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BOC Nº 033. Miércoles 18 de Febrero de 2009 - 530

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

530 - Servicio Canario de Empleo.- Anuncio de 6 de febrero de 2009, del Director, relativo a la notificación del acta de infracción en el orden social, materia de empleo, discapacidad 2007, de 11 de diciembre de 2008, por la que se inicia procedimiento sancionador a la empresa Mazotti, S.A. C.I.F. A35244839.

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Intentada, sin que se haya podido practicar, la notificación del acta de infracción nº I352008000229115 de 11 de diciembre 2008 de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, por la que se declara el inicio del procedimiento sancionador, en el Orden Social, materia de empleo, discapacidad 2007, incoado a la empresa Mazotti, S.A. C.I.F. A35244839, en el domicilio que figura en el expediente, se procede, conforme a lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), a publicar el texto del mismo:

En la citada Acta de Infracción, que motivó la incoación del presente procedimiento, se recogió, en síntesis, lo siguiente:

El/la Inspector/a de Trabajo y Seguridad Social que suscribe en uso de las facultades que le otorga la Ley 42/1997, de 14 de noviembre, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (B.O.E. de 15.11.97), y el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (B.O.E. de 8 de agosto), Real Decreto 1.033/1984, de 11 de abril, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de trabajo (B.O.E. de 1 de junio) y el Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo (B.O.E. de 3.6.98), por el que se aprueba el Reglamento sobre procedimiento para la imposición de sanciones por infracciones en el orden social y para la extensión de actas de liquidación de cuotas de la Seguridad Social, hace constar por la Consejería de Empleo, Industria, y Comercio del Gobierno de Canarias se aprobó, dentro de la Programación de Actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para el año 2008, la comprobación del cumplimiento por las empresas, durante el año anterior (2007), de la normativa de reserva de empleo para trabajadores discapacitados (o medidas alternativas a la contratación: contratos civiles o mercantiles con Centros Especiales de Empleo o autónomos discapacitados, donaciones a Fundaciones) en los términos establecidos por la legislación siguiente:

Artº. 38 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de Discapacitados (B.O.E. de 30).

Real Decreto 1.451/1983, de 11 de mayo (B.O.E. de 4 de junio).

Real Decreto 364/2005, de 8 de abril (B.O.E. de 20).

Orden Ministerial de 24 de julio de 2000 (B.O.E. de 9 de agosto).

Al objeto de determinar la relación de empresas a las que afectaba la normativa (más de 50 trabajadores, computados según las reglas que fija la Disposición Adicional Primera del Real Decreto 364/2005, de 8 de abril), se solicitó a la Gerencia de Informática de la Seguridad Social el listado de empresas cuyo número de código cuenta de cotización principal correspondiese a la provincia de Las Palmas ("35"), así como la cuantificación del número de trabajadores discapacitados que hubieron de ser contratados durante el año 2007, según los criterios de cómputo de trabajadores, determinados por la legislación antes citada. En concreto, en la empresa de referencia arriba indicada, el número de trabajadores discapacitados a contratar durante el año 2007 es de 3.

A su vez, la relación de empresas facilitada por la Gerencia de Informática de la Seguridad Social fue remitida al Servicio Canario de Empleo, al objeto de comparar con los datos e información obrante en el mismo, en cuanto Servicio Público de Empleo ante el que las empresas tienen que notificar e informar tanto los trabajadores discapacitados contratados, como las medidas alternativas a dicha contratación.

Consultados los datos obrantes en esta Inspección Provincial facilitados por la Gerencia de Informática de la SS, y comparando y considerando la información obrante en el Servicio Canario de Empleo recibida en esta IP con fecha 25 de junio de 2008, se evidenciaba el incumplimiento de la legislación antes citada. No obstante, se dirigió comunicación escrita con fecha 10 de julio de 2008, dando de plazo hasta el 31 de julio de 2008 para que se aportase documentación que acreditase el cumplimiento.

Cumplido el plazo indicado, no se recibió ninguna contestación por la empresa. No obstante, con fecha 7 de octubre de 2008 mantuve reunión con el responsable del control y seguimiento del Servicio Canario de Empleo (D. Javier Godoy Santana), resultando que tampoco consta en el Servicio Canario de Empleo que la empresa haya contratado durante el año 2007 los trabajadores discapacitados a que estaba obligada en función de la plantilla, o haber aplicado las medidas alternativas a dicha contratación.

Ello supone infracción a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de Discapacitados (B.O.E. de 30).

La infracción se califica preceptivamente como grave por el artículo 15.3 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (B.O.E. de 8), y se aprecia en su grado mínimo, conforme a los artículos 39.2 y 40.1.b) de la misma disposición.

Por lo que se propone la imposición de la sanción por un importe total de seiscientos veintiséis (626,00) euros.

De conformidad con lo establecido en el artículo 40, del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto (B.O.E. de 8.8.00).

Se advierte a la empresa que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.1 del Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo (B.O.E. de 3 de junio), podrá presentar escrito de alegaciones en el plazo de quince días hábiles contados desde el siguiente al de notificación de la presente Acta, acompañado de la prueba que estime pertinente, dirigido al órgano competente para resolver el expediente, conforme al Decreto 405/2007, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio (B.O.C. de 14 de diciembre).

Director del Servicio Canario de Empleo de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio del Gobierno de Canarias con dirección en calle Crucita Arbelo Cruz, s/n, Lomo Apolinario, 35014-Las Palmas de Gran Canaria.

En el supuesto de no formalizarse escrito de alegaciones, la tramitación del procedimiento continuará hasta su resolución definitiva, sin perjuicio del trámite de audiencia, que se entenderá cumplimentado en todo caso cuando en la resolución no sean tenidos en cuenta hechos distintos de los reseñados en el Acta. En cumplimiento de lo dispuesto en el arto 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. de 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. de 14 de enero), se informa que el plazo máximo establecido por el Real Decreto 928/1998 citado para dictar la resolución es de seis meses desde la fecha de la presente Acta, transcurrido el cual se producirá la caducidad del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.2 de la Ley 30/1992. No se computarán a tal efecto las interrupciones producidas por causas imputables al interesado o por la suspensión del procedimiento a que se refiere el mencionado Reglamento, debiendo ser cursada la notificación en el plazo de 10 días, a partir de la fecha de la resolución.

El Inspector de Empleo y Seguridad Social, Juan de Dios Fernández Lupianez.

Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de febrero de 2009.- El Director, Alberto Génova Galván.

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