Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 033. Miércoles 18 de Febrero de 2009 - 518

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

518 - Viceconsejería de Pesca.- Anuncio de 3 de febrero de 2009, sobre notificación de la Resolución de 4 de diciembre de 2008, por la que se pone fin al procedimiento sancionador incoado a D. Richard Gabriel Hernández Seijas por infracción administrativa en materia de pesca marítima en aguas interiores.- Expte. 89/08.

Descargar en formato pdf

Habiendo sido intentada y no pudiéndose practicar la notificación de la referida Resolución al interesado, se procede, de conformidad con lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, a su notificación a través de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, cuyo tenor literal es el siguiente:

DENUNCIADO: D. Richard Gabriel Hernández Seijas.

AYUNTAMIENTO: Santa Lucía de Tirajana.

ASUNTO: Resolución por la que se pone fin al procedimiento sancionador por infracción administrativa en materia de pesca marítima en aguas interiores. Expediente nº 89/08.

Resolución del Viceconsejero de Pesca por la que se pone fin al procedimiento sancionador incoado a D. Richard Gabriel Hernández Seijas por la comisión de infracción administrativa en materia de pesca marítima en aguas interiores.

Visto el expediente sancionador nº 89/08 incoado a D. Richard Gabriel Hernández Seijas, con D.N.I. 45.727.551-D, por la comisión de infracción administrativa leve en materia de pesca marítima en aguas interiores, y de conformidad con lo previsto en el artº. 20 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora (B.O.E. nº 189, de 9 de agosto), se dicta la presente Resolución con base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Desde la Dirección General de la Guardia Civil, puesto de Agüimes, se ha dado traslado a esta Viceconsejería de la denuncia formulada por los agentes distinguidos con número de identidad profesional U-16659-M y B-10583-T, según la cual, con fecha 30 de diciembre de 2007 siendo las 15,30 horas, los agentes que suscriben la denuncia pudieron comprobar como el denunciado, identificado como D. Richard Gabriel Hernández Seijas, con D.N.I. nº 45727551-D, se encontraba pescando en la zona conocida como Punta de las Salinas (Playa de Arinaga), sin contar con la correspondiente licencia administrativa que habilita para el ejercicio de dicha actividad.

Segundo.- Que los hechos tuvieron lugar en la zona conocida como Punta de las Salinas (Playa de Arinaga), término municipal de Agüimes, Gran Canaria.

Tercero.- Que mediante Resolución de fecha 13 de marzo de 2008 se acuerda iniciar procedimiento sancionador por la presunta comisión de la infracción leve siguiente: el ejercicio recreativo de la actividad pesquera o marisquera sin disponer de la preceptiva autorización.

Cuarto.- Que notificada la citada Resolución, se procede por el interesado al abono de la sanción recogida en el acuerdo de inicio.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artº. 79 de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 77, de 23 de abril), establece que la competencia para la iniciación del procedimiento administrativo sancionador en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo corresponderá a la consejería competente en materia de pesca, correspondiendo así mismo a esta Consejería la imposición de sanciones en los supuestos de infracciones leves, graves y muy graves, estas últimas sólo cuando el importe de la sanción no exceda de 150.000 euros.

Segundo.- El artº. 11.2, apartado j), del Decreto 31/2007, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (B.O.C. nº 32, de 13 de febrero), atribuye al Viceconsejero de Pesca el ejercicio de las potestades de inspección y vigilancia de las actividades pesqueras y, en su caso, la de imposición de sanciones calificadas como leves o graves.

Tercero.- El artº. 5 de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 77, de 23 de abril), establece que la realización de la actividad pesquera en cualquiera de sus clases requerirá la respectiva autorización en los términos que se fijen reglamentariamente. Por su parte, el artº. 32 del Decreto 182/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 4, de 7 de enero), establece expresamente que "el ejercicio de la pesca marítima de recreo en aguas interiores de la Comunidad Autónoma de Canarias requiere estar en posesión de la correspondiente licencia, que será expedida por el Centro Directivo que corresponda de la Consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de pesca". La letra c) del artº. 33 del Decreto anteriormente mencionado establece así mismo que "la licencia de 3ª clase autoriza la práctica de la pesca recreativa en superficie, efectuada desde tierra o desde embarcación sin utilizar el curricán de superficie".

Cuarto.- Infracción.

El apartado a) del artº. 69 de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 77, de 23 de abril), establece que "en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo, se consideran infracciones leves las siguientes: a) El ejercicio recreativo de la actividad pesquera o marisquera sin disponer de la preceptiva autorización".

Quinto.- Cuantía de la sanción.

El artº. 76, apartado a), de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 77, de 23 de abril), establece las sanciones pecuniarias a imponer en el caso de la comisión de infracciones leves (multa de 60 a 301 euros).

Sexto.- El artº. 8 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora (B.O.E. nº 189, de 9 de agosto), establece que iniciado un procedimiento sancionador, si el infractor reconoce su responsabilidad, se podrá resolver el procedimiento, con la imposición de la sanción que proceda, igualmente en el apartado 2 del mismo artículo se establece que "cuando la sanción tenga carácter pecuniario, el pago voluntario por el imputado, en cualquier momento anterior a la resolución, podrá implicar igualmente la terminación del procedimiento, sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos procedentes".

De conformidad con lo señalado,

R E S U E L V O:

1. Poner fin al procedimiento sancionador incoado a D. Richard Gabriel Hernández Seijas, con D.N.I. nº 45727551-D, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora (B.O.E. nº 189, de 9 de agosto), al haber procedido el interesado al abono voluntario de la sanción propuesta.

2. Notificar esta Resolución al interesado haciéndole saber que contra la misma, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada dirigido a la Excma. Sra. Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación dentro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente al que se produzca la notificación de la presente Resolución y ello sin perjuicio de cualquier otro que estime conveniente. El recurso podrá presentarse bien directamente ante el órgano competente para resolver o ante el que ha dictado este acto.

Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de febrero de 2009.- El Viceconsejero de Pesca, Francisco Antonio López Sánchez.

© Gobierno de Canarias