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BOC Nº 031. Lunes 16 de Febrero de 2009 - 212

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

212 - DECRETO 14/2009, de 3 de febrero, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con categoría de Zona Arqueológica "La Montañeta", situada en el término municipal de Moya, isla de Gran Canaria.

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Visto el expediente instruido por el Cabildo Insular de Gran Canaria, para la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Zona Arqueológica a favor de "La Montañeta", situada en el término municipal de Moya, y teniendo en cuenta los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

I. Mediante Decreto de la Consejera Delegada de Cultura del Cabildo Insular de Gran Canaria, de 19 de septiembre de 2001, se incoa expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Zona Arqueológica, a favor de "La Montañeta", situada en el término municipal de Moya, sometiendo el mismo a información pública por el plazo legalmente establecido.

II. Habiendo sido notificado el trámite de audiencia a los interesados, por el plazo de 15 días, consta la presentación de alegaciones en el expediente sobre las cuales en la propuesta del Cabildo Insular de Gran Canaria se recoge su desestimación.

III. Solicitados los preceptivos dictámenes a la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y al Museo Canario, consta el informe favorable emitido por el Museo Canario.

IV. Por Decreto del Consejero de Cultura y Patrimonio Histórico del Cabildo Insular de Gran Canaria, de 11 de enero de 2005, se resuelve elevar el expediente al Gobierno de Canarias para la resolución del procedimiento, y en sesión celebrada el 24 de mayo de 2006, el Consejo Canario del Patrimonio Histórico emite informe favorable para la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Zona Arqueológica, a favor de "La Montañeta", situada en el término municipal de Moya, isla de Gran Canaria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I. La tramitación de dicho expediente se ha llevado a efecto según lo determinado en la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias.

II. El artículo 18.1.e) de la citada Ley 4/1999, define la categoría de Zona Arqueológica como "lugar o paraje natural donde existen bienes muebles o inmuebles representativos de antiguas culturas".

III. El artículo 22.1 del mismo texto legal establece que la declaración de Bien de Interés Cultural se realizará mediante Decreto del Gobierno de Canarias, a propuesta de la Administración actuante y previo informe favorable del Consejo Canario del Patrimonio Histórico, trámites todos ellos que se han cumplido y que constan en el expediente administrativo.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, visto el informe del Consejo del Patrimonio Histórico de Canarias, y tras la deliberación del Gobierno en su reunión del día 3 de febrero de 2009,

D I S P O N G O:

Declarar Bien de Interés Cultural, con categoría de Zona Arqueológica "La Montañeta", situada en el término municipal de Moya, isla de Gran Canaria, según la descripción y ubicación en plano que se contienen en los anexos I y II de este Decreto.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Dado en San Sebastián de La Gomera, a 3 de febrero de 2009.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Paulino Rivero Baute.

LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN,

UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES,

Milagros Luis Brito.

A N E X O I

DESCRIPCIÓN.

El yacimiento arqueológico de La Montañeta de Moya ocupa fundamentalmente la cara sur de la montaña del mismo nombre. Se trata de un conjunto de cuevas naturales y artificiales de diferente tipología y funcionalidad (graneros, almogaren, viviendas, tagoror y cuevas funerarias) que conforman, sin duda, el poblado prehistórico de mayor entidad del municipio de Moya. El mismo viene siendo estudiado desde los años 40, época en la que D. Sebastián Jiménez Sánchez realiza intervenciones arqueológicas en la zona.

A parte de la gran cantidad de restos inmuebles, de este yacimiento se han recuperado diversos restos arqueológicos, principalmente cerámicas de decoración y tipologías variadas, industrias líticas talladas y pulimentadas, restos de madera y piel, ídolos, malacofauna y fauna terrestre.

Jiménez Sánchez (1950) dividió este complejo arqueológico en cinco grupos:

- Grupo 1: conjunto de cuevas artificiales que se encuentran junto al camino de acceso al poblado y que han sido utilizadas en épocas recientes para la estabulación de ganado como piconeras.

- Grupo 2: conjunto de varias cuevas entre la que destaca la Cueva 2 considerada como un granero. Se trata de un recinto de grandes dimensiones con dos alturas y al que se accede por unas escaleras talladas en la roca. En el interior se encuentran varios silos excavados tanto en las paredes como en el suelo, así como huecos en las paredes de dimensiones más reducidas que los silos. La cueva del nivel inferior fue denominada por Jiménez Sánchez como la Cueva del Guardián y en la misma se encontraron restos de molinos de mano.

- Grupo 3: dentro de este conjunto destaca la Cueva 1 que presenta dos alturas comunicadas por una gatera y por una oquedad semicircular excavada en el suelo. Lo más destacado de este recinto es la existencia de cazoletas y canales excavados, así como la presencia de tres asientos labrados en la roca y de varios silos.

- Grupo 4: este grupo está compuesto por 3 cuevas que se encuentran en un mismo nivel. Dos de ellas están comunicadas por el interior y en las mismas existen silos excavados y muros de piedra seca.

- Grupo 5: dentro de este grupo se encuentra la denominada Cueva Santuario, que es quizás la más importante del complejo. En su interior aparecen alrededor de 18 cazoletas comunicadas por canales y que han sido interpretadas como estructuras para la realización de ritos o cultos relacionados con el derramamiento de líquidos.

Cerca de este recinto se encuentra el Tagoror, cueva de difícil acceso y en la que se cita la existencia de un asiento en su interior labrado en la roca.

DELIMITACIÓN.

NORTE: el perímetro de delimitación comienza en el Punto 1 (long. 443663.393 lat. 3111032.807), situado en la cota 400 m. Recorre por esta cota unos 50 m hasta llegar al Punto 2 (long. 443709.494 lat. 3111009.298) donde comienza a descender hacia el noreste, pasando a 10 m al sur de una casa que se encuentra en esta zona, hasta llegar a la cota 300 m, Punto 6 (long. 443884.694 lat. 3110980.306). La línea continúa por esta cota unos 80 m para alcanzar el Punto 8 (long. 443957.089 lat. 3110966.279), donde termina el límite norte.

ESTE: desde el punto 8 la línea desciende en dirección sureste hasta el borde de la carretera GC- 160 que va desde Moya al Pagador, Punto 9 (long. 443986.860 lat. 3110846.072). Recorre por la carretera en dirección a Moya alrededor de 265 m hasta el Punto 15 (long. 443800.577 lat. 3110678.791).

SUR: desde el punto 15 la delimitación asciende hasta alcanzar la cota 400, en el Punto 20, pasando por los Puntos 16, 17, 18 y 19.

Ver anexos - páginas 2921-2923

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