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BOC Nº 034. Jueves 19 de Febrero de 2009 - 559

IV. ANUNCIOS - Administración Local - Cabildo Insular de Tenerife

559 - ANUNCIO de 3 de febrero de 2009, sobre notificación del Decreto de 8 de septiembre de 2008, por el que se resuelve el recurso de alzada planteado en el expediente sancionador de transportes nº TF-41562-O-2007.

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Providencia de 3 de febrero de 2009, del Jefe de Servicio de Transportes, del Decreto de la Presidencia de este Excmo. Cabildo Insular de Tenerife resolutorio del recurso de alzada planteado en el expediente sancionador de transportes nº TF-41562-O-2007.

Dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 59, apartado 5º, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, sobre notificación a interesado intentada y no practicada,

D I S P O N G O:

Notificar al recurrente que se cita el Decreto de la Presidencia de este Excmo. Cabildo Insular de Tenerife de fecha 8 de septiembre de 2008, resolutorio del recurso de alzada planteado en el expediente sancionador de transportes nº TF-41562-O-2007.

Contra este Decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día de la publicación del presente Decreto, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo.

"Visto escrito presentado por D. Juan Ceferino Rivero Meneses, en nombre y representación de la entidad mercantil Grupo Proyecta Ejecución de Instalaciones, S.L., por el que se interpone recurso de alzada contra la resolución dictada por el Coordinador General del Área de Movilidad y Seguridad de fecha 6 de marzo de 2008 recaída en el expediente de referencia, y

Resultando: que con fecha y hora 4 de julio de 2007, 9,40, por agente de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil se formuló denuncia contra el vehículo matrícula 5913-BHT, del que es titular Grupo Proyecta Ejecución de Instalaciones, S.L. por: circular desde Adeje a Guía de Isora transportando cincuenta bloques de hormigón, al amparo de autorización MPC, ENM vehículo ligero, no acreditando la relación de la mercancía transportada con el titular de la autorización.

Resultando: que el día 4 de febrero de 2008 se publicó la resolución de iniciación del expediente sancionador de transportes nº TF-41562-O-2007 en el Boletín Oficial de Canarias nº 25.

Resultando: que por el expedientado no se presentó descargo alguno en defensa de sus intereses.

Resultando: que por el Coordinador General del Área de Movilidad y Seguridad se dictó resolución, que ahora se impugna, de fecha 6 de marzo de 2008 que venía a sancionar a Grupo Proyecta Ejecución de Instalaciones, S.L. con multa que ascendía a 1.501,00 euros, por infracción de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, y Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre, Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, artº. 105.30, en relación con el artº. 104.1.6 LOTCC y artº. 198.31, en relación con el artº. 197.1.6 ROTT; artº. 66.2 LOTCC y artº. 157 ROTT y en base al artículo artº. 108.f) LOTCC y artº. 201.1.f) ROTT.

Resultando: que el día: 15 de abril de 2008 se publicó la resolución sancionadora del expediente sancionador de transportes nº TF-41562-O-2007 en el Boletín Oficial de Canarias nº 76.

Resultando: que con fecha 13 de mayo de 2008, D. Juan Ceferino Rivero Meneses, en nombre y representación de Grupo Proyecta Ejecución de Instalaciones, S.L. interpuso recurso de alzada, en súplica de que se deje sin efecto la Resolución y sanción impuesta, alegando, en síntesis, que siendo la empresa interesada una empresa instaladora de B.T. y realizando la instalación de luces de obra, se indica que los cuadros para luz de obra necesitan estar recubiertos por un pequeño habitáculo de bloque, y así estar protegidos contra posibles hurtos y cumplir con lo preconizado en el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, aprobado por Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, y normas particulares para instalaciones de enlace (Orden de 13 de octubre de 2004, por la que se aprueban las normas particulares para instalaciones de enlace de la empresa Endesa Distribución Eléctrica, S.L., en el ámbito de la Comunidad Autónoma Canaria). Aportando como fundamento a sus argumentaciones copias simples de la siguiente documentación: nómina correspondiente al mes de abril de 2008, y documento TC-2, de la Tesorería General de la Seguridad Social del mes de marzo de 2008; que acreditan la vinculación laboral del conductor del vehículo con la entidad mercantil interesada.

Considerando: que el presente recurso observa los requisitos de índole objetiva determinantes de su admisión a trámite, tales como: capacitación, legitimación suficiente, e interposición en plazo.

Considerando: teniendo en cuenta que resulta debidamente acreditado, mediante la documentación aportada por el recurrente en anexo al escrito de interposición del recurso, que en la fecha de la denuncia, el transporte inspeccionado en el vehículo matrícula: 5913-BHT, cumplía las condiciones reglamentadas en el artículo 66.1 de la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias, para considerar la naturaleza privado-complementaria del servicio realizado para lo que estaba habilitado mediante título habilitante suficiente y válido en esa fecha, otorgado por el Cabildo Insular de Tenerife, quedando desvirtuados los hechos denunciados en el boletín de denuncia formulada el día 4 de julio de 2007 por agente de la Guardia Civil, Agrupación de Tráfico, sin que pueda considerarse que se da el tipo legal de la infracción prevista en los artículos anteriormente citados que motivó la imposición de la sanción correspondiente, procede, en consecuencia, la revocación de la resolución sancionadora impugnada, previa estimación de las argumentaciones del recurrente.

Por la presente, vistos los preceptos citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación, en base a lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en los artículos 6.1.R) y 61.2 del Reglamento Orgánico de esta Corporación Insular, vengo en estimar el recurso de alzada interpuesto por D. Juan Ceferino Rivero Meneses, en nombre y representación de la entidad mercantil Grupo Proyecta Ejecución de Instalaciones, S.L., dejando sin efecto la Resolución del Coordinador General del Área de Movilidad y Seguridad, de fecha 13 de noviembre de 2007.

Contra este Decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente a su notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo".

Santa Cruz de Tenerife, a 3 de febrero de 2009.-El Jefe de Servicios de Transportes, Pedro Luis Campos Albarrán.

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