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BOC Nº 034. Jueves 19 de Febrero de 2009 - 232

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

232 - ORDEN de 12 de febrero de 2009, por la que se convocan para el ejercicio 2009 las subvenciones destinadas a la mejora de la producción y comercialización de los productos de la apicultura en Canarias y se aprueban las bases que han de regir la misma.

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Examinada la iniciativa de la Dirección General de Ganadería para aprobar la convocatoria, para el ejercicio 2009, de las subvenciones destinadas a la mejora de la producción y comercialización de los productos de la apicultura en Canarias, previstas en el Real Decreto 519/1999, de 26 de marzo, por el que se regula el régimen de ayudas a la apicultura en el marco de los programas nacionales anuales, y las bases que han de regir la misma, así como la propuesta formulada por la Secretaría General Técnica en relación con dicha iniciativa, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Con el objeto de continuar con el proceso de afianzamiento de la actividad apícola, mejorar la tecnificación de los procesos de producción y fomentar las actuaciones conjuntas, especialmente en el control de las enfermedades en Canarias, resulta necesario apoyar medidas que contribuyan a dicha mejora mediante actuaciones a desarrollar por las asociaciones del sector y los apicultores profesionales. Para ello, se estima conveniente realizar una convocatoria de ayudas destinadas a financiar las acciones mencionadas.

Segundo.- En el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2009, existe crédito adecuado y suficiente para atender las subvenciones que se convocan. Así mismo se asignan créditos suficientes por parte del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino en un 25% y de la Comunidad Autónoma de Canarias en un 25% existiendo una cofinanciación por parte de la Unión Europea de un máximo del 50%, a través del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA).

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artículo 10.4 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), indica que corresponde aprobar las bases y efectuar las convocatorias a los titulares de los Departamentos, a iniciativa de los órganos gestores y a propuesta de la Secretaría General Técnica.

Segundo.- El Reglamento (CE) 797/2004, del Consejo, de 26 de abril de 2004, establece las medidas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura (D.O.U.E. L 125, de 28.4.04). Mediante el Reglamento (CE) 917/2004, de la Comisión, de 29 de abril de 2004, modificado por el Reglamento (CE) 811/2007, de 11 de julio de 2007 (D.O.U.E. L 182/5, de 12.7.07), se establecen disposiciones de aplicación del citado Reglamento (CE) 797/2004 (D.O.U.E. L 163, de 30.4.04).

Por la decisión de la Comisión de 10 de agosto de 2007, se aprueba el programa de mejora de la producción y comercialización de los productos de la apicultura presentado por España con arreglo al Reglamento (CE) 797/2004, anteriormente mencionado, el cual ha sido derogado por el Reglamento (CE) 1234/2007, del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (D.O.U.E. nº L 299, de 16.11.07).

La derogación del Reglamento anteriormente mencionado será sin perjuicio del mantenimiento de la vigencia de aquellos actos comunitarios adoptados sobre la base de dicho reglamento de conformidad con lo establecido en el apartado 3, letra a) de la Disposición Derogatoria Primera del Reglamento (CE) 1234/2007, del Consejo.

Tercero.- El Real Decreto 519/1999, de 26 de marzo, regula, con carácter de normativa básica, el régimen de ayudas a la apicultura en el marco de los programas nacionales anuales (B.O.E. nº 74, de 27.3.99), encomendando la gestión de las mismas a las Comunidades Autónomas, modificado por el Real Decreto 448/2005, de 22 de abril (B.O.E. nº 109, de 7.5.05).

Cuarto.- En virtud de lo establecido en el artículo 5.1 del Decreto 337/1997, en relación con el ámbito funcional establecido en el artículo 1 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, aprobado por Decreto 31/2007, de 5 de febrero, corresponde al Titular del Departamento, la competencia para conceder subvenciones. Dicha competencia puede delegarse a tenor de lo establecido en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el Director General de Ganadería por razones de eficacia y agilidad administrativa.

