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BOC Nº 025. Viernes 6 de Febrero de 2009 - 176

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

176 - Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 30 de diciembre de 2008, del Director, por la que se conceden subvenciones públicas para la ejecución de planes de formación mediante convenio, dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados para el año 2008, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.

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Examinadas las solicitudes presentadas por las entidades, en respuesta a la convocatoria efectuada por Resolución 08-35/0026, de 15 de septiembre de 2008, del Presidente del SCE, de concesión de subvenciones públicas para la ejecución de planes de formación mediante convenio, dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 186, de 17 de septiembre de 2008, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por Resolución del Presidente de 15 de septiembre de 2008, se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones públicas para la ejecución de planes de formación mediante convenio, dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (c.e. B.O.C. nº 199, de 3.10.08) y c.e. B.O.C. nº 253, de 19.12.08).

Segundo.- En la precitada Resolución de convocatoria se establecía un crédito inicial de dieciséis millones doscientos setenta y un mil setecientos cuarenta y seis euros con ochenta y cinco céntimos (16.271.746,85 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 15.01.322J.470.00, Línea de Actuación 23445601.

Se produjo un aumento del crédito inicial de un millón trescientos cincuenta y nueve mil ochocientos sesenta y tres (1.359.863,00) euros, procedente de la aplicación presupuestaria 15.01.322J.470.00, Línea de Actuación 23445701 "Acciones de Formación Continua. Acciones Complementarias y de Acompañamiento".

Por lo que el presupuesto total para la presente convocatoria asciende a diecisiete millones seiscientos treinta y un mil seiscientos nueve euros con ochenta y cinco céntimos (17.631.609,85 euros), cuya distribución se realiza conforme a los criterios establecidos en la base 4ª de la Resolución de 15 de septiembre de 2008 de convocatoria ya citada.

Ver anexos - página 2445

egún establece la convocatoria, si quedasen créditos sobrantes en algunos de los sectores de los Planes de Formación Sectoriales, sin aplicar, el importe resultante acrecerá la cuantía de los planes de formación sectoriales de los otros sectores, según el porcentaje de financiación establecido para cada uno de ellos.

Para el sector de Pesca y Acuicultura no hubo solicitudes distribuyéndose los fondos del precitado sector entre los restantes de la siguiente manera:

Ver anexos - página 2445

ercero.- El plazo de presentación de solicitudes comprendió desde el día 18 de septiembre hasta el día 6 de octubre de 2008, ambos inclusive.

Expirado el plazo de presentación de solicitudes por parte de las entidades peticionarias, y previa subsanación de los defectos formales de las mismas, en cumplimiento del artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14 de enero), se procedió a efectuar la valoración técnica de las solicitudes presentadas.

Cuarto.- Según lo previsto en la base 15ª de la Resolución de 15 de septiembre de 2008, del Presidente, se constituirá una Comisión de Valoración como órgano encargado de la valoración de las solicitudes presentadas, así como de la determinación del importe de las subvenciones. A tal efecto, se dictó Resolución del Director del SCE por la que se designa a las personas que forman parte de la citada Comisión.

Emitido informe de la Comisión de Valoración en el que se concreta la evaluación efectuada de las solicitudes de subvención presentadas, de acuerdo con previsto en los artículos 22 y 24, apartado 4, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Quinto.- A la vista del informe emitido por el órgano colegiado de valoración, la Subdirección de Formación del Servicio Canario de Empleo, como órgano instructor, formuló la propuesta de resolución provisional, sometiendo la misma al preceptivo trámite de audiencia por término de cinco días, comprendidos entre los días 3 y 10 de diciembre de 2008, ambos inclusive, para la presentación de alegaciones y/o reformulación de solicitudes, por las entidades solicitantes.

Sexto.- Transcurrido dicho plazo, habiéndose efectuado alegaciones por las entidades peticionarias, así como, reformulación de las solicitudes para adaptar los planes de formación a la propuesta de subvención y, examinadas las mismas, la Subdirección de Formación formuló la propuesta de resolución definitiva, previo informe de la Comisión de Valoración.

Séptimo.- Se ha emitido informe de fiscalización favorable por la Intervención Delegada de la Consejería de Economía y Hacienda en el Servicio Canario de Empleo, de fecha 30 de diciembre de 2008.

