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BOC Nº 024. Jueves 5 de Febrero de 2009 - 341

IV. ANUNCIOS - Administración Local - Cabildo Insular de Lanzarote

341 - ANUNCIO de 9 de enero de 2009, sobre notificación de Resolución sancionadora recaída en procedimiento administrativo por infracción a la legislación de transportes por carretera.

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Providencia de 9 de enero de 2009, del Consejero de Transportes y Plan Insular de Seguridad de este Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, sobre notificación de Resolución sancionadora recaída en procedimiento administrativo por infracción a la legislación de transportes por carretera, que se relaciona.

Dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 59, apartado 4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada parcialmente por la Ley 4/1999, de 13 de enero), sobre notificación a interesados intentada y no practicada,

D I S P O N G O:

Notificar al denunciado que se cita, la Resolución que ha recaído en el expediente sancionador que le ha sido instruido por este Cabildo Insular por infracción a la legislación de transporte por carretera.

Mediante denuncia/acta razonada de la que se dio traslado al infractor se puso en conocimiento de este órgano administrativo el hecho infractor.

Por Orden del órgano que resuelve se acordó incoación de expediente sancionador, mediante Resolución en la que se contenía la identidad de la autoridad competente para resolver el expediente y la del Instructor del procedimiento y demás contenido establecido en la Ley 29/2003, de 8 de octubre, sobre mejora de las condiciones de competencia y seguridad en el mercado de transporte por carretera, por la que se modifica, parcialmente, la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres; el Real Decreto 1.225/2006, de 27 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre; en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero) en relación con el Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

Ultimada la fase instructora, y habiéndose verificado el trámite de audiencia, por el Instructor, se formuló Propuesta de Resolución, con expresión de los hechos probados, su calificación jurídica, la infracción realmente cometida, las personas responsables y la sanción que en su caso podía recaer, con objeto de que, en el plazo de quince días, pudiera el inculpado contestar la acusación realizada, tomar audiencia y vista del expediente, proponer pruebas y alegar cuanto tuviera por conveniente en orden a la mejor defensa de su derecho.

Dentro del plazo establecido para ello no se han presentado alegaciones, por lo que procede dictar la correspondiente Resolución sancionadora conforme a la Propuesta formulada por el Instructor del procedimiento.

Quedan desvirtuadas las manifestaciones vertidas por el inculpado y se derivan los siguientes hechos probados: dentro del plazo establecido para ello (4.11.08) no se han presentado alegaciones, por lo que procede dictar la correspondiente Resolución sancionadora conforme a la Propuesta formulada por el Instructor del procedimiento.

El pesaje de vehículos en movimiento es la operación consistente en medir las fuerzas de impacto o cargas dinámicas de los vehículos sobre el pavimento cuando circulan por la carretera a su velocidad normal de recorrido y sin perturbar el tráfico rodado. Los equipos de pesaje en movimiento, que pueden ser de instalación fija (en el pavimento) o portátiles, proporcionan primeramente el peso de cada eje individual de un vehículo, la distancia entre cada dos ejes y la velocidad, determinando a partir de estas variables el peso de los ejes múltiples y el peso total del vehículo. El pesaje de vehículos se hizo con báscula metrológicamente aprobada: PIBERSERVICIO 90002. En esta isla la inspección del transporte despliega su actividad sobre el control de las cargas del transporte de mercancías efectuando pesajes estáticos, tanto en básculas fijas como en básculas móviles, utilizando exclusivamente modelos que hayan pasado los controles legales precisos, asegurando la fiabilidad de los mismos y protegiendo los intereses de los particulares (el pesaje se realiza en las Dependencias de la ITV en Lanzarote en presencia del conductor Orlando G. Medina Cabrera, que recoge el boletín de denuncia -aunque ello no le obligue a nada ni suponga reconocimiento de hechos-). A la hora de dictar la presente se sopesa tanto lo expuesto en el acta (que si bien supone una presunción de certeza de los hechos constatados en ella, no de la culpabilidad del denunciado) como las alegaciones efectuadas de contrario, una vez valoradas el conjunto de pruebas existentes en este expediente; y ello porque si bien el boletín de denuncia levantado por Agente de la Guardia Civil de Tráfico posee presunción de veracidad de los hechos en ella reflejados y valor probatorio al tener el actuante carácter de autoridad pública, no se trata de una presunción "iuris et de iure" sino "iuris tamtum"; pero lo cierto es que el contrario se limita a negar los hechos, existiendo documentos dotados de valor probatorio suficiente para asegurar la existencia de la infracción cometida: vehículo camión caja con una PMA de 26.000 kg con exceso de peso en la mercancía transportada que asciende a 37.800 kg, lo que supone un 45% de exceso lo que supuso incluso su inmovilización hasta que desaparecieran las causas del mismo. No pudiendo servir como prueba el pesaje efectuado por el interesado de su vehículo el 19 de junio de 2008, dado que no se realiza con las garantías legales necesarias y sin la presencia de autoridad que constate la operación de pesaje, no constando si quiera los datos de la báscula utilizada.