Quinto.- El Decreto 82/1989, de 1 de junio (B.O.C. nº 84, de 20.6.89), regula la colaboración por parte de los Cabildos, a través de las Agencias de Extensión Agraria, en la divulgación, información, asesoramiento y tramitación de los programas y líneas de auxilios económicos a los que pueden acceder los agricultores y ganaderos.

En virtud de lo anteriormente expuesto, vista la propuesta formulada por la Secretaría General Técnica,

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar para el ejercicio de 2009, las subvenciones destinadas a la mejora de la producción y comercialización de los productos de la apicultura en Canarias, previstas en el Real Decreto 519/1999, de 26 de marzo, por el que se regula el régimen de ayudas a la apicultura en el marco de los programas nacionales anuales.

Segundo.- Aprobar las bases que rigen la presente convocatoria, y que aparecen recogidas en el anexo I de esta Orden.

Tercero.- Facultar al Director General de Ganadería a dictar cuantas actuaciones sean necesarias para el desarrollo de la presente Orden, así como delegar en el mismo la facultad de dictar los actos que pongan fin al procedimiento regulado en la presente Orden.

Cuarto.- La presente Orden producirá sus efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición, ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, a 12 de febrero de 2009.

LA CONSEJERA DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN,

María del Pilar Merino Troncoso.

A N E X O I

BASES QUE HAN DE REGIR, DURANTE EL EJERCICIO 2009, LA CONVOCATORIA DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A LA MEJORA DE LA PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE LOS PRODUCTOS DE LA APICULTURA EN CANARIAS.

Base 1.- Objeto y finalidad.

1. Es objeto de presentes bases establecer las normas que han de regir durante el ejercicio 2009, la convocatoria de las subvenciones destinadas a la mejora de la producción y comercialización de los productos de la apicultura en Canarias.

2. La finalidad de la subvención es afianzar la actividad apícola, mejorar la tecnificación de los procesos de producción y fomentar las actuaciones conjuntas, especialmente en el control de las enfermedades.

3. Las actuaciones objeto de subvención serán las realizadas en el período comprendido entre el 1 de julio de 2008 y el 30 de junio de 2009, ambos inclusive, subvencionándose los siguientes conceptos:

a) Prestación de información y asistencia técnica a los apicultores, mediante la edición de folletos, publicaciones, y material audiovisual destinado a los apicultores asociados.

b) La lucha contra la "varroosis" de las abejas, mediante la implantación y aplicación de tratamientos conjuntos controlados por veterinarios y aprobados por esta Consejería, siendo objeto de subvención la adquisición de medicamentos para la realización de los mismos, el coste de los servicios veterinarios y la adquisición de material que facilite el control de la "varroosis" (fondos cazavarroas y renovación de cera).

c) Racionalización de las trashumancias, mediante:

c.1. La suscripción o renovación, en su caso, de pólizas, de seguros por daños propios y responsabilidad civil.

c.2. La red de alerta sanitaria, dotando medios que faciliten la comunicación con la administración, con el fin de conocer la situación sanitaria del sector.

d) Apoyo al análisis de la miel: mediante la realización de convenios o contratos de servicios de análisis de las características físico-químicas de la miel destinados al control de calidad de la misma.

e) Medidas de repoblación de la cabaña apícola mediante la adquisición de reinas o núcleos procedentes de las explotaciones de La Palma que han recibido reinas del programa de recuperación de la abeja negra realizado en el marco de lo previsto en la Orden de esta Consejería de 6 de abril de 2001, por la que se establecen medidas especiales de protección para la conservación, recuperación y selección de la Abeja Negra Canaria (B.O.C. nº 49, de 20.4.01).

Base 2.- Requisitos.

