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BOC Nº 030. Viernes 13 de Febrero de 2009 - 449

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

449 - Viceconsejería de Pesca.- Anuncio de 29 de enero de 2009, relativo a notificación a D. Marcos Félix Pérez Hernández de la Resolución de 18 de diciembre de 2008, de Acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador por infracción pesquera en el expediente nº 272/08TF.

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No pudiéndose practicar la notificación de los Acuerdos de referencia a D. Marcos Félix Pérez Hernández, se procede, conforme al artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, a la notificación de los citados Acuerdos a través de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, cuyo tenor literal es el siguiente:

Resolución de fecha 18 de diciembre de 2008, de Acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador por infracción pesquera en el expediente 272/08TF a D. Marcos Félix Pérez Hernández.

DENUNCIADO: Marcos Félix Pérez Hernández.

AYUNTAMIENTO: Santa Úrsula.

ASUNTO: Resolución de fecha 18 de diciembre de 2008, de Acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador por infracción pesquera en el expediente nº 272/08TF a D. Marcos Félix Pérez Hernández.

Resolución de fecha 18 de diciembre de 2008, de Acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador por infracción pesquera en el expediente nº 272/08TF a D. Marcos Félix Pérez Hernández.

Vista el acta de denuncia levantada por Agentes de la Guardia Civil, con motivo de haberse observado la comisión de hechos presuntamente constitutivos de infracción administrativa en materia de pesca y marisqueo, y en base a los siguientes hechos y fundamentos jurídicos.

HECHOS

Primero.- El día 26 de septiembre de 2008, martes, se pudo observar cómo en las proximidades del refugio pesquero de Santo Domingo (La Guancha), D. Marcos Félix Pérez Hernández, con D.N.I. nº 70885440-S practicaba la pesca submarina en la Zona T-1 acotada a tal efecto en la orden de 29 de octubre de 2007, pero en día no hábil.

Segundo.- Se ha comprobado en los archivos de la Secretaría Territorial de Pesca que el denunciado ya estuvo afectado por el expediente 188/04 (pesca submarina deportiva en zona no autorizada).

Tercero.- El hecho denunciado tuvo lugar en aguas interiores de Canarias, donde es competente el Gobierno de Canarias.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I.- Es competencia de la Viceconsejería de Pesca la resolución del presente expediente a tenor de lo establecido en el artículo 11.2.j) del Decreto 31/2007, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, y que dice: "El ejercicio de las potestades de inspección y vigilancia de las actividades pesqueras y, en su caso, la imposición de sanciones calificadas como leves o graves ...".

II.- El artículo 79.1 de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias, sobre la competencia sancionadora establece: "La competencia para la iniciación del procedimiento administrativo sancionador en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo corresponderá a la consejería competente en materia de pesca.

La imposición de las sanciones corresponderá a la citada consejería en los supuestos de infracciones leves, graves y muy graves ...".

III.- La Orden de 29 de octubre de 2007 en su articulo único establece: "En las aguas interiores de Canarias, las zonas acotadas dentro de las cuales se permite la práctica de la pesca marítima de recreo submarina, son las que figuran en el anexo de la presente Orden". Y, en dicho anexo: "Zona T-1: desde Santo Domingo (latitud: 28º 23Õ 36ÕÕ N; longitud: 16º 41Õ 30ÕÕ W) hasta Las Aguas (latitud: 28º 23Õ 36ÕÕ N; longitud: 16º 37Õ 42ÕÕ W). Frecuencia: sólo sábados, domingos y festivos".

IV.- El hecho de practicar la pesca submarina en zonas acotadas a tal efecto pero fuera de los días autorizados o establecidos reglamentariamente puede constituir una presunta infracción contra el precepto indicado en el fundamento jurídico tercero y ser calificado como leve de acuerdo con los criterios de calificación contenidos en el artículo 69.c) de la Ley 17/2003, de 10 de abril, que sobre infracciones administrativas en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo, dispone: "Infracciones leves: en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo, se consideran infracciones leves las siguientes: c) El ejercicio de la actividad pesquera o marisquera fuera de los días y horarios autorizados o establecidos reglamentariamente".

V.- El hecho de practicar pesca submarina en zonas acotadas a tal efecto, pero en día no hábil puede ser constitutivo de una infracción leve, y sobre la base de los criterios de cuantificación de sanciones previstos en el artículo 69.c) de la citada Ley de 17/2003, le puede corresponder una sanción de 60 a 301 euros.

VI.- En cumplimiento de lo previsto en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14 de enero), se informa de los siguientes extremos referentes a la tramitación del procedimiento de infracción leve:

- Plazo máximo para resolver: 6 meses desde el inicio del expediente de procedimiento sancionador.

- Efectos de falta de resolución expresa: archivo de actuaciones por caducidad.

R E S U E L V O:

Primero.- Ordenar la iniciación del procedimiento sancionador, expediente nº 272/08, a D. Marcos Félix Pérez Hernández, con D.N.I. nº 70885440-S por la comisión de unos hechos que pudieran haber vulnerado lo previsto en el articulo único de la Orden de 29 de octubre de 2007, que puede ser constitutivo de la infracción pesquera prevista en el artículo 69.c) de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias.

Segundo.- Nombrar Instructor del expediente a D. Alfredo Santos Guerra, haciendo debida indicación, en cuanto al régimen de recusación, al artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercero.- Notificar la iniciación del presente expediente al denunciado, indicándole que dispone de un plazo de quince días, contados a partir de la recepción de la presente resolución para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime conveniente y, en su caso, proponer pruebas concretando los medios de que pretenda valerse advirtiéndole que de no efectuar alegaciones en el plazo señalado, el acuerdo de iniciación podrá ser considerado propuesta de resolución, y se dictará, sin más trámites, la correspondiente resolución.

Santa Cruz de Tenerife, a 29 de enero de 2009.- El Viceconsejero de Pesca, Francisco Antonio López Sánchez.

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