· Notable: 2 puntos.

· Sobresaliente: 3 puntos.

· Matrícula de Honor: 4 puntos.

· Convalidada: puntos correspondientes en función de la calificación obtenida en los estudios previamente cursados.

- B) currículum vitae: hasta 3 puntos.

Se valorará la asistencia a cursos y conferencias, publicaciones, trabajos de investigación u otros relacionados con el ámbito de la beca.

- C) Adecuación a los requisitos específicos establecidos en la base tercera: hasta 4 puntos.

- D) Conocimientos de idiomas, mínimo inglés nivel medio: hasta 2 puntos.

- E) Experiencia previa en el ámbito de la movilidad internacional: hasta 1 punto.

- F) Conocimientos relacionados con sistema operativo Windows, lenguajes de programación y programas de gestión y diseño: hasta 1 punto.

El currículum vitae y otros méritos alegados serán valorados sobre la documentación aportada. La acreditación de los conocimientos, que se pretendan hacer valer, requerirá la presentación del correspondiente título, diploma o certificación de centro oficial o de academia homologada. En su defecto, y si así se considerase, se podrá requerir la realización de una entrevista o prueba demostrativa, para la cual la Comisión podrá requerir la asistencia de expertos. Realizada la baremación de las solicitudes, la Comisión hará pública la propuesta así como la lista de reserva para el caso que quede vacante la beca antes de finalizar el período de disfrute.

Los resultados de la selección se harán públicos en la web de la Universidad de La Laguna y en los tablones de anuncios de este Vicerrectorado. El adjudicatario de la beca, deberá presentar carta de aceptación, en el plazo de 10 días naturales desde la comunicación de la concesión, así como el justificante de matrícula en el caso de no haberlo presentado en su momento, según indica la base sexta de esta convocatoria.

5. Según lo previsto en el artº. 89 de la Ley 30/1992, el órgano competente resolverá el procedimiento. Así, en uso de las competencias atribuidas por el apartado tercero i) de la Resolución de 29 de junio de 2007 (B.O.C. de 7 de agosto), que aprueba determinadas normas sobre delegación y suplencias de esta Universidad, corresponde a la Vicerrectora de Relaciones Universidad y Sociedad la concesión de las ayudas. Para ello, el órgano instructor le elevará la propuesta de concesión de las ayudas, formulada por la Comisión de Selección, tal como se establece en el artículo 22 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

6. Las ayudas a que se refiere la presente Resolución serán resueltas en el plazo máximo de tres meses a contar desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria y en todo caso antes de finalizar el presente ejercicio presupuestario. La falta de resolución en plazo tendrá carácter desestimatorio.

7. En la Resolución se indicará, además de la identidad del beneficiario de la beca y la de los candidatos incluidos en la lista de reserva, el importe y destino de la beca concedida, la aplicación presupuestaria del gasto y la forma de pago, así como que han sido desestimadas las restantes solicitudes.

8. La resolución por la que se adjudica la beca se hará pública en la web de la Universidad de La Laguna y en los tablones de anuncios de este Vicerrectorado, disponiendo el adjudicatario de un plazo de cinco días para incorporarse a la beca.

9. La concesión de estas ayudas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para tal finalidad en el ejercicio presupuestario de la convocatoria.

10. La concesión de estas ayudas no establecerá vinculación alguna, laboral o administrativa, entre los beneficiarios y la Universidad de La Laguna.

11. Contra la Resolución de adjudicación de la beca, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse por los interesados recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de dicha Resolución. No obstante lo anterior, también podrán interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la Resolución de concesión. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa o presunta del recurso de reposición interpuesto. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno interponer.

Octava.- Obligaciones del beneficiario.

El beneficiario de la beca tendrá un horario de permanencia de 25 horas semanales, de acuerdo con el horario que se establezca, que será siempre dentro del horario de oficina del área de Relaciones Internacionales (de 8,00 a 15,00 h), salvo para actividades que eventualmente pudieran programarse fuera de la misma (recepción de estudiantes, excursiones, etc.).

Como parte de la formación objeto de la beca, bajo la asistencia del personal de Relaciones Internacionales, el beneficiario participará en las siguientes tareas:

· Gestión de la documentación propia del Programa Erasmus, principalmente en la acción de Movilidad de estudios.

· Recepción y asesoramiento a los alumnos participantes en el Programa Erasmus.

· Desarrollo y mantenimiento de la base de datos de la Oficina de Relaciones Internacionales en lo que se refiere al Programa de Intercambio Erasmus.

· Colaboración en la organización de actividades y reuniones.

· Asistencia a la Dirección en la elaboración de los informes preceptivos del Programa.

El órgano que concede la beca podrá revocar la concesión si el adjudicatario no cumpliera adecuadamente con el horario o las tareas asignadas, o no cumpliera con los requisitos de calidad exigibles en el desempeño de las mismas. Así mismo, se podrá requerir el reintegro de las cantidades percibidas conforme a lo dispuesto en el artº. 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sobre causas de reintegro.

Novena.- Aceptación de las bases.

La presentación de solicitudes conforme a lo previsto en las bases de la presente convocatoria presupone la aceptación íntegra de la totalidad de los requisitos y obligaciones contemplados en las mismas.

Las dudas de interpretación que pudiera plantear la aplicación de las presentes bases, así como los problemas derivados de aspectos no contemplados en las mismas, se resolverán por decisión del órgano que convoca la beca, que tendrá potestad para dictar las normas adicionales que considere oportunas.

Ver anexos - página 2320

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