1. Podrán presentar solicitudes para acogerse a las subvenciones reguladas en esta Orden:

a) Las personas físicas o jurídicas titulares de una explotación profesional apícola que lleven realizando la actividad apícola con anterioridad al primero de enero del año 2008 y estén inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Canarias y cuyos datos se encuentren debidamente actualizados en el año 2009, con fecha anterior al 1 de marzo, según lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro de Explotaciones Ganaderas, y lleven a cabo las actuaciones contempladas en el apartado 3, de la base 1.

b) Las cooperativas apícolas y organizaciones representativas con personalidad jurídica propia, integradas en su mayoría por apicultores inscritos en el Registro de Explotaciones Ganaderas cuyos datos de sus explotaciones estén debidamente actualizados en el año 2009, con fecha anterior al 1 de marzo, que lleven a cabo las actuaciones contempladas en el apartado 3 de la base 1.

c) Un mismo apicultor sólo podrá ser beneficiario de ayuda por una misma actuación de forma única para cada una de sus explotaciones, bien a título individual, bien como integrante de una cooperativa u organización representativa.

d) El peticionario deberá estar de alta de terceros en el sistema informático contable de la Comunidad Autónoma de Canarias (P.I.C.C.A.C.), antes del 15 de marzo de 2009 año de la convocatoria.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que hayan sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Que hayan solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Que hayan dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Que esté incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regula estas materias.

e) Que no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

f) Que tengan la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) Que no se hallen al corriente de pago de obligaciones de reintegro de subvenciones.

h) Que hayan sido sancionados mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.

3. No podrán obtener la condición de solicitante las asociaciones en quienes concurra alguno de las siguientes circunstancias:

a) Estar incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

b) Aquellas respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de los dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

Base 3.- Dotación presupuestaria, tipo y cuantía de la subvención.

1. Dotación presupuestaria.

Destinar a la presente convocatoria créditos por el importe total de cincuenta mil setecientos dieciséis (50.716,00) euros con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias y según el siguiente desglose: 13.11.714L.480.00, L.A. 13400101 veintitrés mil setecientos ocho (23.708,00) euros; 13.11.714L.480.00, L.A. 13407202 veintiséis mil (26.000,00) euros; 13.11.714L.780.00, L.A. 98713501 cuatrocientos (400,00) euros, y 13.11.714L.780.00, L.A. 02713L04 seiscientos ocho (608,00) euros, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el año 2009.

2. Tipo y cuantía de la subvención.

Los créditos que se destinen a la presente convocatoria se aplicarán de la siguiente forma:

a) Para la lucha contra la "varroosis", el 70% de la dotación presupuestaria.

b) Para la racionalización de las trashumancias, el 20% de la dotación presupuestaria.

c) Para el resto de las actuaciones objeto de subvención, el 10% de la dotación presupuestaria.

Así mismo, el crédito de una aplicación presupuestaria que no se agote en su totalidad podrá utilizarse para incrementar otra.

Los mencionados créditos podrán verse incrementados con los que pudieran incorporarse, siempre que dicha incorporación se produzca antes de dictarse la resolución de concesión.

3. La cuantía de la subvención se fijará por la Dirección General de Ganadería a la vista de las solicitudes presentadas no pudiendo sobrepasar en ningún caso el 80% del presupuesto aprobado. Dicha cuantía se notificará a los solicitantes mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Base 4.- Solicitudes y documentación.

Las solicitudes se formularán en impreso oficial, ajustado al modelo que figura en anexo II a la presente Orden, y se acompañarán de la siguiente documentación por duplicado:

1. Documentación general:

a) Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante (D.N.I. y C.I.F.) y, en su caso, escritura de poder de la representación de quien actúa en su nombre. Si el peticionario es una Sociedad Mercantil, deberá presentar, además, fotocopias compulsadas de: C.I.F., escritura de constitución de la sociedad, estatutos de la misma y sus modificaciones.

Si son varias personas, no constituidas en personas jurídicas, deberán nombrar un representante o apoderado único, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, le correspondan.

b) Cuando el peticionario no esté obligado a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, su cumplimiento se acreditará mediante declaración responsable.

c) Facturas proforma o presupuesto detallado, salvo en los casos de suscripción de pólizas de seguro por daños propios y de responsabilidad civil, contratos o convenios de servicios de análisis de las características físico-químicas de la miel y programas sanitarios.

d) Relación del número de colmenas de las que el solicitante es titular o, en el caso de solicitudes presentadas por entidades asociativas, el número total de colmenas que corresponde a los integrantes.

e) Previsión de ingresos y gastos o Plan de financiación de la actividad.

f) Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000,00 euros, establecida en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, deberá presentarse la documentación justificativa del cumplimiento de dicho artículo, es decir, de haber cursado petición de oferta a -como mínimo- tres proveedores diferentes, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

2. Documentación específica:

a) En el caso de cooperativas apícolas y organizaciones representativas, una relación actualizada de socios, que se beneficien de cada actuación a realizar, y número de colmenas existentes en cada explotación.

b) En el caso de suscripción de pólizas de seguro por daños propios y de responsabilidad civil, así como renovación de la misma cuando proceda, copia de la póliza suscrita, factura o justificante bancario acreditativo de la efectividad del pago efectuado.

c) En el caso de contratos de análisis de las características físico-químicas de la miel, compromiso de suscripción de contrato o convenio. En cualquier caso, se determinará el número de análisis que se pretendan realizar, así como el importe del coste de los mismos.

d) En el caso de tratamiento contra la "varroosis", deberá adjuntarse la planificación del mismo, la cual deberá ser necesariamente suscrita por el veterinario responsable, indicando fechas y productos utilizados. El veterinario o servicio veterinario, designado responsable de los tratamientos conjuntos, deberá suscribir dicho tratamiento y aportar el contrato o documento acreditativo de la relación contractual.

e) En el caso de medidas de repoblación de la cabaña apícola, deberá aportarse registro de la explotación de procedencia de las reinas y declaración del titular de que proceden de colmenas del programa de recuperación establecido en la isla de La Palma.

f) En el caso de las restantes actuaciones previstas en el apartado a) del punto 3 de la base 1, deberá aportase proyecto detallado de la actuación a realizar, con indicación de las características específicas de la misma.

g) En el caso de asociaciones, deberá aportarse certificación acreditativa de su inscripción en el registro correspondiente. En el supuesto de asociaciones sujetas a la Ley 4/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones de Canarias, se hará constar además en dicha certificación el cumplimiento por las mismas de las obligaciones documentales exigidas en el artículo 42 de la mencionada Ley.

3. La Dirección General de Ganadería podrá solicitar además cualquier otra documentación que considere oportuna para la resolución del expediente, requiriendo al solicitante para ello, así como para que mejore la información y documentación presentada, si se considera necesario, para una mejor evaluación de las solicitudes y resolución del expediente.

4. No tendrán que aportar la documentación exigida en los apartados 1 y 2 anteriores, de conformidad con lo establecido en los artículos 35, letra f), de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, aquellos solicitantes que la hubieran presentado ante esta Consejería. En ese supuesto, deberán indicar en la solicitud el procedimiento o procedimientos en los que conste la misma y declarar bajo su responsabilidad que la documentación presentada no ha experimentado variación alguna.

5. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días, contados a partir del día siguiente a la publicación de la Orden de convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

6. La presentación de las solicitudes presupone la aceptación incondicionada de las bases que rigen la presente convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma. Igualmente, implicará la autorización a esta Consejería, por el solicitante, para poder obtener los datos necesarios para acreditar el alta de terceros en el P.I.C.C.A.C., así como el estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias (estatal y autonómica) y con la Seguridad Social y que no se halla inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Base 5.- Criterios de concesión.

1. Las subvenciones se adjudicarán, dentro de las disponibilidades presupuestarias, por el procedimiento de convocatoria pública con concurso.

2. En la concesión de las subvenciones, la preferencia en la tramitación de los expedientes se obtendrá aplicando los siguientes criterios:

a) Para las actuaciones previstas en el apartado 3, letras a) y d) de la base 1, información y asistencia técnica a los apicultores y apoyo al análisis de la miel, respectivamente, tendrán prioridad las solicitudes presentadas por las cooperativas apícolas y asociaciones de apicultores con personalidad jurídica propia sobre las presentadas por el resto de personas físicas o jurídicas. Dentro de ellas, serán preferentes aquellas que reúnan un mayor número de colmenas propiedad de los apicultores que las integran.

