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BOC Nº 026. Lunes 9 de Febrero de 2009 - 376

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad

376 - Dirección General de Administración Territorial y Gobernación.- Anuncio de 28 de enero de 2009, por el que se procede a la publicación de los Estatutos y el Código de Ética Profesional del Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Las Palmas.

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En cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 del Decreto 277/1990, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Colegios Profesionales de Canarias, se procede a la publicación de los Estatutos y el Código de Ética Profesional del Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Las Palmas, inscrita en el Registro de Colegios Profesionales de Canarias, por Resolución de este Centro Directivo de fecha 19 de noviembre de 2008.

Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de enero de 2009.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan Jesús Ayala Hernández.

ESTATUTOS DEL COLEGIO PROVINCIAL

DE SECRETARIOS, INTERVENTORES

Y TESOREROS DE LAS PALMAS

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Ámbito territorial.

El Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Las Palmas (en adelante, el Colegio) tiene como ámbito de actuación la provincia de Las Palmas.

Artículo 2.- Sede.

El Colegio tiene su sede en la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, calle León y Castillo, 244, local 706, 7ª planta.

El cambio de domicilio del Colegio requiere acuerdo de la Junta de Gobierno.

No obstante, los órganos del Colegio podrán celebrar reuniones en cualquiera de los municipios de la provincia de Las Palmas, por acuerdo de la Junta de Gobierno.

Artículo 3.- Norma obligatoria.

Estos Estatutos tienen carácter de norma de obligado cumplimiento para todos los funcionarios de habilitación nacional de la provincia de Las Palmas Colegiados, de conformidad con lo establecido en el artículo siguiente.

Artículo 4.- Sistema normativo.

Sin perjuicio de su sujeción a la legislación reguladora de la función pública local, el Colegio se rige, en primer término, por la legislación básica estatal en materia de Colegios Profesionales la Ley 10/1990 de 23 de mayo, de Colegios Profesionales de Las Palmas, y de conformidad con éstas por un sistema normativo propio, que está integrado por:

a) Los presentes Estatutos, que contienen las normas básicas de funcionamiento del Colegio.

b) Los Estatutos Generales de la Organización Colegial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local.

c) El resto del ordenamiento jurídico, en cuanto sea aplicable.

Artículo 5.- Personalidad y naturaleza jurídica del Colegio.

1. El Colegio es una corporación de derecho público, constituido con arreglo a la Ley, con estructura interna y funcionamiento democrático que agrupa a los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, perteneciente a las Subescalas de Secretaría, Intervención-Tesorería, y Secretaría-Intervención.

2. El Colegio tiene personalidad jurídica propia y capacidad de obrar plena para el cumplimiento de sus fines. En su organización y funcionamiento goza de plena autonomía, en el marco de estos Estatutos y de los demás Estatutos de la Organización Colegial.

Artículo 6.- Fines esenciales del Colegio.

Son fines esenciales del Colegio:

a) La colaboración con las Administraciones públicas competentes para la ordenación de la profesión y el apoyo y mantenimiento de su correcto ejercicio por parte de los colegiados.

b) La representación de la profesión y de los intereses generales de los colegiados, especialmente en sus relaciones con las Administraciones y poderes públicos.

c) La defensa de los intereses corporativos de los mismos.

d) Velar para que la actividad profesional se adecue a los intereses de los ciudadanos.

El ejercicio por el Colegio de estos fines esenciales se entiende sin perjuicio de la competencia de las Administraciones y poderes públicos por razón de la relación funcionarial, así como de lo establecido en la Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones públicas.

Artículo 7.- Funciones colegiales.

Compete al Colegio, en su ámbito territorial, el ejercicio de las funciones consignadas en la legislación básica estatal y autonómica sobre Colegios Profesionales y, en particular, de las siguiente:

a) Cumplir y hacer cumplir a los colegiados las leyes generales y las especiales, los estatutos y reglamentos de régimen interior, así como las normas y decisiones adoptadas por los órganos colegiados.

b) Velar por el exacto cumplimiento de los deberes profesionales de los colegiados, por su ética y dignidad profesional, y por el respeto a los derechos de los ciudadanos y ejercer la potestad disciplinaria en materias profesionales y colegiales.

c) Tutelar y defender los derechos e intereses que afecten a la Escala y Subescalas y los deberes de los funcionarios pertenecientes a las mismas, ostentar la representación y ejercer la defensa de unos y otros ante la Administración, Instituciones, Tribunales, entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales, y ejercitar el derecho de petición, conforme a la Ley.

d) Aprobar sus Estatutos, de conformidad con lo dispuesto en la legislación autonómica, sin perjuicio del previo informe del Consejo General sobre su adecuación al Estatuto General.

e) Conocer los recursos que se interpongan contra los acuerdos de sus órganos de gobierno.

f) Mantener y estrechar la unión, compañerismo y armonía entre todos los colegiados.

g) Estimular y facilitar el perfeccionamiento profesional de los colegiados, bien sea directamente o colaborando con otros centros de investigación y formación; organizar actividades y servicios comunes de interés para los colegiados, de carácter profesional, formativo, cultural, asistencial, de previsión y análogos.

h) Divulgar las disposiciones legales y las instrucciones y órdenes de las autoridades para el mejor conocimiento y cumplimiento por los colegiados e informar a éstos de cuantas cuestiones puedan afectarles en el ámbito profesional.

i) Impulsar, a través de publicaciones, conferencias y cuantos medios procedan, el estudio del derecho y técnicas de administración que afecten a los profesionales colegiados; así como colaborar, cuando sean requeridos, en la formación de las autoridades y cargos, en relación con las materias propias de las funciones que ejerzan.

j) Colaborar con la Administración Pública en el logro de intereses comunes. En particular.

· Participar en los órganos consultivos de la Administración Pública cuando así lo prevean las normas y disposiciones administrativas o cuando éstas lo requieran.

· Elaborar las estadísticas que les sean solicitadas.

k) Mantener relaciones permanentes de información y comunicación, con el Consejo General.

l) Organizar actividades y servicios comunes de carácter profesional, asistencial, de previsión y análogos que sean de interés para los colegiados.

m) Adoptar las medidas conducentes a evitar el intrusismo y la competencia desleal entre colegiados.

n) Promover la solución por procedimientos de arbitraje de los conflictos que por motivos profesionales se susciten entre colegiados.

o) Aprobar sus presupuestos y regular y fijar las aportaciones de sus colegiados.

p) Cuantas otras funciones redunden en beneficio de los intereses profesionales de los colegiados.

