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BOC Nº 027. Martes 10 de Febrero de 2009 - 404

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Telde

404 - EDICTO de 20 de enero de 2009, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de guarda cust. y alimentos hijos extramatr. nº 0000445/2007.

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Dña. María Belén Pérez Salido, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Telde y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado de mi cargo se ha dictado sentencia, en los autos que luego se dirá cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Telde, a 21 de noviembre de 2008.

Vistos por Dña. María Belén Pérez Salido, Magistrado del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Telde, los autos del juicio verbal cuyo número figura reseñado, seguidos en este Juzgado a instancia del Procurador de los Tribunales Sra. Álvarez Patiño, en nombre y representación de María Macarena Expósito Suárez y asistido del Letrado Sra. Tacoronte Luuzardo y frente a Marcos Díaz Tadeo, en situación de rebeldía procesal.

FALLO: estimo la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Álvarez Patiño en nombre y representación de Dña. María Macarena Expósito Suárez, frente a D. Marcos Díaz Tadeo y en su virtud acuerdo lo siguiente:

1º) La hija menor de las partes, Liz Guayarmina Díaz, queda bajo la guarda y custodia de la madre, sin perjuicio de que la patria potestad se ejerza conjuntamente por ambos progenitores, habiendo de obtener el consentimiento del otro progenitor para las decisiones de importancia extraordinaria que hayan de adoptarse, salvo que no fuera posible consultarse, y sin perjuicio de lo dispuesto legalmente para el caso de desacuerdo de los progenitores. El padre podrá tener a su hija en su compañía, de acuerdo el siguiente régimen de visitas:

a.- Durante los seis primeros meses: todos los domingos de 17,00 horas a las 20,00 horas, debiendo el padre recoger y reintegrar a la menor en el domicilio materno.

b.- Durante los seis meses siguientes: un fin de semana día y otro no, los sábados y domingos pero sin pernocta desde las 17,00 horas, hasta las 20 horas.

Una vez finalizado este segundo período el régimen se ampliará en los términos solicitados por la demandante en su demanda inicial de la que se unirá testimonio a esta resolución. Especificando que en cuanto a las vacaciones de Navidad el padre (o la madre, si la menor está con el padre como consecuencia del régimen de visitas) podrá relacionarse con su hija los días de navidad, año nuevo, onomástica de la menor y del progenitor, día del padre, de la madre, desde las 17,00 horas hasta las 20,00 horas.

2º) Marcos Díaz Tadeo abonará 200,00 euros mensuales en concepto de pensión alimenticia para su hija, cantidad a las que habrá que sumar la mitad de los gastos extraordinarios que se produzcan por su hija tales como viajes de estudio, intervenciones quirúrgicas ... siempre que se haya consultado y haya existido acuerdo entre los progenitores. Dicha suma será pagada en la cuenta designada por la madre, dentro de los cinco primeros días de cada mes, y se actualizará anualmente conforme al I.P.C. del INE u organismo que le sustituya.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación que en su caso, habrá de interponerse ante este mismo Juzgado dentro de los cinco días siguientes al de su notificación.

Llévese el original al libro de sentencias.

Por esta mi sentencia de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncia, manda y firma, la Sra. Magistrado-Juez que la suscribe.

PUBLICACIÓN: estando presente yo, la Secretaria, la anterior Sentencia fue leída y publicada, en el día de su fecha por la Sra. Magistrado-Juez que la suscribe, mientras celebraba audiencia pública. De ello doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado, expido y libro el presente en Telde, a 20 de enero de 2009.- El/la Secretario.

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