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BOC Nº 028. Miércoles 11 de Febrero de 2009 - 194

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad

194 - Dirección General de la Función Pública.- Resolución de 5 de febrero de 2009, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración entre esta Consejería, la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, la Universidad de La Laguna, la Fundación Canaria Universitaria de Las Palmas y la Fundación Empresa de la Universidad de La Laguna, para el diseño de un sistema de evaluación del desempeño para los empleados públicos de las Administraciones Públicas Canarias.

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Suscrito el pasado 27 de noviembre de 2008 el Convenio de colaboración entre la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad del Gobierno de Canarias, la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, la Universidad de La Laguna, la Fundación Canaria Universitaria de Las Palmas y la Fundación Empresa de la Universidad de La Laguna, para el diseño de un sistema de evaluación del desempeño para los empleados públicos de las Administraciones Públicas Canarias, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de dicho convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Santa Cruz de Tenerife, a 5 de febrero de 2009.- El Director General de la Función Pública, Juan Manuel Santana Pérez.

Convenio de colaboración entre la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad del Gobierno de Canarias, la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, la Universidad de La Laguna, la Fundación Canaria Universitaria de Las Palmas y la Fundación Empresa de la Universidad de La Laguna, para el diseño de un sistema de evaluación del desempeño para los empleados públicos de las Administraciones Públicas Canarias.

En Santa Cruz de Tenerife, a 27 de noviembre de dos mil ocho.

REUNIDOS

El Excmo. Sr. D. José Miguel Ruano León, Consejero de Presidencia, Justicia y Seguridad del Gobierno de Canarias, actuando en nombre y representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en virtud de las facultades que le confiere el artículo 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.

El Excmo. Sr. D. José Regidor García, Rector Magnífico de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, con C.I.F. Q3518001G y domicilio en la calle Juan de Quesada, 30, de esta ciudad, en uso de la facultad atribuida por los artículos 81, 84.a) y 149.a) de los Estatutos de la Universidad, aprobados por Decreto del Gobierno de Canarias 30/2003, de 10 de marzo.

El Excmo. Sr. D. Eduardo Doménech Martínez, Rector Magnífico de la Universidad de La Laguna, con C.I.F. Q3818001D y domicilio en la calle Molinos de Aguas, s/n, de San Cristóbal de La Laguna, en uso de la facultad atribuida por los artículos 167 y 168 de los Estatutos de la Universidad de La Laguna, aprobados por Decreto del Gobierno de Canarias 89/2004, de 6 de julio.

El Ilmo. Sr. D. Manuel Campos Gómez, Presidente de la Fundación Canaria Universitaria de Las Palmas, con C.I.F. G 35073303 y domicilio en la calle Juan de Quesada, 30 de esta ciudad, en uso de las facultades que le atribuyen sus Estatutos y los Convenios firmados entre ésta y la Universidad precitada, por el que se regulan el Servicio Universidad-Empresa y la Unidad para la Cooperación Educativa y Fomento del Empleo y el Centro de Formación Continua.

El Ilmo. Sr. D. Ricardo Trujillo Ramírez en nombre de la Fundación Empresa Universidad de La Laguna, con C.I.F. G 38083408 y domicilio en la Avenida Veinticinco de Julio, 9 de Santa Cruz de Tenerife, cuya representación ostenta en virtud del cargo que ocupa de Director-Gerente, autorizado por el Patronato de esta Fundación, según acredita Poder Notarial del 8 de noviembre de 1999, formalizado ante D. Clemente Esteban Beltrán, Notario del Ilustre Colegio de Las Palmas.

Los intervinientes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen, mutua y recíprocamente, la capacidad legal necesaria para la formalización del presente Convenio y, en su mérito,

EXPONEN

I. Que la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad tiene entre sus competencias la de proponer o, en su caso, aprobar los sistemas que permitan la evaluación del desempeño de los empleados de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

II. Que es voluntad de las partes suscribir un convenio de colaboración en cuya virtud ambas Universidades y Fundaciones Universitarias se comprometen a realizar una investigación para la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, a través de un equipo de investigadores de las Universidades Canarias, a fin de diseñar un sistema de evaluación de desempeño aplicable a las Administraciones Públicas Canarias.