Artículo 8.- Relaciones externas.

En todo lo que hace referencia a los aspectos institucionales y corporativos, así como en todo lo referente al contenido de la profesión, previstos en la Ley de Colegios Profesionales y estos Estatutos, el Colegio se relacionará con las Administraciones Públicas a través de los órganos designados en la Ley.

CAPÍTULO II

Sección I

Artículo 9.- Colegiados y voluntariedad.

1. El Colegio integrará a los funcionarios de la Escala de Funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional en sus Subescalas de Secretaría, Intervención-Tesorería y Secretaría-Intervención que ejerzan sus funciones profesionales en el ámbito territorial de la provincia de Las Palmas que efectivamente se Colegien.

2. La colegiación tiene carácter voluntario, sea cual fuera la situación administrativa en que se hallare el funcionario y cualquiera que sea la corporación, centro o entidad en que preste sus servicios, siempre que su vinculación de empleo o servicio corresponda a su condición de miembro de dicha Escala.

3. La voluntariedad de pertenecer al Colegio se entiende sin perjuicio de ejercicio de derecho de sindicación.

Artículo 10.- Procedimiento de ingreso.

1. Cuando dentro de la provincia de Las Palmas se produzca el nombramiento de un funcionario para ocupar un puesto de trabajo de los reservados a los de habilitación con carácter nacional, el Presidente del Colegio le invitará a su colegiación.

2. La incorporación al Colegio será solicitada por el interesado, señalándole que, desde la misma, adquiere sus derechos y obligaciones colegiales.

3. El Colegio podrá recabar el auxilio de las Administraciones públicas competentes para el mejor y más eficaz cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, al amparo del principio de colaboración en los términos dispuestos en la vigente Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 11.- Clases de colegiados.

1. Los colegiados pueden serlo a título de ejercientes y no ejercientes.

2. Los funcionarios de la Escala de Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional en sus distintas Subescalas, en situación de jubilados o excedentes, pueden pertenecer al Colegio, de acuerdo a las normas que al efecto se aprueben por el Colegio.

3. Podrán ser nombrados Miembros de Honor las autoridades, corporaciones, entidades y particulares que hubieran contraído méritos respecto del Colegio, de la Organización Colegial en general o de la Escala, según los criterios a determinar por la Junta de Gobierno en cada momento.

Sección II

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS COLEGIADOS

Artículo 12.- Derechos de los colegiados.

Son derechos de los colegiados:

1. Concurrir, con voz y voto, a las asambleas.

2. Dirigirse a los órganos de gobierno formulando peticiones y quejas, y recabando información sobre la actividad colegial.

3. Elegir y ser elegido para cargos directivos en las condiciones que señalan la Ley y estos Estatutos.

4. Requerir la intervención del Colegio, o su informe, cuando proceda.

5. Ser amparado por el Colegio, en cuanto afecte a su condición de funcionario.

6. Disfrutar de las concesiones, beneficios, derechos y ventajas que se otorguen a los colegiados en general, para sí o para sus familias.

7. Cuantos otros puedan establecerse reglamentariamente.

Artículo 13.- Obligaciones generales de los colegiados.

Son deberes generales de los colegiados:

a) Someterse a la normativa legal y estatutaria, a las normas y usos propios de la deontología profesional y al régimen disciplinario colegial.

b) Observar una conducta digna de su condición y del cargo que ejerza y desempeñar éste con honradez, celo y competencia.

c) Establecer, mantener y estrechar las relaciones de unión y compañerismo que deben existir entre todos los funcionarios que forman la Escala.

Artículo 14.- Obligaciones especiales de los colegiados.

Son obligaciones especiales de los colegiados:

a) Contribuir puntualmente al sostenimiento económico del Colegio.

b) Declarar en debida forma su situación administrativa y los demás actos que le sean requeridos en su condición de funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, relativos a sus derechos y obligaciones colegiales.

c) Acatar y cumplir los acuerdos que adopten los órganos corporativos en la esfera de su competencia.

d) Comunicar al Colegio su toma de posesión y cese, así como cuantas circunstancias de orden profesional sean requeridas para el cumplimiento de las funciones colegiales.

CAPÍTULO III

ORGANIZACIÓN DEL COLEGIO

Artículo 15.- Órganos de Gobierno.

Son Órganos de Gobierno del Colegio:

a) La Asamblea General.

b) La Junta de Gobierno.

c) El Presidente.

d) El Vicepresidente.

Artículo 16.- Asamblea General.

La Asamblea General de los colegiados es el órgano supremo de expresión de la voluntad del Colegio; se rige por los principios de participación igual y democrática de todos los Colegiados. La participación en la Asamblea será personal, pudiendo ser también por representación o delegación.

Artículo 17.- Junta de Gobierno.

1. La Junta de Gobierno es el órgano de administración y dirección del Colegio que ejerce las competencias de éste no reservadas a la Asamblea General conforme al artículo anterior, ni asignada específicamente a otros órganos colegiales.

2. La Junta de Gobierno estará formada por nueve miembros, elegidos por la Asamblea General de entre los colegiados ejercientes, garantizando la representación de las tres Subescalas.

3. La Junta de Gobierno elegirá, de entre sus miembros, un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Interventor y un Tesorero.

Artículo 18.- El Presidente.

El Presidente ostenta la representación legal del Colegio y preside la Asamblea General y la Junta de Gobierno, velando por la debida ejecución de sus acuerdos y adoptando en los casos de urgencia las medidas procedentes.

Artículo 19.- El Vicepresidente.

El Vicepresidente ejercerá las funciones que le delegue el Presidente y le sustituirá en caso de ausencia, vacante o enfermedad.

CAPÍTULO IV

ELECCIONES Y PROCEDIMIENTO ELECTORAL

Artículo 20.- Elección de cargos colegiados.

1. Serán elegidos democráticamente, mediante elecciones generales libres, por sufragio directo y secreto, los miembros de la Junta de Gobierno.