A los citados antecedentes le son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El órgano competente para dictar la presente Resolución es el Director del Servicio Canario de Empleo, según lo dispuesto en el artículo 9.1.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo (B.O.C. nº 80, de 28 de abril) y conforme a la base 10ª, apartado primero de la Resolución del Presidente de 15 de septiembre de 2008, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones públicas para la ejecución de planes de formación mediante convenio, dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, por la que se delega en el Director la competencia para suscribir los Convenios con cada una de las organizaciones y entidades beneficiarias.

Segundo.- En la tramitación de este procedimiento han sido observadas las disposiciones de la Orden TAS 718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta, y se establecen las bases reguladoras par la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación, así como las normas contenidas en la mencionada Resolución de 15 de septiembre de 2008, del Presidente.

Tercero.- La presente Resolución se dicta con cargo a los créditos consignados en la aplicación presupuestaria 2008.15.01.322J.470.00 PILA 23445601, "Acciones de Formación Continua" del Estado de Gastos del Presupuesto del Servicio Canario de Empleo para el ejercicio 2008, por importe de diecisiete millones seiscientos treinta y un mil seiscientos nueve euros con ochenta y cinco céntimos (17.631.609,85 euros).

Cuarto.- La actuación objeto de la presente Resolución será cofinanciada con Fondos Comunitarios del Fondo Social Europeo, a través del Programa Operativo Plurirregional de Adaptabilidad y Empleo 2007ES05UPO001, aprobado el 14 de diciembre de 2007, para el período 2007-2013, para regiones Phasing In, dentro del eje 1 prioridad 62, con un porcentaje de cofinanciación del 80%.

Quinto.- La concesión de la presente convocatoria se efectúa en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En los trámites seguidos para la iniciación, instrucción y resolución del procedimiento ha sido observada la normativa de aplicación, así como las disposiciones de la Resolución de 15 de septiembre de 2008, del Presidente.

Sexto.- En lo no previsto en la presente Resolución, será de aplicación la Resolución de 15 de septiembre de 2008, del Presidente, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones públicas para la ejecución de planes de formación mediante convenio, dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, la Orden TAS 718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. nº 276, de 18 de noviembre) y su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (B.O.E. nº 176, de 25.7.06).

Vistas las disposiciones mencionadas y, demás de preceptiva aplicación y, en uso de las competencias que tengo legalmente establecidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder a las entidades que figuran en el anexo I a la presente Resolución "Solicitudes aprobadas", con expresión del importe solicitado y la subvención concedida, el porcentaje de colectivos prioritarios y la expresión de la modalidad del Plan de Formación que figuran en el mismo, respectivamente, una subvención con cargo a las aplicaciones presupuestarias 2008.15.01.322J.480.00 por importe de diecisiete millones trescientas cuatro mil seiscientos sesenta euros con cuarenta y tres céntimos (17.304.660,43 euros) y 2008.15.01.322J.482.00 por importe de trescientos veinticuatro mil novecientos ochenta y ocho euros con sesenta céntimos (324.988,60 euros), Línea de Actuación 23445601 del vigente presupuesto de gastos del Servicio Canario de Empleo, para la ejecución de los Planes de Formación mediante convenio, dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados por importe total de diecisiete millones seiscientos veintinueve mil seiscientos cuarenta y nueve euros con tres céntimos (17.629.649,03 euros).

Segundo.- Denegar las solicitudes de las entidades que figuran en el anexo II "Solicitudes Denegadas", por haber obtenido una puntuación inferior a la necesaria para la concesión de la subvención, según los criterios de valoración establecidos en la Resolución de convocatoria, así como en lo dispuesto en la base 15ª de la precitada Resolución de 15 de septiembre de 2008, de convocatoria.

Tercero.- Archivar las solicitudes de las entidades que figuran en el anexo III a la presente Resolución "Solicitudes con causa de archivo", por los motivos que en el mismo se indican.

Cuarto.- A la Resolución de concesión de la subvención se incorporará, en cada caso, el correspondiente Convenio suscrito con la entidad beneficiaria, así como el Plan de Formación aprobado a la misma de carácter anual.