III. Que la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad acude a ambas Fundaciones por tratarse de las entidades adecuadas para fomentar y desarrollar los cauces de cooperación entre las Universidades canarias y las empresas o entidades públicas y privadas, en acciones formativas e investigadoras.

IV. Que la Fundación Canaria Universitaria de Las Palmas tiene suscrito con la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria un convenio por el que se constituyó, dentro de la misma, el denominado Servicio Universidad-Empresa, con el objeto de gestionar, entre otros, los proyectos de investigación que se realicen por profesores y departamentos de la citada Universidad para entidades públicas o privadas.

V. Que la Fundación Canaria Empresa Universidad de La Laguna es una institución benéfico-docente, sin fin lucrativo alguno, de promoción de la cultura, la educación y la investigación, constituida al amparo del Decreto 2.930/1972, de 21 de julio, y reconocida, calificada e inscrita, como de interés público, en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, habiendo adaptado sus Estatutos a la Ley Territorial 2/1998, de 6 de abril, de Fundaciones Canarias.

Entre sus objetivos están el promover la investigación científica humanística y técnica, el desarrollo tecnológico y la innovación al servicio del progreso de Canarias, por sí misma o en colaboración con las Universidades y demás instituciones, públicas y privadas, así como fomentar el interés por dichas tareas, mediante ayudas tanto al estamento docente, para su formación, promoción y puesta al día, como el alumnado, estimulando el estudio, la adecuada preparación para el ejercicio de las actividades profesionales y una formación humana integral de todos los que forman parte de la comunidad docente.

VI. Que la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y la Universidad de La Laguna están dispuestas a ofrecer a la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad del Gobierno de Canarias la colaboración investigadora propuesta a través de sus departamentos de Economía y Dirección de Empresas y de Psicología Cognitiva, Social y Organizacional, respectivamente, y a poner a disposición los recursos técnicos y humanos necesarios para la realización de los trabajos proyectados.

Por cuanto antecede, al amparo del artículo 83 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, de Universidades, así como con los Estatutos de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y de la Universidad de La Laguna, las partes acuerdan celebrar el presente Convenio de colaboración de investigación, con arreglo a las siguientes:

ESTIPULACIONES

Primera.- Del objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto la realización de una investigación sobre la evaluación del desempeño de los empleados públicos, para su aplicación a las Administraciones Públicas Canarias.

Segunda.- De la dirección del proyecto y del equipo de investigación.

1. La investigación la llevará a cabo la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, y la Universidad de la Laguna, en colaboración con la Fundación Canaria Universitaria de Las Palmas y la Fundación Empresa Universidad de La Laguna, a través de un equipo de investigadores de ambas Universidades, de acuerdo con los objetivos y la metodología definida en el proyecto, que se incorpora como anexo al presente Convenio.

2. El proyecto tendrá un Director responsable en la Universidad de La Laguna (ULL) y un coordinador en la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria (ULPGC).

El Director responsable del proyecto será el Dr. Luis F. Díaz Vilela, Profesor Titular de Universidad del Departamento de Psicología Cognitiva, Social y Organizacional de la ULL.

El coordinador por la ULPGC será el Dr. Santiago Melián González. Profesor Titular de Universidad del Departamento de Economía y Dirección de Empresas de la ULPGC.

3. Además de los dos citados, el equipo estará formado por:

Por la ULL:

Dra. Dolores Díaz Cabrera. Catedrática de Universidad del Departamento de Psicología Cognitiva, Social y Organizacional.

Dra. Rosa Isla Díaz, Profesora Titular de Universidad del Departamento de Psicología Cognitiva, Social y Organizacional.