2. Serán electores los colegiados con derecho a voto.

3. Son elegibles los colegiados que, ostentando la condición de electores, no estén incursos en prohibición o incapacidad legal o estatutaria.

Artículo 21.- Convocatoria de Elecciones.

La convocatoria de elecciones de miembros de la Junta de Gobierno se acordará por ésta.

La convocatoria se efectuará por el Presidente del Colegio y se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo expuesta junto con los censos electorales en la sede del Colegio, y en dichos censos sólo se incluirán los colegiados que, por estar al corriente de pago de sus cuotas, tienen derecho al voto.

Las alegaciones que se pudieran producir se realizarán ante la Junta de Gobierno en el plazo de diez días desde el siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

En las convocatorias se establecerá el calendario electoral precisando períodos y fechas correspondientes a la presentación de candidaturas, su proclamación y votación, de tal manera que el proceso finalice antes de la expiración del mandato anterior.

Artículo 22.- Candidaturas.

Dentro de los quince primeros días hábiles siguientes a la publicación de la convocatoria, y durante las horas de oficina indicadas en ella, podrán presentarse en la sede colegial candidaturas cerradas para la elección.

Artículo 23.- Proclamación de candidaturas.

El quinto día hábil siguiente al de la finalización del plazo de presentación de candidaturas. La Junta de Gobierno examinará y comprobará las presentadas y proclamará las candidaturas. La proclamación se comunicará individualmente y se hará pública en el tablón del Colegio.

En caso de que sólo se presentara una candidatura, se proclamará por la Junta de Gobierno, quedando suprimido el resto del proceso electoral.

Artículo 24.- Votación, escrutinio y proclamación de efectos.

La votación se celebrará el día que determine la Junta, dentro de un plazo máximo de 40 y mínimo de 30 días hábiles desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria.

La votación se celebrará en la sede del Colegio o local habilitado al efecto y tendrá una duración mínima de tres horas a partir del momento del comienzo que haya indicado la Junta de Gobierno en la convocatoria.

La Mesa Electoral estará formada por tres miembros designados por sorteo de entre los electores, el mismo día en que se haga la proclamación de candidaturas. Igualmente se nombrarán los suplentes necesarios, no pudiendo ser nombrados aquellos que se presenten en una candidatura. Será presidente de la Mesa el miembro de la misma de más edad, y secretario el de menos.

Los miembros de las candidaturas tendrán derecho a presenciar todas las operaciones electorales.

La votación será libre, directa y secreta; en ningún caso podrá ser ejercida por los que no aparezcan en la lista del censo electoral con derecho a voto, velando la Mesa para que en ningún caso lo hagan los que, por motivo de no estar al corriente del pago de sus cuotas, tengan suspendido dicho derecho.

Es admisible el voto por correo, cuyo régimen se determinará en la respectiva convocatoria.

El presidente de la Mesa tendrá plenas atribuciones para mantener el orden durante las elecciones, y para resolver de inmediato las reclamaciones, dudas e incidentes que puedan presentarse.

El escrutinio será realizado por la Mesa Electoral, resolviendo de inmediato las dudas que durante su realización puedan presentarse. La Mesa hará también la proclamación de la lista que haya obtenido mayor número de votos válidos. En caso de empate se resolverá por sorteo.

Todas las resoluciones que adopte la Mesa y su Presidente, podrán ser objeto de recurso en el plazo de tres días hábiles ante la Junta de Gobierno y contra las resoluciones de ésta se podrá acudir a la vía contencioso-administrativa.

Artículo 25.- Toma de posesión.

La toma de posesión de los nuevos miembros de la Junta tendrá lugar en el plazo máximo de 15 días a partir de la proclamación de los elegidos por la Mesa Electoral, y se formalizará ante la Junta de Gobierno saliente.

Una vez posesionados los miembros de la Junta, procederán, bajo la presidencia del vocal de mayor edad, a elegir de entre ellos al Presidente y demás cargos previstos en el artº. 17.3, actuando como fedatario el de menor edad.

En el plazo de cinco días desde la constitución de la Junta de Gobierno, deberá de comunicarse ésta, directamente o a través de Consejo General, al Ministerio de Administraciones Públicas y al Gobierno Autónomo de Canarias.

Artículo 26.- Duración, extinción y remoción de los órganos de gobierno.

Los miembros de la Junta de Gobierno cumplirán un mandato de cuatro años, sin perjuicio de su posible renuncia al cargo.

El Presidente podrá ser removido de su cargo mediante moción de censura.

CAPÍTULO V

ATRIBUCIONES DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

Artículo 27.- De la Asamblea General.

Son competencias de la Asamblea General:

a) Aprobar los Estatutos y el Reglamento de régimen interior del Colegio, sin perjuicio de la facultad de la Junta de Gobierno para aprobar las correspondientes normativas de desarrollo.

b) Aprobar definitivamente los presupuestos y las cuentas de gastos e ingresos de cada ejercicio vencido.

c) Aprobar la memoria anual de actividades del Colegio.

d) Autorizar los actos de disposición de los bienes inmuebles propios y derechos reales constituidos sobre éstos, así como de los restantes bienes patrimoniales propios que figuren inventariados como de considerable valor.

e) Controlar la gestión del Presidente y de la Junta de Gobierno, recabando informes y adoptando, en su caso, las oportunas mociones.

f) Acordar la fusión, absorción y, en su caso, disolución del Colegio y, en tal supuesto, el destino a dar a sus bienes.

g) Decidir sobre todas aquellas cuestiones de la vida colegial que le estén normativa o estatutariamente atribuidas.

Artículo 28.- De la Junta de Gobierno.

Corresponden a la Junta de Gobierno:

1. Determinar el régimen interno del Colegio y sus oficinas.

2. Acordar las peticiones, informes y propuestas que deban dirigirse a Autoridades y Organismos Oficiales.

3. Designar ponencias y comisiones, temporales o permanentes, para el estudio, informes o redacciones de proyectos y actividades. A tal fin podrá designar como miembro de las ponencias o comisiones a cualquier colegiado de la provincia.

4. Formar la plantilla y, si fuese preciso, los escalafones del personal del Colegio y nombrarlo, sancionarlo y separarlo del servicio, de acuerdo con las disposiciones vigentes.