Quinto.- Las entidades beneficiarias, que figuran en el anexo I, tendrán de plazo hasta el día 31 de diciembre de 2008, inclusive, para presentar la aceptación de la subvención concedida, conforme a lo dispuesto en la base 18ª de la Resolución de 15 de septiembre de 2008, del Presidente, de convocatoria.

Sexto.- La subvención se abonará mediante un anticipo de hasta el 100% del importe concedido, previa solicitud de la entidad beneficiaria, dentro del plazo indicado en el apartado anterior, efectuadas las comprobaciones de estar al corriente de sus obligaciones con la Administración Tributaria Estatal, Autonómica y con la Seguridad Social, conforme establece la base 20ª de la Resolución de convocatoria.

En ningún caso podrá realizarse el pago anticipado de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, sea deudor por resolución firme de procedencia de reintegro, o esté comprendido dentro de los supuestos recogidos en el apartado 4, párrafo tercero del artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Séptimo.- La actividad cofinanciada recibirá una aportación del Fondo Social Europeo equivalente al 80% del coste de la misma, con cargo al eje 1 prioridad 62 del Programa Operativo de "Adaptabilidad y Empleo 2007ES05UPO001", correspondiente al Marco Comunitario de Apoyo 2007-2013, Regiones Phasing In, conforme a las decisiones de aprobación de la Comisión Europea de 14 de diciembre de 2007.

Octavo.- Se cofinanciará el coste de las acciones formativas en materia de seguridad y prevención de accidentes de trabajo, así como las acciones formativas dirigidas a trabajadores/as autónomos/as y trabajadores/as de la economía social.

Asimismo, podrán ser cofinanciados por el Fondo Social Europeo los planes de formación en los que participen los colectivos recogidos en la base 5ª, apartado 2 de la Resolución de 15 de septiembre de 2008, del Presidente.

Noveno.- Las acciones formativas incluidas en el Plan de Formación presentado por las entidades solicitantes se podrán ejecutar en el período comprendido entre el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes y el día 30 de noviembre de 2009, conforme a lo dispuesto en la base 9ª de la Resolución de 15 de septiembre de 2008, del Presidente.

Para la ejecución del Plan de Formación se estará a lo dispuesto en el Capítulo VII de la Resolución de 15 de septiembre de 2008, del Presidente, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de las presentes subvenciones.

Los centros y entidades de formación que no figuren como Centros Colaboradores del Servicio Canario de Empleo, en los que se prevea impartir acciones formativas no incluidas en el fichero de especialidades formativas, deberán ser solicitados como centros de impartición a la Subdirección de Formación de este Organismo, antes del comienzo de la acción formativa y/o grupo, para su autorización, hasta tanto se establezca el procedimiento de inscripción de los centros, aportando un informe técnico con la descripción de las instalaciones, medios técnicos y cuantas otras características permitan la viabilidad de las instalaciones.

Décimo.- Las acciones formativas o grupos iniciados por las entidades beneficiarias con anterioridad a la resolución de concesión, deberán ser comunicados al Servicio Canario de Empleo, en el plazo de un mes, a contar a partir de la notificación de la Resolución de concesión, para su inclusión en la aplicación de gestión de los Planes de Formación.

Undécimo.- Del total de alumnos que participen en los Planes de Formación aprobados y que son objeto de subvención, las entidades beneficiarias deberán atender a lo señalado en la base 11ª de la Resolución de convocatoria, respecto a los colectivos prioritarios que accedan a las acciones formativas recogidas en el mismo.

Duodécimo.- La subvención concedida tendrá como finalidad exclusiva la compensación de los costes financiables recogidos en el Capítulo VIII "Gastos subvencionables de las acciones formativas" de la Resolución de 15 de septiembre de 2008, del Presidente, según los criterios de imputación y módulos económicos máximos establecidos la Orden TAS 718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta y en el Convenio suscrito con la entidad beneficiaria atendiendo al Plan de Formación aprobado.

Los costes asociados correspondientes a las acciones formativas cofinanciadas en los que incurran las entidades beneficiarias y, en su caso, las que desarrollen el Plan de Formación serán subvencionables siempre que sean asignados a prorrata a la actividad cofinanciada con arreglo a un método justo y equitativo, que debe constar por escrito y ser previo a la realización del gasto y remitirse en la fase de justificación de la subvención.