b) Por lo que se refiere a las actuaciones previstas en el apartado 3, letra b) de la base 1, lucha contra la "varroosis", tendrán prioridad aquellas solicitudes presentadas por asociaciones o agrupaciones de defensa sanitaria (ADS) apícola, o figura equivalente que presenten tratamientos conjuntos, y dentro de ellas, tendrán preferencia aquellas que reúnan un mayor número de colmenas.

c) Para las actuaciones previstas en el apartado 3, letras c) y e) de la base 1, racionalización de la trashumancia y medidas de repoblación de la cabaña apícola, respectivamente, tendrán prioridad aquellas solicitudes presentadas por apicultores titulares de una explotación profesional sobre las presentadas por apicultores titulares de explotaciones no profesionales, conforme a las definiciones del artículo 2, letra g), del Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas. Dentro de ellas, tendrán a su vez preferencia aquellas que afecten a un mayor número de colmenas.

Respecto a las actuaciones previstas en el apartado 3, letra c) de la base 1, racionalización de la trashumancia, se priorizarán en segundo lugar aquellas solicitudes presentadas por las cooperativas y asociaciones de apicultores, y dentro de éstas, tendrán preferencia aquellas que afecten a un mayor número de colmenas.

3. En la concesión de las subvenciones se tendrá en cuenta la puntuación obtenida por la suma de los criterios generales y específicos que se relacionan en los anteriores apartados, dando preferencia a aquellas solicitudes que obtengan mayor puntuación. En caso de empate en la puntuación total obtenida, entre las solicitudes presentadas, se procederá a prorratear el crédito presupuestario entre dichas solicitudes, respetando siempre las diferencias porcentuales establecidas en esta convocatoria.

Base 6.- Procedimiento de concesión.

1. Las solicitudes, acompañadas de la documentación que resulte preceptiva, se presentarán, por duplicado, ante la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en las Agencias de Extensión Agraria, o en cualesquiera de las dependencias o formas previstas en el Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes presentadas en las Agencias de Extensión Agraria deberán remitirse a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en cumplimiento de lo establecido en la Disposición Adicional Quinta y en el artículo 3 del Decreto 105/2000, de 26 de junio, por el que se regulan determinados aspectos de los registros de la Administración Autonómica de Canarias, con carácter inmediato y siempre dentro de las 24 horas siguientes a la de su recepción.

2. La Dirección General de Ganadería llevará a cabo los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución.

3. Para la evaluación de las solicitudes y elaboración de la Propuesta de Resolución, se constituirá un Comité de Evaluación, como órgano colegiado, con la siguiente composición:

- El Director General de Ganadería, en calidad de Presidente. En ausencia del Presidente, será suplido por el Jefe de Servicio de Industrias, Registros y Bienestar Animal.

- Cuatro vocales, uno de los cuales será el Jefe de Servicio de Industrias, Registros y Bienestar Animal y el resto, elegido entre el personal adscrito al citado Servicio, siendo uno de ellos un Técnico especializado en apicultura. Uno de los cuatro vocales actuará como Secretario.

El nombramiento de los integrantes del Comité Evaluador anteriormente mencionados se realizará por el Presidente del mismo o por quien actúe como suplente, en el acta de constitución.

El régimen jurídico de dicho órgano colegiado será el previsto con carácter general en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Será función del Comité de Evaluación analizar y valorar las solicitudes presentadas, tras lo cual emitirá un informe-propuesta en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada y los criterios aplicados, que se elevará al órgano concedente a través del órgano instructor.

4. Una vez llevadas a cabo las actuaciones señaladas en el apartado anterior, y antes de dictarse la Propuesta de Resolución, la Viceconsejería de Pesca dará trámite de audiencia a los interesados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en aquellos casos en los que, a la vista de los datos consultados por la Viceconsejería de Pesca, de conformidad con lo establecido en el apartado 6, de la base 4, procediera la desestimación de la subvención solicitada. También será preceptivo dicho trámite en los supuestos de que haya de tenerse en cuenta para la resolución que pone fin al procedimiento, cualquier hecho, alegación o prueba distinta de las aducidas por los solicitantes.

