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BOC Nº 025. Viernes 6 de Febrero de 2009 - 361

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

361 - Viceconsejería de Pesca.- Anuncio de 16 de enero de 2009, relativo a notificación a D. Jorge E. Gabino González de la Resolución de 27 de noviembre de 2008, de acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador por infracción pesquera nº 247/08TF.

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No pudiéndose practicar la notificación de los Acuerdos de referencia a D. Jorge E. Gabino González, se procede, conforme al artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, a la notificación de los citados Acuerdos a través de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, cuyo tenor literal es el siguiente:

Resolución de fecha 27 de noviembre de 2008, de acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador por infracción pesquera nº 247/08TF a D. Jorge E. Gabino González.

DENUNCIADO: D. Jorge E. Gabino González.

AYUNTAMIENTO: Güímar.

ASUNTO: Resolución de fecha 27 de noviembre de 2008, de acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador por infracción pesquera nº 247/08TF a D. Jorge E. Gabino González.

Resolución de fecha 27 de noviembre de 2008, de acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador por infracción pesquera nº 247/08TF a D. Jorge E. Gabino González.

Vista la denuncia del acta nº A 41 08 levantada por Agentes de Inspección Pesquera, con motivo de haberse observado la comisión de hechos presuntamente constitutivos de infracción administrativa en materia de pesca y marisqueo, y conforme a los siguientes hechos y fundamentos jurídicos.

HECHOS

Primero.- El día 1 de julio de 2008, martes, a las 10,30 horas, se pudo observar como en El Socorro (Güímar), Santa Cruz de Tenerife, D. Jorge E. Gabino González, con D.N.I. nº 78.711.366-F, practicaba marisqueo haciendo inmersiones de submarinismo, sin la preceptiva licencia y fuera de los días y horarios autorizados o establecidos reglamentariamente.

Segundo.- El hecho denunciado, al tratarse de marisqueo, es competencia del Gobierno de Canarias.

Tercero.- Se ha comprobado en los archivos de la Secretaría Territorial de Pesca que el denunciado D. Jorge E. Gabino González poseía licencia de pesca de 3ª (00296/03-TF) que caducó el 16 de enero de 2008.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I.- Es competencia de la Viceconsejería de Pesca la resolución del presente expediente a tenor de lo establecido en el artículo 11.2.j) del Decreto 31/2007, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, y que dice: "El ejercicio de las potestades de inspección y vigilancia de las actividades pesqueras y, en su caso, la imposición de sanciones calificadas como leves o graves ...".

II.- El artículo 79.1 de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias, sobre la competencia sancionadora establece: "La competencia para la iniciación del procedimiento administrativo sancionador en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo corresponderá a la Consejería competente en materia de pesca.

La imposición de las sanciones corresponderá a la citada Consejería en los supuestos de infracciones leves, graves y muy graves ...".

III.- En el Título III del Decreto 182/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Pesca de Canarias que regula el marisqueo, donde único se hace referencia al marisqueo de recreo es en el Capítulo II, del marisqueo a pie, que establece en el artículo 50.3 "Para el ejercicio del marisqueo con carácter recreativo será necesario estar en posesión de la licencia de pesca recreativa de 2ª o 3ª clase regulada en el artículo 33 de este Reglamento, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 34."

IV.- El Capítulo II del Decreto 182/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Pesca de Canarias, hace mención exclusivamente del marisqueo a pie, mientras que el artículo 53.3, dentro de ese mismo capítulo, establece en referencia a la frecuencia marisquera: "La recreativa, por su parte, sólo podrá ejercerse los sábados, domingos y los declarados festivos en la localidad en que aquélla se realice, ...".

V.- El incumplimiento de las condiciones establecidas en las autorizaciones para el ejercicio de la actividad pesquera o marisqueo puede constituir una presunta infracción y ser calificado como grave de acuerdo con los criterios de calificación contenidos en el artículo 70.3.b) de la Ley 17/2003, de 10 de abril, que sobre infracciones administrativas en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo. El hecho de practicar marisqueo recreativo sin la licencia preceptiva y en día no hábil, puede constituir una presunta infracción y ser calificado como leve de acuerdo con los criterios de calificación contenidos en los artículos 69.a) y 69.c) de la Ley 17/2003, de 10 de abril, que sobre infracciones administrativas en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo, dispone "Infracciones leves: en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo, se consideran infracciones leves las siguientes: a) El ejercicio recreativo de la actividad pesquera o marisquera, sin disponer de la preceptiva autorización. c) El ejercicio de la actividad pesquera o marisquera fuera de los días y horarios autorizados o establecidos reglamentariamente".

VI.- El hecho de mariscar incumpliendo las condiciones establecidas en las autorizaciones para el ejercicio de la actividad pesquera o marisqueo puede ser constitutivo de una infracción grave, y sobre la base de los criterios de cuantificación de sanciones previsto en el artículo 76.b) de la citada Ley 17/2003, le puede corresponder una sanción de 301 a 60.000 euros.

VII.- El hecho de mariscar sin estar en posesión de licencia, puede ser constitutivo de una infracción leve, y sobre la base de los criterios de cuantificación de sanciones previsto en el artículo 76.a) de la citada Ley 17/2003, le puede corresponder una sanción de 60 a 300 euros.

VIII.- El hecho de mariscar fuera de los días y horarios autorizados o establecidos reglamentariamente, puede ser constitutivo de una infracción leve, y sobre la base de los criterios de cuantificación de sanciones previsto en el artículo 76.a) de la citada Ley 17/2003, le puede corresponder una sanción de 60 a 300 euros.

IX.- En cumplimiento de lo previsto en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14 de enero), se informa de los siguientes extremos referentes a la tramitación del procedimiento de infracción leve:

- Plazo máximo para resolver: 6 meses desde el inicio del expediente de procedimiento sancionador.

- Efectos de falta de resolución expresa: archivo de actuaciones por caducidad.

R E S U E L V O:

Primero.- Ordenar la iniciación del procedimiento sancionador simplificado, expediente nº 247/08, a D. Jorge E. Gabino González, con D.N.I. nº 78.711.366-F, por la comisión de unos hechos que pudieran haber vulnerado lo previsto en los artículos 50.3 y 53.3 del Decreto 182/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Pesca de Canarias, que puede ser constitutivo de la infracción pesquera prevista en los artículos 70.3.b), 69.a) y 69.c) de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias.

Segundo.- Nombrar Instructor del expediente a D. Alfredo Santos Guerra, haciendo debida indicación, en cuanto al régimen de recusación, al artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercero.- Notificar la iniciación del presente expediente al denunciado, indicándole que dispone de un plazo de quince días, contados a partir de la recepción de la presente resolución para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime conveniente y, en su caso, proponer pruebas concretando los medios de que pretenda valerse advirtiéndole que de no efectuar alegaciones en el plazo señalado, el acuerdo de iniciación podrá ser considerado Propuesta de Resolución, y se dictará, sin más trámites, la correspondiente resolución.

Santa Cruz de Tenerife, a 16 de enero de 2009.- El Viceconsejero de Pesca, Francisco Antonio López Sánchez.

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