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BOC Nº 027. Martes 10 de Febrero de 2009 - 403

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Telde

403 - EDICTO de 20 de enero de 2009, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de familia. Divorcio contencioso nº 0000314/2006.

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D. Carlos J. Herrera Pérez, Secretario del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Telde y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado de mi cargo se ha dictado sentencia, en los autos que luego se dirá cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Telde, a doce de enero de dos mil siete.

Vistos por María Belén Pérez Salido, titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Telde y su Partido, los autos del divorcio cuyo número figura arriba reseñado, seguidos en este Juzgado a instancia del Procurador de los Tribunales Sr. Montesdeoca Quesada en nombre y representación de Eduardo Rosario Rosario con la asistencia del Letrado Sr. González Santana y contra Rosa E. Marrero González, en situación de rebeldía.

FALLO: declaro disuelto por divorcio el matrimonio formado por los cónyuges Eduardo Rosario Rosario y Rosa Erena Marrero González, celebrado en Telde el día 6 de junio de 1998, con todos los efectos legales inherentes a esta declaración y fijo como medidas que regirán las relaciones personales y patrimoniales de los cónyuges tras el divorcio las establecidas en la sentencia de separación dictada en la sentencia de separación, a saber:

1.- Atribución a Rosa Erena Marrero González el uso del que fuera domicilio conyugal sito en la calle Fernando Sagaseta, 39, piso 4º, letra B, primera fase alta del Valle de Jinámar.

2.- La Sra. Marrero abonará desde el mes de enero de 2004, en la cuenta corriente nº 2052 8052 20 3320078904, la cantidad de 150 euros mensuales en concepto de deuda pendiente sobre la compra de unos muebles, hasta su completo pago.

3.- El Sr. Rosario abonará la suma de 156 euros mensuales en concepto de deuda por la compra de un Renault Megane, matrícula 5028 BW hasta su completo pago.

4.- No procede establecer ninguna pensión en beneficio de ninguno de los cónyuges.

No se hace especial pronunciamiento en cuanto a las costas.

Firme que sea esta resolución, remítase testimonio de la misma al Registro Civil donde esté inscrito el matrimonio.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma es firme y no cabe recurso alguno.

Así por esta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para unir a los autos, llevando el original al Libro de Sentencias, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN: estando presente yo, el Secretario, la anterior Sentencia fue leída y publicada, en el día de su fecha por la Sra. Magistrado-Juez que la suscribe, mientras celebraba audiencia pública. De ello doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado, expido y libro el presente en Telde, a 20 de enero de 2009.- El/la Secretario.

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