5. Acordar los actos de contratación y disposición que fuesen necesarios, dentro de los créditos presupuestarios.

6. Determinar las entidades bancarias o de ahorro donde deban abrirse cuentas corrientes o de ahorro del Colegio y designar las personas que puedan firmar cheques para retirar fondos de dichas cuentas.

7. Fijar equitativamente las aportaciones de los colegiados al mantenimiento del Colegio.

8. Adoptar cualquier resolución urgente en defensa de los intereses de los colegiados o del Colegio.

9. Vigilar y controlar la ejecución de los acuerdos adoptados por la Asamblea General.

10. Preparar y emitir los informes y propuestas de los que deba conocer la Asamblea General.

11. Proponer a la Asamblea General la modificación de estos Estatutos.

12. Velar por el ejercicio de la profesión impidiendo y persiguiendo el intrusismo profesional ante los Tribunales competentes y evitar la competencia desleal.

13. Ejercer las facultades disciplinarias respecto a los colegiados.

14. Las demás que no vengan atribuidas expresamente a otros Órganos de Gobierno.

Artículo 29.- Del Presidente.

Corresponde al Presidente, como órgano rector del Colegio, las siguientes atribuciones y facultades.

1. Representar al Colegio y a sus Órganos de Gobierno.

2. Convocar y presidir las sesiones de la Junta de Gobierno y de la Asamblea General, y de cualesquiera otros órganos del Colegio, dirigiendo las deliberaciones y velando por el orden de la sesión.

3. Ejecutar los acuerdos de la Junta de Gobierno y de la Asamblea General.

4. Adoptar, en caso de urgencia, las resoluciones necesarias, dando cuenta a la Junta de Gobierno en la primera sesión que celebre.

5. Designar representantes del Colegio en Tribunales, Comisiones y Organismos de toda clase.

6. Ordenar la incoación de expedientes disciplinarios, nombrando instructor a tal efecto; decretar la suspensión preventiva del personal al servicio del Colegio e imponer en su caso, la sanción de apercibimiento.

7. Ordenar pagos con cargo a los fondos del Colegio.

8. La organización de seminarios, cursos, conferencias, coloquios, y actos de tal naturaleza.

9. Aprobar la liquidación del presupuesto anual.

10. Dirigir e impulsar la tramitación de los asuntos.

11. Velar por el exacto cumplimiento de las disposiciones legales que afecten a la profesión de los colegiados, y de las que se prevean en estos Estatutos.

12. Decidir con voto de calidad los empates que se produzcan en las votaciones.

13. Asistir, en representación del Colegio, a las reuniones del Consejo General, así como a las de las Entidades y Organizaciones de la profesión, dentro o fuera de la Provincia de Las Palmas, pudiendo delegar la representación en cualquier otro miembro de la Junta de Gobierno.

CAPÍTULO VI

FUNCIONES DE ALGUNOS CARGOS EN PARTICULAR

Artículo 30.- Del Secretario.

Corresponden al Secretario del Colegio las siguientes funciones:

1. Levantar las actas de las sesiones que celebren los órganos del Colegio autorizando con su rúbrica todos los pliegos u hojas numeradas que contengan. Conjuntamente con el Presidente, firmar las actas aprobadas, que estarán bajo su custodia.

2. Recibir y dar trámite a los documentos que se presenten o se reciban en el Colegio, dando cuenta al Presidente.

3. Autorizar, conjuntamente con el Presidente, las credenciales de los cargos directivos y del personal del Colegio, con referencia a los acuerdos de designación.

4. Expedir certificaciones de los extremos que consten en documentos o libros confiados a su custodia.

5. Custodiar toda clase de documentos del Colegio.

6. Redactar anualmente una memoria descriptiva de las actividades del Colegio, para conocimiento de los distintos órganos de Gobierno.

7. Ser fedatario de todos los actos y acuerdos del Colegio.

Artículo 31.- Del Interventor.

Corresponden al Interventor del Colegio las siguientes funciones:

1. Redactar el anteproyecto de presupuesto del Colegio.

2. Expedir los documentos de pago o de ingresos que correspondan según el presupuesto, acuerdos adoptados y órdenes de la Presidencia.

3. Proponer a la Junta de Gobierno las habilitaciones o suplementos de crédito que crea convenientes.

4. Llevar los libros de contabilidad que sean necesarios.

5. Redactar anualmente una memoria descriptiva de la situación económica del Colegio.

6. Custodiar los documentos y libros de contabilidad.

7. Expedir certificaciones de los extremos que consten en documentos o libros confiados a su custodia.

8. Conjuntamente con la persona o personas que determine la Junta de Gobierno, firmar cheques para retirar fondos de las cuentas corrientes o de ahorro del Colegio.

9. Redactar la liquidación de los presupuestos y preparar la Cuentas para someterlas al conocimiento de la Junta y aprobación de la Asamblea General.

Artículo 32.- Del Tesorero.

Corresponde al Tesorero las siguientes funciones:

1. Custodiar los fondos del Colegio.

2. Efectuar los pagos y los cobros.

3. Verificar los Arqueos de Caja que sean necesarios.

4. Llevar los libros necesarios para desarrollar debidamente sus funciones.

5. Firmar, conjuntamente con la persona o personas que designe la Junta, los cheques para retirar fondos de las cuentas corrientes o ahorro del Colegio.

6. Velar e impulsar los procedimientos de cobro de la cuota de los colegiados, así como de los ingresos que pudiera tener el Colegio.

7. Proponer fórmulas de incremento de ingresos y reducción de gastos cuando sea necesario.

CAPÍTULO VII

RÉGIMEN DE LAS SESIONES

Artículo 33.- Clases de sesiones.

Las sesiones de la Junta de Gobierno y de la Asamblea General podrán ser ordinarias y extraordinarias.

Artículo 34.- Sesiones de la Asamblea.

1. La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria una vez al año, procurando coincidir con el día señalado para la festividad de la Virgen del Pilar, fiesta anual de la Patrona de Secretarios, Interventores-Tesoreros y Secretarios-Interventores.

2. Se reunirá en sesión extraordinaria cuando lo decida el Presidente o la Junta de Gobierno, por sí o a petición razonada de una tercera parte de los colegiados. A la petición se adjuntará el orden del día de los asuntos a tratar.

