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BOC Nº 033. Miércoles 18 de Febrero de 2009 - 537

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Las Palmas de Gran Canaria

537 - EDICTO de 21 de enero de 2009, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio verbal LEC. 2000 nº 0001009/2008.

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Dña. Beatriz Rallo Valluerca, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido

HACE SABER: que en este Juzgado de mi cargo se ha dictado sentencia, en los autos que luego se dirá cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a veinte de enero de dos mil nueve.

Dña. Beatriz Rallo Valluerca, Magistrado-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia nº Cuatro de Las Palmas de Gran Canaria y su partido, habiendo visto los presentes autos de juicio verbal nº 1009/2008 seguidos ante este Juzgado, entre partes de una demandante:

D. Carmelo Montesdeoca Domínguez con Procurador Sr. Crespo Sánchez y Letrado Sr. Roda Márquez y de otra como demandado:

D. Paek Hyunsun sin Letrado ni Procurador, sobre desahucio por falta de pago;

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Crespo Sánchez en nombre y representación de D. Carmelo Montesdeoca Domínguez contra D. Paek Hyunsun, debo declarar y declaro haber lugar al desahucio del local situado en la planta baja de la casa nº 35 de la calle Barcelona de Las Palmas de Gran Canaria, al que se refieren las presentes actuaciones, condenando a D. Paek Hyunsun a dejar libre y a disposición de la parte actora la referida finca dentro del término legal, antes del día 2 de abril de 2009, a las 12,00 horas, con apercibimiento de lanzamiento en dicha fecha y hora si la sentencia no es recurrida y lo interesa el demandante y, al pago de las costas procesales.

MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria (artículo 455 LEC). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457 LEC). En los procesos que lleven aparejado el lanzamiento, no se admitirán al demandado los recursos de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación si al prepararlos, no manifiesta, acreditándolo por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas (artículo 449.1 LEC).

Así por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior resolución por el/la Sr./a. Magistrada-Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe en Las Palmas de Gran Canaria.

Vistos, por el Sr./a. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido, los presentes autos de juicio verbal LEC. 2000, bajo el nº 0001009/2008, seguidos a instancia de D. Carmelo Montesdeoca Domínguez, representado por el Procurador D. Alfredo Crespo Sánchez, y dirigido por el Letrado D. Francisco Rodas Márquez, contra D. Paek Hyunsun, en paradero desconocido y en situación de rebeldía.

Y para que sirva de notificación al demandado, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de enero de 2009.- El/la Magistrado-Juez.- El/la Secretario.

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