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BOC Nº 024. Jueves 5 de Febrero de 2009 - 343

IV. ANUNCIOS - Administración Local - Cabildo Insular de Lanzarote

343 - ANUNCIO de 9 de enero de 2009, sobre notificación de Resolución sancionadora recaída en procedimiento administrativo por infracción a la legislación de transportes por carretera.

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Providencia de 9 de enero de 2009, del Consejero de Transportes y Plan Insular de Seguridad de este Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, sobre notificación de Resolución sancionadora recaída en procedimiento administrativo por infracción a la legislación de transportes por carretera, que se relaciona.

Dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 59, apartado 4º, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada parcialmente por la Ley 4/1999, de 13 de enero), sobre notificación a interesados intentada y no practicada,

D I S P O N G O:

Notificar al denunciado que se cita, la Resolución que ha recaído en el expediente sancionador que le ha sido instruido por este Cabildo Insular por infracción a la legislación de transporte por carretera.

Mediante denuncia/acta razonada de la que se dio traslado al infractor se puso en conocimiento de este órgano administrativo el hecho infractor.

Por Orden del órgano que resuelve se acordó incoación de expediente sancionador, mediante Resolución en la que se contenía la identidad de la autoridad competente para resolver el expediente y la del Instructor del procedimiento y demás contenido establecido en la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias; la Ley 29/2003, de 8 de octubre, sobre mejora de las condiciones de competencia y seguridad en el mercado de transporte por carretera, por la que se modifica, parcialmente, la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres; el Real Decreto 1.225/2006, de 27 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre; en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero) en relación con el Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

Por el Instructor del expediente, se notificaron debidamente los hechos imputados, las infracciones cometidas y las sanciones que en su caso podían recaer, con objeto de que pudiera el infractor contestar la acusación realizada, tomar audiencia y vista del expediente, proponer pruebas y alegar cuanto tuviera por conveniente en orden a la mejor defensa de su derecho.

Ultimada la fase instructora, y habiéndose verificado el trámite de audiencia con el resultado que obra en el expediente, incluida la ratificación por el agente denunciante, por el Instructor se determina que no siendo necesario formular Propuesta de Resolución, de conformidad con el artº. 84.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, artº. 212 del R.O.T.T. y artº. 13.2 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, se procede a dictar la presente resolución implicando la terminación de este procedimiento sin más trámites.

Las alegaciones realizadas fuera de plazo por el inculpado no desvirtúan la acusación realizada ni el fundamento de su imputación, por lo que consultados los documentos que obran en el expediente del vehículo, así como las pruebas practicadas, se resuelve: el artº. 17 Orden Ministerial de 20 de julio de 1995 (B.O.E. de 2.8), párrafo segundo in fine dispone que: "... El contrato o una copia deberá ir, en todo caso, a bordo del vehículo arrendado, debiendo conservar la arrendadora copia durante el plazo de tres años, contados desde la fecha de su conclusión ...".

Ha quedado acreditado con el boletín denuncia y su posterior ratificación por el agente denunciante, que a la fecha de la denuncia (20 de junio de 2008, 9,05,00), no se portaba en el vehículo alquilado el contrato de arrendamiento original y preceptivo. Por tanto, existen pruebas suficientes para imputar la autoría de los hechos al interesado y para afirmar que se contraviene lo dispuesto en la L.O.T.T. y su Reglamento. Si bien de contrario no se quiebra el principio de presunción de veracidad de la denuncia formulada ni se presenta carga probatoria que lleve a modificar la calificación que dio origen al procedimiento sancionador, pues bien al contrario se reconocen los hechos.

Independientemente de lo dicho, destacar la poca trascendencia de los hechos cometidos, se propone ajustar la calificación a la naturaleza, ocasión y circunstancias de la infracción efectivamente cometida. A pesar de ello se velará porque el vehículo en cuestión siga en carretera cumpliendo con la normativa vigente. Atendiendo al principio de proporcionalidad (las sanciones pecuniarias deberán graduarse, dentro de los límites legalmente establecidos para las infracciones leves, graves y muy graves, en relación con la existencia de repercusión social de la infracción, intencionalidad, daño causado y reiteración), se han tenido en cuenta los criterios recogidos en el artº. 131 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, para la graduación de la infracción inicialmente impuesta.

