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La Procuradora Dña. Acacia P. Teixeira Cruz litiga con Asistencia Jurídica Gratuita.
D. José Alexis Reyes Negrín, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado de mi cargo se ha dictado sentencia, en los autos que luego se dirá cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:
Vistos por Dña. Leticia Esther Mateo Requena, Juez en funciones de sustitución del Titular del Juzgado de Primera Instancia nº Cinco de esta localidad y su Partido, los presentes autos de Guarda, Custodia y Alimentos seguidos en este Juzgado bajo el nº 549/2008, a instancia de Dña. Ana Delia Quevedo Rodríguez, representada por la Procuradora Sra. Teixeira Cruz y asistida de la Letrada Sra. Marrero León, contra D. Mark Claudio Antonio, en situación legal de rebeldía, en los que ha sido parte el Ministerio Fiscal procede a dictar la presente en base a los siguientes;
FALLO
Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dña. Acacia Teixeira Cruz, en nombre y representación de Dña. Ana Delia Quevedo Rodríguez, contra D. Mark Claudio Antonio, se aprueban como medidas personales en relación a la hija común Emily Quevedo Rodríguez las siguientes:
- Se atribuye la guarda y custodia de la menor a la madre, privándose al padre de la patria potestad de su hija.
- No ha lugar a establecer régimen de visitas alguno a favor del padre ni pensión alimenticia a favor de la hija. Y ello, sin perjuicio de que ante un cambio de las circunstancias actuales pueda instarse el correspondiente procedimiento de modificación de medidas por cualquiera de las partes.
No se imponen las costas a ninguna de las partes.
Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra la misma se podrá interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días que será resuelto por la Audiencia Provincial de Las Palmas.
Así por esta mi Sentencia de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, la pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la presente resolución por la Juez que la dictó en el mismo día de su fecha estando celebrando audiencia pública. Doy fe.
Y para que sirva de notificación al demandado, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de enero de 2009.- El/la Secretario.
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