Dra. Gladys Rolo González, Profesora Titular de Universidad del Departamento de Psicología Cognitiva, Social y Organizacional.

Por la ULPGC:

Dr. Domingo Verano Tacoronte. Profesor Contratado Doctor del Departamento de Economía y Dirección de Empresas.

Tercera.- De las obligaciones de las partes.

1. La Fundación Canaria Universitaria de Las Palmas y la Fundación Empresa Universidad de La Laguna asumen el deber de formalizar las relaciones jurídico-contractuales de investigación con el Director de la investigación, así como la responsabilidad de gestionar el importe del presente Convenio que corresponda a los equipos de investigadores y a ambas Universidades.

2. El Director del equipo investigador será el responsable científico del proyecto por parte de las Universidades firmantes.

De resultar precisa su sustitución, las Universidades propondrán a la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad un nuevo responsable, a fin de evitar la interrupción de la labor del equipo de investigación.

3. En el ámbito de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad del Gobierno de Canarias, el proyecto se coordinará a través de la Dirección General de la Función Pública, siendo el/los responsable/s el Director General de la Función Pública y el Jefe de la Unidad de Recursos Humanos de dicho Centro Directivo.

4. Mientras duren los trabajos del proyecto, los responsables de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad y el Director responsable del Proyecto se reunirán, al menos, una vez al mes para analizar los trabajos realizados e intercambiar impresiones sobre el desarrollo de los mismos, reuniones a las que podrá asistir el personal científico de los departamentos de Economía y Dirección de Empresas y de Psicología Cognitiva, Social y Organizacional, respectivamente, y el personal técnico de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad que se considere conveniente. Asimismo, cualquiera de las partes firmantes podrá solicitar las reuniones conjuntas que se estimen oportunas para la buena marcha del Convenio.

Cuarta.- De la duración del Convenio.

1. La duración del presente Convenio será de nueve meses desde su firma y se ejecutará conforme al siguiente cronograma:

· Análisis de Puestos de Trabajo: tres meses.

· Desarrollo de una Escala de Evaluación del Desempeño: tres meses.

· Evaluación del Desempeño y Elaboración de informe: tres meses.

2. El plazo de duración podrá prorrogarse, por mutuo acuerdo de las partes.

Quinta.- Del presupuesto de los trabajos y del abono del precio.

1. La Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad aportará la totalidad de los fondos necesarios para la realización de los trabajos a efectuar, cuyo presupuesto asciende a la cantidad de ciento setenta y un mil (171.000,00) euros, más el I.G.I.C. correspondiente, con cargo a la partida presupuestaria 08.14.122A.640.22 PI/LA 98608705 "Análisis y Procedimiento de Gestión de Personal", de los Presupuestos de la Dirección General de la Función Pública para 2008.

2. La Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad abonará el presupuesto íntegro antes aludido mediante transferencias bancarias en las siguientes cuentas corrientes:

Fundación Canaria Universitaria de Las Palmas.

Cuenta nº 2052/8000/76/3304313302 de la Caja Insular de Ahorros de Canarias, a nombre de la Fundación Canaria Universitaria de Las Palmas, Servicio Universidad-Empresa.

Fundación Canaria Empresa Universidad de La Laguna.

Cuenta de investigación nº 2065 0016 53 1400063959, de la Caja General de Ahorros de Canarias.

3. El importe de las transferencias será el siguiente:

- A la presentación de la planificación pormenorizada de las actuaciones a realizar, antes del 31 de diciembre de 2008: 51.300 euros más el I.G.I.C., distribuidos de la siguiente manera: 20.295 euros más I.G.I.C. en la cuenta a nombre de la Fundación Canaria Universitaria de Las Palmas y 31.005 euros más I.G.I.C. en la cuenta a nombre de la Fundación Empresa Universidad de La Laguna.

