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BOC Nº 033. Miércoles 18 de Febrero de 2009 - 535

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Arona

535 - EDICTO de 1 de febrero de 2008, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio ordinario nº 0000436/2005.

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JUZGADO DE: Primera Instancia nº 6 de Arona. JUICIO: ordinario 0000436/2005.

PARTE DEMANDANTE: Fratava, S.L.

PARTE DEMANDADA: Doblear Férreos de Canarias, S.L.

SOBRE: juicio declarativo ordinario.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución siguiente:

SENTENCIA

En Arona, a cinco de mayo de dos mil seis.

Vistos por Dña. Luisa Isabel Ollero Vallés, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de los de Arona, los presentes autos de juicio ordinario sobre reclamación de cantidad, registrados bajo el nº 436/05, y seguidos a instancia de la mercantil "Fratava, S.L.", representada por el Procurador de los Tribunales D. Buenaventura Alfonso González, y asistida técnicamente del Letrado D. Edmundo Lorenzo González Álvarez, frente a la mercantil "Doblear Férreos de Canarias, S.L.", en situación de rebeldía; y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 de la Constitución, ha dictado el siguiente

FALLO

Estimando íntegramente la demanda formulada por la mercantil "Fratava, S.L.", frente a la mercantil "Doblear Férreos de Canarias, S.L., debo efectuar los siguientes pronunciamientos:

1. Condenar a la demandada a abonar a la actora la cantidad de once mil noventa y tres euros con tres céntimos (11.093,03 euros), en concepto de principal, más los intereses legales desde la fecha de la demanda, en concepto de intereses moratorios, sin perjuicio de los intereses procesales del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

2. Condenar a la demandada al pago de las costas del presente procedimiento.

Contra esta Sentencia puede interponerse recurso de apelación, preparándolo ante este Juzgado, mediante escrito que se presentará dentro del quinto día desde el de su notificación, en el que se deberá citar la resolución apelada y manifestar su voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impuga, para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así por esta mi Sentencia, juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN. Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por la Magistrado-Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que doy fe.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de 1 de febrero de 2008 el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado para llevar a efecto la diligencia de notificación de la Sentencia a la parte demandada declarada en rebeldía procesal.

En Arona, a 1 de febrero de 2008.- El/la Secretario Judicial.

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