A pesar de lo dicho y atendiendo al principio de proporcionalidad (las sanciones pecuniarias deberán graduarse, dentro de los límites legalmente establecidos para las infracciones leves, graves y muy graves, en relación con la existencia de repercusión social de la infracción, intencionalidad, daño causado y reiteración), se tienen en cuenta los criterios recogidos en el artº. 131 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, para la graduación de la sanción inicialmente impuesta. A la vista de la documentación obrante en el expediente de referencia queda acreditado que en la fecha de la inspección (19.6.08; 8,38,00) el vehículo denunciado matrícula 4667-BDT transportaba mercancías, cuyo peso excedía el PMA del mismo contraviniendo con ello la legislación vigente.

Si bien la aplicación del principio de proporcionalidad se debe a que se trata de un hecho puntual y comprobado que es la primera vez de comisión en el vehículo denunciado matrícula 4667-BDT; se tendrá en cuenta en el futuro a la hora de seguir produciéndose los hechos denunciados.

El Consejero de Transportes y Plan Insular de Seguridad es el órgano competente para incoar y resolver este expediente sancionador en virtud de las competencias delegadas por Acuerdo aprobado por el Consejo de Gobierno Insular en fecha 17 de octubre de 2007 y al amparo de lo dispuesto en la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local (B.O.E. de 17 de diciembre).

El procedimiento seguido ha observado todos los trámites legales y reglamentarios establecidos y los principios informadores de la potestad sancionadora, respetando los derechos del presunto responsable y teniendo en cuenta las circunstancias adversas y favorables del infractor.

Los hechos probados son constitutivos de infracción administrativa; a la Ley 29/2003, de 8 de octubre, sobre mejora de las condiciones de competencia y seguridad en el mercado de transporte por carretera, por la que se modifica, parcialmente, la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres al Real Decreto 1.225/2006, de 27 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre.

El pago de dicha multa se habrá de realizar mediante ingreso en la Caja Insular de Ahorros de Canarias, C./C. nº 2052 8029 23 3500007104, en el que se haga constar el número de expediente y titular al que corresponde. Los plazos de ingreso en período voluntario son los siguientes (artº. 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, B.O.E. nº 302, de 18.12.03): 1º) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. 2º) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. Los vencimientos que coincidan con un sábado se trasladarán al primer día hábil siguiente. Dentro de dichos plazos podrán solicitarse aplazamientos y fraccionamientos en los términos de los artículos 44 y siguientes del Reglamento General de Recaudación (Real Decreto 939/2005, de 29.7) y del artº. 65 de la Ley General Tributaria. Finalizado el período voluntario de pago sin haber satisfecho la deuda, o sin haber presentado en tiempo y forma el correspondiente recurso o reclamación, se procederá a la exacción de la deuda con el recargo del 5%, 10% ó 20% según corresponda, de acuerdo con el artº. 28 de la citada Ley, así como de los intereses de demora y costas que sean procedentes.

Lo que le comunico haciéndole saber que contra dicha Resolución, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, o directamente formular recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas o, en su caso, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses computados desde la fecha de notificación de la Resolución. Para el supuesto de interposición de recurso de reposición no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta. El plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes si el acto fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de tres meses a partir del día en que se produzca el acto presunto. Transcurridos dichos plazos, podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Orden Jurisdiccional Contencioso anteriormente mencionado, sin perjuicio, en su caso, de interponer cualquier otro recurso que estime le asiste en derecho.

EXPEDIENTE SANCIONADOR Nº: GC/30193/O/2008; POBLACIÓN: Arrecife (Lanzarote); TITULAR/PRESUNTO RESPONSABLE: Ttes. y Excavaciones Sccatmeca, S.L.; N.I.F./C.I.F.: B35772276; MATRÍCULA DEL VEHÍCULO DENUNCIADO: 4667-BDT; HECHO INFRACTOR, LUGAR Y FECHA: como consecuencia de la denuncia nº 06259/08 formulada por el Agente de la Guardia Civil de Tráfico nº T44752G, de fecha 19 de junio de 2008 (8,38,00) -con pesaje a las 9,12,00- en la Vía LZ-2, km 18,500, dirección Playa Blanca (donde se hacen constar los hechos que se imputan y que motivan la incoación del presente procedimiento), y de las actuaciones practicadas se aprecia la comisión de una infracción a la normativa reguladora de los transportes terrestres, consistente en circular desde Mácher (Tías) hasta Yaiza, transportando arena sucia (zahorra) a carga completa llevando un exceso de peso de 11.800 kg un 45% en régimen público. No porta ningún documento de la mercancía. Trasladado a ITV de Arrecife pesado en báscula marca Piberservicio, modelo: camiones, revisada hasta 10 de septiembre de 2008. Nº Serie 90002. Inmovilizado; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artº. 140.19 de la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8.10); y artº. 197.19 del Real Decreto 1.211/1990, de 28 de setiembre (modificado parcialmente por el Real Decreto 1.225/2006, de 27.10); CUANTÍA DE LA SANCIÓN: dos mil un (2.001) euros; PRECEPTO SANCIONADOR: artº. 143.1.g) de la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8.10); y artº. 201.1.g) del Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre (modificado parcialmente por el Real Decreto 1.225/2006, de 27.10), que la califica de muy grave.

Arrecife, a 9 de enero de 2009.- El Consejero de Transportes y Plan Insular de Seguridad, Ramón Bermúdez Benasco.

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