- Una vez realizado el análisis de los puestos de trabajo y entregado el correspondiente informe: 68.400 euros más el I.G.I.C., distribuidos de la siguiente manera: 27.060 euros más I.G.I.C. en la cuenta a nombre de la Fundación Canaria Universitaria de Las Palmas y 41.340 euros más I.G.I.C. en la cuenta a nombre de la Fundación Empresa Universidad de La Laguna.

- A la terminación de los trabajos, previo análisis del resultado de los mismos y presentado el correspondiente informe: 51.300 euros más el I.G.I.C., distribuidos de la siguiente manera: 20.295 euros más I.G.I.C. en la cuenta a nombre de la Fundación Canaria Universitaria de Las Palmas y 31.005 euros más I.G.I.C. en la cuenta a nombre de la Fundación Empresa Universidad de La Laguna.

4. El Servicio Universidad-Empresa de la Fundación Canaria Universitaria de Las Palmas realizará la gestión económica de los fondos transferidos a su cuenta corriente y asignados a la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria para la ejecución de los trabajos, conforme lo estipulado en el Convenio que regula dicho Servicio y a lo establecido en los Estatutos de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.

La Fundación Empresa Universidad de La Laguna realizará la gestión económica de los fondos transferidos a su cuenta corriente y asignados a la Universidad de La Laguna para la ejecución de los trabajos. La Fundación Canaria Empresa Universidad de La Laguna asumirá exclusivamente las responsabilidades derivadas de la gestión de dichos fondos.

Sexta.- Principios de actuación.

Los firmantes del Convenio colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia, a fin de asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Séptima.- Causas de extinción.

El convenio podrá extinguirse:

1. Por denuncia de cualquiera de las partes, formalizada por escrito con dos meses de antelación a su vencimiento.

2. Por incumplimiento de cualquiera de las cláusulas del convenio.

3. Por mutuo acuerdo de las partes.

En caso de extinción del convenio por alguna de las causas anteriores, procederá su liquidación en proporción al tiempo de vigencia del mismo.

Octava.- Jurisdicción competente.

La naturaleza de este Convenio es administrativa, quedando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, de acuerdo con su artículo 4.1.c). Para resolver cualquier divergencia o litigio que pueda surgir o derivarse de este Convenio, las partes se someten voluntariamente a la jurisdicción de los Jueces y Tribunales de Santa Cruz de Tenerife.

Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento, por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

POR LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y SEGURIDAD DEL GOBIERNO DE CANARIAS, José Miguel Ruano León, Consejero de Presidencia, Justicia y Seguridad.

POR LA UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, José Regidor García, Rector.

POR LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA, Eduardo Doménech Martínez, Rector.

POR LA FUNDACIÓN CANARIA UNIVERSITARIA DE LAS PALMAS, Manuel Campos Gómez, Presidente.

POR LA FUNDACIÓN EMPRESA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA, Ricardo Trujillo Ramírez, Director.

Anexo al Convenio de colaboración entre la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad del Gobierno de Canarias, la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, la Universidad de La Laguna, la Fundación Canaria Universitaria de Las Palmas y la Fundación Empresa de la Universidad de La Laguna, para el diseño de un sistema de evaluación del desempeño para los empleados públicos de las Administraciones Públicas Canarias.

I. DESARROLLO DEL PROYECTO.

El proyecto constará de 5 fases principales. En primer lugar se propone la presentación y publicidad de los contenidos y objetivos del mismo en todo el ámbito de aplicación. La segunda fase del proyecto consiste en la recogida de información pertinente y necesaria para la evaluación del desempeño. Para cumplir con este objetivo se propone la utilización de dos técnicas de recogida de información complementarias, estructuradas (cuestionarios) y semi-estructuradas (entrevistas dirigidas). La tercera fase consistirá en la elaboración ad hoc de un cuestionario de evaluación del desempeño, cuyas características permitan sentar las bases para su aplicación a cualquier nivel y función dentro de las Administraciones Públicas. La cuarta fase consistirá en la implementación de este cuestionario en la unidad o unidades de las Administraciones Públicas Canarias que se determinen, previa aplicación de una versión piloto derivada de las fases anteriores. Finalmente se analizarán los resultados obtenidos en la aplicación definitiva en la unidad o unidades que se determinen con dos objetivos y orientaciones principales: ofrecer una medida de desempeño individualizado para cada ocupante de los puestos de la unidad o unidades; y detectar posibles modificaciones necesarias en el cuestionario o el procedimiento utilizado para facilitar la evaluación en las subsiguientes unidades a evaluar.