Procederá convocar sesión extraordinaria para tratar los siguientes asuntos:

a) Para aprobar y modificar los Estatutos del Colegio.

b) Para adoptar los acuerdos de carácter extraordinario previstos en las Leyes o en estos Estatutos.

En las sesiones extraordinarias no se podrán tratar más asuntos que los incluidos en el orden del día.

3. Las convocatorias de sesiones se practicarán por medios telemáticos previa identificación de la dirección electrónica correspondiente en el momento de la colegiación.

Artículo 35.- Sesiones de la Junta de Gobierno.

La Junta de Gobierno se reunirá en sesión ordinaria una vez al trimestre. Se reunirá en sesión extraordinaria cuando así lo decida el Presidente, por sí o a petición de la tercera parte de los miembros de la Junta.

De la convocatoria de la sesión ordinaria se dará traslado por escrito a los miembros de la Junta con una antelación mínima de dos días naturales, adjuntando el orden del día de los asuntos a tratar.

Las sesiones extraordinarias podrán ser convocadas con una antelación mínima de veinticuatro horas, incluso por teléfono, telegrama o cualquier medio telemático.

En las sesiones extraordinarias no podrán tratarse más asuntos que los que figuren en el orden del día.

Artículo 36.- Desarrollo de las sesiones.

Para celebrar sesión en primera convocatoria será necesaria la asistencia del Presidente y Secretario, o de quienes reglamentariamente los sustituyan y el número necesario de miembros del correspondiente órgano de Gobierno hasta sumar un tercio de sus componentes.

En segunda convocatoria la sesión podrá celebrarse media hora más tarde de la fijada para la primera, sea cual sea el número de asistentes, con la asistencia, en todo caso, del Presidente y Secretario.

Los asuntos serán primero deliberados y después votados.

En las deliberaciones se concederán dos turnos a favor y dos en contra.

Salvo en los casos en que sea necesaria la unanimidad o un quórum determinado, los acuerdos se tomarán por mayoría simple.

Las votaciones podrán ser ordinarias, nominales o secretas. Serán nominales cuando lo solicite alguno de los asistentes; serán secretas cuando lo exijan las disposiciones legales, lo disponga el Presidente o lo solicite la mayoría de los asistentes.

El Presidente dirigirá las deliberaciones, concederá, denegará o retirará el uso de la palabra, y adoptará, según su prudente arbitrio, las medidas que crea necesarias para la mayor eficacia y orden de las sesiones.

Artículo 37.- De los libros de Actas.

Las deliberaciones y los acuerdos de las sesiones, tanto de la Asamblea General como de la Junta de Gobierno, se harán constar en actas que, firmadas por el Presidente y por el Secretario, se incorporarán al correspondiente libro, una vez aprobadas.

Los libros podrán llevarse por el sistema de hojas sueltas, numeradas correlativamente, y rubricadas por el Secretario. Las hojas sueltas se encuadernarán para formar volumen.

CAPÍTULO VIII

PERSONAL AL SERVICIO DEL COLEGIO

Artículo 38.- Régimen del Personal.

El Colegio podrá adscribir a su servicio personal retribuido en cualesquiera de las modalidades establecidas por la legislación laboral.

El régimen de personal, su nombramiento, sanción y separación del servicio será de la competencia de la Junta de Gobierno.

CAÍTULO IX

RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 39.- Recursos económicos.

El Colegio dispondrá de los siguientes recursos económicos:

a) Las rentas, productos e intereses de su patrimonio.

b) Las donaciones, legados, herencias y subvenciones de los que el Colegio pueda ser beneficiario.

c) Las aportaciones, en su caso, de entidades públicas y privadas.

d) El rendimiento de los servicios o prestaciones derivadas del ejercicio de funciones colegiales, incluidas las publicaciones.

e) Los beneficios de sus contratos y conciertos con entidades públicas o particulares.

f) El importe de las cuotas que satisfagan los colegiados.

g) Los que por cualquier otro concepto legalmente procediere.

Artículo 40.- Cuotas.

Las cuotas que para el sostenimiento del Colegio vienen obligados a satisfacer los colegiados, serán de dos clases: ordinarias y extraordinarias.

1. Las cuotas ordinarias se determinarán de conformidad con lo siguiente:

Para los colegiados ejercientes, sea cual fuera la situación administrativa en que se hallaran en la subescala correspondiente, el 1,5 por 100, como mínimo, del sueldo anual. A estos efectos, se considera sueldo anual el que se prevea en cada ejercicio en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.

2. Las cuotas extraordinarias deberán ser acordadas por la Asamblea General de Colegio.

Artículo 41.- Pago y recaudación de cuotas.

Si cualquier colegiado incurriese en mora, el Presidente del Colegio le requerirá para que satisfaga su deuda en el plazo máximo de un mes. Si pasase otro mes desde el requerimiento sin que hiciese efectivos sus débitos colegiales, el colegiado moroso quedará automáticamente suspendido de los derechos que le reconocen estos Estatutos. La suspensión se mantendrán hasta el debido cumplimiento de sus deberes económicos colegiales, sin perjuicio de la eventual reclamación judicial por la vía procedente.

Las cuotas establecidas se cobrarán por trimestres adelantados, y se recaudarán por domiciliación en la cuenta bancaria dada al efecto por el colegiado.

Artículo 42.- Presupuesto.

El régimen económico de los Colegios es presupuestario. El presupuesto será único y comprenderá la totalidad de ingresos y gastos del Colegio, debiendo referirse al año natural.

El procedimiento de aprobación del presupuesto será el siguiente; Durante el tercer trimestre de cada año, el interventor formará, presentará y pasará a la Junta de Gobierno el presupuesto anual para el ejercicio siguiente, y ésta previa su conformidad o rectificación, lo elevará a la Asamblea General para su aprobación, el cual se ajustará a las normas habituales en esta materia y responderá a principios de buena administración y economía.

El Colegio enviará copia literal certificada de sus presupuestos al Consejo General.

CAPÍTULO X

RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 43.- Potestad sancionadora.

El Colegio ejercerá la potestad sancionadora para corregir las acciones y omisiones que realicen los colegiados en el orden profesional y colegial que se definen en los presentes Estatutos o en el Código Deontológico aprobado por el Consejo General.