El Consejero de Transportes y Plan Insular de Seguridad es el órgano competente para incoar y resolver este expediente sancionador en virtud de las competencias delegadas por Acuerdo aprobado por el Consejo de Gobierno Insular en fecha 17 de octubre de 2007 y al amparo de lo dispuesto en la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local (B.O.E. de 17 diciembre).

El procedimiento seguido ha observado todos los trámites legales y reglamentarios establecidos y los principios informadores de la potestad sancionadora, respetando los derechos del presunto responsable y teniendo en cuenta las circunstancias adversas y favorables del infractor.

Los hechos probados son constitutivos de infracción administrativa a la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias (en adelante L.O.T.C.C.); a la Ley 29/2003, de 8 de octubre, sobre mejora de las condiciones de competencia y seguridad en el mercado de transporte por carretera, por la que se modifica, parcialmente, la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres al Real Decreto 1.225/2006, de 27 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre.

El pago de dicha multa se habrá de realizar mediante ingreso en la Caja Insular de Ahorros de Canarias, C./C. nº 2052 8029 23 3500007104, en el que se haga constar el número de expediente y titular al que corresponde. Los plazos de ingreso en período voluntario son los siguientes (artº. 62.2 de la Ley 58/2003, de 17.12, General Tributaria, B.O.E. nº 302, de 18.12.03): 1º) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. 2º) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. Los vencimientos que coincidan con un sábado se trasladarán al primer día hábil siguiente. Dentro de dichos plazos podrán solicitarse aplazamientos y fraccionamientos en los términos de los artículos 44 y siguientes del Reglamento General de Recaudación (Real Decreto 939/2005, de 29.07) y del artº. 65 de la Ley General Tributaria. Finalizado el período voluntario de pago sin haber satisfecho la deuda, o sin haber presentado en tiempo y forma el correspondiente recurso o reclamación, se procederá a la exacción de la deuda con el recargo del 5%, 10% ó 20% según corresponda, de acuerdo con el artº. 28 de la citada Ley, así como de los intereses de demora y costas que sean procedentes.

Lo que le comunico haciéndole saber que contra dicha Resolución, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, o directamente formular recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas o, en su caso, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses computados desde la fecha de notificación de la Resolución. Para el supuesto de interposición de recurso de reposición no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta. El plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes si el acto fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de tres meses a partir del día en que se produzca el acto presunto. Transcurridos dichos plazos, podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Orden Jurisdiccional Contencioso anteriormente mencionado, sin perjuicio, en su caso, de interponer cualquier otro recurso que estime le asiste en derecho.

EXPEDIENTE SANCIONADOR Nº: GC/30204/0/2008; POBLACIÓN: Las Palmas de Gran Canaria; TITULAR/PRESUNTO RESPONSABLE: Hostelchef, S.L. -arrendatario-; N.I.F./C.I.F.: B35850585; MATRÍCULA DEL VEHÍCULO DENUNCIADO: 1063-FGG; HECHO INFRACTOR, LUGAR Y FECHA: como consecuencia de la denuncia nº 06378/08 formulada por el Agente de la Guardia Civil de Tráfico nº D28700J, de fecha 20 de junio de 2008 (9,05,00) en la Vía LZ-2, Km 20,000, dirección Arrecife (donde se hacen constar los hechos que se imputan y que motivan la incoación del presente procedimiento), y de las actuaciones practicadas se aprecia la comisión de una infracción a la normativa reguladora de los transportes terrestres, consistente en realizar un transporte de mercancías perecederas desde Playa Blanca hasta Arrecife transportando un cargamento de comida de catering, sin llevar a bordo del vehículo el contrato de arrendamiento; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artº. 105.22 de la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias; artº. 141.22 de la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8.10); artº. 198.22 del Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre (modificado parcialmente por Real Decreto 1.225/2006, de 27.10), artº. 17 de la Orden de 20 de julio de 1995, por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de ordenación de los transportes terrestres en materia de arrendamiento de vehículos sin conductor (B.O.E. de 2.8); CUANTÍA DE LA SANCIÓN: cuatrocientos un (401) euros; PRECEPTO SANCIONADOR: artº. 143.1.d) de la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8.10) y artº. 201.1.d) del Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre (modificado parcialmente por Real Decreto 1.225/2006, de 27.10), que la califica de grave.

Arrecife, a 9 de enero de 2009.- El Consejero de Transportes y Plan Insular de Seguridad, Ramón Bermúdez Benasco.

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