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BOC Nº 033. Miércoles 18 de Febrero de 2009 - 538

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Las Palmas de Gran Canaria

538 - EDICTO de 18 de julio de 2007, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio verbal LEC. 2000 nº 0000232/2005.

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JUZGADO DE: Primera Instancia nº 7 de Las Palmas de Gran Canaria.

JUICIO: verbal LEC. 2000 0000232/2005.

PARTE DEMANDANTE:D. José Zamora Guerra.

PARTE DEMANDADA:D./Dña. Herederos de Sold Mohamed Abgelam Brahim.

SOBRE: desahucio.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria a siete de octubre de 2005.

Vistos por mí, Dña. Reyes del Carmen Martell Rodríguez, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido, los presentes autos de juicio verbal de desahucio seguidos ante este Juzgado bajo nº 232 de 2005, siendo demandante D. José Zamora Guerra, quien actúa en su propio nombre y en nombre de la comunidad hereditaria de Dña. Josefa Guerra Vega, representado por el Procurador D. José Lorenzo Hernández Peñate y bajo la dirección jurídica del Letrado D. Juan David García Pazos; contra herederos de Sold Mohamed Abgelam Brahim; cuyos autos versan sobre desahucio por falta de pago de la renta y reclamación de rentas; y atendiendo a los siguientes,

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador D. José Lorenzo Hernández Peñate, actuando en nombre y representación de D. José Zamora Guerra, quien actúa en su propio nombre y en nombre de la comunidad hereditaria de Dña. Josefa Guerra Vega, debo declarar y declaro haber lugar al desahucio de los herederos de D. Sold Mohamed Abgelam Brahim del inmueble en la calle Temisas, 5, Puerto de la Luz, de Las Palmas de Gran Canaria, debiendo los demandados dejarlo libre, expedito y a la entera disposición de la parte actora, previniéndole que si no lo verifican podrían ser lanzados de la misma a su costa, condenándolo al mismo tiempo al pago de doce mil ciento setenta euros con cincuenta céntimos (12.170,50 euros) en concepto de rentas vencidas y las que han vencido desde la interposición de la demanda hasta el día de la vista, así como las que adeude hasta ejecución de sentencia, intereses legales y costas procesales.

Contra la presente sentencia cabe recurso de apelación que, en su caso, deberá anunciarse por escrito presentado ante este mismo Juzgado, en el plazo de cinco días siguientes a su notificación, tramitándose conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, siendo competente para su resolución la Ilma. Audiencia Provincial de Las Palmas. De conformidad con el artículo 449.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, no se admitirá el recurso de apelación, si al prepararlo, la demandada no acredita por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que deban pagarse por adelantado.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos, la pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de 18 de julio de 2007 el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de julio de 2007.- El/la Secretario Judicial.

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