Artículo 44.- Tipificación de infracciones.

Las faltas se clasificarán en leves, graves y muy graves.

1. Son faltas leves:

a) La desconsideración hacia los compañeros, tanto en relación con la actividad de carácter colegial como profesional.

b) Los actos de desconsideración hacia los miembros de la Junta de Gobierno, Consejo de Colegios Provinciales o Consejo General.

2. Son faltas graves:

a) La desconsideración grave hacia los compañeros, en relación con la actividad de carácter colegial profesional.

b) Los actos graves de desconsideración hacia los miembros de la Junta de Gobierno, Consejo de Colegios Provinciales o Consejo General.

c) La desatención a los cargos colegiales como consecuencia de la falta de asistencia no justificada.

d) La obstaculización al ejercicio de los derechos de acceso a los cargos y a los puestos reservados a los funcionarios de las tres Escalas.

e) Realizar actuaciones encaminadas a favorecer, amparar o tolerar el intrusismo.

f) La realización de actividades ilegales que pueden perjudicar gravemente a la imagen, consideración social o profesional, o al prestigio de los colegiados o de la organización colegial.

g) La infracción de los deberes generales y obligaciones especiales a los que se refiere el artículo 11 del Estatuto General.

3. Son faltas muy graves:

a) La desatención grave a los cargos colegiales como consecuencia de la falta de asistencia no justificada.

b) El falseamiento o inexactitud grave de la documentación profesional, y la ocultación o simulación de datos que el Colegio debe conocer para ejercitar sus funciones o para el reparto equitativo de los cargos colegiales.

c) Confeccionar baremos a medida propia e imposibilitar el acceso a una plaza que se ostenta en régimen de acumulación.

d) El ejercicio ilegal de funciones reservadas a funcionarios de la Escala.

e) La connivencia con los órganos competentes de la Corporación Local en el mantenimiento ilegal de la categoría o la reclasificación de una plaza en aras de intereses particulares, cuando dicha ilegalidad haya sido declarada por sentencia judicial firme.

f) Toda actuación profesional que suponga discriminación por razón de raza, sexo, religión, lengua, opinión, lugar de nacimiento, vecindad o cualquiera otra circunstancia personal o social.

Artículo 45.- Tipificación de sanciones.

Podrán imponerse las siguientes sanciones:

1. Apercibimiento privado.

2. Represión publicada en el boletín profesional.

3. Suspensión en la condición de colegiado hasta seis meses.

4. Separación del cargo colegial de un mes a un año.

5. Separación del cargo colegial durante el período de mandato en curso.

6. Separación del cargo colegial durante el período del mandato en curso y declaración de incapacidad para el siguiente.

7. Suspensión en la condición de colegiado desde seis meses y un día hasta dos años.

Artículo 46.- Correspondencia entre infracciones y sanciones.

1. Para las faltas leves se aplicará la sanción 1ª; para las faltas graves, las sanciones 2ª a 4ª; y par las faltas muy graves, las sanciones 5ª a 7ª.

2. En la imposición de estas sanciones se deberá guardar la debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada, considerándose especialmente los siguientes criterios para, la graduación de la sanción a aplicar:

a) La existencia de intencionalidad o reiteración.

b) La naturaleza de los perjuicios causados.

c) La reincidencia, por comisión en el término de un año de mas de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución judicial firme.

d) Negligencia profesional inexcusable.

e) Obtención de lucro ilegítimo merced a la actuación ilícita.

Artículo 47.- Procedimiento sancionador.

No se puede imponer ninguna sanción colegial sin la instrucción previa de un procedimiento disciplinario de naturaleza contradictoria que garantice la adecuada defensa del interesado, y cuya tramitación se regirá por lo dispuesto en la Ley 30/1992 y disposiciones de desarrollo para este tipo de procedimientos.

Artículo 48.- Régimen de prescripción de infracciones y sanciones. Cancelación.

Las infracciones leves prescriben a los seis meses; las graves al año; y las muy graves, a los dos años.

Las sanciones leves prescriben a los seis meses; las graves al año; y las muy graves, a los dos años.

Los plazos de prescripción de las infracciones comenzarán a contar desde la comisión de la infracción y los de las sanciones desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.

La prescripción de las infracciones se interrumpirán por cualquier acto colegial expreso y manifiesto dirigido a investigar la presunta infracción. La realización de cualquier acto colegial expreso y manifiesto de ejecución de la sanción interrumpirá el plazo de prescripción de la misma.

La cancelación supone la anulación del antecedente sancionador a todos los efectos. Las sanciones leves se cancelarán al año; las graves a los dos años, y las muy graves a los cuatro años, a contar desde el cumplimiento de las sanciones.

CAPÍTULO XI

RÉGIMEN JURÍDICO

Artículo 49.- Régimen jurídico.

El Colegio ajustará sus actuaciones a las normas de Derecho Administrativo, salvo en sus relaciones laborales o civiles, que quedan sujetas al régimen jurídico correspondiente.

La legislación vigente sobre régimen jurídico de la Administraciones públicas y procedimiento administrativo común será de aplicación supletoria, en defecto de previsiones contenidas en la legislación, estatal o autonómica, sobre Colegios Profesionales y en la restante normativa aplicable.

CAPÍTULO XII

AGRUPACIÓN Y DISOLUCIÓN

Artículo 50.- Unión, Fusión y Adsorción.

La posible unión, fusión o adsorción del Colegio para constituir otro nuevo se llevará a término de acuerdo con lo que disponga la Ley de Colegios Profesionales y demás legislación aplicable.

Artículo 51.- Disolución.

La disolución del Colegio tendrá lugar:

a) Por falta de colegiados en número suficiente para cubrir los puestos de la Junta de Gobierno, sin simultanear o duplicar cargos.

b) Cuando la profesión que representa el Colegio pierda el carácter de colegiable, de acuerdo con la Ley.

Artículo 52.- Liquidación.

En caso de disolución del Colegio, la Asamblea General tomará las medidas que las circunstancias aconsejen y determinará el destino de su patrimonio cuando sea procedente.

El acuerdo de disolución se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma y se dará cuenta de la misma a la Consejería correspondiente a efectos de la cancelación de las anotaciones que procedan.

