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BOC Nº 029. Jueves 12 de Febrero de 2009 - 440

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

440 - Viceconsejería de Pesca.- Anuncio de 28 de enero de 2009, sobre notificación de la Resolución de 4 de diciembre de 2008, por la que se acuerda el inicio del procedimiento sancionador a D. Cristo Manuel Hernández Rodríguez por infracción administrativa en materia de pesca marítima en aguas interiores.- Expte. 411/08.

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Habiendo sido intentada y no pudiéndose practicar la notificación de la referida Resolución al interesado, se procede, de conformidad con lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, a su notificación a través de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, cuyo tenor literal es el siguiente:

DENUNCIADO: D. Cristo Manuel Hernández Rodríguez.

AYUNTAMIENTO: Granadilla de Abona.

ASUNTO: Resolución por la que se inicia procedimiento sancionador por infracción administrativa en materia de pesca marítima en aguas interiores. Expediente nº 411/08.

Resolución del Viceconsejero de Pesca por la que se acuerda el inicio de procedimiento sancionador por infracción administrativa en materia de pesca marítima en aguas interiores.

Desde los Guardapescas-Reserva Marina del entorno Punta La Restinga-Mar de Las Calmas, se ha dado traslado a esta Viceconsejería de la denuncia formulada por los agentes distinguidos con número de identidad profesional 161/0008 y 161/0009 relativa al desarrollo de actividad presuntamente constitutiva de infracción administrativa en materia de pesca marítima en aguas interiores con base a los siguientes

HECHOS

Primero.- Que según consta en la denuncia, formulada el día 18 de octubre de 2008 a las 13,30 horas, los agentes actuantes pudieron comprobar como el denunciado, identificado como D. Cristo Manuel Hernández Rodríguez, con D.N.I. 42.075.897-L, tenía en su poder aproximadamente 1,5 kg de lapas, procedentes del marisqueo.

Segundo.- Que los hechos tuvieron lugar en la Reserva Marina del entorno Punta de La Restinga-Mar de Las Calmas, término municipal de El Pinar, isla de El Hierro.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Competencia.

El artº. 79 de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 77, de 23 de abril), establece que la competencia para la iniciación del procedimiento administrativo sancionador en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo corresponderá a la consejería competente en materia de pesca, correspondiendo así mismo a esta Consejería la imposición de sanciones en los supuestos de infracciones leves, graves y muy graves, estas últimas sólo cuando el importe de la sanción no exceda de 150.000 euros. El artº. 11.2, apartado j), del Decreto 31/2007, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (B.O.C. nº 32, de 13 de febrero), atribuye al Viceconsejero de Pesca el ejercicio de las potestades de inspección y vigilancia de las actividades pesqueras y, en su caso, la de imposición de sanciones calificadas como leves o graves.

Segundo.- Normas infringidas.

Los artículos 3, 5 y 6 del Decreto 30/1996, de 16 de febrero, por el que se establece la creación de una reserva marina de interés pesquero en la isla de El Hierro, en el entorno de la Punta de la Restinga, Mar de Las Calmas, establecen la prohibición de practicar toda clase de pesca marítima, extracción de fauna y flora y la realización de actividades subacuáticas, no resultando por tanto autorizado el ejercicio del marisqueo.

Tercero.- Infracción y calificación.

El artº. 70.3, apartado h), de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 77, de 23 de abril), considera infracción grave en lo relativo al ejercicio de la actividad "El ejercicio de la pesca o marisqueo recreativo en zonas protegidas o vedadas".

Cuarto.- Cuantía de la sanción.

El artº. 76 de la misma Ley establece que en materia de pesca marítima en aguas interiores, marisqueo y acuicultura las infracciones graves serán sancionadas con multa de 301 a 60.000 euros. En el presente caso, sin perjuicio de lo que pudiera resultar de la instrucción y a tenor de las circunstancias descritas en la denuncia, la sanción que pudiera imponerse asciende a seiscientos (600) euros.

Quinto.- Duración del procedimiento.

Conforme a lo previsto en el artículo 44.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. n º 12, de 14 enero), en relación con lo dispuesto en el artº. 20.6 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, el plazo máximo para resolver este procedimiento es de 6 meses desde el inicio del procedimiento siendo los efectos de falta de resolución expresa el archivo de las actuaciones por caducidad.

De conformidad con lo señalado,

R E S U E L V O:

I. Incoar procedimiento sancionador a D. Cristo Manuel Hernández Rodríguez, con D.N.I. 42.075.897-L, por la presunta comisión de la infracción administrativa grave en materia de pesca marítima en aguas interiores prevista en el 70.3, apartado h), de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias: ejercicio de la pesca o marisqueo recreativo en zonas protegidas o vedadas.

II. Nombrar instructor del procedimiento al funcionario D. Óscar Salvador López Hernández haciendo debida indicación en cuanto a la posibilidad de ejercicio del régimen de recusación previsto en el artº. 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27 de noviembre).

III. Que se notifique, conforme con lo previsto en el artículo 13.2 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora, esta Resolución al interesado haciéndole saber que dispone de un plazo de 15 días hábiles contados a partir del siguiente a la recepción del presente acuerdo para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime conveniente y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse. Transcurrido dicho plazo sin tener constancia del ejercicio de estos derechos, este acuerdo podrá ser considerado como Propuesta de Resolución con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del citado Real Decreto, resolviéndose lo procedente sin más trámites.

En caso de reconocer voluntariamente su responsabilidad y querer proceder al abono del importe de la sanción, su ingreso podrá hacerse efectivo en la c/c 0049/1848/78/2710196066 del Banco Santander Central Hispano, debiendo remitir a esta Viceconsejería de Pesca (Servicio de Inspección Pesquera, calle Profesor Agustín Millares Carlo, 10, 1º, 35071-Las Palmas de Gran Canaria), el resguardo justificativo del ingreso emitido por la citada entidad bancaria o copia del mismo debidamente compulsada para su incorporación al presente expediente sancionador.

El abono de la sanción pecuniaria conforme con lo previsto en el artº. 8.2 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, dará lugar a la terminación del procedimiento previa resolución dictada al respecto y sin perjuicio de la posibilidad de imponer los recursos procedentes.

Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de enero de 2009.- El Viceconsejero de Pesca, Francisco Antonio López Sánchez.

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