1. Presentación y publicidad.

El primer paso programado será la presentación pública, dentro de la Administración de la Comunidad Autónoma, del proyecto y del equipo encargado de su puesta en marcha y desarrollo. Este paso es fundamental para la aceptación del mismo, así como para fomentar la participación del personal en el mismo. Sin embargo, la presentación no es suficiente para garantizar el conocimiento del proyecto y la participación, por lo que se hace necesaria también su publicidad.

Una vez firmado el convenio de colaboración entre las Universidades y el Gobierno de Canarias, se propone realizar un acto público en el que participen el Consejero de Presidencia, Justicia y Seguridad del Gobierno de Canarias y los rectores de ambas Universidades, o personas en quienes deleguen, con el fin de dar entidad al mismo, así como para ofrecer una imagen de compromiso institucional con su desarrollo.

Seguidamente se propone la celebración, dentro de la unidad o unidades de las Administraciones Públicas Canarias que se determinen, al menos de un acto de presentación del proyecto, en el que se informará detalladamente de los contenidos y fases del proyecto, y en el que se recabará información relevante sobre posibles agentes facilitadores para la ejecución. Estos actos de presentación tendrán como función principal la de publicitar el proyecto y eliminar en lo posible las resistencias a su implementación.

Se propone además la celebración de reuniones con grupos más reducidos de trabajadores de la unidad o unidades para aclarar dudas y eliminar en lo posible las desconfianzas que genera una intervención de este tipo.

2. Análisis de Puestos.

2.1. Técnicas semiestructuradas de Análisis de Puestos.

Como primer paso para el desarrollo del proyecto se aplicarán técnicas basadas en entrevistas y reuniones de grupos, con el fin de obtener los contenidos más relevantes que habrán de incluirse en un cuestionario de medida del desempeño en las Administraciones Públicas de Canarias.

Se concertarán entrevistas con los responsables de personal de la unidad o unidades que se determinen, y con grupos de trabajo formados por los funcionarios y personal contratado que voluntariamente esté dispuesto a colaborar en el desarrollo de la escala de medida del desempeño.

Esta fase requiere también de un período de formación de los analistas, orientado a la adquisición de competencias en la dirección de entrevistas y grupos con el fin de obtener información relevante para la medida del desempeño en los puestos de la unidad o unidades. El período de formación de los analistas se solapará con el período de formación en el uso y aplicación de la técnica estructurada PAQ. La aplicación de estas técnicas tendrá lugar durante la segunda mitad del primer mes y el segundo mes. Los resultados de esta fase se incluirán en el informe expuesto en el apartado 2 y se referirán a las conductas del puesto cuya medida se considera necesaria para una correcta evaluación del desempeño.

2.2. Técnicas estructuradas de Análisis de Puestos.

Se propone la aplicación de al menos un cuestionario de análisis de puestos estructurado, el Position Analysis Questionnaire, cuya traducción y adaptación al español ha sido hecha en el Departamento de Psicología Cognitiva, Social y Organizacional. Este cuestionario mide una serie de dimensiones primarias muy relevantes para el tipo de puestos que constituyen la Administración.

El cuestionario PAQ es el instrumento cuantitativo de análisis de puestos más conocido. Consta de 194 preguntas referidas a elementos del puesto. Estos elementos están orientados al trabajador y se describen en términos de las conductas de los trabajadores, agrupándose en 6 dimensiones:

1) Entrada de información.