El patrimonio social se destinará, en primer lugar, a cubrir el pasivo. Al activo restante se le dará el destino que haya acordado la Asamblea General.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

1. A efecto de coordinar actuaciones a nivel regional, se constituirá, junto con el Colegio Provincial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Santa Cruz de Tenerife, un órgano de representación y coordinación de ambos colegios, integrado sucesivamente por los miembros de la Junta de Gobierno de uno de los Colegios y un representante de la Junta de Gobierno del otro Colegio, alternándose dicha representación con carácter bianual.

2. Su constitución se producirá en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de los Estatutos de ambos Colegios, siendo sus funciones las siguientes:

a) Representar a los Colegios Provinciales ante la Comunidad Autónoma de Canarias, FECAM Y FECAI, en aquellos asuntos que sean de interés general de los colegiados, en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

b) Coordinar las actividades de los Colegios Oficiales a los efectos de elaboración de propuestas comunes ante las entidades anteriormente indicadas.

c) Someter a la consideración de los Colegios Oficiales propuestas de interés común para todos los colegiados.

d) Aquellas otras funciones que puedan encomendarle los órganos competentes de los Colegios respectivos.

3. El orden inicial de rotación de las distintas representaciones colegiales en el órgano de coordinación se determinará por sorteo.

DISPOSICIÓN FINAL

Los presentes Estatutos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, sin perjuicio de su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Canarias.

CÓDIGO ÉTICO PROFESIONAL DE LOS SECRETARIOS, INTERVENTORES Y TESOREROS DE ADMINISTRACIÓN LOCAL.

(Aprobado en la VIAsamblea Sital celebrada en Salamanca del 12 al 14 de mayo de 2005).

Introducción.

El Código Ético se enmarca en la voluntad de cambio y de excelencia profesional que resumidos bajo el lema "Una sola profesión. Una nueva proyección. Una nueva organización colegial", concreta el compromiso de los Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local de ser los profesionales que faciliten de forma útil y eficaz la acción de los gobiernos locales y de los ciudadanos en el Siglo XXI de acuerdo con las reglas del Estado de Derecho.

En un Estado democrático los ciudadanos tienen derecho a una administración local moderna, de calidad y a un trato personalizado en los asuntos que les afecten directamente, por ello exigen altos niveles de optimización de la gestión en la producción de bienes y prestación de servicios públicos basados en criterios de eficacia, eficiencia, economía, transparencia en la toma de decisiones y participación ciudadana.

Los Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración local conscientes del papel que jugamos en las organizaciones del sector público local no podemos dejar de participar en este proceso de modernización y mejora de la administración y por ello hemos de facilitar el acercamiento del ciudadano a la Administración.

Pertenecer a un Estado miembro de la Unión Europea y a organizaciones internacionales como UDITE, Union des Dirigeants Territoriaux de lÕEurope, nos obliga a que nuestra actividad profesional se rija por principios éticos y de conducta que posibiliten el cumplimiento de los preceptos reflejados en el Tratado de Ámsterdam que preconizan el ya mencionado acercamiento entre la administración, sus funcionarios y los ciudadanos, de manera que las decisiones se adopten de forma más abierta y lo más cerca de éstos como sea posible.

Somos conscientes de que la ética es una materia de opción personal que supone hacer aquello que se considera correcto en el momento oportuno y que las actuales normas jurídicas no resuelven todos los aspectos de la actividad profesional de los Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local. Por ello consideramos necesario un código de ética que permita clarificar situaciones dudosas y que pueda servir de referencia en algunas actuaciones, siguiendo el mismo ejemplo que otros colectivos públicos profesionales nacionales y extranjeros.

El Código Ético propuesto apuesta de forma clara y decidida por un modelo de actuación profesional moderno y homologo al de otros países europeos y recoge los principios éticos y de conducta emanados del Código de Buena Conducta Administrativa aprobado por Resolución de 6 de septiembre de 2001 del Parlamento Europeo, por las directrices de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), y las experiencias y declaraciones de organizaciones internacionales sobre Autonomía Local que inspiraron los principios éticos de la Declaración de Siena, aprobada en la Primera Conferencia Mundial de la Asociación Internacional de Secretarios Generales, Chiefs Executive Officers y Directivos Locales celebrada en Siena (Italia), en abril de 2002.

Los principios rectores del desarrollo de las funciones de los Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración local que se someten a aprobación, se fundamentan en:

Unos valores públicos, profesionales, éticos y democráticos, basados en el compromiso diario de servicio a los intereses públicos aunque ello suponga una renuncia a la promoción individual.

En una conducta profesional que se regirá por el cumplimiento de valores éticos tradicionales de actuación basados en la neutralidad política, defensa de los valores democráticos, servicio al interés público, lealtad, honestidad, honradez, imparcialidad, eficacia, eficiencia, profesionalidad, dedicación, justicia, transparencia, cumplimiento de la legalidad y respeto a los derechos humanos bajo el principio de igualdad y no discriminación, pero a la vez complementados por la aplicación de nuevos valores éticos relativos a la orientación al ciudadano, colaboración, información, resolución de conflictos, diálogo, impulso de los procesos innovadores, nuevas tecnologías y al trabajo en equipo, que faciliten el acercamiento a los ciudadanos y la modernización de la administración para adaptarla a las nuevas demandas sociales.

A la vista de lo expuesto, se someten a aprobación los siguientes principios rectores del Código Ético de los Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local:

[a] Principios éticos fundamentales

1. DEFENSA DE LOS VALORES DEMOCRÁTICOS. Los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional desempeñarán sus funciones siempre bajo los principios de justicia, igualdad y no discriminación. Sus actuaciones se guiarán por la promoción y la remoción de obstáculos que impidan el respeto a los derechos humanos y libertades ciudadanas con el fin de evitar discriminaciones por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, lengua, cultura, opinión o cualquier otra circunstancia personal y social.

2. CUMPLIMIENTO DE LA LEGALIDAD. El funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional actuará de acuerdo a las leyes, los reglamentos y las normas e instrucciones que sean aplicables al cumplimiento de sus deberes y, en todo caso, permanecerá siempre fiel al espíritu y al texto de la Constitución Española, a la normativa Autonómica y Europea y a los principios de conducta del presente código ético.