5. Una vez llevadas a cabo las actuaciones contempladas en el apartado anterior, la Dirección General de Ganadería dictará y notificará los actos que pongan fin al procedimiento regulado en la presente Orden en un plazo máximo de seis meses, contados desde que surta efecto la presente Orden.

Dicha resolución será notificada a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, en virtud de lo dispuesto en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

No obstante, las restantes notificaciones que deban practicarse para la terminación del procedimiento o las derivadas de la modificación de la resolución anteriormente indicada, se practicarán en la forma prevista en el artículo 59.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6. Sin perjuicio de la obligación de resolver, se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas por los interesados sobre las que no recaiga resolución expresa en el plazo de que dispone la Administración para resolver.

Base 7.- Condiciones a las que se sujeta la concesión.

1. Las condiciones a las que se sujeta la concesión de la subvención y que se deberán especificar en la resolución de concesión, son las siguientes:

a) La aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de los 30 días siguientes a la publicación de la Resolución de concesión. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo, quedará sin efecto la subvención concedida.

b) El plazo para realizar la actividad o adoptar la conducta objeto de la presente Orden, será el que se fije en la Resolución de concesión, siendo como máximo de seis meses, contados desde la notificación de dicha resolución, sin que en ningún caso supere, de conformidad con lo establecido en el apartado 3 de la base 1, el 30 de junio de 2009.

No obstante por razones justificadas que deberán señalarse en la correspondiente resolución y cuando exista crédito suficiente, podrá ampliarse en dos meses el plazo establecido en la Resolución de concesión.

La ampliación del plazo a petición del interesado deberá solicitarse por éste un mes antes del vencimiento del mismo.

2. Otra de las condiciones a las que se sujeta la concesión de la subvención, a tenor de lo establecido en el artículo 15.2 del Decreto 337/1997 citado, es la modificación de la Resolución de concesión, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una ayuda o subvención.

b) La obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas y otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos.

En ningún caso dicha modificación podrá variar el destino o finalidad de la subvención concedida.

3. La concesión de la subvención estará condicionada, además, a que se proceda a la justificación de la subvención concedida, aportando la documentación justificativa exigida en la base 9, y realizándose en la forma y plazos allí establecidos. En caso que no se proceda a ello, quedará sin efecto la subvención concedida.

Base 8.- Abono de las subvenciones.

1. Con carácter general, las subvenciones se abonarán a los beneficiarios una vez acrediten la realización de la actividad o conducta que motivó su concesión y el coste de la misma.

2. La fase de abono se iniciará mediante la comunicación del beneficiario a la Dirección General de Ganadería de la realización o adopción de la conducta objeto de subvención. Dicha comunicación irá acompañada de los medios de justificación que se señalan en la base 9.

3. En el supuesto de que las inversiones y gastos realizados sean inferiores a los aprobados, como consecuencia de una disminución del coste de la actividad realizada, se abonará la subvención en proporción a lo debidamente justificado, siempre que se cumpla, a juicio del órgano concedente, con el objeto y la finalidad de la convocatoria.

Base 9.- Plazos y medios de justificación.

1. Se entiende por justificación de las subvenciones la acreditación del empleo de los fondos públicos en la realización de la actividad o en la adopción de la conducta subvencionada y la acreditación de la efectiva realización de la actividad o adopción de la conducta, así como de su coste real.

2. El plazo de justificación de la subvención será el que se fije en la Resolución de concesión, siendo como máximo de un mes contado desde la finalización del plazo de realización de la actividad previsto en el apartado 1.b) de la base 7. Dicho plazo podrá ampliarse en quince días más, cuando existan razones debidamente justificadas, que deberán señalarse en la resolución de ampliación.

La ampliación del plazo a petición del beneficiario deberá solicitarse por éste un mes antes del vencimiento del mismo.

3. Los medios de justificación de la subvención serán los documentos civiles, mercantiles o laborales que resulten procedentes, de acuerdo con el destino de la subvención concedida, atendiendo a lo siguiente:

a) Al objeto de acreditar la realización de la actividad o la adopción de la conducta subvencionada:

- Para las actuaciones previstas en el apartado a) del punto 3 de la base 1, modelo del material elaborado.

