Estás en:
Habiendo intentado notificar a Dña. María del Pilar Pérez Moreno, Dña. Concepción Rodríguez Rodríguez y Dña. Juana Esther Santana del Pino, en la forma prevista en el artº. 59.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común sobre incoación de expediente de desahucio administrativo DD-311/08, DD-312/08 y DD-318/08 respectivamente, y resultando infructuosa su entrega, siendo necesario notificarle dicho trámite, al ser parte interesada, conforme a lo previsto en el apartado 5º del citado artículo y apreciada, por otra parte, la concurrencia de los presupuestos a los que se refiere el artículo 61 de dicha texto legal.
R E S U E L V O:
Notificar a Dña. María del Pilar Pérez Moreno, lo siguiente:
Que en virtud de Resolución de fecha 7 de noviembre de 2008 se ha procedido a la incoación de expediente de desahucio administrativo DD-311/08, por no destinar la vivienda a domicilio habitual y permanente la vivienda de protección oficial de promoción pública sita en Grupo de 100 Viviendas El Goro, calle Heráclito, 5, LP-974/5, término municipal de Telde, a tenor de lo establecido en el artº. 68.1.c) de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias.
R E S U E L V O:
Notificar a Dña. Concepción Rodríguez Rodríguez, lo siguiente:
Que en virtud de Resolución de fecha 1 de diciembre de 2008 se ha procedido a la incoación de expediente de desahucio administrativo DD-312/08, por no destinar la vivienda a domicilio habitual y permanente la vivienda de protección oficial de promoción pública sita en Grupo de Viviendas Jinámar II, calle Manuel Alemán Álamo, 4, piso 2, letra A, LP-811/803, término municipal de Telde, a tenor de lo establecido en el artº. 68.1.c) de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias.
R E S U E L V O:
Notificar a Dña. Juana Esther Santana del Pino, lo siguiente:
Que en virtud de Resolución de fecha 6 de noviembre de 2008 se ha procedido a la incoación de expediente de desahucio administrativo DD-318/08, por no destinar la vivienda a domicilio habitual y permanente la vivienda de protección oficial de promoción pública sita en Grupo de Viviendas Jinámar II, calle Fernando Sagaseta, bloque 60, piso bajo, letra C, LP-811/1668, término municipal de Telde, a tenor de lo establecido en el artº. 68.1.c) de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias.
Que a los efectos de conocer el contenido íntegro de dichos actos, el interesado podrá comparecer en el plazo de diez (10) días a partir del siguiente al de la presente publicación en las dependencias del Instituto Canario de la Vivienda (calle Profesor Agustín Millares Carlo, 18, Edificio de Usos Múltiples II, planta 1ª, Las Palmas de Gran Canaria).
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artº. 69.3 de la citada Ley, dispone de un plazo de 15 días para formular alegaciones y en su caso, proponer pruebas que considere oportunas para su defensa. Dicho plazo se computará a partir del día siguiente a aquel en que el/la interesado/a comparezca en las dependencias del Instituto Canario de la Vivienda o bien transcurra el plazo de 10 días concedidos al efecto.
Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de enero de 2009.- El Director, Jerónimo Fregel Pérez.
© Gobierno de Canarias