3. SERVICIO AL INTERÉS PÚBLICO. Los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional no se pueden comprometer con palabras, actos o asociaciones que sean contrarias al interés público, desacrediten o tiendan a frustrar las decisiones políticas o administrativas adoptadas por los órganos de gobierno. Sus actuaciones se fundamentarán en decisiones objetivas encaminadas a conseguir la satisfacción de los intereses generales de los ciudadanos al margen de posiciones o intereses personales, familiares o clientelares.

4. JERARQUÍA. El funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional cumplirá estricta, imparcial y eficazmente las obligaciones propias de su cargo y también las órdenes de quien ostente la autoridad para darlas y que se refieran al servicio que le ha sido encomendado. Si cree que las órdenes recibidas le fuerzan a actuar de forma ilegal, impropia o no ética, o que van en contra de este Código Ético o pueden originar una mala administración, podrá solicitar la confirmación por escrito de la orden recibida y podrá también comunicar, por escrito la razón de su divergencia.

5. PROFESIONALIDAD. El funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional, en el ejercicio de sus funciones deberá conocer todas aquellas actividades, procedimientos y disposiciones legales o reglamentarias que afecten directa o indirectamente a su competencia. Sin perjuicio del deber de información de interés público, actuará siempre manteniendo el debido cuidado, diligencia profesional, reserva, sigilo y discreción en relación con los datos e informes conocidos por razón de su cargo.

6. LEALTAD. El funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional ayudará al gobierno legalmente constituido a llevar a término sus decisiones con el cuidado y la diligencia profesional debida.

7. NEUTRALIDAD E IMPARCIALIDAD. En todas sus actuaciones, el funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional deberá demostrar la más estricta neutralidad e imparcialidad política. En el ejercicio de su cargo no intervendrá en beneficio propio, ni en menoscabo de intereses generales o de terceros.

8. DEDICACIÓN. El ejercicio del puesto de trabajo de funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional será incompatible con el desempeño de cualquier otro cargo, profesión o actividad que pueda poner en duda la imparcialidad o independencia en el ejercicio de sus funciones y que pueda plantear conflicto de intereses.

9. HONESTIDAD. El funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional no aceptará ningún trato de favor de personas físicas o jurídicas por razón de su cargo y se someterá a las mismas condiciones y exigencias que el resto de los ciudadanos en los negocios jurídicos, operaciones financieras y patrimoniales que realice como sujeto privado.

Así mismo, se abstendrá de la realización de actividades o negocios que puedan comprometer la objetividad de la Administración en la consecución de los objetivos generales.

10. TRANSPARENCIA. El funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional actuará en el ejercicio de sus funciones o de los servicios encomendados con la máxima transparencia, facilitando el acceso de los ciudadanos a la información y procedimientos sin más limitaciones que aquellas impuestas por las leyes.

11. ECONOMÍA, EFICACIA Y EFICIENCIA. El funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional prestará sus servicios de acuerdo con los principios de economía, eficacia y eficiencia, velando por la consecución de los objetivos de carácter general del gobierno local.

12. FORMACIÓN. El funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional actualizará permanentemente sus conocimientos con el fin de estar al día de las nuevas disposiciones legales, innovaciones tecnológicas, otras mejoras o cambios que afecten positivamente al desempeño de sus funciones.

[b] Principios de ética profesional

1. OBJETIVIDAD E INDEPENDENCIA. El funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional ejercerá sus funciones con lealtad y objetividad de acuerdo con los principios de independencia, imparcialidad en el consejo, informe o dictamen emitido y equidad, prudencia y discreción en las decisiones adoptadas, contribuyendo a evitar aquellas que puedan lesionar los intereses generales y particulares de los ciudadanos.

2. INTEGRIDAD. El funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional actuará con integridad en el desempeño de sus funciones proporcionando información veraz y contrastada. No aceptará regalos, comisiones ni otros presentes de valor económico considerable que puedan influir en las actuaciones derivadas de sus funciones.

3. EXCELENCIA Y CALIDAD. El funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional ejercerá sus funciones yendo más allá del cumplimiento mínimo de las mismas, esforzándose en conseguir la excelencia y máximo rendimiento en su trabajo.

4. CORRECCIÓN. El funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional se comportará en el ejercicio de sus funciones con corrección y cortesía respecto a autoridades, funcionarios y especialmente con los ciudadanos. Su comportamiento, en cualquier situación, ha de responder al mantenimiento de los valores de la administración a la que sirve.

5. PROPORCIONALIDAD. El funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional velará por el equilibrio entre la complejidad de las decisiones a adoptar y los fines perseguidos, absteniéndose de optar por soluciones desproporcionadas, sobre todo, si restringen los derechos de los ciudadanos.

6. INNOVACIÓN, INICIATIVA, CREATIVIDAD. El funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional tomará la iniciativa y mantendrá una actitud positiva y creativa ante las innovaciones tecnológicas que faciliten el ejercicio de su actividad profesional con el objetivo último de simplificar y acercar las relaciones entre ciudadanos y la administración.

7. ORIENTACIÓN AL CIUDADANO. El funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional orientará sus funciones y prestará sus servicios basándose en el servicio a los ciudadanos, fomentando el trabajo en equipo y la transversalidad de los distintos servicios, con el objetivo de que las relaciones de los ciudadanos con la administración sean lo más claras, concisas y fáciles posibles, de forma que se potencie su fidelidad y confianza en la misma.

8. INFORMACIÓN. El funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional no proporcionará información errónea o falsa en el ejercicio de su cargo. Tampoco podrá utilizar la información conocida en razón de sus funciones públicas ni en beneficio propio, ni para la intermediación con terceras personas físicas o jurídicas y garantizará el acceso a la información de los ciudadanos sobre los servicios encomendados con las únicas limitaciones establecidas en las normas legales.

9. AUSTERIDAD. El funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional está obligado a actuar con austeridad en el ejercicio de sus funciones públicas y se abstendrá de hacer uso impropio de los bienes y servicios de la Administración puestos a su disposición por razón de su cargo.

DISPOSICIÓN FINAL. La Organización Colegial velará por el cumplimiento de estos principios éticos.

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