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BOC Nº 027. Martes 10 de Febrero de 2009 - 406

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Autoridad Única del Transporte (Gran Canaria)

406 - ANUNCIO de 9 de enero de 2009, relativo al Acuerdo de 29 de diciembre de 2008, de la Junta de Gobierno por el que se convoca información pública sobre la adaptación a la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias, de concesiones del servicio público de transporte regular de viajeros.

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Al amparo de lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias se inició el expediente de adaptación de la concesión administrativa de servicio público de transporte regular de viajeros que a continuación se detalla:

Concesionario: Salcai Utinsa, S.A.

Código concesión: AUTGC-1 Fusión (V 5203 GC-30 y V 30716 GC-22).

Concesionario: Guaguas Municipales, S.A.

Código concesión: V 440 GC-6.

Concesionario: Herederos de D. José Guzmán Sosa, S.L.

Código concesión: V 1647 GC-8.

Concesionario: Guaguas Melenara, S.L.

Código concesión: V 313 GC-3.

Concesionario: Transportes La Pardilla, S.L.

Código concesión: V 980 GC-7.

Concesionario: Guaguas Gumidafe, S.L.

Código concesión: V 1691 GC-9.

Concesionario: Telbus, S.L.

Código concesión: V 350 GC-4.

El expediente se encuentra a disposición de los posibles afectados o interesados para que, si lo desean, puedan personarse en el procedimiento para su examen y consulta y, en su caso, formulación de las alegaciones que estimen convenientes, durante el plazo de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio, en la sede de la Autoridad Única del Transporte de Gran Canaria sita en Las Palmas de Gran Canaria, en la calle Obispo Rabadán, 33, bajo, c.p. 35003 Las Palmas, teléfono (928) 432537 y fax (928) 384780.

De forma expresa se convoca en este procedimiento a:

a) Los titulares de las concesiones que puedan resultar afectadas.

b) Las asociaciones de transportistas que justifiquen representar, como mínimo, el 10 por 100 del total de las autorizaciones de transporte de las clases VD y VR y de las que, aún no cumpliendo el citado requisito, justifiquen representar al menos el 10 por 100 de las Empresas del sector de transporte de viajeros por carreteras.

c) Los municipios por cuyo territorio discurran las correspondientes líneas.

d) A cualquier otra entidad, pública o privada, afectadas y específicamente a las Asociaciones de Consumidores y Usuarios.

Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de enero de 2009.- El Presidente, Román Rodríguez Rodríguez.

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