- Para las actuaciones previstas en el apartado b) del punto 3 de la base 1, informe de la realización de los tratamientos realizados, debiendo ser suscrito por el veterinario responsable del mismo.

- Para las actuaciones previstas en el apartado c) del punto 3 de la base 1: póliza contratada, o recibos del pago de la renovación.

- Para las actuaciones previstas en el apartado d) del punto 3 de la base 1: Informe emitido por el laboratorio en relación con los análisis realizados.

- Para las actuaciones previstas en el apartado e) del punto 3 de la base 1, declaración del criador de la identificación de las reinas, variantes genéticas y fecha de nacimiento.

- Para las restantes actuaciones: certificado del funcionario o técnico competente.

b) Al objeto de acreditar el coste de la actividad realizada, facturas ajustadas a lo dispuesto en el Real Decreto 1.496/2003, de 28 de noviembre (B.O.E. nº 286, de 29.11.03), por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, documentos contables de valor probatorio equivalente, o cualquier otro documento con valor probatorio legal que acredite el coste de la realización de la actividad.

c) Para acreditar la efectividad de los pagos se aportará además, en primer término, apuntes bancarios originales que acrediten que los mismos han sido efectivamente pagados, certificación bancaria acreditativa de los pagos realizados con cargo a la cuenta del beneficiario o, en su lugar, fotocopia de cheques nominativos o letras de cambio nominativas u órdenes de transferencia nominativas, con los correspondientes apuntes bancarios, con cargo a la cuenta del beneficiario, certificación de la empresa que expidió la factura en la que se haga constar el pago, o cualquier otro medio que deje constancia fehaciente de la efectividad del pago.

Dichos justificantes serán los correspondientes a los gastos efectivamente pagados por los beneficiarios.

d) En el caso de pequeñas cantidades abonadas al contado, que no podrán superar en total, los seiscientos (600) euros, se presentará como justificación de la misma, además de la factura, una certificación de la empresa que la expidió en la que se haga constar el pago así como el correspondiente recibí de la empresa emisora, apellidos y D.N.I. de la persona que firma, la fecha del pago, y el término "pagado".

Base 10.- Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las subvenciones están sujetos a las siguientes obligaciones:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante esta Consejería el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por esta Consejería, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar a esta Consejería la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la Propuesta de Resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, citada.

j) Comunicar a esta Consejería las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de las ayudas.

k) Cuando se conceda una subvención destinada a la elaboración de material didáctico, se deberá consignar en ellos que han sido subvencionados por el Programa Nacional Apícola en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Base 11.- Compatibilidades.

1. Las subvenciones reguladas en las presentes bases serán compatibles con las ayudas o subvenciones otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para la misma actividad, siempre que el total de las mismas no supere el 100% del coste de la actividad.

2. No obstante lo anterior, estas subvenciones serán incompatibles con las ayudas o subvenciones otorgadas en virtud del Reglamento (CE) nº 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

Base 12.- Reintegro.

No será exigible el abono de la ayuda o procederá su reintegro cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el apartado 3 del artículo 35 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación del siguiente criterio: se reintegrará la parte de subvención cobrada en exceso, incrementada con los intereses legalmente establecidos.

Base 13.- Régimen jurídico.

Para lo no establecido en las presentes bases se estará a lo dispuesto en la Decisión de la Comisión de 10 de agosto de 2007, por la que se aprueba el programa de mejora de la producción y la comercialización de los productos de la apicultura presentado por España con arreglo al Reglamento (CE) 797/2004, del Consejo, de 26 de abril de 2004, relativo a las medidas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura (D.O.U.E. nº L 125, de 28.4.04); en el Reglamento 1234/2007, del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (D.O.U.E. nº L 299, de 16.11.07); en el Real Decreto 448/2005, de 22 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 519/1999 (B.O.E. nº 109, de 7.5.05); en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo (Real Decreto 887/2006), y en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en todo aquello que no se oponga o contradiga los preceptos básicos de la citada Ley General de Subvenciones y su Reglamento, así como en las demás disposiciones de vigente aplicación.

Ver anexos - páginas 3279-3280

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