Al no haberse podido practicar la notificación personal a la interesada conforme a lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero y demás normativa de general aplicación y en virtud de las competencias que me atribuye el artículo 2.5 del Decreto 32/1997, de 6 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento regulador de la actividad económico-financiera del Servicio Canario de la Salud.
"Orden de 4 de noviembre de 2008, de la Consejera de Sanidad, por la que se autoriza a la Dirección Gerencia del Hospital Universitario de Gran Canaria Dr. Negrín a adoptar las medidas relativas al local nº 2 que fuesen necesarias para evitar cualquier riesgo derivado del cierre de dicho local.
Visto el informe de la Dirección Gerencia del Hospital de Gran Canaria Dr. Negrín sobre la situación creada por el cierre del local comercial nº 2.
Visto el informe propuesta de la Dirección General de Recursos Económicos sobre el particular.
Vista la cláusula 2.2 del Pliego de Condiciones Particulares Reguladoras de la concesión de dominio público sobre el local de referencia.
Vista la cláusula 8.1 del Pliego de Prescripciones Técnicas de la concesión señalada.
Vistos los antecedentes y preceptos citados, así como demás normas de general o particular aplicación, vengo en dictar la siguiente:
ORDEN
Primero.- Autorizar a la Dirección Gerencia del Hospital de Gran Canaria Dr. Negrín para que adopte las medidas que estime necesarias para evitar cualquier situación de riesgo para las personas y las instalaciones del Hospital como consecuencia del cierre, por parte del concesionario, del local comercial nº 2 de dicho establecimiento sanitario.
Segundo.- Comuníquese la presente Orden a la Dirección General del Hospital de Gran Canaria Dr. Negrín.
Tercero.- Notifíquese la presente Orden a la entidad "Bahía del Confital, S.L.", concesionaria del local comercial nº 2 del Hospital de Gran Canaria Dr. Negrín.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o, en su caso, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación ante el órgano jurisdicional competente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de noviembre de 2008.- La Consejera de Sanidad, María Mercedes Roldós Caballero."
Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de enero de 2009.- El Director General de Recursos Económicos, Máximo Bautista García.
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