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BOC Nº 032. Martes 17 de Febrero de 2009 - 504

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria

504 - EDICTO de 30 de enero de 2009, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de familia. Divorcio contencioso nº 0000167/2008.

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(Artº. 497-2º de la L.E.C. 1/2000,

de 7 de enero)

El Procurador D. Braulio Reyes Rodríguez,

El Procurador D. Braulio Reyes Rodríguez, litiga con Asistencia Jurídica Gratuita.

D. José Alexis Reyes Negrín, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido.

HACE SABER: que en este Juzgado de mi cargo se ha dictado sentencia, en los autos que luego se dirá cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a nueve de octubre de dos mil ocho.

Vistos por D. José Alexis Reyes Negrín, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria y su partido, los autos de divorcio seguidos con el nº 167/2008, promovidos a instancia de Dña. Daida Raquel Melián Medina, representada por el Procurador D. Braulio Reyes Rodríguez y asistida del Letrado D. Luis Jorge Cobo Machín, contra D. Antonio Julio Cerqueira Díaz, que fue declarado en situación legal de rebeldía procesal. En el presente procedimiento intervino el Ministerio Fiscal en defensa de los intereses que la Ley le atribuye.

Vistos, por el Ilmo. Sr./a. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Las Palma de Gran Canaria y su Partido, los presentes autos de familia. Divorcio contencioso, bajo el nº 0000167/2008, seguidos a instancia de Dña. Daida Raquel Melián Medina, representado por el Procurador D. Braulio Reyes Rodríguez, y dirigido por el Letrado D. Luis Jorge Cobo Machín, contra D. Antonio Julio Cerqueira Díaz, en paradero desconocido y en situación de rebeldía.

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda, debo declarar y declaro la disolución por divorcio del matrimonio contraído entre los cónyuges Dña. Daida Raquel Melián Medina y D. Antonio Julio Cerqueira Díaz según el certificado de matrimonio del Registro Civil de Las Palmas de Gran Canaria -o Díaz Cerqueira-), el día 16 de diciembre de 1995, en Las Palmas de Gran Canaria. Firme que sea esta resolución, líbrese exhorto al encargado del Registro Civil donde conste la inscripción del matrimonio de los cónyuges, para la práctica de las anotaciones correspondientes.

Como medidas definitivas que regirán los efectos derivados de la disolución matrimonial, sin perjuicio de las establecidas por imperativo legal, se decretan las siguientes:

Primera: el hijo menor común, Hiery, va a continuar en compañía y bajo el cuidado directo de la madre. La patria potestad seguirá siendo compartida por ambos progenitores, que la ejercitarán de forma conjunta.

Segunda: no se establece régimen de visitas, comunicación y estancia del padre con el hijo, sin perjuicio del derecho que éste tiene de relacionarse con aquél dada su edad.

Tercera: el padre abonará, en concepto de pensión de alimentos a favor de su hijo menor, la cantidad que ahora se fija en la suma de 100 euros mensuales, que será ingresada en la cuenta corriente o libreta de ahorros, que a tales efectos señale la madre, dentro de los cinco primeros días de cada mes y de forma anticipada. Dicha cantidad será actualizada conforme al índice de precios al consumo que señale el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya cada año (comenzando dicha actualización a partir del uno de enero de 2010). El padre, además, sufragará la mitad de los gastos extraordinarios que genere el menor.

No cabe hacer expresa imposición de las costas procesales.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación el cual deberá ser anunciado en el plazo de cinco días.

Expídase y únase certificado de esta sentencia a las actuaciones, llevando el original al Libro de Sentencias.

Así, por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN: leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado-Juez que la ha dictado, estando constituido en audiencia pública en el mismo día de su fecha, ante mí la Secretario Judicial. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de enero de 2009.- El/la Secretario.

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