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BOC Nº 026. Lunes 9 de Febrero de 2009 - 182

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad

182 - Dirección General de la Función Pública.- Resolución de 28 de enero de 2009, por la que se dispone la creación y clasificación, en la plantilla del Ayuntamiento de Tegueste (provincia de Santa Cruz de Tenerife), del puesto de trabajo denominado Vicesecretaría, clase tercera, como puesto de colaboración a la Secretaría, reservado a la escala de funcionarios con habilitación de carácter estatal, subescala de Secretaría-Intervención.

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Examinado el expediente iniciado a solicitud del Ayuntamiento de Tegueste (provincia de Santa Cruz de Tenerife), para la creación y clasificación del puesto de trabajo de Vicesecretaría, clase tercera, reservado a la Subescala de Secretaría-Intervención, de la Escala de funcionarios con habilitación de carácter estatal.

Vista la propuesta formulada por el Servicio de Régimen Interno y Relaciones con la Administración Local.

Y teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1º)Por oficio de 19 de diciembre de 2008 (Registro de Salida nº 6773), el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Tegueste remitió certificación comprensiva del acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local, en sesión extraordinaria celebrada en esa misma fecha, punto 5º del orden del día, en cuya virtud: a) Se solicitó de esta Dirección General autorización para la creación y clasificación del puesto de trabajo denominado Vicesecretaría, incluido en la plantilla de personal funcionario de la Corporación que fue aprobada por el Pleno en la sesión celebrada el día 9 de diciembre de 2008, como puesto de colaboración con la Secretaría General, con reserva a la Escala de funcionarios con habilitación de carácter estatal, Subescala de Secretaría-Intervención; b) Se acordó formar el expediente de modificación de la relación de puestos de trabajo una vez recibida la correspondiente autorización, para ofertarse su provisión en el próximo concurso ordinario.

2º) Mediante oficio de 21 de enero de 2009 (Registro de Salida nº 379), el Alcalde-Presidente remitió certificación expedida por el Secretario de la Corporación, el día 12 de enero anterior, acreditativa de la inexistencia de reclamación en el trámite de información pública del Presupuesto General y de la Plantilla de Personal para 2009, aprobados inicialmente por el Pleno en la sesión celebrada el día 9 de diciembre de 2008. Acompaña, asimismo, anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife nº 13, de 21 de enero de 2009, de aprobación definitiva de ambos instrumentos.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- La Disposición Adicional Segunda de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (B.O.E. nº 89, de 13), dispone, en su apartado 3, que la creación, clasificación y supresión de puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter estatal corresponde a cada Comunidad Autónoma, de acuerdo con los criterios básicos que se establezcan por ley.

Los expedientes de clasificación serán resueltos por el órgano competente de la Comunidad Autónoma respectiva. Las resoluciones habrán de publicarse en los diarios oficiales y remitirse al Ministerio de Administraciones Públicas para su publicación conjunta en el Boletín Oficial del Estado, al menos con carácter trimestral, conforme determina el artículo 9º del Real Decreto 1.732/1994, de 29 de julio, por el que se regula la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional (B.O.E. nº 189, de 9 de agosto).

Segunda.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 61, letra b), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, aprobado por Decreto 22/2008, de 19 de febrero (B.O.C. nº 45, de 3 de marzo), corresponde a la Dirección General de la Función Pública el ejercicio de las competencias que, respecto a los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, correspondan a la Comunidad Autónoma de Canarias y no estén atribuidas expresamente a otro órgano.

Tercera.- El artículo 2º, letra g), del Real Decreto 1.732/1994, de 29 de julio, define los puestos de colaboración como aquellos que las Corporaciones locales pueden crear discrecionalmente para el ejercicio de las funciones de colaboración inmediata a las de Secretaría, Intervención o Tesorería, y los que corresponde la sustitución de sus titulares en caso de vacante, ausencia, enfermedad o abstención legal o reglamentaria, así como para el ejercicio de las respectivas funciones reservadas que, previa autorización de la Alcaldía o Presidencia, les sean encomendadas por dichos funcionarios titulares. Y añade que estos puestos serán clasificados a propuesta de la Corporación y estarán reservados a funcionarios con habilitación de carácter estatal de la subescala y categoría que proceda.

Cuarta.- De conformidad con el artículo 22, apartado 2, del Real Decreto 1.174/1987, de 18 de septiembre, por el que se aprueba el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, en la redacción dada por el Real Decreto 834/2003, de 27 de junio, y con la Disposición Adicional Única de esta última norma reglamentaria, el puesto de trabajo de Vicesecretaría, cuya creación y clasificación se dispone a través de la presente Resolución, ha de quedar adscrito, indistintamente, a los Subgrupos A1 y A2, de los Grupos de clasificación profesional de funcionarios previstos en el artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, para garantizar el derecho a la promoción profesional, tanto de los funcionarios integrados en el Subgrupo A1, como de aquellos que quedarán como categoría a extinguir en el Subgrupo A2.

Quinta.- Una vez conferida la presente autorización, la Corporación habrá de modificar la relación de puestos de trabajo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 22.2.i) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en la redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre.

En su virtud, y en el ejercicio de la competencia que ostento,

R E S U E L V O:

Primero.- Disponer, a petición del Ayuntamiento de Tegueste (provincia de Santa Cruz de Tenerife), la creación y clasificación del puesto de trabajo denominado Vicesecretaría, clase tercera, como puesto de colaboración inmediata a la Secretaría, y reservarlo a la Subescala de Secretaría-Intervención, de la Escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter estatal.

Segundo.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 9º del Real Decreto 1.732/1994, de 29 de julio, citado.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente a su publicación, bien ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción tenga el demandante su domicilio, bien ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife. O, bien, a criterio del interesado, podrá interponer en vía administrativa recurso de reposición potestativo ante esta Dirección General, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a que tenga lugar la publicación, en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Santa Cruz de Tenerife, a 28 de enero de 2009.- El Director General de la Función Pública, Juan Manuel Santana Pérez.

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