Decimotercero.- La justificación de la subvención concedida y la consecuente liquidación económica de la misma se realizará en el plazo de tres meses siguientes a la finalización de la última acción del Plan de Formación, atendiendo a los criterios de justificación establecidos en Capítulo IX de la Resolución de 15 de septiembre de 2008, del Presidente.

Los costes se justificarán con facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa respecto de los gastos subvencionables en los que se hubiese incurrido con motivo de la realización de la formación.

Los pagos realizados por las entidades beneficiarias, o en su caso, por las entidades subcontratistas deberán acreditarse en la fase de justificación de la subvención mediante extractos bancarios.

La entidad beneficiaria abonará necesariamente los gastos derivados del Plan de Formación subvencionado a través de transferencia bancaria cuando el importe de los mismos, considerados individualmente supere los trescientos (300,00) euros.

Decimocuarto.- Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en el artº. 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la entidad beneficiaria estará obligada a cumplir con las obligaciones descritas en el artículo 4 de la Orden TAS 718/2008, no resultando exonerada de sus obligaciones la entidad, aún cuando contrate parcial o totalmente el desarrollo de las acciones formativas con terceras personas físicas o jurídicas, así como lo dispuesto en la base 39ª de la Resolución de convocatoria.

Decimoquinto.- Las subvenciones concedidas al amparo de la presente Resolución podrán ser objeto de reintegro total o parcial comprendido el interés de demora (interés legal del dinero incrementado en el 25%), desde la fecha del abono de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, con base en alguna de las causas de reintegro previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, todo ello sin perjuicio de las posibles infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones que pudieran derivarse en aplicación de lo dispuesto por el Título IV de la citada Ley.

Decimosexto.- De conformidad con lo estipulado en el artículo 90 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, se pone en conocimiento de las entidades beneficiarias que, en el supuesto de devoluciones voluntarias de las cantidades percibidas, éstas deberán realizarse mediante ingreso en cualquiera de las siguientes cuentas corrientes abiertas a nombre del Servicio Canario de Empleo:

Caja Insular de Ahorros de Canarias, CCC 2052 8130 24 3510002204.

Caja General de Ahorros de Canarias, CCC 2065 0118 88 2904001822.

Asimismo, se advierte que la devolución voluntaria llevará aparejado el respectivo cálculo de los intereses legales de demora que correspondan, de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley General de Subvenciones, en cuantía que se comunicará en debida forma al interesado.

Decimoséptimo.- Por los órganos competentes de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias, se podrán realizar las actuaciones de control financiero de las subvenciones concedidas, en los términos previstos en el Título III de la Ley General de Subvenciones y los artículos 35 al 48 del Decreto 28/1997, de 6 de marzo (B.O.C. nº 35, de 17 de marzo), por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General, todo ello sin perjuicio de las facultades del órgano concedente de proceder a la revisión de sus actos en cumplimiento del artículo 36 de la Ley General de Subvenciones, así como del artículo 102 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Decimoctavo.- El beneficiario de la subvención estará obligado a conservar la documentación acreditativa del desarrollo de las acciones, los justificantes de la realización de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, así como de la aplicación de los fondos recibidos a disposición de los órganos de auditoría y control, hasta tres años a partir del cierre del programa operativo, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Reglamento (CE) nº 1.083/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) nº 1.260/1999 y el artículo 19 del Reglamento (CE) nº 1.828/206 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) nº 1.083/2006, del Consejo, precitado.

Decimonoveno.- La actuación objeto de la presente convocatoria está cofinanciada con fondos comunitarios del Fondo Social Europeo, estando obligadas las entidades beneficiarias a informar en su documentación y en la publicidad que efectúen, la participación de la Unión Europea y del Fondo Social Europeo y el carácter público de la financiación subvencionada. Deberá expresamente recogerse el emblema del Fondo Social Europeo, al menos, en el material gráfico que se utilice y en los diplomas que se entreguen a los participantes, informando de la cofinanciación de la formación. Se incluirá, igualmente, el emblema del Servicio Canario de Empleo.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Empleo, Industria y Comercio, en el plazo de un mes contado a partir de su notificación o publicación, según lo establecido en el artº. 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Santa Cruz de Tenerife, a 30 de diciembre de 2008.- El Director, Alberto Génova Galván.

Ver anexos - páginas 2450-2459

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