2) Procesos mentales.

3) Acciones.

4) Relaciones con otros.

5) Contexto físico y social del puesto.

6) Otras características del puesto (ej.: ritmo y estructura).

Este cuestionario tiene que ser cumplimentado por analistas entrenados. Por esto es necesario que los analistas, por un lado sean especialistas en análisis del trabajo, y por otro, dediquen un tiempo suficiente para conocer el contenido de los puestos a evaluar. Es por esto que se propone un programa de formación en el uso de la técnica y en la actividad de observación conductual de quince días de duración. En este programa esperamos alcanzar los objetivos de: a) formar adecuadamente a los observadores-analistas en estas funciones; y b) homogeneizar y estandarizar el procedimiento de observación-análisis, de manera que todos los analistas evalúen las características del puesto siguiendo los mismos criterios para garantizar la fiabilidad de los datos.

Una vez formados los analistas se procederá a la observación y aplicación del cuestionario PAQ a todos y cada uno de los puestos de la unidad o unidades. Esta fase se prevé que dure entre 45 y 60 días. Finalmente se analizarán los resultados y se elaborará un informe parcial con las descripciones de los puestos en términos de las dimensiones medidas por el cuestionario, incluyendo tablas cruzadas de dimensiones y puestos por sedes.

3. Desarrollo de un cuestionario de evaluación de desempeño.

A partir de los resultados de las fases 2.1 y 2.2, se desarrollará un cuestionario cuyo diseño se basará en la Teoría de Tests. Los anclajes de las preguntas serán conductuales, concisos, explícitos, directos, etc. Además deberá contener elementos de aplicación general a la mayoría de los puestos de la unidad o unidades cuya medida haga que sean comparables y homologables entre sí, atendiendo a la igualdad, pero también a la diversidad de funciones dentro de las Administraciones Públicas Canarias. Durante el tercer mes, a medida que se vayan obteniendo resultados del análisis de puestos, y durante la primera quincena del cuarto mes, se elaborará una primera versión del cuestionario, que se aplicará en un estudio piloto con una muestra aleatoria de 25 ocupantes de diferentes puestos. Este estudio piloto tendrá como objetivo comprobar las propiedades métricas y lingüísticas del cuestionario, terminándose su diseño en la primera quincena del sexto mes.

4. Diseño del procedimiento de implementación del sistema de evaluación y primera evaluación.

En paralelo a la elaboración del cuestionario de evaluación del desempeño se diseñará, contando con la colaboración del personal de la unidad o unidades determinadas, el procedimiento de recogida de información relevante para la evaluación. Durante los meses 6 y 7 del proyecto se implementará esta recogida de datos.

5. Análisis de resultados y propuesta de generalización del procedimiento y seguimiento de la acción.

La última fase consistirá en el análisis estadístico de los datos cuantitativos obtenidos en las fases anteriores. Aunque el grueso de los análisis tendrá lugar al final de la recogida de datos sobre desempeño, en fases anteriores también se requiere la elaboración de los resultados que sirvan de base para las siguientes fases. Concretamente, los resultados de la aplicación del cuestionario PAQ y técnicas semiestructuradas resultarán en datos relevantes para la elaboración de la escala de desempeño; los resultados obtenidos en el estudio piloto servirán de base para la elaboración definitiva de la escala de desempeño.

Una vez analizados los resultados se procederá a la elaboración de un documento que contendrá:

1. Introducción explicativa de las técnicas y metodología desarrolladas.

2. Presentación del protocolo de recogida y tratamiento de la información de desempeño incluyendo la escala propuesta.

3. Resultados de la Evaluación del Desempeño en la unidad o unidades determinadas de las Administraciones Públicas Canarias.

4. Propuesta de generalización del procedimiento y seguimiento de la acción, definición de estructuras administrativas para la correcta evaluación del desempeño y formación de los componentes de las mismas.

Ver anexos - página 2620

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