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BOC Nº 026. Lunes 9 de Febrero de 2009 - 380

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

380 - Servicio Canario de Empleo.- Anuncio de 27 de enero de 2009, del Director, relativo a notificación de acuerdo de inicio de procedimiento de reintegro parcial de la subvención concedida a La Moderna Poesía, S.L.L.

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Habiendo sido intentada la notificación del citado acuerdo en el domicilio que figura en el expediente incoado por el Servicio Canario de Empleo, sin que haya sido recibido por el interesado, se procede, conforme a lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y mediante la publicación del presente anuncio, a la notificación a La Moderna Poesía, S.L.L., del acuerdo de inicio de procedimiento de reintegro parcial cuyo tenor literal es el siguiente:

"Por la Dirección de este Organismo se ha verificado en diligencias de información previa, que por parte de la entidad La Moderna Poesía, S.L.L., beneficiaria de una subvención de las previstas en el programa "Desarrollo de la Economía Social", de la Orden TAS/3501/2005, de 7 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales (B.O.E. nº 270, de 11.11.05), por la incorporación de desempleados como socios trabajadores o socios de trabajo a cooperativas y sociedades laborales, de las siguientes personas:

APELLIDOS Y NOMBRE: Llanes Florat, Vivian.

N.I.F.: 79062224T.

FECHA DE ALTA EN LA S.S.: 14 de agosto de 2006.

APELLIDOS Y NOMBRE: Fragoso Molina, Argelia J.

N.I.F.: 79062020ª.

FECHA DE ALTA EN LA S.S.: 14 de agosto de 2006.

por un importe de catorce mil (14.000,00) euros, mediante Resolución del Director nº 06-35/3408, de fecha 12 de diciembre de 2006, de la cual se abonó el 100% en fecha 18 de enero de 2007, se ha incurrido en la siguiente causa determinante del reintegro de oficio de la referida subvención, conforme a lo establecido en el punto quinto del resuelvo de la Resolución mencionada, así como la Orden TAS/3501/2005, a tenor de lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que establece que:

"Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de esta Ley, y en su caso, en las normas reguladoras de la subvención."

Y ello es así por las siguientes razones:

1º) Que el punto quinto del resuelvo de la indicada Resolución y en los mismos términos el artº. 10 de la Orden TAS/3501/2005, de 7 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales, obliga, entre otros, en el plazo de tres años y anualmente a contar desde la fecha de incorporación a la entidad del socio trabajador subvencionado a:

1. A justificar la utilización de los fondos públicos en la realización de la actividad objeto de la subvención, mediante la presentación diversa documentación ante el Servicio Canario de Empleo de diversa documentación.

2. A mantener, al menos durante tres años, como socio trabajador o de trabajo, a la persona o personas por cuya incorporación se concede la ayuda.

3. Durante el plazo de esos tres años, y para el caso de baja por cualquier causa de alguno de los socios en virtud de cuya incorporación se hubiera otorgado la subvención, a sustituirlo por otra persona y por el período que falte hasta completar los tres años, desde que el incorporado dejó de tener la condición de socio trabajador en la entidad, por un nuevo socio trabajador en el que concurra alguna de las circunstancias recogidas en el punto 1 del artº. 3 de la Orden referenciada.

4. A comunicar en el plazo de un mes al Servicio Canario de Empleo las bajas de los socios por los que se ha percibido subvención, así como proceder a su sustitución en el plazo de seis meses siguientes a la fecha de la baja y presentar la documentación que acredite haberla realizado en el plazo de un mes siguiente a la misma.

2º) Que este Centro Gestor, tras varios intentos de notificación infructuosos, anuncia en el tablón de edictos en el ayuntamiento del último domicilio de la entidad beneficiaria de la subvención, así como en el Boletín Oficial de Canarias (B.O.C. nº 209, de 17.10.08) escrito mediante el cual se requiere a la entidad la aportación de documentación justificativa, correspondiente a la segunda anualidad.

3º) Que a la fecha de inicio de este expediente no ha sido cumplimentado y/o subsanado los errores establecidos en dicho requerimiento, encontrándose por tanto, sin justificar la subvención concedida.

4º) Que según Informe de Vida laboral de la entidad, aportado por la misma, para la justificación de la primera anualidad, este Centro Gestor tiene constancia que las socias trabajadoras han figurado en alta en la Seguridad Social un total de 428 días cada una.

5º) Que este Centro Gestor entiende que procede el reintegro parcial de las cantidades percibidas, con sus intereses de demora, correspondiente al período que resta por justificar.

6º) Teniendo en cuenta el plazo de tres años (en este caso, 1.096 días) concluiría el 13 de agosto de 2009. Por tanto, el período por el que procede el reintegro parcial de la subvención sería para cada una de las socias trabajadoras subvencionadas desde el 15 de octubre de 2007 (fecha que se tiene constancia en la Seguridad Social), en total 668 días; siendo en tal caso el importe a reintegrar por las socias trabajadoras subvencionadas de ocho mil quinientos treinta y dos euros con ochenta y cinco céntimos (8.532,85 euros), en concepto de principal, más los intereses de demora que correspondan y aplicando el tipo de interés a que se refiere el artículo 3802 de la Ley General de Subvenciones.

Por cuanto antecede, de conformidad con el artº. 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con la Orden TAS/3501/2005, de 7 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales, y en ejercicio de las competencias que me atribuye el artº. 9 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo, así como la Resolución nº 07-35/2927, de fecha 18 de julio de 2007, por la que se delega la firma de determinados actos administrativos cuya competencia tiene conferida la Dirección del Servicio Canario de Empleo, a tenor de lo dispuesto en el artº. 9 de la Ley 12/2003, de 4 de abril (B.O.C. nº 80, de 28.4.03) así como el artº. 41.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo dispuesto en los artículos 69.1 y 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

ACUERDO:

Primero.- Iniciar el procedimiento para el reintegro parcial de oficio, de la subvención concedida a la entidad La Moderna Poesía, S.L.L., mediante Resolución del Director nº 06-35/3408, de fecha 12 de diciembre de 2006, por las causas mencionadas, sin perjuicio de la exigencia de las demás responsabilidades a que dicho incumplimiento pudiera dar lugar en aplicación de la legislación vigente.

Segundo.- Conceder al interesado un plazo de diez días para que pueda comparecer en el expediente, tomar audiencia y vista del mismo, proponer pruebas y realizar las alegaciones que tenga por conveniente. Concluido este trámite y vistas las actuaciones pertinentes se dictará la resolución que corresponda.

Tercero.- Notifíquese este acuerdo, según lo exigido en el artículo 58 y en los términos del artículo 59, ambos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Cuarto.- Contra el presente acuerdo no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de que el interesado, conforme a lo previsto en el artículo 107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, pueda alegar oposición al presente acto para su consideración en la resolución que ponga fin al presente procedimiento y sin perjuicio de la posibilidad de recurrirla.- El Director, p.d., la Subdirectora de Promoción de la Economía Social (Resolución nº 07-35/2927, de 18.7.07), Dunnia Rodríguez Viera. Este acto administrativo ha sido propuesto en Santa Cruz de Tenerife, a 4 de diciembre de 2008 por la Jefe de Sección de Promoción a la Economía Social, Araceli García Santamaría. Lo que notifico a Vd., en cumplimiento a lo establecido en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.- La Jefe de Sección de Promoción a la Economía Social, Araceli García Santamaría."

Santa Cruz de Tenerife, a 27 de enero de 2009.- El Director, Alberto Génova Galván.

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